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Ayudas a la constitución y funcionamiento de las Agrupaciones de Productores de Plantas Vivas y Productos de la Floricultura

20/05/2010
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Orden de 7 de mayo de 2010 por la que se desarrolla el régimen de las ayudas a la constitución y funcionamiento de las Agrupaciones de Productores de Plantas Vivas y Productos de la Floricultura (DOG de 19 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE MAYO DE 2010 POR LA QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN DE LAS AYUDAS A LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES DE PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA.

Preámbulo.

El fomento de agrupación de productores en el ámbito de la producción agrícola y, concretamente, en la producción de planta ornamental y flor es una medida que incide principalmente en la concentración de la oferta de las producciones, en la minoración del impacto negativo de la estacionalidad y en la introducción de nuevos mercados comerciales con el fin de elevar, en definitiva, el nivel de competitividad de estas producciones y de diversificar y dinamizar el medio rural.

A través del Real decreto 233/2002 Vínculo a legislación, de 1 de marzo, se establecía la regulación y el reconocimiento de las Agrupaciones de Productores de Plantas Vivas y Productos de la Floricultura y las ayudas a su constitución y funcionamiento.

El apoyo a la formación de estructuras de producción bien dimensionadas y acordes a los retos productivos y comerciales del mercado, se establece en la actualidad a través de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal para el período 2007-2013 (2006/C 319/01), que permiten subvencionar con fondos estatales actuaciones que contribuyan a mejorar la competitividad del sector agrario sin vulnerar el libre mercado.

El artículo 7 del real decreto mencionado con anterioridad atribuye la competencia para la tramitación, resolución y pago de esta línea de ayudas a las diferentes comunidades autónomas, siendo necesario por tanto establecer el procedimiento para su aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y teniéndose en cuenta el reconocimiento de esta clase de agrupaciones, de conformidad con el Real decreto 233/2002 Vínculo a legislación, de 1 de marzo.

Las ayudas previstas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia no competitiva de acuerdo con el artículo 19.2.º Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la medida en que su concesión está supeditada a entidades con unas específicas condiciones, siendo estas limitadas en su número, y no pudiendo además efectuar su comparación en el tiempo, por lo que hace innecesario establecer una prelación y comparación entre las solicitudes.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece, de acuerdo con su artículo 30.3.º, que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega a competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo del dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación, 149.1.º, Vínculo a legislación 11 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Constitución.

La Consellería del Medio Rural, en virtud de la Decreto 318/2009, de 4 de junio, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, ejerce a través de la Dirección General de Producción Agropecuaria las competencias sobre la promoción de las asociaciones y agrupaciones agroganaderas. Por todo ello, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las normas para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia de las ayudas previstas en el Real decreto 233/2002 Vínculo a legislación, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos da floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento.

Artículo 2.-Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se efectuará de acuerdo al artículo 19.2.º Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, tramitándose y resolviéndose de forma independiente, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Artículo 3.º.-Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas ayudas las Agrupaciones de Productores de Plantas Vivas y Productos de la Floricultura reconocidas como tales por la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo de lo dispuesto en el Real decreto 233/2002 Vínculo a legislación, de 1 de marzo, y demás disposiciones que lo desarrollen.

2. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido por los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden, las personas o entidades en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquiera contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas quien tengan deudas en período ejecutivo de cualquiera otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determine.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria.

Artículo 4.º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general, son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos a que se remite el artículo 13 de esta orden.

i) Comunicar al órgano concedente todos aquellos cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 5.º.-Conceptos subvencionables.

Podrán subvencionarse aquellos gastos destinados a la constitución y funcionamiento de la agrupación, pudiendo incluir, entre otros, el alquiler de locales apropiados, la adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos, los costes del personal administrativo, los costes generales y los gastos legales y administrativos.

Artículo 6.º.-Cuantía de la ayuda.

1. El importe de las ayudas concedidas a las agrupaciones para los cinco años posteriores a la fecha de su reconocimiento será, en el primer año, el coste total de los gastos de constitución y funcionamiento administrativo que hubieran sido justificados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En los años siguientes el importe será el coste total de los gastos mencionados anteriormente, con el límite del 80% en el segundo año, del 60 % en el tercero, del 40 % en el cuarto y del 20 % en el quinto año.

Asimismo, el importe tampoco podrá exceder el 5% del valor de las ventas de cada anualidad respectiva.

2. En ningún caso la ayuda concedida a una agrupación de productores podrá superar el límite de 400.000 euros en un período de 5 años posteriores a la fecha de reconocimiento.

3. Se pagará en fracciones anuales, como máximo durante el período de siete años posteriores a la fecha del reconocimiento.

4. En ningún caso podrán concederse estas ayudas respecto a gastos posteriores al quinto año desde la data de reconocimiento, ni podrán acordarse ayudas después del séptimo año siguiente al reconocimiento de las agrupaciones de productores de que se trata.

Artículo 7.º.-Financiación de la ayuda.

Las ayudas se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios asignados por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural Marino en los presupuestos generales del Estado, que se asignen y transfieran a la Comunidad Autónoma de Galicia, estando condicionada su concesión a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 8.º.-Presentación de las solicitudes y justificación.

1. Las agrupaciones interesadas en acceder a las ayudas previstas en esta orden, dirigirán la solicitud de ayuda al conselleiro de Medio Rural conforme al modelo normalizado que figura en el anexo I, más la documentación que se relaciona en este artículo, presentándola preferentemente en los registros de los órganos dependientes de la consellería del Medio Rural, sin perjuicio del establecido en el artículo 38.4.º Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. La solicitud de ayuda se presentará dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada período anual de funcionamiento, contado a partir de la fecha de reconocimiento como agrupación de productores, y una vez publicada la correspondiente convocatoria por la Consellería del Medio Rural.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fueran del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La presentación de la solicitud de ayuda por el interesado supondrá la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que tengan que emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellaría de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo previsto en la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 13 de junio (DOG n.º 121, del 25 de junio), de subvenciones de Galicia.

5. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio (DOG n.º 53, del 9 de agosto), de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, de ser el caso.

6. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia cotejada del CIF de la entidad.

b) NIF de su representante legal, en caso de no autorizar la consulta de los datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad del Ministerio de la Presidencia y acreditación de su representación.

c) Certificación de la entidad financiera correspondiente, en la que se acredite la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso de la ayuda.

d) Fotocopia cotejada de los documentos acreditativos de la constitución de la entidad y, en su caso, de sus modificaciones, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

e) Certificación del acuerdo de la asamblea o, en su caso, del órgano de gobierno, de solicitar la ayuda, indicando el objeto de la misma y facultando al representante legal para efectuar los trámites oportunos, de acuerdo al anexo III.

f) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que se haga constar que la entidad no solicitó ni ha obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional, de acuerdo al anexo IV.

g) Declaración responsable del representante legal de que la entidad no está incursa en los supuestos de prohibición para ser beneficiario, consignados en el artículo 3 de esta orden según anexo V.

7. La documentación que acompaña a la solicitud deberá presentarse en documento original o fotocopia comparada, de acuerdo con el establecido en el artículo 38.5.º Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8. Asimismo y junto con la solicitud de ayuda, tendrá que justificarse el cumplimiento de las actividades subvencionables, aportando la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de los efectivos productivos y del programa de actuación desarrollado por la agrupación solicitante, incluyendo específicamente aquellas acciones relacionadas con los conceptos subvencionables.

b) Relación de facturas de ventas de los productos reconocidos.

c) Relación de gastos de constitución y funcionamiento administrativo de acuerdo al anexo VI, correspondiente al período anual de que se trate clasificados segundo los diversos epígrafes subvencionables.

d) Transferencia bancaria, certificación ou calquera outro documento, orixinal ou cotexado, que demostre fidedignamente o seu pagamento efectivo.

e) Certificación de la agrupación del valor de las ventas de los productos reconocidos durante el período anual de funcionamiento para el cual se solicita la ayuda, aportando documentación contable acreditativa de éstos.

f) Copia cotejada del libro de registro de socios productores del período anual de funcionamiento, debidamente diligenciado por el organismo competente.

g) Balance, cuenta de resultados del último ejercicio económico y, en su caso, cuenta de explotación de la actividad económica para la que se reconoció como Agrupación de Productores de Plantas Vivas y Productos de la Floricultura.

h) Certificación del acta de la sesión de la asamblea general u órgano de gobierno que corresponda, donde se aprueban los documentos mencionados en la letra anterior.

i) Cualquier otra documentación adicional de carácter complementario que se indique expresamente en la resolución de concesión de la subvención y que se considere necesaria para la justificación, seguimiento y control de estas ayudas.

9. De conformidad con el artículo 31.2.º Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones, se considerará gasto realizado el que sea efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período anual de funcionamiento para el cual se solicita la ayuda.

10. La acreditación de los gastos será mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 30.3.º Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

11. Los gastos de personal se justificarán mediante el original o copia cotejada del contrato laboral, de la nómina y de su abono bancario, TC1, TC2, justificante de retenciones e ingresos a la cuenta del IRPF (modelo 110) y certificado firmado por el representante legal de la entidad, de las retribuciones íntegras y de la cuota patronal neta (excluidas las bonificaciones que en su caso existan).

Artículo 9.º.-Tramitación y resolución de las ayudas.

1. La Dirección General de Producción Agropecuaria de la Consellería do Medio Rural instruirá los expedientes, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos previstos en el artículo anterior, o no se acompaña de los documentos preceptivos, se requerirá para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se declarará desistido de su petición, después de la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1.º Vínculo a legislación y 42.1.º Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Verificado el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda, se emitirá el correspondiente informe técnico al órgano instructor, que formulará la propuesta de resolución al conselleiro del Medio Rural.

4. El conselleiro, vista dicha propuesta, dictará la correspondiente resolución de concesión de la subvención y su importe previsto, según las normas y criterios establecidos en esta orden, en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara y notificara la correspondiente resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

5. En el plazo de quince días contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución, el interesado deberá formular la aceptación o renuncia expresa de la subvención de acuerdo al anexo VII. Si transcurrido este plazo el interesado no lo hiciera, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado.

Artículo 10.º.-Pago de la ayuda.

El abono de la ayuda se efectuará en un sólo pago en firme, mediante transferencia bancaria a la cuenta que la agrupación indique en la solicitud.

Artículo 11.º.-Incompatibilidad de las ayudas.

Estas ayudas serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 12.º.-Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cualquier modificación de las inversiones aprobadas que suponga un cambio de objetivos, conceptos o variación del presupuesto, así como de cualquier condición específica señalada en la resolución de concesión, requerirá la autorización de esta consellería, una vez presentada la correspondiente solicitud justificativa. En el caso de reducción de las inversiones, siempre que se mantengan los objetivos iniciales, la subvención concedida se verá disminuida en la cuantía proporcional consiguiente.

Artículo 13.º.-Reintegro de la ayuda.

El interesado tiene el deber del reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida junto con los intereses de demora producidos desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se dicte resolución de reintegro, en los supuestos contemplados en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones, así como en los demás supuestos previstos en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG n.º 121, del 25 de junio), de subvenciones de Galicia.

Artículo 14.º.-Régimen sancionador.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los beneficiarios de estas ayudas les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley general de subvenciones y en los artículos 50 Vínculo a legislación a 68 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG n.º 121, del 25 de junio), de subvenciones de Galicia.

Artículo 15.º.-Deber de facilitar información.

Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento le puedan exigir los órganos competentes de la Consellería do Medio Rural, los beneficiarios de las ayudas tienen el deber de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control del Estado o de la Unión Europea.

Artigo 16.º.-Recursos administrativos.

La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro do Medio Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa.

Disposición adicional Primera.-Régimen jurídico.

Las ayudas a que se refiere la presente orden, además de lo previsto por la misma y en sus normas de desarrollo, se regirán por:

-La Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.

-La Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia -El Decreto 11/2009 Vínculo a legislación, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

-La Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones finales Primera.-Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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