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Programas de empleo con apoyo a personas con discapacidad

24/05/2010
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Decreto 117/2010, de 14 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras y primera convocatoria de las subvenciones destinadas a promover programas de empleo con apoyo a personas con discapacidad y se modifican el Decreto 138/2005, de 7 de junio, y el Decreto 152/2009, de 26 de junio (DOE de 21 de mayo de 2010). Texto completo.

DECRETO 117/2010, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y PRIMERA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A PROMOVER PROGRAMAS DE EMPLEO CON APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SE MODIFICAN EL DECRETO 138/2005, DE 7 DE JUNIO, Y EL DECRETO 152/2009, DE 26 DE JUNIO

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, establece como finalidad primordial de la política de empleo de los trabajadores con discapacidad su integración, en condiciones que garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato, en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante la fórmula especial de trabajo protegido, a través de los centros especiales de empleo.

De acuerdo con lo anterior, y en el marco de la regulación de las políticas activas de empleo dirigidas a los trabajadores con discapacidad, se aprobó el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo, como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad.

El empleo con apoyo consiste en un conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado que prestan, en el propio puesto de trabajo, preparadores laborales especializados y que se dirige a aquellos trabajadores con discapacidad que presentan especiales dificultades de inserción laboral, que realizan su actividad en empresas normalizadas del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos similares.

En la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto, se habilita a las Comunidades Autónomas a dictar las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones dentro de su propio ámbito de gestión. En el caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud del Real Decreto 641/1995, de 21 de abril, se transfirió la competencia en materia programas de apoyo a la integración laboral del minusválido, así como la gestión de los distintos tipos de ayudas y subvenciones en dicha materia.

De acuerdo con dicha habilitación, el presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los costes de los preparadores laborales que llevan a cabo las acciones de empleo con apoyo, destinadas a los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de integración laboral, a la vez que se realiza la convocatoria de dichas ayudas para el ejercicio 2010.

Con esta regulación se da cumplimiento, además, al Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura para los años 2008-2011, que entre otras prioridades establece la inclusión social, y como instrumentos para su consecución, en la medida 4.3.3, contempla los Programas de Empleo con Apoyo y de Ajuste Personal.

En lo que se refiere a la concesión de las ayudas y dado que en la normativa estatal de referencia está prevista la posibilidad de prorrogar el periodo subvencionable, el presente decreto regula por un lado el procedimiento de concesión inicial de la subvención, mediante concurrencia competitiva, y, por otro, la concesión de la prórroga de dicha subvención, mediante el procedimiento de concesión directa, dado que la citada prórroga está vinculada a la aprobación de la subvención inicial y las entidades beneficiarias tienen derecho a la misma en función del cumplimiento de determinados requisitos, siempre que hayan justificado el gasto del periodo subvencionado anterior.

Por otra parte, y con el fin de mejorar determinados aspectos de la gestión de los programas de subvenciones, el presente decreto regula una modificación puntual del Decreto 138/2005, de 7 de junio, por el que se establecen las normas de procedimiento para la concesión de subvenciones a Centros Especiales de Empleo y del Decreto 152/2009, de 26 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadas de hogar.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 14 de mayo de 2010, dispongo:

Artículo 1. Objeto y concepto.

1. El presente decreto tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la actividad de los preparadores laborales dentro del marco de los proyectos de empleo con apoyo.

2. Se entiende por empleo con apoyo el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, cuyo contenido está recogido en el artículo 2 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, cuya finalidad consiste en facilitar la adaptación social y laboral de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes.

Artículo 2. Plan Estratégico.

La medida a desarrollar en el presente decreto se recoge en el Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura 2008-2011, que se constituye como plan estratégico de las presentes subvenciones, a los efectos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Financiación.

1. Las subvenciones a otorgar con cargo al presente decreto se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para dicho fin, según lo consignado anualmente por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La financiación de las ayudas tendrá como límite el crédito consignado en las correspondientes convocatorias anuales, pudiendo aumentarse dichos créditos siempre que existan nuevas disponibilidades presupuestarias conforme al artículo 41.2 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.

Artículo 4. Destinatarios finales.

1. Los destinatarios finales del programa de empleo con apoyo serán trabajadores con discapacidad inscritos en el Servicio Extremeño Público de Empleo como demandantes de empleo no ocupados, así como trabajadores con discapacidad contratados por centros especiales de empleo, siempre que, en ambos casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

c) Personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

2. Los trabajadores deberán ser contratados por una empresa del mercado ordinario de trabajo para ser empleados efectivamente en la organización productiva de la empresa mediante un contrato indefinido o de duración determinada, siempre que la duración del contrato sea, en este caso, como mínimo de seis meses. En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la jornada de trabajo será al menos del 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Dichas empresas tendrán derecho a los beneficios previstos en la normativa sobre contratación de trabajadores con discapacidad en los términos establecidos en la misma.

3. En caso de que el trabajador con discapacidad contratado procediera de la plantilla de un centro especial de empleo, pasará a la situación de excedencia voluntaria en dicho centro en las condiciones que establecen el artículo 46.2 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y, en su caso, el convenio colectivo de aplicación.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma, las siguientes entidades, siempre que su actividad radique en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:

a.1) Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.

a.2) Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

a.3) Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.

a.4) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.

b) Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a trabajadores con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo. Estos centros especiales de empleo deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

b.1) Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

b.2) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.

c) Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten a los trabajadores con discapacidad beneficiarios de dichas acciones siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 o se comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

2. Para acceder a las subvenciones, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Dicha acreditación deberá efectuarse previamente a la propuesta de resolución de concesión, y, en su caso, al pago de la subvención o ayuda, teniendo validez durante un plazo de seis meses, contados desde el envío de la transmisión de datos solicitada.

Artículo 6. Requisitos y duración de los proyectos de empleo con apoyo.

1. Los proyectos de empleo con apoyo deberán hacer constar, al menos, los siguientes extremos:

a) Identificación de la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad que van a recibir apoyo, así como su compromiso de contratación de dichos trabajadores.

b) Identificación de la entidad promotora que va a llevar a cabo las acciones de empleo con apoyo a través de los preparadores laborales que tiene contratados o que va a contratar, en cuyo caso, deberá expresar su compromiso de contratación.

c) Número de trabajadores con discapacidad que van a recibir las acciones de empleo con apoyo, con indicación del tipo de discapacidad y grado de minusvalía, tipo y duración de contrato que se les va a formalizar y del centro o centros de trabajo en los que van a efectuar la prestación laboral, así como la descripción de cada uno de los puestos de trabajo.

d) Relación de los preparadores laborales que van a prestar el apoyo a los trabajadores con discapacidad con indicación del tipo y duración del contrato de trabajo formalizado, o que van a formalizar con la entidad promotora del empleo con apoyo.

e) Descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador va a prestar a cada uno de los trabajadores con discapacidad que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista de las mismas.

f) Convenio o convenios de colaboración, en el caso de que la entidad promotora sea distinta de la empresa que contrata a los trabajadores con discapacidad.

2. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo que, a los efectos de la presente norma, tendrán una duración entre seis meses y un año, prorrogable hasta otro año más.

No obstante, en el caso de trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en el artículo 4.1.a, el plazo máximo de dos años podrá ampliarse hasta seis meses más, siempre y cuando se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo.

3. Las acciones del proyecto de empleo con apoyo deberán ser realizadas por los preparadores laborales relacionados en el proyecto, contratados por las entidades promotoras durante todo el periodo de ejecución del mismo.

Si durante este periodo, se hubieran producido vacantes por causas justificadas, estas deberán haber sido cubiertas en el plazo de un mes contado desde la fecha de baja del trabajador que hubiera causado la vacante. No obstante dicho plazo podrá ser como máximo de tres meses siempre que concurran causas justificadas debidamente acreditadas que dificulten la sustitución.

Artículo 7. Convenio de colaboración.

Las entidades promotoras de empleo con apoyo señaladas en los apartados 1 a) y b) del artículo 5, deberán suscribir un convenio de colaboración con la empresa que vaya a contratar al trabajador o trabajadores con discapacidad destinatarios del empleo con apoyo, con el siguiente contenido mínimo:

a) Identificación de ambas partes, haciendo constar la denominación social, domicilio y el Número de Identificación Fiscal.

b) Compromiso de la entidad promotora de llevar a cabo todas las acciones de adaptación al puesto de trabajo de cada trabajador con discapacidad incluidas en el proyecto de empleo con apoyo, para lo cual la empresa también deberá comprometerse a permitir y facilitar la tarea del preparador laboral y favorecer los apoyos internos a lo largo del proceso de inserción.

c) Compromiso de ambas partes de que las acciones de empleo con apoyo se prestarán de forma gratuita.

Artículo 8. Preparadores laborales.

1. Las acciones de empleo con apoyo serán llevadas a cabo por preparadores laborales contratados por las entidades promotoras, los cuales deberán estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente y acreditar una experiencia previa de al menos un año en actividades de integración laboral de personas con discapacidad que les capacite para la realización de las funciones propias de su puesto.

El tiempo de atención a cada trabajador con discapacidad no podrá ser inferior al porcentaje de la jornada de trabajo de dicho trabajador que se relaciona a continuación:

a) Un tercio en el caso de trabajadores con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

b) Un quinto en el caso de trabajadores con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.

c) Un octavo en el caso de trabajadores con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%, o personas sordas o con discapacidad auditiva, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

2. Cuando un mismo preparador laboral preste atención a más de un trabajador con discapacidad, el tiempo de atención conjunto será la suma de los tiempos de atención de cada uno de dichos trabajadores. En ningún caso un preparador laboral podrá atender simultáneamente a más de 3, 5 u 8 trabajadores con discapacidad de los grupos a), b) y c) antes señalados, respectivamente, o los equivalentes cuando los trabajadores atendidos pertenezcan a distintos grupos.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables los costes laborales y de Seguridad Social que se generen durante el periodo de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, derivados de la actividad desarrollada por los preparadores laborales a los que se refiere el artículo anterior.

La contratación de los preparadores laborales se podrá haber realizado tanto durante el desarrollo del proyecto como con anterioridad al inicio del mismo.

Artículo 10. Cuantía y duración de la subvención.

1. La cuantía de dichas subvenciones se establece en función del número de trabajadores destinatarios de las acciones de empleo con apoyo, atendiendo al tipo de discapacidad y grado de minusvalía, correspondiendo:

a) 6.600 euros anuales por cada trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

b) 4.000 euros anuales por cada trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.

c) 2.500 euros anuales por cada trabajador con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%, o personas sordas o con discapacidad auditiva, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada trabajador con discapacidad así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

2. Estas subvenciones se concederán por periodos máximos de un año, prorrogables, hasta completar la duración máxima recogida en el artículo 6.2, previa solicitud por parte de las entidades interesadas, tramitada de acuerdo con el procedimiento establecido.

La concesión de las prórrogas estará condicionada a la consecución de los objetivos previstos y a la necesidad de dar continuidad al proyecto que motivó el otorgamiento inicial, así como a las condiciones del presente decreto, y en función de las disponibilidades presupuestarias.

3. Para el cálculo de las subvenciones de los proyectos de empleo con apoyo se tendrá en cuenta únicamente el periodo en que cada trabajador con discapacidad permanezca contratado y recibiendo apoyo durante el desarrollo del proyecto.

4. No podrán otorgarse subvenciones conforme a lo previsto en este decreto, referidas a un mismo trabajador con discapacidad, aunque correspondan a distintos proyectos de empleo con apoyo, por tiempo superior a dos años o, en el supuesto de trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en el artículo 4.1.a), y si se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo, por tiempo superior a de treinta meses.

Artículo 11. Procedimiento.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a las previsiones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por las disposiciones establecidas en el presente decreto.

Artículo 12. Solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en el presente decreto, dirigidas al Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, se presentarán, en modelo normalizado debidamente cumplimentado y firmado por el representante legal de la entidad solicitante, acompañado de las declaraciones responsables, y de la documentación exigida en el Anexo I que acompaña a la presente norma.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferentemente en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de su presentación a través de cualquier otra oficina integrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, así como en cualquier otro lugar de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos exigidos en el presente decreto y en la correspondiente convocatoria, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. No obstante además de la documentación establecida en el párrafo 1, el órgano instructor podrá recabar información complementaria que estime necesaria para la adecuada valoración y resolución de la solicitud presentada.

5. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios del presente decreto supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.

7. Los solicitantes podrán prestar su consentimiento en el modelo de solicitud para que el Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, la Consejería de Igualdad y Empleo puedan solicitar y recabar de otros organismos públicos la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones y condiciones derivadas del presente decreto, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Si la entidad interesada no otorgara su autorización expresa a la cesión de los datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias referidas en este apartado deberá efectuarse mediante la presentación de los correspondientes documentos o certificados.

Artículo 13. Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente a aquél en el que se efectúe la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOE.

Artículo 14. Baremación de solicitudes.

En el supuesto que las disponibilidades presupuestarias no fueran suficientes para atender a todas las solicitudes, serán subvencionadas aquellas que mayor puntuación obtengan como resultado de aplicar los siguientes criterios de valoración:

a) Por cada trabajador objeto del proyecto de empleo con apoyo con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65% (3 puntos).

b) Por cada trabajador objeto del proyecto de empleo con apoyo con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65% (2 puntos).

c) Por cada trabajador objeto del proyecto de empleo con apoyo con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%, o personas sordas o con discapacidad auditiva, con un grado de minusvalía igual o superior al 33% (1 punto).

Artículo 15. Órganos competentes para la instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Se constituirá una Comisión de Valoración encargada de evaluar las solicitudes e informar la propuesta de resolución, que estará integrada por la Directora General de Empleo o persona a la que asigne sus funciones, que ostentará la presidencia, la Jefe de Servicio de Fomento del Empleo y la Jefe de Sección de Programas Especiales y Control Económico, que actuará como secretaria, con voz y voto.

Artículo 16. Resolución.

1. La competencia para dictar resolución corresponde al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o autoridad en quien delegue, a propuesta del órgano instructor.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de concesión de subvención, ésta se entenderá desestimatoria por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el apartado dos del artículo 42 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.

4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura con expresión del programa de ayudas, el proyecto presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17. Pago.

El pago de la subvención, por importe del 100% de la ayuda concedida, se efectuará una vez notificada la resolución de concesión de la ayuda y justificada la contratación de los preparadores laborales, a cuyo efecto las entidades beneficiarias deberán presentar, en el plazo de un mes desde dicha notificación, la siguiente documentación:

a) Relativa a los trabajadores con discapacidad que van a ser objeto del apoyo:

- Contrato de trabajo registrado en el SEXPE, donde se especifique con claridad la jornada de trabajo que va a realizar. En el supuesto de contratos de duración determinada deberá indicarse la fecha de inicio y finalización contrato.

- Alta en Seguridad Social.

- Certificado de discapacidad actualizado, emitido por el órgano competente donde se determine con claridad el tipo, grado y causa de la discapacidad.

- Acreditación de estar inscritos en el SEXPE como demandantes de empleo no ocupados.

En el supuesto de que el trabajador objeto de la nueva contratación provenga de un centro especial de empleo, deberá acreditarse dicha situación mediante la presentación de la vida laboral de dicho centro.

b) Relativa a los preparadores laborales:

- Contrato de trabajo registrado en el SEXPE, donde se especifique con claridad la jornada de trabajo que va a realizar y el tiempo de atención a cada trabajador apoyado. En el supuesto de contratos de duración determinada deberá indicarse la fecha de inicio y finalización contrato.

- Acreditación de la titulación requerida para el desempeño del puesto de trabajo y de la experiencia previa que les capacite para la realización de las funciones propias del puesto de trabajo.

Artículo 18. Prórroga de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar al Servicio Extremeño Público de Empleo la prórroga de la subvención destinada a financiar los costes del preparador laboral, en el supuesto de prorrogar el Proyecto de Empleo, siempre que se solicite en el plazo de un mes antes de la finalización del proyecto inicialmente subvencionado, mediante la cumplimentación del Anexo II de este decreto al que debe acompañarse un informe que fundamente la conveniencia de prorrogar el proyecto.

2. La concesión de la prórroga de la subvención estará condicionada a que se acredite convenientemente, ante el órgano instructor de la ayuda, por una parte el cumplimiento de los objetivos y actividades señalados en el Proyecto inicial, y de otra a la necesidad de dar continuidad al proyecto de empleo con apoyo que motivó el otorgamiento inicial de la ayuda, todo ello, en función de las disponibilidades presupuestarias y siempre que la duración del proyecto no exceda del plazo establecido en el artículo 6.2 del presente decreto.

3. El procedimiento de concesión de las prórrogas solicitadas se tramitará en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El pago de la prórroga de la subvención quedará condicionado a la comprobación justificación del gasto del periodo subvencionado anterior, debiendo presentarse a tal efecto la siguiente documentación:

a) Documentos de cotización (TC1 y TC2) y nóminas de los preparadores laborales acompañadas de resguardo bancario de transferencia o ingreso de su importe durante la ejecución del programa.

b) Vida laboral de la empresa colaboradora, del periodo a justificar, a los efectos de acreditar la duración y jornada de los contratos de los trabajadores con discapacidad destinatarios finales de la ayuda.

Artículo 19. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones de los beneficiarios de la subvención las siguientes:

a) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que motiva la concesión de las subvenciones.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación de la efectiva realización y del control financiero de la actividad objeto de la ayuda, a efectuar en cualquier momento por los órganos competentes, aportando cuanta información se les requiera en su caso.

c) Comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tan pronto como se conozca su obtención.

d) De conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 48/2004, de 20 de abril, los Centros Especiales de Empleo beneficiarios de alguna de las ayudas previstas en la presente norma, están obligados a presentar y depositar ante al Servicio Extremeño Público de Empleo la memoria anual a que se hace referencia en el citado precepto.

e) En general, las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 20. Revocación y reintegro de las ayudas.

1. El incumplimiento de las condiciones, requisitos y de las obligaciones establecidas en el presente decreto o en la Resolución de concesión, dará lugar a la revocación de la ayuda y, en el caso de haber sido abonada, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora. Así mismo, serán también causas de reintegro de la subvención las demás establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En los supuestos de incumplimiento, la modulación del reintegro se realizará con arreglo al principio de proporcionalidad en función del grado de cumplimiento de la actividad objeto de la subvención, que en ningún caso podrá ser inferior al 50%.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención. El acuerdo será notificado al beneficiario, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación de conformidad con el artículo 5 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010. No obstante la resolución que ponga fin a dicho procedimiento no agota la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo.

Artículo 21. Incompatibilidad y concurrencia.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere los costes laborales y de Seguridad Social a que se refiere el artículo 9.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto será de aplicación el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (BOE n.º 168, de 14 de julio), las disposiciones de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las demás normas autonómicas y estatales que resulten de aplicación.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de subvenciones para 2010.

Se aprueba la primera convocatoria de las subvenciones previstas en el presente decreto, que se rige por las siguientes disposiciones:

1. El importe total de la presente convocatoria se fija en 50.000,00 €, financiados a través del Código de Proyecto de Gasto 200914006001100, denominado “Contratación de personas con discapacidad”, distribuido en la siguiente forma:

- Con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A470000, por un importe de 25.000 €.

- Con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A489000, por un importe de 25.000 €.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente decreto, con cargo a la presente convocatoria podrán financiarse los costes laborales y de Seguridad Social que se generen, derivados de la actividad desarrollada por los preparadores laborales, durante el primer año de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo.

3. Plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 12, el plazo para solicitar la subvención correspondiente al ejercicio 2010 será de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Ponderación de los criterios de valoración:

Los criterios de valoración y la ponderación asignada a los mismos para la presente convocatoria son los establecidos en el artículo 14 del presente decreto.

5. Recursos administrativos.

Las resoluciones que se dicten en las correspondientes convocatorias no agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el apartado tres de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional tercera. Modificación del Decreto 138/2005, de 7 de junio, por el que se establecen las normas de procedimiento para la concesión de ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y empresas ordinarias.

Se modifica el Decreto 138/2005, de 7 de junio, por el que se establecen las normas de procedimiento para la concesión de ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y empresas ordinarias, en los siguientes términos:

1. Se modifica el apartado h) del artículo 37.1 del Decreto 138/2005, de 7 de junio, quedando redactado de la siguiente manera:

“h) Nóminas y/o recibos de salarios debidamente firmados y acompañados de resguardo bancario de transferencia o ingreso de los trabajadores con discapacidad por los que se solicita la subvención del mes que corresponda, en las que se determine con claridad los conceptos recogidos”.

2. Se modifica el apartado c) del artículo 37.2 del Decreto 138/2005, de 7 de junio, quedando redactado de la siguiente manera:

“c) Nóminas y/o recibos de salarios debidamente firmados y acompañados de resguardo bancario de transferencia o ingreso, correspondientes a las pagas extraordinarias”.

Disposición adicional cuarta. Modificación del Decreto 152/2009, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, como medida de fomento de empleo de calidad y se aprueba la primera convocatoria de las subvenciones para la contratación y desarrollo de la actividad de los empleados de hogar.

1. Se modifica el apartado 4 del artículo 19 del Decreto 152/2009, de 26 de junio, quedando redactado de la siguiente manera:

“4. Las personas cuyo contrato sea objeto de solicitud de subvención al amparo del presente decreto deberán estar en situación de desempleo, entendiendo como tal carecer de ocupación laboral a la fecha de alta en la Seguridad Social por el citado contrato. Si se solicita subvención por más de una de las situaciones previstas en el artículo 17, siempre que exista continuidad entre las mismas, no será necesario el requisito de estar desempleado cuando se continúe con el mismo trabajador para la segunda y sucesivas situaciones. Asimismo no se exigirá el requisito de ser desempleado/a en la situación de maternidad cuando la persona desempleada haya sido contratada para cubrir una situación de incapacidad temporal previa a la maternidad, acreditando mediante la documentación oficial correspondiente dicha incapacidad temporal”.

2. Se modifica el apartado 4 del artículo 20 del Decreto 152/2009, de 26 de junio, quedando redactado de la siguiente manera:

“4. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio de la contratación, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única de este decreto. Cuando la persona haya sido contratada para cubrir una situación de incapacidad temporal previa a la maternidad, el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al inicio de la situación de maternidad.

Cuando se solicitase por más de una de las situaciones previstas en el artículo 17, siempre que exista continuidad entre las mismas, el plazo de presentación de solicitudes para la segunda y sucesivas situaciones será de dos meses a contar desde el día siguiente al inicio de cada nueva situación”.

Disposición transitoria única. Régimen de los procedimientos incoados al amparo del Decreto 152/2009, de 26 de junio.

La modificación contenida en la disposición adicional cuarta será de aplicación a los expedientes de subvención presentados y no resueltos a la fecha de entrada en vigor del presente decreto.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y disposiciones sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto y particularmente a la modificación de los Anexos contenidos en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

(ANEXOS OMITIDOS)

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