Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/05/2010
 
 

Proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos

24/05/2010
Compartir: 

Orden de 6 de mayo de 2010 por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2010/2011 (DOE de 21 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE MAYO DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS A DESARROLLAR POR LAS ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO DE CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2010/2011.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 119.5 que los padres podrán participar en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones.

Asimismo, el apartado 2 de su disposición final primera, modifica el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, afirmando que las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los padres, así como la formación de federaciones y confederaciones.

Las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado permiten dinamizar la participación de este colectivo, por lo que la Administración educativa debe ofrecer, dentro de sus posibilidades, el apoyo y el asesoramiento necesarios para el desarrollo de sus funciones, así como los recursos que faciliten su participación en la vida escolar.

El texto de la presente orden se adecua a lo determinado en el Título VII del Decreto 88/2005 Vínculo a legislación, 12 de abril, por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación en materia de promoción educativa.

Por todo ello, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. En el marco de lo establecido en el Título VII del Decreto 88/2005 Vínculo a legislación, de 12 de abril, por el que se regulan determinadas subvenciones de la Consejería de Educación en materia de promoción educativa, la presente convocatoria tiene por objeto apoyar el desarrollo de proyectos a realizar por las Asociaciones de Madres y Padres con la finalidad de potenciar la presencia activa de las familias en la vida de los centros, y de propiciar coherencia y continuidad entre las experiencias educativas que se desarrollan en los distintos contextos.

2. Los proyectos irán dirigidos, exclusivamente, al colectivo de madres y padres y deberán relacionarse con alguna de las siguientes líneas de actuación:

a) Información de la realidad escolar y del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

b) Formación de madres y padres dirigida a potenciar la educación en valores, principalmente en aquellos aspectos relacionados con la Educación para la Salud, Educación del consumidor, Educación para la Convivencia y Educación para la Igualdad de Oportunidades entre los sexos.

c) Desarrollo de Escuelas de Madres y Padres, entendidas como procesos de formación permanente y vinculadas a la Comunidad Escolar.

d) Participación activa y real en la Comunidad Educativa.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas, y, por tanto, ser beneficiarias de las mismas, las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado de centros educativos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura sostenidos con fondos públicos, siempre que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro competente.

Artículo 3. Crédito y cuantía de las ayudas.

1. Para la consecución de los fines pretendidos se destinará la cantidad máxima de 149.080 euros (ciento cuarenta y nueve mil ochenta euros) con cargo al superproyecto 2006.13.06.9001, proyecto 2006.13.06.0001 y aplicación presupuestaria 2010.13.03.222G.489.00, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.

2 Las cuantías máximas que se concederán para el desarrollo de un proyecto, y que han de tenerse en consideración a la hora de presentar el presupuesto detallado, serán:

a) Proyectos individuales: 667 euros.

b) Proyectos conjuntos: 556 euros por número de asociaciones implicadas en el mismo.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I a esta orden e irán dirigidas a la Consejería de Educación, Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, C/ Delgado Valencia, 6-2.ª planta, 06800-Mérida y podrán ser presentadas a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo ámbito en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optase por presentar la solicitud en una oficina de correos se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.

2. Las solicitudes (Anexo I) se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Certificación acreditativa de la representación que ostenta la persona firmante de la solicitud (Anexo II).

b) Proyecto que se pretende desarrollar (conforme a la estructura del Anexo III).

3. En la solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar los datos de identificación fiscal. La realización de la anterior autorización, no es obligatoria. En caso de que la entidad solicitante no la suscriba, deberá aportar, junto con la solicitud, copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

4. Así mismo, en la solicitud se establece un apartado donde se declarará no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo podrá justificarse por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 13 anteriormente citado.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud de ayuda económica no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al interesado para que un plazo de 10 de días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

6. En caso de que varias asociaciones de una misma localidad o zona acuerden la realización conjunta de un proyecto, deberán nombrar un representante único con poderes bastante para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponde a la agrupación. La solicitud se deberá acompañar de los documentos en los que los representantes legales de las de asociaciones acepten su participación en las condiciones que en el propio proyecto se definan. En dicha solicitud deberán figurar los compromisos de ejecución asumidos por cada asociación y el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas, que tendrán igualmente la condición de entidades beneficiarias.

7. No será necesario que los beneficiarios aporten certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.b) Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

Artículo 5. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6. Comisión de Valoración y Seguimiento.

Para la valoración y selección de las solicitudes, así como para su seguimiento, se constituirá una Comisión presidida por el Director General de Calidad y Equidad Educativa, o persona en quien delegue, e integrada, además, por dos representantes de cada Delegación Provincial de Educación, un representante de la Federación Regional Extremeña de Asociaciones de Madres y Padres de centros públicos, un representante de la Confederación Católica de Asociaciones de Madres y Padres de Extremadura y tres representantes de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, uno de los cuales actuará como Secretario, con voz, pero sin voto. Estos nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:

a) Viabilidad del proyecto:

- Adecuación de los objetivos del proyecto a las finalidades establecidas en el artículo 1 de la presente orden (hasta 2 puntos).

- Adecuación de las actividades a los objetivos propuestos en el proyecto (hasta 2 puntos).

- Adecuación entre la previsión de gastos presentada y las actividades descritas en el proyecto (hasta 2 puntos).

b) Características del centro educativo:

- Población desfavorecida, número de madres y padres censados, ámbito rural (hasta 1 punto).

- Centros de Atención Educativa Preferente (hasta 2 puntos).

- Proyectos en los que exista implicación de distintos sectores de la comunidad educativa y social (hasta 1 punto).

- Proyectos conjuntos de asociaciones de distintas localidades que se integren en colegios rurales agrupados, o de distintos centros educativos de una misma localidad o zona (hasta 1 punto).

Artículo 8. Resolución.

1. La Consejería de Educación dictará resolución a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

2. El plazo máximo de duración del procedimiento será de seis meses. El mismo se computará a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido el plazo máximo para que recaiga la resolución de concesión de subvención se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo. La resolución de concesión de subvenciones será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

3. En el caso de concurrir varias asociaciones conjuntamente, deberá figurar en la resolución los compromisos de ejecución asumidos por cada asociación y el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán someterse a lo señalado en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 88/2005, de 12 de abril, y estarán obligadas, además, a:

a) Incluir en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, la indicación:

“Proyecto Subvencionado por la Junta de Extremadura. Consejería de Educación”, así como el logotipo correspondiente.

b) Realizar las actividades reflejadas en el proyecto antes del 30 de mayo del año siguiente a la convocatoria.

c) Remitir a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, antes del 30 de junio del año siguiente a la convocatoria, una memoria del proyecto realizado, que incluirá:

- Actividades realizadas.

- Número de participantes.

- Certificación justificativa de los gastos debidamente desglosados (Anexo IV) a la que habrá que acompañar las facturas y demás documentos válidos en derecho que los acrediten.

d) Comprometerse a la realización de los proyectos subvencionados y no ceder la ejecución total o parcial del mismo a otra entidad o empresa.

e) Asimismo, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, la entidad beneficiaria deberá presentar documento original de “Alta de Terceros”, debidamente cumplimentado. Si ya se encontrase dado de alta en el Subsistema de Terceros del SICCAEX, no obstante, deberá detallar el número de cuenta corriente en el espacio destinado a tal efecto en la solicitud.

Artículo 10. Abono de las ayudas.

1. El abono de las ayudas se efectuará a las entidades seleccionadas con carácter anticipado, mediante transferencia bancaria. En el caso de que varias entidades concurran conjuntamente el ingreso se efectuará en la cuenta que determine el representante de las mismas.

2. El órgano gestor comprobará previamente al pago que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica. En la solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

Dicha autorización no es obligatoria; si no se otorgara se deberá presentar el certificado correspondiente junto con la solicitud.

Artículo 11. Reintegro.

1. Deberá reintegrarse la subvención concedida cuando las entidades beneficiarias no cumplan las obligaciones contraídas por razón de su condición de beneficiaria de la subvención.

2. En los supuestos que la actividad subvencionada diverja de aquella que se comprometió a ejecutar por razón de la subvención se procederá al reintegro procediendo a evaluar la actividad efectivamente ejecutada de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 7.

La determinación de la cuantía a reintegrar se podrá calcular, igualmente, en su caso, proporcionalmente al periodo en que se haya incumplido lo proyectado.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana