DECRETO 63/2010, DE 18 DE MAYO, DE REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SALUD.
Últimamente, se ha hecho patente la conveniencia de modificar parcialmente la estructura del Departamento de Salud, con el fin de adecuar la organización y la actividad de determinados órganos y unidades a las necesidades derivadas de una mejor prestación de los servicios que son competencia del Departamento.
La organización del Departamento de Salud se encuentra esencialmente contenida en el Decreto 219/2005 , de 11 de octubre, de reestructuración del Departamento de Salud, completada a nivel territorial por varios decretos. Esta regulación se completa con el Decreto 15/2006, de 14 de febrero, de creación de la Secretaría de Estrategia y Coordinación del Departamento de Salud, como secretaría sectorial, y el Decreto 59/2007, de 13 de marzo, de reestructuración del Gabinete del Consejero o la Consejera de Salud.
Las modificaciones efectuadas por este Decreto son puntuales y obedecen a objetivos de mejora concretos, no a una revisión del modelo sanitario con trascendencia organizativa. Una modificación afecta al Gabinete del Consejero o la Consejera de Salud, del que se suprime el Gabinete de Información y Estrategia, y en consecuencia, se adaptan las funciones y la adscripción del puesto de trabajo que depende de éste. Otra modificación consiste en una reordenación de las funciones atribuidas a la Secretaría de Estrategia y Coordinación, potenciando el liderazgo de esta unidad en la función departamental de planificación y dirección de las políticas de investigación e innovación en el sector sanitario, de cooperación y en el impulso de la proyección exterior del sistema sanitario catalán, en coordinación con los otros órganos competentes de la Administración de la Generalidad. También se revisa la estructura, a nivel de servicio, de la Subdirección General de Servicios Sanitarios de la Dirección General de Recursos Sanitarios, con el objetivo de optimizar el control de las políticas de calidad y seguridad clínica.
Esta reestructuración obedece, por lo tanto, a la voluntad de racionalizar y simplificar la organización del Departamento, en base a razones de eficacia y eficiencia.
Las modificaciones afectan a varias normas reguladoras de la estructura del Departamento de Salud mencionadas, y se ha optado por organizarlas en un decreto de reestructuración parcial y no plantear un decreto de modificación de cada una de las normas reguladoras al entender que en ningún caso afecta negativamente a la seguridad jurídica.
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989 , de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la consejera de Salud y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Gabinete del Consejero o la Consejera de Salud
1.1 Se suprime el Gabinete de Información y Estrategia del Departamento de Salud dependiente del Gabinete del Consejero o la Consejera de Salud.
1.2 El o la responsable de Relaciones Institucionales pasa a depender directamente del jefe o a la jefa del Gabinete del Consejero o la Consejera de Salud, y le corresponden las funciones siguientes:
a) La asistencia técnica y el asesoramiento al jefe o la jefa del Gabinete del Consejero o la Consejera de Salud en lo referente a las cuestiones parlamentarias en el ámbito de la competencia del Departamento.
b) La elaboración de la información para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña en lo que corresponde al Departamento de Salud, así como el seguimiento de la actividad parlamentaria de las Cortes Generales y de otras comunidades autónomas en todos los asuntos que interesen al Departamento, como también la preparación de los informes solicitados por el Síndic de Greuges.
c) El desarrollo de cualquier otra tarea que le sea encomendada, relacionada con las anteriores.
Artículo 2
Secretaría de Estrategia y Coordinación
A la Secretaría de Estrategia y Coordinación le corresponden las funciones siguientes:
a) Proyectar, diseñar y analizar estrategias para el abordaje de las políticas sanitarias, coordinar su desarrollo y fijar las líneas de actuación para su implementación incorporando la perspectiva de género y de las mujeres de forma transversal.
b) Fomentar y planificar la política de investigación y la generación de innovación en el sector sanitario, en colaboración con el departamento competente en materia de investigación, las universidades, centros de investigación y otras instituciones.
c) Planificar y dirigir la política de cooperación del Departamento de Salud, actuando en coordinación con la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo en sus actividades en el ámbito de la salud.
d) Promover la proyección del sistema catalán de salud en el ámbito internacional, actuando en coordinación con el Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación.
e) Coordinar con la Secretaría para la Unión Europea las acciones del Departamento de Salud en la Unión Europea.
f) Coordinar el desarrollo de estrategias para fomentar e implantar políticas de responsabilidad social corporativa.
g) Promover y fomentar la intervención de los agentes socioeconómicos en las actividades incluidas en su ámbito de actuación.
h) Coordinar la actividad de los órganos competentes del Departamento de Salud y entes dependientes en las materias que se relacionan con estas funciones, así como las relaciones institucionales con los otros departamentos de la Generalidad de Cataluña. y entes que dependan, con otras administraciones públicas y con otras instituciones públicas o privadas.
i) Aquellas otras funciones que le sean encomendadas por el consejero o la consejera.
Artículo 3
Dirección General de Recursos Sanitarios
3.1 Se crea el Servicio de Promoción de la Seguridad del y la Paciente, adscrito a la Subdirección General de Servicios Sanitarios de la Dirección General de Recursos Sanitarios, en el cual le corresponden las funciones siguientes:
a) Coordinar el desarrollo de la estrategia en Seguridad de Pacientes.
b) Impulsar la elaboración del Mapa de Riesgos en Seguridad de Pacientes del sistema sanitario, manteniéndolo actualizado.
c) Impulsar la elaboración de proyectos en Seguridad de Pacientes, supervisarlos y hacer el seguimiento.
d) Promover la participación del sector sanitario en la cultura de la Seguridad del Paciente.
e) Colaborar en la realización del análisis de los datos sobre percepción de la calidad de los servicios sanitarios públicos y privados.
f) Velar, como autoridad sanitaria, por la aplicación en los centros sanitarios públicos y privados de las recomendaciones de mejora asistencial, promoción de la calidad e idoneidad en la toma de decisiones clínicas en los procesos de autorización y de acreditación.
g) Promover la formación continuada de los y de las profesionales con el fin de universalizar las prácticas excelentes y la cultura de seguridad clínica.
h) Colaborar con el Instituto de Estudios de la Salud en el proceso de acreditación de unidades docentes para la formación de posgrado para el sistema de residencia.
i) Facilitar los flujos de información entre la Dirección General y otros órganos del Departamento de Salud y entidades adscritas que requieran datos o las tengan que facilitar.
j) Dar soporte a los sistemas de evaluación interna y de rendición de cuentas de la Dirección General.
k) Otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.
3.2 Al Servicio de Inspección de Asistencia Sanitaria de la Subdirección General de Evaluación e Inspección de Asistencia Sanitaria de la Dirección General de Recursos Sanitarios le corresponden las siguientes funciones:
a) Aplicar los instrumentos disponibles para el control de la calidad asistencial y funcional en la atención sanitaria, utilizando criterios de evaluación y de inspección en los establecimientos y servicios.
b) Aplicar los instrumentos disponibles con el objetivo de detectar situaciones de disfuncionalidades que ocasionen favorecimientos ilícitos, fraudes o perjuicios en el sistema asistencial.
c) Mantener sistemas informativos que permitan la investigación de cuestiones de su competencia.
d) Detectar, investigar, documentar e informar los aspectos objeto de desviación, con trascendencia cualitativa, funcional y económica, y su tratamiento disciplinario.
e) Coordinar las actuaciones de las secciones de inspección de asistencia sanitaria.
f) Asesorar otras unidades de gestión y de control.
g) Otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.
Disposiciones adicionales
Primera
Se modifica el artículo 4 del Decreto 219/2005, de 11 de octubre, de reestructuración del Departamento de Salud, que queda redactado de la manera siguiente:
El Consejo de Dirección lo preside el consejero o la consejera y forman parte de éste, además, el secretario o la secretaria general, el secretario o la secretaria de Estrategia y Coordinación, el jefe o la jefa del Gabinete del Consejero o la Consejera de Salud, los directores o las directoras generales, el director o la directora del Servicio Catalán de la Salud, el director o la directora gerente del Instituto Catalán de la Salud, el director o la directora del Instituto de Estudios de la Salud, el director o la directora del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, el director o la directora gerente de la Agencia de Protección de la Salud, los o las gerentes de las regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud, así como otras personas que el consejero o la consejera designe.
Segunda
Se modifica el artículo 23.2 del Decreto 219/2005, de 11 de octubre, de reestructuración del Departamento de Salud, que queda redactado de la manera siguiente:
23. 2 Esta Subdirección General se estructura en los órganos siguientes:
a) Servicio de Información y Estudios.
b) Servicio de Autorización y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sanitarios.
c) Servicio de Calidad Asistencial y Acreditación.
d) Servicio de Promoción de la Seguridad del y la Paciente.
Tercera
Se modifica el artículo 35.2 del Decreto 219/2005, de 11 de octubre, de reestructuración del Departamento de Salud, que queda redactado de la manera siguiente:
35. 2 De esta Subdirección General depende el Servicio de Inspección de Asistencia Sanitaria.
Cuarta
Se suprimen el Servicio de Investigación y Evaluación del Sistema Sanitario de la Subdirección General de Evaluación e Inspección de Asistencia Sanitaria de la Dirección General de Recursos Sanitarios, así como las secciones de Epidemiología de los servicios territoriales del Departamento de Salud en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.
Quinta
Los puestos de trabajo que tienen asignadas funciones de vigilancia epidemiológica en Barcelona, Girona Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre, así como el puesto de director o directora del Observatorio de Salud y Medio Ambiente de El Camp de Tarragona se adscriben transitoriamente, hasta que la Agencia de Salud Pública de Cataluña asuma las funciones que le atribuye la Ley 18/2009 , del 22 de octubre, de salud pública, según lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley mencionada, a los servicios regionales correspondientes de la Agencia de Protección de la Salud.
Disposiciones transitorias
Primera
La modificación de la estructura orgánica que prevé este Decreto se hará efectiva en la fecha de aprobación de la modificación correspondiente de la relación de puestos de trabajo y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la publicación de este Decreto.
Segunda
El personal afectado por este Decreto seguirá ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se provean los puestos de trabajo correspondientes, de acuerdo con la estructura regulada, o se adapte su nombramiento a la nueva situación, de conformidad con la disposición adicional segunda del Decreto 123/1997 , de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2398, de 26.5.1997).
Tercera
El personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que se adopten las decisiones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.
Disposición derogatoria
Se derogan el artículo 2 del Decreto 59/2007, de 13 de marzo, de reestructuración del Gabinete del Consejero o la Consejera de Salud (DOGC núm. 4842, de 15.3.2007), los artículos 36 y 37 del Decreto 219/2005, de 11 de octubre, de reestructuración del Departamento de Salud (DOGC núm. 4489, de 14.10.2005); los artículos 2.1 y 3 del Decreto 15/2006, de 14 de febrero, de creación de la Secretaría de Estrategia y Coordinación del Departamento de Salud (DOGC núm. 4574, de 16.2.2006); el artículo 24.2, en lo que se oponga a este Decreto, y la disposición adicional 1.3, ambos preceptos del Decreto 237/1985, de 6 de agosto, por el que se reestructura el Departamento de Salud (DOGC núm. 582, de 30.8.1985) y, en lo que se oponga a este Decreto, el artículo 3 del Decreto 78/1989, de 4 de abril, de creación y estructuración de la Delegación Territorial del Departamento de Salud en Barcelona (DOGC núm. 1130, de 12.4.1989).
Disposiciones finales
Primera
Se faculta a la persona titular del Departamento de Salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto, y a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.
Segunda
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.