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  • EDICIÓN DE 25/05/2010
 
 

Información de recursos humanos y económico-financiera de la entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía

25/05/2010
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Decreto 283/2010, de 4 de mayo, por el que se regula la adaptación de la información de recursos humanos y económico-financiera de la entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía para su integración, consolidación o agregación con los datos de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA de 24 de mayo de 2010). Texto completo.

DECRETO 283/2010, DE 4 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA ADAPTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA ENTIDADES INSTRUMENTALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA SU INTEGRACIÓN, CONSOLIDACIÓN O AGREGACIÓN CON LOS DATOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

La Junta de Andalucía ha expresado su firme voluntad de apostar por una Administración más ágil y cercana a la ciudadanía, configurando un modelo organizativo que conjugue los principios de eficacia, eficiencia, igualdad de trato entre hombres y mujeres y modernización del aparato administrativo con la mejora continuada de la calidad de los servicios y la adopción de las nuevas tecnologías en orden a simplificar la gestión administrativa.

En Andalucía se ha desarrollado un sector público en consonancia con el nivel de desarrollo económico y social alcanzado, homologable en tamaño y en nivel de eficacia al que existe en otras Comunidades Autónomas o países de nuestra referencia. Desde su naturaleza instrumental, el conjunto de entidades que lo componen obedece a la necesidad de la acción de gobierno de contar con herramientas específicas en la prestación de servicios públicos y en la dinamización de la actividad económica.

La búsqueda de la excelencia en la realización de las políticas sectoriales atribuidas a las distintas entidades del sector público lleva a avanzar en la optimización de las relaciones de dependencia que se generan entre las mismas y su Administración matriz. En este sentido, la disposición adicional quinta de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dispone que en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la referida Ley, las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía adaptarán la información de recursos humanos y económico-financiera en la forma que establezcan, en el marco de sus competencias, las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Administración Pública, con objeto de alcanzar la adecuada e inmediata integración, consolidación o agregación de los datos con los de la Administración de la Junta de Andalucía.

Mediante la presente norma procede, pues, establecer el mecanismo que dé cumplimiento a dicho mandato legal y posibilite una acción más coordinada entre la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, en la búsqueda y consecución de la mayor eficacia y eficiencia en la actuación de estas últimas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el artículo 21.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de mayo de 2010,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto:

a) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en orden a que las entidades instrumentales de esta Administración proporcionen información de recursos humanos y económico-financiera a la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública, para alcanzar la adecuada e inmediata integración, consolidación o agregación de los datos con los de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Mejorar y armonizar los flujos de la información de recursos humanos y económico-financiera entre la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades a fin de obtener una imagen fiel de la Administración autonómica en su conjunto.

c) Instrumentar la obligación de información a que hacen referencia los anteriores párrafos, especificando para ello la forma de aportar esta información por parte de las entidades instrumentales.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

1. Tienen la consideración de entidades instrumentales, a los efectos de la aplicación del presente Decreto, las reguladas en el Título III de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, así como los consorcios con participación mayoritaria de la Junta de Andalucía o sus entidades dependientes a que se refiere el apartado 3 del artículo 12 de la citada Ley.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto las agencias administrativas de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Órgano responsable.

En cada entidad instrumental, bajo la superior dirección de su máximo órgano de gobierno, será responsable de verificar el cumplimiento de los deberes contenidos en el presente Decreto, la persona titular de la gerencia, de la dirección gerencia o similar órgano directivo unipersonal.

CAPÍTULO II

Obligaciones de información en materia de recursos humanos

Artículo 4. Suministro de información en materia de recursos humanos de las entidades instrumentales.

1. Las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía habrán de suministrar y mantener actualizados los datos que a estos efectos se contengan en el sistema de información de recursos humanos de las entidades instrumentales, que se defina e implante por la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública.

2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto conforme al artículo 2, deberán suministrar la información contemplada en el artículo 5 que se le requiera por la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

3. Una vez implantado el sistema al que se refiere el apartado 1, las entidades indicadas en el artículo 2 deberán suministrar al mismo, en tiempo real o con la sistemática que determine la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública, la información que se detalla en el artículo 5. A estos efectos se garantizará la interoperabilidad por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

4. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública se especificará la información a integrar en el Sistema de información de recursos humanos de las entidades instrumentales.

Artículo 5. Actos y documentos objeto de la obligación de información en materia de recursos humanos.

1. Las entidades instrumentales habrán de suministrar la siguiente información, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior:

a) Organigrama de la estructura orgánica u organización interna, y las funciones y competencias de cada una de sus áreas, departamentos, unidades u órganos de la entidad.

b) Identificación del personal de la entidad y del puesto que ocupa; a tal efecto se asignará a cada empleado o empleada un número de identificación personal.

c) Relación de puestos o plantilla de personal.

d) Cualquier otra información que, en materia de recursos humanos, se determine por la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública.

2. En cada entidad instrumental corresponde a la Unidad de auditoría interna, dependiente de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública, la comprobación del deber de suministro de información que se recoge en el presente Decreto, con carácter previo al abono de la nómina. Cuando no exista Unidad de auditoría interna, la citada comprobación se realizará por la persona designada por la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública.

CAPÍTULO III

Obligaciones de información en materia económico-financiera

Artículo 6. Suministro de información en materia económico-financiera de las entidades instrumentales.

Las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía habrán de suministrar y mantener actualizados los datos que a estos efectos se contengan en el sistema de información económico-financiera de las entidades instrumentales, que se defina e implante por la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública, complementando el actual sistema integrado de información económico-financiera de empresas públicas, sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios de la Junta de Andalucía (SIEJA).

2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto conforme al artículo 2, deberán suministrar la información contemplada en el artículo 7, que se le requiera por la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

3. Una vez implantado el sistema al que se refiere el apartado 1, las entidades indicadas en el artículo 2 deberán suministrar al mismo, en tiempo real o con la sistemática que determine la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública, la información que se detalla en el artículo 7.

4. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública se especificará la información a integrar en el Sistema de información económico-financiera de las entidades instrumentales.

Artículo 7. Actos y documentos objeto de la obligación de información en materia económico-financiera.

Las entidades instrumentales habrán de suministrar la siguiente información en el Sistema de información que se diseñe e implante como evolución del Sistema de Información de Empresas de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, en función de las obligaciones de la entidad establecidas en el Texto Refundido de Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010 Vínculo a legislación, de 2 de marzo, y demás normativa de aplicación:

a) Balances de Situación.

b) Cuentas de Resultados y Memoria Anual.

c) Modelos informativos en términos de contabilidad nacional (SEC95).

d) Programas de actuación, inversión y financiación (PAIF), presupuestos de explotación y capital, así como seguimiento e información relativa a las operaciones de gasto y su financiación, y en especial los compromisos en firme que afectan a anualidades futuras.

e) Situación de tesorería y endeudamiento.

f) Estados de avales.

g) Informe de gestión. En su caso, cuentas anuales e informe de gestión consolidado.

h) Situación de los activos y pasivos financieros.

i) Informes de seguimiento de recomendaciones.

j) Participaciones en otras empresas.

k) Cuentas formuladas y cuentas aprobadas.

l) Cualquier otra información en materia económico-financiera, que se determine por la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública.

CAPÍTULO IV

Personas usuarias y garantías

Artículo 8. Personas usuarias de los Sistemas.

A los efectos de la aplicación del presente Decreto, serán personas usuarias del Sistema de información de recursos humanos de las entidades instrumentales, así como del Sistema de información económico-financiera de las citadas entidades instrumentales, definidos en esta disposición, las personas pertenecientes a dichas entidades, a las Consejerías de las que aquéllas dependan y a la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública, que reúnan los requisitos y perfiles que se definan a tal fin y que estén autorizadas por el órgano directivo correspondiente.

Artículo 9. Garantías de gestión de la información.

En orden a la instrumentación del suministro de información a que se refiere el presente Decreto, se proveerán las medidas técnicas y organizativas que aseguren la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de la información, garantizándose, en todo caso:

a) La restricción en su utilización y en el acceso a los datos e informaciones contenidos en la aplicación, a las personas autorizadas.

b) La prevención de alteraciones o pérdidas de los datos.

c) La protección de los procesos informáticos frente a manipulaciones no autorizadas.

d) El cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Real Decreto 1720/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica.

Disposición transitoria única. Aplicación a las entidades de derecho público.

El presente Decreto será de aplicación a las entidades de derecho público, excluidos los organismos autónomos de carácter administrativo, a que hace referencia la disposición transitoria única del Decreto Legislativo 1/2010 Vínculo a legislación, de 2 de marzo, hasta tanto se proceda a su adecuación a las previsiones contenidas en la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, en los términos que ésta contiene en su disposición transitoria única.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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