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Centros Tecnológicos, Centros de Investigación y Empresas de Base Tecnológica

25/05/2010
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Orden 5/2010, de 13 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas predoctorales para la investigación en los Centros Tecnológicos, Centros de Investigación y Empresas de Base Tecnológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 24 de mayo de 2010) Texto completo.

ORDEN 5/2010, DE 13 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PREDOCTORALES PARA LA INVESTIGACIÓN EN LOS CENTROS TECNOLÓGICOS, CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Preámbulo

La Constitución Española, en su artículo 44.2 establece que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación, además el artículo 149.1.15 contempla el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Al amparo de estos principios, a nivel estatal se promulgó la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, cuyo principal objetivo es promover el I+D+I mediante la creación de los instrumentos necesarios.

Además, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece en su artículo 8 que la gestión de las subvenciones a que se refiere esta Ley se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Además de la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Todo ello sin olvidar en el ámbito universitario a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la que se considera que la investigación tanto básica como aplicada tiene un papel fundamental en la Universidad.

En consecuencia, la presente Orden persigue la adaptación al Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en formación, de las actuaciones en materia de formación de nuevos investigadores para la realización de tesis doctorales, introduciendo un nuevo régimen de ayudas.

En nuestro ámbito autonómico el artículo 7.3 del Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada por la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo y la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero prevé que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma impulsarán aquellas acciones que tiendan a mejorar las condiciones de vida y trabajo y a incrementar la ocupación y el crecimiento económico. Asimismo, se atribuye en el artículo 8.Uno.24 a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia en materia de Investigación Científica y Técnica, en coordinación con la general del Estado.

En virtud del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, de la Rioja, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las bases reguladoras de subvención, en este caso de las Becas se aprobará mediante Orden del Consejero de Industria, Innovación y Empleo.

Además mediante la presente Orden se da cumplimiento al artículo 9 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión, en los términos establecidos en el artículo 17 de las citadas normas.

Incluyéndose dicha Orden en el marco normativo del Decreto 34/2009, de 30 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En este espacio normativo, la Investigación, su desarrollo e implantación y la Innovación, así como la aplicación a la sociedad de estos conocimientos, son un componente esencial de la competitividad económica.

La integración de investigadores en los Centros Tecnológicos, Centros de Investigación y Empresas de Base Tecnológica, dentro del Sistema Riojano de la Innovación se perfila como un objetivo que permite incrementar las potencialidades de Investigación, Desarrollo e Innovación dentro del Sistema y hacer de La Rioja un entorno atractivo para el talento investigador.

En este ámbito la necesidad de innovación y de cambio ha traído como consecuencia la revisión de la normativa a través de una nueva Ley. Así la Ley 3/2009, de 23 de junio, de Ciencia, Tecnología e Innovación (B.O.R. de 1 de julio de 2009) proporciona el contexto regulador necesario para impulsar la actividad investigadora hacia cotas de excelencia. Además dicha Ley sirve de base para conseguir atraer el talento investigador a nuestra Comunidad y para crear internamente dicho talento.

Por todo lo cual la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, a través de la presente Orden y con sometimiento a las condiciones establecidas en la misma, busca incrementar el talento de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incorporando a los Centros Tecnológicos de La Rioja (CT), a los Centros de Investigación (C.I.) y Empresas de Base Tecnológica (EBT) titulados superiores orientados a la investigación predoctoral tanto en una primera etapa delimitada hasta la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA), o documento administrativo que lo sustituya, como en la segunda etapa compuesta por un contrato laboral de formación con el CTR, Centro de Investigación (C.I.) o EBT donde desempeñe su actividad, delimitada por el periodo de realización de su tesis doctoral.

La finalidad de la norma es conseguir que los investigadores desarrollen su actividad de investigación en CT. C.I. y EBT de nuestra Comunidad Autónoma de La Rioja, con el objeto de que su investigación y trabajo repercuta favorablemente no sólo en dichos Centros sino también en nuestras empresas y, en definitiva, en el tejido industrial riojano.

Se trata por tanto, de incrementar no sólo la investigación aplicada a los sectores liderados por los Centros Tecnológicos, C.I. y EBT sino, en definitiva, aumentar el talento y la masa crítica de investigación.

Por todo ello, con base en la normativa actualmente en vigor, parece oportuno establecer las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas predoctorales, de modo que mediante las oportunas resoluciones anuales de convocatoria de las mismas, se facilite la agilización del procedimiento.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias que le han sido conferidas a esta Consejería,

Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ayuda.

1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a conceder por la Consejería de Industria, Innovación y Empleo para financiar la realización de actividades de investigación predoctoral en Centros Tecnológicos de la Comunidad Autónoma de la Rioja, en adelante (CT), en Centros de Investigación, en adelante (C.I.) y en Empresas de Base Tecnológica de dicha Comunidad, en adelante (EBT).

2. La finalidad de la norma es conseguir un incremento del talento en nuestra Comunidad Autónoma a través de un aumento de investigadores con la idea de que dicho trabajo repercuta favorablemente en los CT, C.I. o EBT y desde estos, al resto del tejido empresarial riojano.

3. A través de estas ayudas se pretende lograr que los investigadores tengan la oportunidad de llevar a cabo su trabajo directamente en los CT, C.I. o EBT de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones; el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante, Decreto 14/2006), modificado por Decreto 23/2008, de 28 de marzo, en la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, La Tecnología y la Innovación en La Rioja; el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en formación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las demás disposiciones generales que resulten de aplicación, así como cualquier disposición que las sustituya y/o modifique.

Artículo 3. Tipos de ayudas.

Esta Orden, en cuanto a su regulación se refiere a los siguientes tipos de ayudas en favor de los CT, C.I. o EBT:

1. Beca formativa: el primer tipo de ayuda se dirige a los CT, C.I. o EBT, con el objeto de que estos formalicen becas, con aquellos titulados superiores, en concepto de investigadores, que se encuentren, en el momento de cierre del plazo de presentación de solicitudes, en fase de obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o documento administrativo que lo sustituya.

2. Contrato formativo: el segundo tipo de ayuda se dirige a los CT, C.I. y EBT, con la finalidad de que estos formalicen un contrato laboral de formación, con el investigador, que en el momento de cierre del plazo de presentación de solicitudes disponga del (DEA) o documento administrativo que lo sustituya, y se encuentre en fase de elaboración de la Tesis doctoral.

3. Gastos de formación: el tercer tipo de ayuda tiene como características ser fijo, adicional y complementario de los dos tipos de ayuda anteriores. Se satisfará en favor de cada uno de los CT, C.I. o EBT, en un sólo pago y en el momento de la incorporación del investigador, ya se trate de beca o contrato. La finalidad de esta ayuda adicional es cubrir los gastos directamente relacionados con la puesta en marcha y desarrollo inicial de las actividades del investigador, una vez que éste se ha incorporado a su puesto de trabajo. La determinación de este importe fijo se determinará cada año en la correspondiente resolución de convocatoria, según las disponibilidades presupuestarias anuales de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4. Duración de las ayudas.

1. La duración máxima de las ayudas se concreta en dos etapas:

a) La primera etapa de la ayuda, denominada de Beca Formativa, tendrá una duración de 2 años. Dicho periodo de tiempo comprende desde el momento de incorporación del investigador al CT, C.I. o EBT hasta la obtención por el mismo del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o documento administrativo que lo sustituya.

b) La segunda etapa, denominada de contrato formativo, será también de 2 años a contar desde el momento de incorporación del investigador al CT, C.I. o EBT.

2. La adjudicación de la beca formativa conlleva tanto para el CT, C.I. o EBT, como para el investigador, caso de cumplirse los requisitos de esta Orden, el tránsito formativo a la segunda etapa denominada contrato formativo, por lo que la permanencia total del investigador, inicialmente adjudicatario de una beca formativa, sumará un total de cuatro años en el centro o empresa beneficiaria.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas predoctorales para la investigación, los CT, C.I. y EBT que tengan capacidad de contratación laboral a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, a los que se refiere el punto siguiente, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Deberán tener su domicilio social y fiscal en La Rioja.

b) Deberán acreditar que disponen de los medios materiales necesarios para acoger a los investigadores mencionados en el punto artículo 7 de la presente Orden.

c) Estar inscrito en el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. A los efectos de esta Orden y en aplicación de la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación así como la normativa de desarrollo, se entienden incluidos en la clasificación del apartado 1 del presente artículo:

a) Los CT y C.I definidos como entidades con personalidad jurídica propia, que estatutariamente tienen por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico, la gestión tecnológica y la innovación, a la mejora de la competitividad de las empresas, a la generación y desarrollo de tecnología y del conocimiento, y a la difusión y transferencia de ambos.

b) Las EBT entendidas como aquellas que tienen como fin explotar económicamente nuevos productos, así como, en su caso, servicios a partir de resultados de la investigación científica y tecnológica. Siempre que reúnan los siguientes requisitos:

1.º. Sean Pymes que reúnan todos los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de la Unión Europea L 124, de 20 de mayo de 2003).

2.º. El gasto medio en I+D de los últimos tres años sea equivalente, como mínimo, al 15 por ciento de los gastos totales. Si la empresa tuviera menos de tres años, se evaluaría la I+D realizada desde su creación.

3.º. Tenga una intensidad investigadora elevada. Al menos el 35 por ciento del personal medio de los últimos tres años de la empresa debe estar adscrito a actividades de I+D, siendo personal investigador o personal de apoyo a la investigación. Si la empresa tuviera menos de tres años, se evaluará el personal adscrito desde la fecha de su creación.

4.º. Que convierta el conocimiento tecnológico en nuevos productos, procesos para su introducción en el mercado, nuevas actividades productivas y de servicios basadas en las nuevas tecnologías y el conocimiento especializado, mejorando la oferta actual para obtener productos y servicios diferentes o con prestaciones superiores a lo ya existente.

5.º. Que opere en sectores industriales de alta y media tecnología o emergentes tales como biotecnología, nanotecnología y TICs, por ejemplo a título enunciativo pero no excluyente.

6.º. Que tengan capacidad generadora de tecnología poniendo en valor el conocimiento para irradiarlo y transferirlo a su entorno.

7.º. Que basen su actividad en el dominio intensivo del conocimiento científico y tecnológico y sea éste una ventaja competitiva clave.

8.º. Que exista una participación activa en su desarrollo de personal científico y tecnológico altamente cualificado.

9.º. Que la nueva actividad a realizar consista en la explotación económica de tecnologías desarrolladas por Centros Tecnológicos y/o de Investigación y/o por empresas.

10.º. Que la base de la actividad a realizar sea la aplicación de patentes, licencias de explotación u otra forma de conocimiento tecnológico, preferentemente de forma exclusiva y protegida.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de estas ayudas no podrán encontrarse incursos en las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiarios, recogidas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 del citado Decreto.

2. En concreto se comprometen a:

a) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y a facilitar cuanta información sea requerida por la Consejería de Industria, Innovación y Empleo.

b) A que los investigadores, en régimen de beca o contrato, cuenten con la colaboración y el aval de:

1.º. Un Director tutor coordinador, con vinculación en los Centros o Empresas en que se integren, preferentemente con título de Doctor, y que será responsable del investigador predoctoral. Este tutor tendrá la responsabilidad general de coordinación y orientación, y en particular sobre el seguimiento de las obligaciones de los investigadores y cumplimiento del objeto de la ayuda. Asimismo, será el responsable de proporcionar al investigador predoctoral en formación el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

2.º. De un Director tutor académico, con vinculación permanente al Departamento Universitario en el que se imparte el programa de doctorado a realizar por el investigador y que actuará como tutor académico durante el período de ejecución de la beca y del contrato en prácticas.

3.º. Cada Director tutor, ya sea coordinador o académico, no podrá dirigir a más de un investigador de los calificados como tal en el artículo 7 apartado 1, de la presente Orden.

4.º. La asignación concreta y específica de los Directoras tutores, coordinadores y académicos, a cada uno de los investigadores se llevará a cabo según lo establecido en el artículo 19.3 de la presente Orden.

c) Comunicar a la Dirección General para la Innovación, cualquier alteración o incidencia que afecte básicamente a las condiciones bajo las cuales se concedió la ayuda, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha en que se produzcan.

d) Llevar a cabo la gestión de las ayudas en los términos establecidos en el Capítulo 4 de la presente Orden.

e) La formalización del correspondiente contrato laboral o en su caso de la beca con los investigadores mencionados en el del artículo 7 apartado 1 de la presente Orden, dentro de los 20 días hábiles desde la fecha de publicación de la resolución de concesión.

Dicho contrato deberá de ser remitido a la Dirección General para la Innovación, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su formalización. En el supuesto de que se trate de beca, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de incorporación del becario, los beneficiarios de la ayuda deberán remitir a la Dirección General para la Innovación un certificado realizado por el tutor coordinador, con la firma de conformidad del representante legal del CT, C.I. o EBT, en el que se haga constar la fecha exacta de incorporación del investigador.

f) Poner a disposición del personal investigador las instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su trabajo, en los términos establecidos en el artículo 3. apartado 3 de la presente Orden.

g) Una vez finalizada la primera etapa, a que se refiere el artículo 4, apartado 1, los CT, C.I. o EBT formalizarán, de conformidad con el procedimiento que se establezca, el contrato laboral de formación con el investigador, referido en el artículo 7, apartado 1.b, que cumpla los requisitos especificados en la presente Orden.

h) El CT, C.I., o EBT que sea beneficiario de la ayuda, deberá manifestar por escrito su compromiso de contratar a los investigadores que hayan desarrollado su actividad en los mismos una vez obtenido el grado de Doctor.

i) Cumplir con el resto de obligaciones que se mencionan en la presente Orden.

Artículo 7. Investigadores.

1. A los efectos de esta Orden se considerarán investigadores:

a) Los titulados superiores que se encuentren, en el momento de cierre del plazo de presentación de solicitudes, en fase de obtención del DEA o documento administrativo que lo sustituya y además cumplan las condiciones, establecidas para los mismos en la presente Orden.

b) Los titulados superiores que, en el momento de cierre del plazo de presentación de solicitudes dispongan del (DEA) o documento administrativo que lo sustituya, y también se encuentren en fase de elaboración de la Tesis doctoral y además cumplan las condiciones establecidas para los mismos en la presente Orden.

2. Requisitos de los investigadores.

a) Los investigadores mencionados en este artículo deberán cumplir, con carácter general, las siguientes condiciones a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes:

1.º. Estar inscrito o haber solicitado la inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.º. No ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Universidad ni de las Escalas Investigadoras del Consejo Superior de Investigaciones Científicas ni personal de plantilla de los Organismos Públicos de Investigación, ni mantener con dichas instituciones vinculación contractual permanente. En el caso de mantener contrato laboral o administrativo como profesor o investigador en universidades o centros de investigación, la beca será incompatible con las retribuciones derivadas de dichos contratos durante el período de disfrute de la misma.

3.º. No haber disfrutado con anterioridad de otras becas o contratos de idéntica o similar naturaleza por un período superior a doce meses.

4.º. Ningún investigador podrá presentar más de una solicitud en cada una de las convocatorias conforme a las bases de esta Orden.

5.º. Dominio del idioma español e inglés.

6.º. Que la línea de investigación del solicitante se adecue a las líneas estratégicas del beneficiario.

b) Los investigadores mencionados en este artículo en el apartado 1.a, deberán cumplir, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, además de las condiciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo, las siguientes:

1.º. Estar matriculado como doctorando en una Universidad reconocida como tal por el Ministerio de Educación y Ciencia y no haber obtenido aún el DEA o documento administrativo que lo sustituya.

2.º. Que no haya transcurrido, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, más de cinco años desde la obtención de su titulación superior.

c) Los investigadores citados en este artículo en el apartado 1.b, deberán cumplir, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, además de las condiciones establecidas en el apartado 2.a, del presente artículo, las siguientes:

1.º. Estar en posesión del DEA o documento administrativo que lo sustituya, de acuerdo con la nueva estructura de enseñanza adaptada al espacio Europeo Educación Superior.

2.º. Estar en fase de elaboración de la Tesis Doctoral.

3.º. Que no haya transcurrido, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, más de ocho años desde la obtención de su titulación superior.

Artículo 8. Obligaciones de los investigadores.

1. Comunicar al CT, C.I., o EBT, cualquier alteración o incidencia que afecte básicamente a las condiciones bajo las cuales se concedió la beca o el contrato formativo, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha en que se produzcan.

2. Los investigadores deberán remitir, durante el último mes de disfrute de la ayuda concedida para cada año al CT, C.I. o EBT, donde haya realizado la investigación, un informe anual de la labor realizada, incluyendo la producción científica a que ha dado lugar la investigación. En especial deberá indicarse las ponencias presentadas a congresos, las publicaciones y cualquier otra actividad formativa y científica desarrollada.

3. En concreto deberán hacer referencia, en cualquier publicación resultante del trabajo de investigación, a la beca o al contrato formativo concedido por CT, C.I., o EBT, así como a la ayuda aportada por la Consejería de Industria, Innovación y Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, debiendo presentar un ejemplar o copia del mismo al CT, C.I., o EBT y otro a la Dirección General para la Innovación, al objeto de posibilitar el cumplimiento por parte del beneficiario de lo dispuesto en el artículo 25 de la presente Orden.

4. Los investigadores igualmente al finalizar su actividad investigadora o en caso de renuncia deberán remitir al CT, C.I., o EBT un informe final explicativo de su actividad investigadora.

5. Ejercer los derechos de propiedad intelectual derivados de su propia actividad formativa en la investigación y de acuerdo con su contribución, conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Los citados derechos serán independientes, compatibles y acumulables con otros derechos que pudieran derivarse de la investigación realizada, sin perjuicio de los condicionantes derivados de la obra colectiva cuando los beneficiarios de la ayuda configuren un proyecto colectivo de investigación.

6. Incorporarse al CT, C.I., o EBT de destino dentro de los 30 días hábiles a contar desde la notificación de la resolución definitiva de concesión de la beca o del contrato formativo.

7. Realizar la actividad con dedicación exclusiva y/o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la beca o el contrato formativo, en la forma y plazos establecidos, siendo causa de exclusión de la misma el incurrir en faltas de asistencia reiteradas y no justificadas a lo largo de toda la actividad.

8. El compromiso escrito del investigador, en el que manifieste que tras la obtención de su grado de Doctor continuará el desarrollo de su línea de investigación en el CT, C.I., o EBT donde haya realizado su contrato formativo.

9. Cumplir con el resto de obligaciones que se mencionan en la presente Orden.

Artículo 9. Propiedad industrial.

En cuanto a la propiedad Industrial derivada de la actividad de los beneficiarios y destinatarios finales de la ayuda se estará a lo dispuesto en la presente Orden en el marco de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de utilidad.

Capítulo II

Procedimiento de concesión de ayudas a Beneficiarios.

Artículo 10. Iniciación. Convocatoria pública.

1. El procedimiento para la concesión de ayudas a la formación predoctoral en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio mediante la resolución de convocatoria.

2. La convocatoria para conceder las subvenciones reguladas en la presente Orden de bases se realizará mediante resolución del Consejero de Industria, Innovación y Empleo, sujetándose a dichas bases y publicándose en el Boletín Oficial de La Rioja.

3. En dicha resolución de convocatoria se establecerá, el importe individualizado y el número y tipo de ayudas a conceder, además del plazo dentro del cual los CT, C.I. o EBT podrán presentar sus solicitudes desde la fecha de publicación de la indicada resolución de convocatoria.

4. Podrá realizarse una o varias convocatorias anuales. Dentro de una misma convocatoria podrán preverse varios plazos de presentación.

Artículo 11. Solicitudes por los beneficiarios de la ayuda.

1. La solicitud se realizará de conformidad con el modelo de formulario que figura como Anexo I a la presente Orden.

2. Estas solicitudes, se podrán obtener en la Dirección General competente en materia de Innovación y en el Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, Capitán Cortés, 1, 26071, Logroño o en la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org (Servicio de Atención al Ciudadano).

3. Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Industria, Innovación y Empleo y se presentarán en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el registro en el ámbito de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, dicha solicitud puede presentarse a través del registro telemático, tal y como dispone el artículo 15 y siguientes del Decreto 58/2004 citado y el punto segundo de la Resolución de 17 de enero de 2006 del Consejero de Administraciones Públicas que lo desarrolla (BOR de 21 de enero de 2006).

Artículo 12. Subsanación y mejora de la solicitud.

En cuanto a la subsanación de solicitudes será de aplicación el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas.

La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden corresponderá a la Dirección General para la Innovación, tramitándose en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 14. Comisión de Valoración para la selección de los beneficiarios de la ayuda.

1. La selección de los beneficiarios de la ayuda se realizará por una Comisión de Valoración, creada al efecto de acuerdo con el artículo 22 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, constituida por los miembros establecidos en el anexo que se incorpore a la correspondiente resolución de convocatoria de esta Orden.

2. La Comisión de Valoración estará necesariamente compuesta como mínimo por tres representantes de la Dirección General para la Innovación, uno de ellos en calidad de Presidente y los otros dos en calidad de miembros permanentes de la misma. La Comisión de Valoración podrá contar con la colaboración de asesores científicos externos o de expertos en cada una de las materias que tendrán la consideración, a los efectos de la Comisión, de miembros no permanentes de la misma.

3. Esta Comisión de Valoración estará sometida a las siguientes directrices:

a) Los acuerdos se adoptarán por mayoría de sus miembros, dirimiendo en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

b) Durante el proceso de selección, la Comisión de Valoración, podrá requerir a los solicitantes, por escrito o a través de una entrevista, que aclaren o precisen aspectos relativos al contenido científico-técnico y al interés de sus propuestas.

c) Los miembros de la Comisión de Valoración podrán percibir las indemnizaciones por la asistencia a las sesiones de la misma. Los asesores externos a que hace referencia el apartado 2, del presente artículo, que se precisen para informar las solicitudes presentadas, podrán percibir remuneración con cargo a la partida presupuestaria correspondiente.

4. Las decisiones de carácter científico que se adopten en el seno de la Comisión de Valoración serán inapelables, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los recursos que, frente a los actos reglados, les concede la normativa vigente.

Artículo 15. Procedimiento de selección de beneficiarios.

1. La Comisión de Valoración, creada al efecto, se reunirá cuantas veces resulte necesario, previa convocatoria de su Presidente, a fin de llevar a cabo las actuaciones establecidas en el artículo 14, de la presente Orden.

2. La Comisión de Valoración evaluará, de conformidad con los criterios objetivos y su correspondiente baremación, recogidos en el apartado siguiente de la presente Orden, la situación de los solicitantes y la adecuación de sus perfiles para la concesión de las ayudas.

3. Para llevar a cabo la selección de los CT, C.I. o EBT, por la Dirección General para la Innovación, al objeto de proceder a la concesión de ayudas predoctorales, será prioritario valorar por esta Dirección General en los beneficiarios y en la correspondiente convocatoria, las siguientes cuestiones según la puntuación, que se establece a continuación:

a) Sus instalaciones y equipos para la acogida de los investigadores (25 puntos).

b) Su trayectoria investigadora (25 puntos).

c) Su dimensión investigadora entendida esta como la capacidad de que disponen para añadir nuevas líneas de investigación que faciliten la incorporación de nuevos investigadores (25 puntos).

d) Su capacidad formativa dirigida a tutelar y formar a los nuevos investigadores (25 puntos).

4. La Comisión de Valoración, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes dado a los beneficiarios de las ayudas.

5. Dicha propuesta de resolución provisional deberá notificarse a los beneficiarios, tanto aceptados como no, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre o a través del tablón de anuncios virtual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud del artículo 38 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2008, para que en el plazo de 10 días hábiles, puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes.

6. Podrá prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo.

7. En la propuesta de resolución provisional que efectúe la Comisión de Valoración, se incluirá sin ánimo exhaustivo:

a) El solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención.

b) El número, tipología y cuantía de las ayudas asignadas.

c) La actividad objeto de ayuda y la línea de investigación.

d) La no aceptación tanto de aquellas solicitudes no admitidas por no presentarse dentro de plazo, como de aquellas que hubieran sido desestimadas al no cumplir el beneficiario los requisitos fijados en la presente Orden. Las solicitudes no admitidas serán objeto de resolución y comunicación al interesado, tal como establece el apartado 5 del presente artículo.

8. Examinadas las posibles alegaciones del apartado 5 del presente artículo, la Dirección General para la Innovación formulará la propuesta de resolución definitiva, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde la finalización del plazo de alegaciones, o en el caso de que no las hubiera, desde que se dicta la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta incluirá, los beneficiarios en número no superior al de ayudas convocadas.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

10. Dicha propuesta de resolución definitiva será elevada al Consejero de Industria, Innovación y Empleo para que, si procede, resuelva la concesión de las ayudas en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la recepción de la misma.

11. La resolución del Consejero de Industria, Innovación y Empleo se notificará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya dictado el acto. Dicha publicación también podrá realizarse a través del tablón de anuncios virtual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud del artículo 38 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2008. Transcurridos 3 meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de los investigadores sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

12. Los beneficiarios comunicarán su aceptación en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la resolución de concesión o su publicación. Si en dicho plazo no se recibe comunicación alguna, se entenderá aceptada la ayuda.

13. Contra la citada resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer, recurso potestativo de reposición, ante el órgano que haya dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 8.2.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Capítulo III

Procedimiento de adjudicación por los Beneficiarios de las ayudas a los investigadores.

Artículo 16. Bases reguladoras de las ayudas de los investigadores.

1. Los beneficiarios de las ayudas, según las tipologías establecidas en la presente Orden acordarán convocar en favor de los investigadores con el contenido mínimo que se establece en este apartado:

a) Importe individualizado, número y tipo de ayudas a gestionar recibidas.

b) Plazo dentro del cual los investigadores podrán presentar sus solicitudes a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente resolución de convocatoria.

2. Podrán realizarse una o varias convocatorias anuales. Dentro de una misma convocatoria podrán preverse varios plazos de presentación.

3. Cada convocatoria podrá delimitar el tipo de actuaciones que, serán objeto de gestión, referidas a la beca o el contrato formativo.

4. Los beneficiarios sólo podrán convocar las ayudas destinadas a los investigadores una vez que hayan obtenido tal condición de beneficiario en virtud de la resolución de concesión prevista en el apartado 11 del artículo 15.

Artículo 17. Solicitud de los investigadores, plazo y lugar de presentación.

1. Las instancias por los investigadores, tanto del artículo 7, apartado 1.a, como del artículo 7, apartado 1.b, de la presente Orden, solicitando la gestión de ayudas llevadas a cabo por los CT, C.I. y EBT, se presentarán en el domicilio del Beneficiario que lo convoque, dentro del plazo de 20 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación por la Consejería de Industria, Innovación y Empleo de la convocatoria, a instancia del Beneficiario, en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con el impreso normalizado que figurará como Anexo en la convocatoria de los mismos. Las publicaciones a que se hacen referencia en esta Orden también podrá realizarse por dicha Consejería a través del tablón de anuncios virtual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud del artículo 38 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2008.

2. Dichas solicitudes, para los investigadores se podrán obtener en el CT, C.I. y EBT que realice la convocatoria.

3. Las solicitudes de los investigadores predoctorales tanto del artículo 7, apartado 1.a, como del artículo 7, apartado 1.b, deberán ir acompañadas de original o copia compulsada de la documentación que figura en el Anexo II de la presente Orden.

4. La recuperación de la documentación presentada por los investigadores, tanto del artículo 7, apartado 1.a, como del artículo 7, apartado 1.b, que no hayan sido seleccionados, podrá efectuarse dentro de los tres meses siguientes al acuerdo de concesión definitiva de cada convocatoria.

5. Las solicitudes se dirigirán al Presidente o representante legal del CT, C.I., o EBT en el lugar y plazo establecido en el presente artículo en su párrafo 1.

6. Una vez recibida la solicitud por el CT, C.I., o EBT, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al investigador para que en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 18. Criterios de Valoración.

1. En la convocatoria para la selección de los investigadores que vayan a gestionar las ayudas se tendrán en cuenta, por los CT, C.I. o EBT, los criterios mínimos a los efectos de la evaluación de los investigadores:

a) Expediente académico. (Hasta un máximo de 20 puntos).

b) Otros méritos académicos y científicos del destinatario final. (Hasta un máximo de 25 puntos): se valorará el Curriculum Vitae, trabajos desarrollados y resultados obtenidos previamente por el solicitante en actividades de investigación relacionadas con la propuesta.

c) Interés del tema objeto de la investigación para el progreso y el desarrollo socioeconómico de La Rioja, así como la adecuación de la temática de investigación al CT, C.I. o EBT. (Hasta un máximo de 35 puntos).

d) Calidad y viabilidad del tema o proyecto de investigación a desarrollar por el solicitante. (Hasta un máximo de 15 puntos).

e) Cursos específicos. (Hasta un máximo de 5 puntos).

Artículo 19. Comisión de Valoración para la selección de los investigadores.

1. La selección de los investigadores se realizará por una Comisión de Valoración, creada al efecto de acuerdo con el artículo 22 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, constituida por los miembros establecidos en el anexo que se incorpore a la correspondiente convocatoria y entre los cuales de forma necesaria deberá de figurar un representante de la Dirección General para la Innovación de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo.

2. Esta Comisión de Valoración estará sometida a las siguientes directrices:

a) No podrán formar parte de la Comisión los directores de la tesis de los investigadores.

b) Los acuerdos se adoptarán por mayoría de sus miembros, dirimiendo en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

c) La Comisión de Valoración podrá contar con la colaboración de asesores científicos externos o de expertos en cada una de las materias.

d) Durante el proceso de selección, la Comisión de Valoración, podrá requerir a los investigadores, por escrito o a través de una entrevista, que aclaren o precisen aspectos relativos al contenido científico-técnico y al interés de sus propuestas.

e) Las decisiones de carácter científico que se adopten en el seno de la Comisión de Valoración serán inapelables, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los recursos que, frente a los actos reglados, les concede la normativa vigente.

3. Esta Comisión de Valoración llevará a cabo, sin perjuicio de las funciones derivadas de la normativa aplicable y de esta Orden, las siguientes actuaciones, las cuales se citan sin ánimo exhaustivo:

a) Evaluación de las solicitudes de los investigadores.

b) Asignación de los Directores tutores, coordinadores y académicos, a cada uno de los investigadores.

Artículo 20. Procedimiento de gestión de ayudas.

1. La Comisión de Valoración del artículo 19, creada al efecto, se reunirá cuantas veces resulte necesario, previa convocatoria de su Presidente, a fin de llevar a cabo las actuaciones establecidas en el artículo 19, párrafo 3, de la presente Orden.

2. La Comisión de Valoración evaluará, con los criterios objetivos y baremación establecidos en la convocatoria y teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 18, la situación de los investigadores a seleccionar y la adecuación de sus perfiles para la gestión de las ayudas.

3. La Comisión de Valoración propondrá la desestimación de aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos fijados en la presente Orden y aquéllas que no resulten admitidas al observarse, entre otras actuaciones, ocultación de datos, alteración o falsedad en la documentación presentada. Las solicitudes desestimadas o no admitidas serán objeto de comunicación al interesado.

4. La Comisión de Valoración, formulará su decisión y la trasladará al CT, C.I. o EBT convocante para que este comunique el acuerdo definitivo a los investigadores debidamente motivado, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes dado a los investigadores. Dicho acuerdo deberá notificarse a los investigadores, tanto admitidos como no.

5. En el acuerdo de la Comisión de Valoración, se incluirá:

a) El investigador que solicite la gestión de la ayuda.

b) La cuantía de las ayudas asignadas.

c) La actividad objeto de ayuda y la línea de investigación.

d) Relación de posibles suplentes.

6. Transcurridos 3 meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de los investigadores sin que se haya dictado acuerdo expreso, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

7. Los investigadores comunicarán su aceptación en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la comunicación definitiva de concesión o su publicación. Si en dicho plazo no se recibe comunicación alguna, se entenderá aceptada la ayuda.

Capítulo IV

Abono de las ayudas a los Beneficiarios, su justificación y seguimiento.

Artículo 21. Finalidad y cuantía de las ayudas.

1. Los tres tipos de ayudas predoctorales se constituyen como un beneficio y una ayuda económica dirigida a financiar la realización de actividades de investigación predoctoral en Centros Tecnológicos de la Comunidad Autónoma de la Rioja (CT), Centros de Investigación (C.I.) y Empresas de Base Tecnológica de dicha Comunidad (EBT).

2. La cuantía de las subvenciones en favor de los CT, C.I., o EBT se dirigirán a satisfacer los tres tipos de ayudas establecidos en el artículo 3 de la presente Orden, siempre que los beneficiarios de la ayuda citados en el artículo 5 y los investigadores, mencionados en el artículo 7, cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden.

3. Los tres tipos de ayuda establecidas en el artículo 3, sometidas a las disposiciones presupuestarias oportunas, vendrán determinadas por una beca y un contrato laboral de formación a realizar ambos por el CT, C.I. o EBT donde el investigador desempeñe su actividad, así como una ayuda adicional.

4. La cuantía de la ayuda a satisfacer por la Dirección General para la Innovación en favor de la CT, C.I. o EBT, será del 100% del importe total de dicha beca y contrato, siendo necesario que los beneficiarios, e investigadores, cumplan con las obligaciones establecidas en la presente Orden.

Artículo 22. Abono de las ayudas.

1. El abono al beneficiario de las ayudas establecidas en el artículo 3, apartados 1 y 2, se realizará por mensualidades anticipadas y del siguiente modo:

a) La primera mensualidad se pagará una vez que se acredite la incorporación del investigador en el CT, CI o EBT respectivo.

b) Las mensualidades siguientes se pagarán una vez que se haya justificado el gasto correspondiente a la mensualidad anterior conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

2. Con base en lo dicho en el artículo 3, apartado 3 de la presente Orden, además de lo anterior, se concederá, sometida a las disposiciones presupuestarias oportunas, una ayuda adicional en los términos establecidos en el citado artículo, en un único pago, de una sola vez y en el momento de incorporación del investigador, en favor de los CT, C.I. o EBT.

Artículo 23. Justificación a presentar por el Beneficiario por el abono de las ayudas.

1. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 30 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador de régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según el tipo de ayuda y a los efectos del pago, el Beneficiario deberá presentar en la Dirección General para la Innovación, junto con el informe mensual del Director tutor a que hace referencia del artículo 33 apartado 2, la siguiente documentación:

a) En el caso de becas formativas: la justificación bancaria del pago mensual al investigador.

b) En el supuesto de contrato formativo: el propio contrato, la documentación de alta en la Seguridad Social, la nómina mensual, así como la justificación acreditativa del pago de la misma y de los seguros sociales.

c) Si se trata del tipo de ayuda establecida en el artículo 3, apartado 3 deberán de aportar la factura correspondiente junto con la justificación bancaria del pago.

2. Para el pago de la mensualidad primera de cada año posterior a la incorporación del investigador, se deberá de presentar, por el Beneficiario, en la Dirección General para la Innovación, el informe anual que prevé el artículo 25.

3. Se establece para el Beneficiario un plazo de 30 días hábiles, como fecha tope, para la presentación justificativa del gasto de la última mensualidad, a contar desde la fecha en que se realizó el pago. Dicha justificación deberá de acompañarse del informe final previsto en el artículo 25.3.

Artículo 24. Presupuestos para la financiación de las ayudas.

1. Las acciones previstas en esta Orden se financiarán con cargo a la aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que corresponda para cada ejercicio presupuestario.

2. Debido al carácter plurianual de las ayudas se deberán tener en cuenta en cuanto a su aplicación la normativa presupuestaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 25. Exigencia de Informe anual e informe final.

1. Se establece como requisito para la continuación del pago de la ayuda a los CT, C.I. o EBT, en calidad de beneficiarios, la redacción por los mismos, de un informe anual de desarrollo de la actividad de los investigadores a su cargo, a partir del año siguiente de la actividad, con el visto bueno del representante legal del mismo, el cual deberá remitirlo a la Dirección General para la Innovación. En el citado informe se deberá justificar el gasto realizado en el tipo de ayuda establecido en el artículo 3 y en concreto deberá aportar:

a) Resumen explicativo de la labor realizada, incluyendo la producción científica a que ha dado lugar la investigación realizada por el investigador.

b) En especial deberán indicarse las ponencias presentadas en los congresos a los que se haya asistido como ponente, así como las publicaciones y cualquier otra actividad formativa y científica que dichos investigadores hayan desarrollado.

2. A dicho informe se deberá aportar como documentación complementaria:

a) Si se tratase de becas formativas:

1.º. Los créditos de cursos de doctorado obtenidos por el investigador. A los efectos de la justificación del segundo año de la ayuda, deberá adjuntarse por el CT, C.I. o EBT documento acreditativo de que el investigador se encuentra en posesión del DEA o documento administrativo que lo sustituya.

2.º. Caso de que el investigador, al finalizar la duración del período de beca, no se encuentre en posesión del citado título académico, el CT, C.I. o EBT deberá solicitarle para que lo aporte, un informe exhaustivo con las razones que han motivado dicha circunstancia.

b) El informe anual del Director tutor a que hace referencia el Art. 33. párrafo 2 de la presente Orden.

c) Currículum vitae actualizado del investigador.

d) Declaración responsable del investigador de no tener deudas pendientes por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en la normativa aplicable.

Adicionalmente, en la justificación del segundo año de la ayuda esta declaración deberá también aportarla el CT, C.I. o EBT.

e) Autorización a la Dirección General para la Innovación para solicitar de la Dirección General de Tributos, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, documentos acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. Los CT, C.I. o EBT deberán remitir a la Dirección General de Innovación, al terminar la ayuda o renunciar a la misma un informe final confidencial, en relación con la actividad investigadora llevada a cabo por los investigadores en favor de los mismos, en el que se incluyan la documentación a que se refieren los párrafos 1 y 2 del presente artículo.

Artículo 26. Renuncias por los beneficiarios.

1. En el caso de que se plantee la renuncia a la ayuda, por el beneficiario o a la actividad investigadora por el investigador, ésta deberá ser justificada y comunicada a la Dirección General para la Innovación por el CT, C.I. o EBT lo antes posible.

2. En el supuesto de que se produzca la renuncia, tal y como se indica en el párrafo anterior, el CT, C.I. o EBT deberá presentar a la Dirección General para la Innovación, el informe final a que se hace referencia en el artículo 25 apartado 3.

Artículo 27. Lista de suplentes.

1. Para el supuesto en que se produzca la renuncia a la ayuda por el investigador seleccionado, esta actividad podrá ser continuada por otro investigador, elegido siguiendo el turno correspondiente de la lista de suplentes.

2. La Dirección General para la Innovación, a la vista de la documentación presentada, procederá a la cancelación de la ayuda y el CT, C.I. y EBT, a la devolución de la cantidad no ejecutada, siempre y cuando no se cubra la plaza por los candidatos de la lista de suplentes.

Artículo 28. Incumplimientos por el beneficiario.

1. La suspensión de la ayuda para el beneficiario, vendrá motivada por el incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente normativa.

2. En el supuesto de incumplimiento de los investigadores y su relación con los beneficiarios, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 36.

3. A los beneficiarios, en el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden y de la normativa aplicable en materia de subvención, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29 de la presente Orden, debiendo además reintegrar la ayuda no ejecutada.

Artículo 29. Reintegro.

1. Los perceptores de las ayudas están sujetos al régimen de reintegro que se establece en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 36 y siguientes del Decreto 14/2006. Procediéndose, en todo caso, al reintegro de la parte proporcional de las cantidades indebidamente percibidas, si se comprueba la concurrencia de cualquiera de las causas descritas en dicho régimen.

2. Todo ello sin perjuicio de los intereses de demora que correspondan.

Artículo 30. Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios quedarán sujetos al régimen de infracciones y sanciones legalmente establecido, así como a las obligaciones contenidas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la normativa vigente en materia de subvenciones.

Artículo 31. Responsabilidad.

El perceptor de las ayudas objeto de esta Orden estará sujeto al régimen de responsabilidad dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Capítulo V

De la gestión de las ayudas de los investigadores

Artículo 32. Pago en favor de los investigadores.

1. Durante todo el proceso los destinatarios finales recibirán de los CT, C.I. o EBT un importe mensual.

2. El importe al que se refiere el párrafo anterior se abonará en proporción al tiempo efectivamente realizado y a mes vencido, previo informe mensual del Director tutor coordinador a que hace referencia el artículo 33 apartado 2. Considerándose en todos los casos, meses de 30 días.

3. El importe anual de la beca se establecerá en la correspondiente convocatoria.

4. La ayuda anual durante la fase del contrato formativo también se determinará en la convocatoria.

Artículo 33. Informes de los tutores en relación con los investigadores.

1. La actividad de los investigadores se desarrollará conforme al plan diseñado por los Directores tutores, tanto el académico, como el coordinador.

2. El Director tutor coordinador se responsabilizará de llevar a cabo el seguimiento de la actividad y de remitir un informe mensual previo al pago, así como un informe anual al CT, C.I. o EBT.

3. El Director tutor coordinador deberá remitir al CT, C.I. o EBT, al terminar la ayuda, o en caso de renuncia del investigador, un informe final confidencial, en relación al grado de aprovechamiento y formación del investigador, en el que deberá acreditarse la fecha de inicio y finalización de la estancia en dicho Centro.

Artículo 34. Renuncia por los investigadores.

1. En caso de renuncia por el investigador y siempre y cuando no se incurra en incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden, los investigadores, tendrán derecho a percibir del CT, C.I. o EBT el importe proporcional al periodo comprendido entre la incorporación al mismo y la fecha de la renuncia.

2. Las renuncias que se produzcan entre los titulares investigadores dentro de los tres primeros meses desde la resolución de concesión por el CT, C.I. o EBT, podrán ser cubiertas, por los candidatos que figuren en la lista de suplentes del acuerdo de concesión, siempre que se cumpla tal y como establece en la presente Orden que el investigador que cause baja no haya desarrollado más del veinticinco por ciento de la formación específica ofertada y que las disposiciones presupuestarias lo permitan.

3. Quienes accedan a la condición de investigador, como consecuencia de las renuncias previstas en el apartado anterior, tendrán la posibilidad de disfrutar la ayuda hasta completar el tiempo establecido en el artículo 4 de esta Orden y en las mismas condiciones que el resto de investigadores, una vez descontados los meses que hubiesen disfrutado el anterior o anteriores investigadores.

Artículo 35. Interrupción de la ayuda.

1. Los investigadores, tendrán derecho a la interrupción temporal de la misma, en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de Seguridad Social o Laboral. En este caso, y según la normativa aplicable, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que este sea por periodos de, al menos, treinta días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

2. Excepcionalmente se podrá autorizar por CT, C.I. o EBT la interrupción de la ayuda por causas distintas a las expresadas en el punto anterior, a petición razonada del interesado y con la conformidad del tutor. El período máximo de interrupción, en este caso, será de un mes. Durante ese período no se percibirá la asignación económica de la ayuda. En este caso, la suspensión no supondrá una ampliación del periodo de vigencia de la beca por un tiempo equivalente al interrumpido.

Artículo 36. Incumplimientos de los investigadores.

1. La suspensión de la ayuda para los investigadores, vendrá motivada por el incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden.

2. El incumplimiento por parte de los investigadores de las ayudas, manifestado según el informe mensual al que se hace referencia en el artículo 33 apartado 2 dará lugar a la automática rescisión del pago por parte del CT, C.I., y EBT en contraprestación del trabajo de investigación.

3. En la primera etapa de la ayuda denominada de beca formativa, que tendrá una duración de dos años, habrá que tener en cuenta a los efectos de este artículo las siguientes consideraciones:

a) En el supuesto de incumplimiento por parte del investigador, o renuncia del mismo, el beneficiario podrá asignar un suplente según la lista establecida al efecto tal y como establece el artículo 27. La no asignación de suplente según lista de espera supondrá la anulación de dicha beca formativa y la obligación por parte del beneficiario de la devolución de la cantidad no ejecutada.

El beneficiario en este supuesto deberá justificar, mediante el oportuno informe, la imposibilidad de continuar con la adjudicación de la beca formativa. Caso contrario el CT, C.I. o EBT no podrá solicitar una nueva ayuda en el plazo de un año.

b) Si el investigador obtiene el DEA antes de finalizar dicho periodo continuará con la beca hasta la terminación de dicho plazo. Si no lo obtiene se le concederá una prórroga de seis meses, sin remuneración, para que en dicho plazo acredite que ha conseguido el DEA. Si transcurrida dicha prórroga no acredita su obtención no tendrá derecho a optar a la segunda etapa de la ayuda, como es el contrato formativo.

4. En la segunda etapa de la ayuda denominada de contrato formativo, que será también de dos años, habrá que tener en cuenta a los efectos de este artículo las siguientes consideraciones:

a) En este caso en el supuesto de incumplimiento por parte del investigador, o renuncia del mismo, se aplicará al beneficiario lo indicado en el apartado 3 punto a) de este artículo para la beca formativa.

b) Si el investigador obtiene el grado de doctor antes de finalizar el periodo continuará con el contrato formativo hasta la finalización del periodo. Si no obtiene el grado de Doctor en el plazo establecido, se le concederá un nuevo periodo de tres años, sin remuneración, para que acredite su obtención. Caso contrario el beneficiario queda eximido de cumplir la obligación establecida en el artículo 6 párrafo h).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo I

La solicitud por parte de los beneficiarios se realizará haciendo constar en el formulario, como mínimo y sin perjuicio de la resolución de convocatoria, las siguientes cuestiones:

1.- La denominación del CT, C.I. o EBT que lo solicita.

2.- El tipo de ayuda predoctoral, número de investigadores, en referencia a las categorías establecidas en el artículo 7, de la presente Orden.

3.- Distribución y descripción de los proyectos o áreas temáticas susceptibles de actuación y trabajo por los investigadores.

4.- Descripción y motivación de los puestos ofertados para investigadores y su relación con las áreas temáticas o proyectos susceptibles de trabajo.

5.- Breve descripción de los equipos, instalaciones y medios técnicos disponibles en favor de los investigadores.

6.- La relación o enumeración de Directores tutores coordinadores, con la aceptación de los mismos para desarrollar dicha labor y su currículum e historial científico, que se proponen para dirigir, tutelar y avalar a los investigadores, en los proyectos o líneas de investigación propuestos por el respectivo CT, C.I. o EBT. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, párrafo b), punto 1.º de la presente Orden.

7.- Declaración responsable en la que manifiesten por escrito su compromiso de contratar a los investigadores que hayan desarrollado su actividad en los mismos una vez obtenido el grado de Doctor.

Anexo II

Documentación que deberá acompañar a las solicitudes de los investigadores predoctorales como mínimo y sin perjuicio de la resolución de convocatoria:

1.- La acreditación de la solicitud de inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- Fotocopia compulsada de la titulación académica oficial en la que conste la obtención de la titulación superior y la fecha en la que se ha obtenido. En el caso de que el título se haya obtenido en una universidad extranjera, fotocopia compulsada de la homologación en España.

3.- Curriculum Vitae del investigador en modelo normalizado del Ministerio de Educación y Ciencia, y documentación acreditativa de los méritos alegados y cursos específicos realizados. No se valorarán, aunque consten en dicho currículum, aquellos méritos que no queden debidamente justificados.

4.- Memoria descriptiva del tema de investigación o de las actividades de investigación que se pretenden realizar, según el siguiente esquema: antecedentes y estado actual del tema; objetivos concretos de la investigación para el periodo de trabajo establecido; cronograma y listado de tareas a realizar; metodología y plan de trabajo; bibliografía de interés y relevancia de la investigación.

5.- Declaración responsable del investigador de que no recibe ninguna otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional o, en su caso, renuncia a las mismas en el supuesto de serle concedida esta beca.

6.- Declaración responsable del investigador de que no ha pedido este tipo de ayuda anteriormente.

7.- Declaración responsable del investigador de no tener deudas pendientes por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8.- Propuesta del investigador solicitante respecto a los CT, C.I. o EBT ofertados en la Resolución de centros elegibles, en el que desee desarrollar su labor de investigación, así como el nombre de su Director tutor coordinador entre los indicados en dicha resolución. Así como su Director tutor académico, con la aceptación, en un mismo documento, de ambos tipos de Directores tutores.

9.- Declaración responsable del investigador en la que indique que tras la obtención de su grado de Doctor continuará el desarrollo de su línea de investigación en el CT, C.I., o EBT donde haya recibido las ayudas predoctorales.

10.- En el supuesto de tratarse de investigadores descritos en el Artículo 7, apartado 1.b, de la presente Orden, además de acreditar la documentación especificada en los 9 apartados anteriores de este Anexo II, deberán acreditar:

Estar en posesión del DEA o documento administrativo que lo sustituya, y encontrarse en fase de elaboración de la Tesis doctoral. Debiendo indicar el tema objeto de su tesis.

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