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Normas y condiciones de uso de los vehículos del Cuerpo General de la Policía

26/05/2010
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Orden de 17 de mayo de 2010, por la que se establecen las normas y condiciones de uso de los vehículos del Cuerpo General de la Policía Canaria (BOC de 25 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE MAYO DE 2010, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS Y CONDICIONES DE USO DE LOS VEHÍCULOS DEL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA.

Entre los diferentes medios materiales a disposición del Cuerpo General de la Policía Canaria, creada por la Ley territorial 2/2008, de 28 de mayo, se encuentran los vehículos policiales, utilizados por ésta en el desarrollo de las funciones que legalmente tiene encomendadas.

El apartado tercero de la Disposición Final Primera del Decreto 204/2008 Vínculo a legislación, de 30 de septiembre, por el que se establece la uniformidad de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria, señala que mediante Orden del Consejero competente en materia de seguridad se regulará la normalización de la imagen de los vehículos del Cuerpo General de la Policía Canaria y las normas y condiciones de uso de los mismos, a fin de dotar a los vehículos de signos externos acordes con la imagen institucional del Cuerpo y así permitir una rápida identificación por parte de los ciudadanos.

Mediante Orden de 28 de octubre de 2008, se reguló la normalización de la imagen de los vehículos del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario establecer las normas para la utilización de los vehículos y que éstos mantengan las condiciones de uso y operatividad adecuadas en cada momento, así mismo se considera conveniente una modificación puntual del la imagen de los mismos.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el apartado tercero de la Disposición Final Primera del Decreto 204/2008 Vínculo a legislación, de 30 de septiembre,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Vehículos del Cuerpo General de la Policía Canaria.

1. El Cuerpo General de la Policía Canaria, en función de sus diferentes fases de despliegue, contará con una flota de vehículos, que de acuerdo con las necesidades y particularidades propias de la Comunidad Autónoma de Canarias, garantice la eficacia de las funciones encomendadas.

2. Cada vehículo contará con la "Hoja de Ruta", que es el documento donde el agente conductor registra los datos e incidencias que se señalan en el modelo que se adjunta a la Orden como anexo I.

Artículo 2.- Gestión del parque móvil.

1. La Jefatura del Cuerpo designará al responsable de la gestión del parque móvil.

2. Las funciones que tiene encomendadas el responsable del parque móvil serán, entre otras, las siguientes:

a) La gestión informática para el control, uso, mantenimiento y equipamiento de los vehículos.

b) La gestión del control de las inspecciones técnicas y de la tramitación de la baja definitiva de vehículos.

c) El establecimiento de una rutina de carga de combustible adecuada al uso de cada vehículo, asegurando que al inicio de cada turno los vehículos asignados cuenten con combustible suficiente para llevarlo a cabo.

d) La gestión del informe de uso de vehículos y su equipamiento con los datos recogidos en las hojas de ruta.

e) Elevar periódicamente al superior jerárquico un informe sobre el uso de cada uno de los vehículos.

f) Asegurar que los vehículos estén en perfecto estado de circulación y con la documentación actualizada.

Artículo 3.- Condiciones de los vehículos.

Los vehículos del Cuerpo mantendrán las condiciones técnicas y de seguridad necesaria para la circulación por las vías públicas, para lo cual será necesario prestarles un servicio especial de mantenimiento continuo de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de esta Orden.

Un vehículo se considera no apto para el servicio si incumple lo establecido en la legislación sobre Tráfico y Seguridad Vial, si está dado de baja o si se encuentra en los talleres para revisión o reparación.

Artículo 4.- Uso de los vehículos.

1. Los vehículos del Cuerpo General de la Policía Canaria serán utilizados exclusivamente por los agentes designados a tal efecto.

2. Los agentes que tengan asignada la conducción de vehículos policiales tendrán los siguientes deberes:

a) Adoptar las medidas de prevención para su propia seguridad y salud en el trabajo.

b) Velar en todo momento por la correcta utilización y mantenimiento adecuado del vehículo asignado.

c) Consignar en cada servicio los datos contenidos en la Hoja de Ruta del anexo I de la Orden.

d) Utilizar exclusivamente los vehículos policiales para la realización de las funciones y tareas encomendadas al Cuerpo General de la Policía Canaria no pudiendo ser usados para fines particulares. Queda prohibido el transporte de personas o bultos ajenos al servicio del Cuerpo.

e) Limitar el número de ocupantes del vehículo a la capacidad estipulada para cada uno de ellos.

f) Realizar en cada servicio el itinerario previamente señalado por el superior jerárquico.

Artículo 5.- Estacionamiento en garaje oficial.

Salvo excepciones autorizadas por la Jefatura del Cuerpo, cuando los vehículos no estén circulando se estacionarán en el garaje oficial destinado a los vehículos policiales.

También se dispondrá de armario con compartimentos separados para depositar las llaves de uso diario, de cada vehículo policial.

Artículo 6.- Uso de las señales de emergencia.

La conducción de los vehículos policiales así como el uso de las señales de emergencia se ajustarán a lo establecido en la legislación sobre tráfico y seguridad vial.

En la utilización de las señales luminosas y acústicas se tendrá en cuenta el uso ponderado de las mismas.

Artículo 7.- Mantenimiento de los vehículos.

El mantenimiento de los vehículos del Cuerpo estará sujeto a los niveles definidos en el presente artículo.

Nivel 1. En este nivel estarán comprendidas las operaciones básicas de mantenimiento que todo vehículo debe tener diariamente y que corresponderán al designado como conductor del vehículo en cada turno de servicio, y que son entre otras:

a) Comprobación de la señales de aviso de los niveles de aceite del motor, líquido refrigerante, líquido de frenos.

b) Comprobación del dibujo y presión de los neumáticos.

c) El estado general y la limpieza del vehículo, tanto en lo que se refiere a la carrocería, habitáculo o accesorios, como al equipamiento policial asignado.

d) La sustitución del neumático pinchado por el de recambio, así como realizar las gestiones necesarias tendentes a la reparación del neumático averiado.

e) Informar al superior jerárquico mediante el informe de uso del estado general de los vehículos, así como de cualquier avería o anomalía en el equipamiento asignado.

Nivel 2. Dentro de la gestión del parque móvil estarán comprendidas todas aquellas reparaciones u operaciones de mantenimiento de la flota y del equipamiento de los vehículos, que no correspondan al conductor en su inspección diaria. Las reparaciones y operaciones de mantenimiento de este nivel se realizarán por el servicio técnico correspondiente.

Artículo 8.- Vigilancia de los vehículos policiales.

Los agentes conductores deberán vigilar y custodiar los vehículos policiales que tengan asignados para la prestación del servicio, no pudiendo abandonar en la vía pública los citados vehículos. Excepcionalmente en aquellos casos en que se vieran obligados a ello por causas debidamente justificadas, deberán adoptar las medidas de seguridad adecuadas para evitar su manipulación por personas ajenas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera.- Imagen de los vehículos.

Se modifica la Orden de 28 de octubre de 2008, por la que se regula la normalización de la imagen de los vehículos del Cuerpo General de la Policía Canaria en el sentido siguiente: El símbolo "POLICÍA" destinado a los vehículos irá acompañado del texto "C.G. POLICÍA CANARIA" justificado al ancho de caja de la palabra "policía", según anexo II.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Operaciones de mantenimiento.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de seguridad para dictar las instrucciones necesarias para las reparaciones y operaciones de mantenimiento de los vehículos policiales comprendidas en el nivel 2.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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