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  • EDICIÓN DE 24/05/2010
 
 

Modificación del Reglamento que establece las Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo

24/05/2010
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Orden PRE/1340/2010, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1982, por la que se aprueba el Reglamento que establece las Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo (BOE de 24 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN PRE/1340/2010, DE 21 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1982, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS ORDENANZAS DE LA REAL ORDEN DEL MÉRITO DEPORTIVO.

El Real Decreto 1523/1982 Vínculo a legislación, de 18 de junio, creó la Real Orden del Mérito Deportivo con el objetivo de otorgar un reconocimiento público a las personas y entidades que se hayan distinguido notoriamente en la práctica del deporte, el fomento y enseñanza de la educación física o que hayan prestado eminentes servicios en la difusión, organización y desarrollo de la cultura física y el deporte.

Por Orden de 24 de septiembre de 1982, se aprobó el Reglamento que establece las Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo, donde se regulan los distintivos de las distintas categorías de la Real Orden, el procedimiento de tramitación del expediente de concesión y los tratamientos, derechos y honores de quienes ingresen en ella.

Las modificaciones introducidas en el Real Decreto 1523/1982 Vínculo a legislación, de 18 de junio, por el Real Decreto 694/2010, de 20 mayo, en relación con la concesión de la Real Orden del Mérito Deportivo que pasa a ser competencia del Consejo Superior de Deportes, con la única excepción de la Gran Cruz, hacen necesario adaptar las previsiones de la Ordenanzas a la regulación actual.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 24 de septiembre de 1982, por la que se aprueba el Reglamento que establece las Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo.

La Orden de 24 de septiembre de 1982, por la que se aprueba el Reglamento que establece las Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 6.

Para acreditar el ingreso en la Real Orden se expedirá el correspondiente título, autorizado con la firma del Canciller. De la expedición del título correspondiente tomará razón el Secretario de la Real Orden.”

Dos. El artículo 13 queda redactado con el siguiente tenor:

“Artículo 13.

Su Majestad el Rey de España es el Maestre de la Real Orden del Mérito Deportivo asistido por un Canciller que es el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes y un Vicecanciller, que es el Director General de Deportes. El Fiscal de la Real Orden del Mérito Deportivo será designado por el Canciller, a propuesta del Vicecanciller.”

Tres. El artículo 14 queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 14.

La Secretaría de la Real Orden del Mérito Deportivo corresponderá a un empleado público del Consejo Superior de Deportes, que será designado por el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes. En la Secretaría se tramitarán los expedientes, se extenderán los títulos y certificados y se custodiarán los documentos y sellos de la Orden y los libros registro correspondientes.”

Cuatro. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 16.

1. El procedimiento de concesión de la Real Orden del Mérito Deportivo se iniciará de oficio por el Consejo Superior de Deportes, bien a propuesta del Canciller o Vicecanciller de la Orden, o bien en virtud de moción razonada de los clubes deportivos, de las sociedades anónimas deportivas, de federaciones deportivas españolas, de las ligas profesionales, de los entes de promoción deportiva o de corporaciones, entidades u organismos públicos.

2. Corresponde al Director General de Deportes la tramitación del expediente de concesión de las distinciones al mérito deportivo y elevar la propuesta de concesión al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes. La propuesta deberá ir acompañada del historial de la persona o entidad y, en su caso, de justificación que avale documentalmente la concesión de la distinción y de informe del Fiscal de la Real Orden.

3. La concesión de la Gran Cruz corresponde al Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de la Presidencia, a iniciativa del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.

4. La concesión de las restantes distinciones corresponde al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, que decidirá sobre el expediente instruido por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo.”

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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