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Programas relativos a la calidad de los alimentos

24/05/2010
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Decreto 116/2010, de 14 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos y se convocan dichas ayudas para el año 2010 en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 21 de mayo de 2010) Texto completo.

DECRETO 116/2010, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE APOYO A LOS AGRICULTORES QUE PARTICIPEN EN PROGRAMAS RELATIVOS A LA CALIDAD DE LOS ALIMENTOS Y SE CONVOCAN DICHAS AYUDAS PARA EL AÑO 2010 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

El sector agrario en Extremadura es un pilar básico en la economía de la región. La necesidad de incrementar la calidad de los productos agrarios justifica el interés de la Administración para desarrollar mecanismos que ofrezcan una mayor garantía de seguridad alimentaria y calidad a los consumidores.

La diferenciación de la calidad de los alimentos por encima del mínimo obligatorio establecido normativamente, es una de las claves para aumentar la rentabilidad del sector agroalimentario, que se enfrenta a un mercado cada vez más global y competitivo en materia de precios.

Por ello, estos programas deben contemplar objetivos relacionados con el ofrecimiento a los consumidores de determinadas garantías acerca de la calidad del producto o del proceso de producción utilizado, aportando un valor añadido a las producciones ganaderas, incrementando las posibilidades de su comercialización.

El Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, regula la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento (CE) 1974/2006, de 15 de diciembre, establece disposiciones de aplicación del anterior para el periodo 2007-2013.

En consecuencia, se estableció el Decreto 76/2007, de 24 de abril, por el que se establecen y regulan ayudas a titulares de explotaciones ganaderas que participen en programas relativos a la calidad de la carne con el objeto de regular las ayudas en materia de desarrollo rural destinadas a titulares de explotaciones ganaderas que participen en determinados programas relativos a la calidad de la carne destinada al consumo humano. Dicho Decreto fue modificado por Decreto 4/2009, de 23 de enero.

Posteriormente, en el marco del Reglamento (CE) 1698/2005, el Decreto 180/2008, de 29 de agosto, modificado por Decreto 61/2009, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de ayudas para el apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos, regula el régimen de ayudas para el apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos mediante incentivos anuales como compensación de los costes derivados en la participación en sistemas de calidad.

A iniciativa de la propia Administración Autonómica, se estima conveniente que, las ayudas destinadas a titulares de explotaciones ganaderas que participen en programas relativos a la calidad de la carne destinada al consumo humano y las ayudas para el apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos mediante incentivos anuales como compensación de los costes derivados en la participación en sistemas de calidad, se concentren en un solo decreto de bases reguladoras de las ayudas de apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos, debido a que ambas líneas de ayudas están encuadradas en el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 para Extremadura dentro del Eje 1 “Aumento de la competitividad del Sector Agrario y forestal”, dentro de las medidas de Apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos y van a ser gestionadas por el mismo órgano siendo comunes sus características y requisitos.

El Decreto 171/2006, de 3 de octubre, designa el Organismo Pagador de los gastos correspondientes al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 14 de mayo de 2010, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo a los agricultores y titulares de explotaciones ganaderas que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos.

2. Es objeto también de este decreto establecer la primera convocatoria de las ayudas para el año 2010, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La convocatoria de esta línea de ayudas será periódica y se realizará por Orden del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de este decreto se entiende por:

1. Agricultor: toda persona física o jurídica que ejerza una actividad agraria, con domicilio social en Extremadura, cuya explotación esté ubicada, en su mayor parte, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la cual figure inscrita en alguno de los sistemas de calidad agroalimentaria diferenciado protegido por la normativa comunitaria y nacional.

2. Explotación agrícola-ganadera: Todas las unidades de producción administradas por un mismo titular situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Programa de Calidad diferenciada de los alimentos: aquellos establecidos en virtud de los siguientes Reglamentos y normativa:

- Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) y Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) para productos agrícolas y alimenticios: Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios.

- Producción agrícola ecológica, Reglamento (CE) 2092/1991 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, cuya vigencia decaerá a partir del 1 de enero de 2009, siendo sustituido por el Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo; de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 2092/1991.

- Capítulo IV, Título III del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

- Norma de Calidad del Cerdo Ibérico, amparada por el R.D.1469/2007, de 2 de noviembre de 2007.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán solicitar las ayudas establecidas en el presente decreto los agricultores, comunidades de bienes y asociaciones con personalidad jurídica, que a fecha de finalización del plazo de solicitudes, tengan inscritas sus explotaciones en algunos de los Programas de Calidad agroalimentaria diferenciada y estén contemplados en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura-FEADER 2007-2013 (P.D.R.) en la Medida 1.3.2 “Apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos”, Eje 1 “Aumento de la competitividad del Sector Agrario y forestal”.

2. Los solicitantes deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser titular, propietario, arrendatario o aparcero de una explotación ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) La explotación deberá estar inscrita y actualizada en el correspondiente Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural o, en su defecto, se deberá haber solicitado dicha inscripción o actualización con antelación a la solicitud de la ayuda.

c) En el caso de los productores de ganado porcino, poseer además, en cualquiera de las formas jurídicas que contempla la legislación vigente, un número de registro de explotaciones porcinas.

d) Estar en posesión del libro de registro de explotación correspondiente a la especie ganadera de que se trate, actualizado a fecha de la solicitud de la ayuda, siempre que proceda.

e) Tener la producción sujeta a las inspecciones previstas en los diferentes Reglamentos de los respectivos programas de diferenciación de la calidad a los que se acojan.

f) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deberá hacerse constar en documento unido a la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Además, deberá nombrarse representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como beneficiarios, corresponden a la agrupación, incluyendo un compromiso de no disolver la misma hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda y gastos subvencionables.

1. La cuantía máxima de la ayuda será de 3.000 € por explotación. Dicha ayuda se podrá percibir durante un periodo de cinco años, en el periodo total de vigencia del PDR de Extremadura 2007-2013 hasta el límite anteriormente señalado. Las ayudas anuales no podrán superar el límite de los costes de cada programa de calidad que pueda documentar cada agricultor.

2. Los gastos subvencionables son los que se describen a continuación:

- Los costes de los controles de inspección necesarios para comprobar el cumplimiento de las especificaciones de los programas de calidad mencionados en el artículo 2 del presente decreto.

- La cuota anual de participación en dichos programas.

Artículo 5. Procedimiento de solicitud y plazo.

1. Las solicitudes para la concesión de la ayuda se ajustarán al Anexo I del presente decreto.

Cada solicitud se referirá a una única explotación agrícola, debiendo solicitarse, para el año 2010, conforme a lo previsto y en los plazos establecidos en la disposición adicional única.

2. Las solicitudes se cumplimentarán a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura (http://aym.juntaex.es), a través de la aplicación ARADO-LABOREO, al que se accederá mediante clave personalizada, facilitada en las Oficinas Comarcales Agrarias. El modelo de formulario estará a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet.

3. Una vez cumplimentada la solicitud de ayudas, el solicitante deberá imprimirla y presentarla firmada. Podrá ser presentada en las oficinas que realicen funciones de registro de cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, los órganos de la Administración General del Estado, los órganos de cualesquier otra Administración Autonómica, las entidades que integran la Administración local que haya suscrito el correspondiente Convenio, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir de la fecha de la publicación de la correspondiente Orden del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural. No obstante, para la convocatoria de 2010, se estará a los dispuesto en la Disposición Adicional única de este decreto.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, teniéndosele por desistido de su petición si así no lo hiciere, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 6. Contenido de las solicitudes.

A las solicitudes de ayudas deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) documentación general:

1. En el caso de personas jurídicas, deberán presentar certificado original o copia compulsada que acredite la inscripción de la entidad en el registro correspondiente, copia de los estatutos y copia compulsada del CIF de la entidad, así como documento por el que se acredite el carácter o representación de la persona que actúe en su nombre.

2. En el caso de Comunidades de bienes, Sociedades civiles y resto de sociedades, fotocopia compulsada del documento que acredite su constitución.

3. En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberá hacerse constar en documento unido a la solicitud (Anexo III):

- Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

- Importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como beneficiarios, corresponden a la agrupación.

- Compromiso de no disolver la misma hasta transcurrido el plazo de prescripción de los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003.

4. No obstante, aquellos titulares que hubieran sido beneficiarios de ayudas a titulares de explotaciones ganaderas que participen en programas relativos a calidad de la carne y/o ayudas para el apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos en años anteriores, no tendrá que aportar los documentos mencionados en los puntos 1 y 2 del apartado a) del presente artículo, salvo que haya habido modificaciones respecto de la información contenida en dichos documentos ya presentados. En caso de acogerse a esta excepción, se hará constar así en el apartado correspondiente en el modelo de solicitud.

b) documentación específica:

1. Certificado, original o copia compulsada, actualizado del órgano de control en el que se acredite que la explotación objeto de solicitud se encuentra inscrita en el correspondiente programa de calidad por el que se solicita la ayuda durante el periodo de admisibilidad establecido en el artículo 10.2. No obstante, este certificado podrá ser sustituido por la autorización expresa, obrante en el documento de solicitud, al órgano gestor para su autorización de oficio.

2. Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social (marcando la casilla correspondiente del Anexo I), deberán aportar los correspondientes certificados. No obstante, no será necesario aportar certificado ni en consecuencia recabar autorización cuando se trate de la circunstancia de estar al corriente de pago con el Estado y la Seguridad Social por tratarse de subvenciones de cuantía inferior a 600 euros, de conformidad con el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Además, aquellos solicitantes que no hayan autorizado a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para consultar los datos de identidad del solicitante (marcando la casilla correspondiente de la solicitud de ayuda del Anexo I), deberán aportar fotocopia del DNI o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de conformidad con el artículo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

4. Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Fotocopia del CIF, en su caso.

6. Declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra subvención de ninguna otra administración pública, por ninguno de los conceptos referidos en esta solicitud de ayuda, así como compromiso de no solicitarlo, salvo resolución denegatoria de la ayuda, en el ejercicio correspondiente al de la convocatoria de la ayuda.

7. Altas a terceros debidamente cumplimentada en el caso de que la cuenta consignada en la solicitud no se encuentre registrada y activa en los archivos informáticos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

8. En todo caso, la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural podrá requerir cualquier otra documentación que estime necesaria para la adecuada gestión de la ayuda.

9. En el caso del ganado porcino, se comprobará de oficio la posesión, en cualquiera de las formas jurídicas que contempla la legislación vigente, de un número de Registro de explotaciones porcinas.

10. Se comprobará de oficio los datos de la explotación y el censo de animales actualizado conforme al Decreto 177/2006, de 17 de octubre, sobre sustitución de la cartilla ganadera, en la que consten los datos de la explotación, y el censo de animales actualizado.

11. Declaración y documentación a efectos de la valoración de los criterios de otorgamiento de la subvención (Anexo II).

Artículo 7. Criterios de valoración y de selección.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a tenor del artículo 22 de la Ley 38/2003.

2. En el supuesto de que con las solicitudes presentadas se superen las disponibilidades presupuestarias porque exista un número muy elevado de solicitantes que reúnan los requisitos, el órgano competente procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a la misma en régimen de concurrencia competitiva, respetando, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 4 del presente decreto.

3. La concesión de las ayudas a los beneficiarios descritos en el artículo 3 del presente decreto se evaluará en función de los siguientes criterios valorativos:

a) Tener reconocida la condición de Agricultor a Título Principal (ATP), lo cual se verificará de oficio, 5 puntos.

A efectos de valoración de la condición de ATP, serán reconocidos los titulares que estén inscritos y registrados como ATP en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural a fecha a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención. En caso de titulares que hayan solicitado el certificado de ATP con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y aún no lo hayan recibido, deberán enviar copia de la solicitud.

En el caso de explotaciones ganaderas cuyo titular sea una sociedad, con o sin personalidad jurídica propia, y a efectos de valoración de la condición de ATP dentro de este programa específico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sociedad deberá estar constituida antes del 1 de enero de 2010 y, al menos, el 50% de sus integrantes deberán ostentar la condición de ATP.

b) Agricultores y titulares de explotaciones ganaderas inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias que pertenezcan a Cooperativas, S.A.T., ADS, Atrias o a cualquier otro tipo de agrupación de productores, con personalidad jurídica propia, siempre que dichas agrupaciones estén ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, 3 puntos.

c) Tener suscrito en la explotación en la que se solicita la ayuda, algún seguro agrario incluido en el Sistema de Seguros Agrarios basados en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y que esté en vigor en la fecha de solicitud de la subvención, 1 punto.

Artículo 8. Instrucción y resolución.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto será instruido por el Servicio de la Dirección General con competencias en materia de calidad de los alimentos, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y formulará, a través del órgano instructor, la correspondiente propuesta de resolución concediendo o denegando la subvención solicitada.

La Comisión de Valoración señalada en el párrafo anterior será presidida por el Director de Programa de Producción Animal e integrada por dos funcionarios de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, al menos uno de los cuales que desempeñe funciones de asesor jurídico y que actuará como secretario, o por funcionarios de igual rango designados por la Dirección General en sustitución de éstos.

2. Una vez instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria dictará Resolución concediendo o denegando la ayuda, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

4. En la resolución figurará, como mínimo, el importe de la ayuda, el porcentaje de participación de las distintas Administraciones en la financiación de la misma, las condiciones que debe cumplir el beneficiario y los requisitos establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones que se tramiten conforme a este decreto, excepto la resolución de concesión de ayuda, se publicarán mediante anuncio en el que se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestos la relación de interesados afectados y los actos de que se trate, en la forma que se determine en la convocatoria.

Artículo 9. Causas de reintegro y circunstancias de modificación de la resolución.

1. En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas así como de los correspondientes intereses de demora establecidos en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, para las subvenciones públicas, desde el momento del abono de su importe.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o para determinar su cuantía, y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública nacional o de la Unión Europea, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En el caso de concurrencia de la causa establecida en el artículo 37.1.b) de la Ley 38/2003 referida, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, se calculará la cantidad a reintegrar en función del porcentaje que represente el incumplimiento parcial respecto del total, si fuera ello posible, y de no serlo, se exigirá el reintegro de un porcentaje de la ayuda entre un 20% y un 30% en función del grado de responsabilidad atribuible al beneficiario en dicho incumplimiento, en todos los casos, junto con los intereses de demora referidos.

Artículo 10. Justificación y forma de pago.

1. Los beneficiarios de la ayuda que contempla el presente decreto, deberán presentar para el pago la correspondiente justificación, conforme a los modelos que figuran en los Anexos IV y V, ante la Dirección General Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, antes del 15 de octubre del año de convocatoria:

- Cuenta justificativa que deberá incluir bajo responsabilidad del declarante, declaración de actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste con desglose de cada uno de los gastos y justificación de los mismos mediante facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa incluidas las facturas electrónicas.

- Acreditación imprescindible del pago de los gastos relacionados. Podrán tener validez a estos efectos, entre otros, los originales o fotocopias compulsadas de los documentos de pago emitidos por la entidad bancaria, o de las facturas firmadas y selladas por la empresa emisora, en la que se indique que han sido abonadas.

2. El periodo de admisibilidad de gastos entre el 1 de octubre del año anterior al de la convocatoria hasta el 30 de septiembre del año de convocatoria. Para la convocatoria del ejercicio de 2010 se estará a lo dispuesto en la disposición adicional única.

Artículo 11. Control y verificación de datos.

1. Los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en base al Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1995, relativo a la protección de los intereses financieros de la Comunidad Europea, realizarán las oportunas inspecciones técnicas y financieras de las solicitudes presentadas. En este sentido, el Servicio de Producción Agraria efectuará controles aleatorios en un mínimo del 5% de las solicitudes aprobadas tendentes a comprobar el cumplimiento del presente decreto. Será de aplicación el régimen de control establecido en el Título V del Reglamento CEE 834/2007 del Consejo de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de productos ecológicos.

2. Los adjudicatarios de las subvenciones deberán justificar documentalmente su destino mediante la justificación de los gastos realizados, aportando la documentación requerida en el artículo 10, con remisión de la misma a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

3. En todo caso, el órgano otorgante podrá comprobar que las cantidades recibidas se destinan a la finalidad prevista mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, según la naturaleza de la subvención.

4. Igualmente, los beneficiarios se comprometen a facilitar cuanta información les sea solicitada por los órganos competentes de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, pudiendo recabarse cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta norma.

5. La falsedad en cualquiera de los datos aportados por el solicitante para la ayuda contemplada en esta disposición, será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.

6. Las ayudas reguladas en este decreto se deben acoger a las normas de notificación del Reglamento 1857/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

- Cumplir con las normas establecidas en los diferentes programas de calidad en los que estén inscritos, así como las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

- Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración Pública nacional o internacional.

- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como, previo al pago de la misma, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 6.b.2 de este decreto.

- Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio, a efectos de notificaciones durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

- Cualquier otra establecida en la normativa aplicable y en concreto en el artículo 14 de la Ley 38/2003.

Artículo 13. Compatibilidad y publicidad.

1. Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario. Además, en ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada.

2. Los beneficiarios se comprometen a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, teniendo en cuenta las consideraciones de Información y Publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 y las del Decreto 50/2001, de 3 de abril.

3. Se procederá a dar publicidad de las subvenciones otorgadas en la página web y en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo señalado en el artículo 18 de la Ley 38/2003.

Artículo 14. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la anterior, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; por la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010; la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura;

el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Artículo 15. Financiación.

1. Las ayudas serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía global de los créditos presupuestarios se fijará en las correspondientes órdenes de convocatoria.

2. Las ayudas a que se refiere el presente decreto serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje 1 “Aumento de la competitividad del sector agrario y forestal”, en un 64,35%, Medida 1.3.2 “Apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos”, siendo el resto cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y la Junta de Extremadura.

Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2010.

1. Objeto: establecer la convocatoria, para el año 2010, de las ayudas de apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos.

2. Beneficiarios: tendrán la condición de beneficiario aquellos solicitantes que cumplan lo establecido en los artículos 2, 3, 7 y 12 del presente decreto.

3. Las solicitudes se cumplimentarán a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura (http://aym.juntaex.es), a través de ARADO-LABOREO, al que se accederá mediante clave principal o delegada, facilitada en las Oficinas Comarcales Agrarias. El modelo de solicitud estará a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet.

Una vez realizada la solicitud de ayudas por el agricultor o su representante deberá imprimirla, firmarla y presentarla conforme al apartado 4 de la presente disposición adicional. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Avda. de Portugal s/n., 06800 Mérida.

Podrá ser presentada en las oficinas que realicen funciones de registro de cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, los órganos de la Administración General del Estado, los órganos de cualquier otra Administración Autonómica, las entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días naturales a partir de la entrada en vigor de este decreto.

5. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación señalada en el artículo 6 del presente decreto.

6. La Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria dictará resolución por la que se acordará la concesión o denegación de la ayuda solicitada. El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución será de 3 meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes desde que se dicte el acto expreso o de 3 meses desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

7. Justificación de la ayuda: se establece como plazo máximo para la justificación de la ayuda el 15 de octubre de 2010, debiendo presentar para el pago la correspondiente justificación, conforme a los modelos que figuran en los Anexos IV y V, acompañada de la documentación justificativa señalada en el artículo 10.1 del presente decreto.

Para la convocatoria del ejercicio de 2010 serán válidas las facturas emitidas correspondientes a los gastos producidos:

- Para programas de calidad de productos alimenticios, desde el 1 de junio de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2010.

- Para programas de calidad de la carne, desde el 1 de octubre de 2009 a 30 de septiembre de 2010.

En todo caso, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

La forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria.

8. Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán, como máximo de 3.000 euros por explotación durante el periodo especificado en este decreto, hasta el límite anteriormente señalado, financiadas con arreglo a las siguientes dotaciones presupuestarias imputadas a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.470.00 y código de proyecto 200712002001400, con una cuantía de 567.834,54 euros (QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS) y a la aplicación presupuestaria 12.02.341A.470.00, código de proyecto 201012002000200, con una cuantía de 809.806,15 euros (OCHOCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SEIS EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS), por importe máximo de 1.377.640,69 euros.

En las convocatorias periódicas, que se sujetarán al procedimiento general de concurrencia competitiva, la cuantía global de los créditos presupuestarios que habrán de ser fijados en la convocatoria podrán aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

Estos proyectos de gastos serán cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje 1 “Aumento de la competitividad del sector agrario y forestal”, en un 64,35%, Medida 1.3.2 “Apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos”, siendo el resto cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 76/2007, de 24 de abril, por el que se establecen y regulan ayudas a titulares de explotaciones ganaderas que participen en programas relativos a la calidad de la carne y su modificación dada por el Decreto 4/2009, de 23 de enero, así como el Decreto 180/2008, de 29 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas para el apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos en el periodo 2007-2013, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

También quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en la medida que se opongan a lo dictado en el presente decreto.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural a adoptar, dentro de sus competencias, las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

(ANEXOS OMITIDOS)

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