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Registro de Parejas de Hecho

24/05/2010
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Decreto 30/2010, de 14 de mayo, por el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja (BOR de 21 de mayo de 2010) Texto completo.

El Decreto 30/2010 regula el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja. Los efectos de la inscripción en dicho Registro son de carácter exclusivamente administrativo.

Tendrán acceso a este Registro las uniones que formen una pareja estable no casada entre dos personas, con independencia de su sexo, que convivan de forma libre, pública y notoria, existiendo una relación de afectividad análoga a la conyugal, y teniendo ambos su vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

DECRETO 30/2010, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DE LA RIOJA

Nuestra sociedad ha experimentado numerosas transformaciones en los últimos tiempos, cambios que han afectado a las relaciones personales y familiares, y al concepto clásico de matrimonio. Las diferentes concepciones de familia existentes en la actualidad, no fundadas exclusivamente en el vínculo matrimonial, para construir un modelo distinto de vida en común, obligan a las Administraciones a plantearse el establecimiento de un nuevo régimen jurídico administrativo de la relación de pareja.

Consecuencia de estos cambios, la Administración no puede ser ajena a esta nueva realidad social y tiene que ofrecer los cauces necesarios para hacer efectivo el principio de igualdad reconocido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Constitución, así como garantizar el respeto a la dignidad de la persona, de los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de su personalidad reconocidos en el artículo 10.1 Vínculo a legislación de la Carta Magna.

Por estas razones y atendiendo a los principios constitucionales y las disposiciones recogidas en el artículo 7. 2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja que obligan a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas y a remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja, en el que podrán inscribirse, voluntariamente, las uniones que establezcan una relación afectiva de pareja, estable, con independencia de su orientación sexual.

En este sentido, el artículo 8.uno 31 del Estatuto de Autonomía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja en orientación y planificación familiar, su artículo 8.uno.1 otorga a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia exclusiva para la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, y su artículo 26.uno habilita a la Comunidad Autónoma de La Rioja para la creación y estructuración de su propia Administración Pública, por lo que con base en dichos preceptos se regula la creación de este Registro. Además, se pretende con ello dar una adecuada respuesta a una nueva demanda social en el ámbito de las relaciones familiares, que requiere de disposiciones normativas que permitan el acceso, en condiciones de igualdad, a las distintas posibilidades que la sociedad ofrece a los ciudadanos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de mayo de 2010, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1. Finalidad.

1. Se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja que se regirá por el presente Decreto, y por cuantas disposiciones puedan dictarse en su desarrollo.

2. La inscripción en el citado Registro se efectuará inspirada en los principios de libertad, seguridad jurídica y respecto a la intimidad de las personas que figuren en el mismo.

3. Los efectos de la inscripción en este Registro son de carácter exclusivamente administrativo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Tendrán acceso a este Registro las uniones que formen una pareja estable no casada entre dos personas, con independencia de su sexo, que convivan de forma libre, pública y notoria, existiendo una relación de afectividad análoga a la conyugal, y teniendo ambos su vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Solicitud, requisitos de inscripción y acreditación.

1. La inscripción al Registro se realizará, previa solicitud de los miembros de la pareja, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o gozar de la condición de menor emancipado. La mayoría de edad se acreditará mediante cualquier documento oficial en el que conste la fecha de nacimiento o mediante una autorización al órgano instructor para que compruebe los datos de identidad personal. La condición de menor emancipado se acreditará mediante resolución judicial o certificación del Registro Civil.

b) No tener una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.

c) Manifestar la voluntad de constitución de pareja de hecho. Bastará con la mera convivencia cuando la pareja tuviera descendencia común. Este requisito se acreditará mediante escritura pública, acta de notoriedad, documento judicial o cualquier otro medio de prueba acreditativo de la convivencia, en el caso de que la pareja de hecho estuviere constituida por esas vías. Si no es el caso, habrá de acudirse a lo dispuesto en el punto dos de este artículo.

d) No estar ligados por vínculo matrimonial. Este requisito se acreditará mediante certificación o fe del estado civil de los mismos.

e) No formar pareja de hecho con otra persona.

f) No estar incapacitado judicialmente.

g) Acreditar el empadronamiento de los miembros de la pareja, en el mismo domicilio de algún municipio de La Rioja. Este requisito se acreditará mediante certificación del Padrón Municipal que acredite la residencia de los solicitantes en cualquier municipio de La Rioja.

2. Los requisitos previstos en los apartados b), e), f) y el supuesto previsto en la parte final del apartado c) serán acreditados mediante declaración jurada de los solicitantes.

3. No procederá una nueva inscripción, sin la previa cancelación de las preexistentes.

4. La solicitud de inscripción se podrá obtener en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y también en las oficinas del órgano competente en materia de Justicia e Interior y en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja.

5. Esta solicitud se podrá presentar de forma telemática, siempre que los interesados dispongan de firma electrónica avanzada emitida por cualquier entidad certificadora reconocida. También podrán presentarse solicitudes telemáticas con el DNI electrónico.

Artículo 4. Actos inscribibles.

1. Serán objeto de inscripción:

a) Las declaraciones de constitución, modificación y extinción de las parejas de hecho.

b) Los pactos reguladores de las relaciones personales y económico-patrimoniales entre los miembros de la pareja que respetarán los derechos fundamentales y libertades públicas de cualquiera de sus integrantes.

2. Las inscripciones en el Registro tendrán, en todo caso, el carácter de voluntarias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.

3. No podrá practicarse modificación alguna en el Registro sin el consentimiento conjunto de los miembros de la pareja. Solamente la extinción de la pareja, podrán efectuarse a instancia de uno solo de sus miembros.

4. No podrán inscribirse la constitución de una pareja de hecho que se someta a condición, de carácter temporal o de cualquier otra.

Artículo 5. Efectos de la inscripción.

1. La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja tendrá efectos declarativos sobre constitución, modificación y extinción de las mismas, así como respecto a los pactos reguladores de las relaciones personales y económico-patrimoniales.

2. La validez jurídica y los efectos de los mencionados pactos, se producirán con independencia de su inscripción en el Registro.

3. Las parejas de hecho así registradas gozarán de los derechos y obligaciones que les sean reconocidas por las Leyes estatales en los términos que estas señalen, y por las propias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 6. Contenido de la Inscripción.

1. El contenido del Registro se acreditará mediante la oportuna certificación administrativa.

2. Se expedirán las citadas certificaciones administrativas, a instancia de cualquiera de los miembros de la pareja, de quienes acrediten un interés legítimo, así como de los Juzgados y Tribunales de Justicia.

Artículo 7. Soportes de la información.

Los asientos se practicarán en Libros, cuerpos o soportes adecuados para recoger y expresar de modo indudable, con adecuada garantía jurídica, seguridad de conservación y facilidad de acceso y comprensión, todos los datos que deben constar en el Registro. Los soportes informáticos incluirán, siempre que sea posible, la totalidad del expediente, incluidos los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para su inscripción.

Artículo 8. Publicidad registral.

La publicidad del Registro de Parejas de Hecho de La Rioja, quedará limitada exclusivamente a la expedición de certificaciones de sus asientos a instancia de las personas e Instituciones recogidas en el artículo 6.2 del presente Decreto.

Artículo 9. Adscripción.

El Registro de Parejas de Hecho de La Rioja se adscribe a la Subdirección General de Justicia de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local del Gobierno de La Rioja, que asumirá las funciones de coordinación, información y aprobación de las directrices comunes sobre el procedimiento de inscripción y gestión del Registro.

Artículo 10. Coordinación con otros registros.

1. Las inscripciones de parejas de hecho practicadas en los Registros municipales de aquellos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma que contasen con un Registro de estas características, tendrán acceso al Registro de Parejas de Hecho de La Rioja, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3 del presente Decreto.

2. El Registro de Parejas de Hecho de La Rioja, se coordinará con los de similar naturaleza de otras Comunidades Autónomas, a través de los correspondientes Convenios.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se faculta a la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas para dictar las disposiciones que correspondan para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para la aprobación de los modelos de las hojas del Libro General de Registro, y los modelos de inscripción.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de La Rioja.

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