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  • EDICIÓN DE 20/05/2010
 
 

Condiciones generales del intercambio electrónico de datos en el ámbito de la conselleria

20/05/2010
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Orden 17/2010, de 13 de mayo, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales del intercambio electrónico de datos en el ámbito de la conselleria (DOCV de 19 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN 17/2010, DE 13 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES GENERALES DEL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS EN EL ÁMBITO DE LA CONSELLERIA.

La Orden de 29 de mayo de 2008 aprobó la aplicación Cercados relativa a la transmisión electrónica de datos acreditativos de que determinadas personas físicas y jurídicas interesadas en procedimientos administrativos tramitados por la Generalitat se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica valenciana, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.

La Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en el marco del Plan de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas de la Generalitat 2010-2012 y consciente de la mejora e impulso que para la tramitación administrativa y ciudadana supuso la puesta en marcha de ese proyecto pretende extenderlo a otros ámbitos de gestión para lo que deroga la Orden de 29 de mayo de 2008 con la finalidad de dar amparo a los nuevos intercambios electrónicos de datos necesarios para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a no aportar la información que ya obre en poder de las administraciones públicas tal y como reconoce la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y reitera la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

Así en el artículo 1 se regulan los intercambios electrónicos de datos producidos a través de la plataforma Cercados, distinguiendo los intercambios solicitados por órganos de esta conselleria, que se reflejan en el anexo I, y los intercambios que solicitan órganos no dependientes de esta conselleria y otras entidades, que se enumeran en el anexo II.

En el artículo 2 se regulan las condiciones comunes que deberán recoger las emisiones electrónicas de datos de que sea titular la conselleria y se pongan a disposición de otros órganos y organismos.

Por otra parte, los artículos 6.2 y 37 de la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat y el artículo 15 del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Consell, que regula la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el registro de ficheros informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat, establecen que los programas y aplicaciones que efectúen tratamientos de información, incluyendo su transmisión, deberán ser objeto de autorización, aprobación y difusión pública.

Por todo lo anterior y cumplidos los trámites del artículo 43 y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell ORDENO

Artículo 1. Intercambio electrónico de datos mediante la plataforma Cercados para evitar que los ciudadanos aporten documentos en soporte papel con información que obre en poder de las administraciones públicas

1. Aprobar la plataforma de intercambio electrónico de datos Cercados que permite preparar envíos de consulta de información y procesar la información de respuesta para incorporarlos a los procedimientos de gestión interna.

2. Los servicios de intercambios electrónicos de datos que podrán realizar los órganos de esta conselleria mediante la plataforma Cercados son los que se enumeran en el anexo I de esta orden.

3. Otros órganos y organismos diferentes de los del apartado 2 podrán realizar los intercambios electrónicos de datos que se enumeran en el anexo II.

4. En caso de que el servicio tenga por objeto datos de carácter personal, el órgano gestor deberá contar con la autorización del interesado para acceder directamente a ellos, salvo que una norma con rango de ley permita realizarlo sin consentimiento de éste. El interesado que no autorice al órgano gestor a obtener directamente la información deberá aportarla en soporte papel o electrónico, si así se permite.

5. Los órganos gestores de procedimientos en que la petición de documentación se sustituye por un intercambio electrónico de datos son los encargados de recabar esos datos, comprobarlos y verificarlos.

6. El personal de los órganos gestores de procedimientos, para la realización de intercambio electrónico de datos, deberá:

a) Disponer de un certificado digital emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana u otras que en un futuro se habiliten;

b) Estar dado de alta como usuario de la plataforma Cercados para lo que deberá solicitar autorización de la subsecretaría de la conselleria competente en materia de hacienda.

c) Estar autorizado por las respectivas administraciones responsables de los datos para su obtención a través de técnicas electrónicas conforme al procedimiento que en cada caso se haya establecido y cumplir con las demás condiciones necesarias para materializar el envío.

7. Los servicios se realizarán bajo las medidas que garanticen la seguridad del mismo y, en concreto, bajo aquéllas que el órgano cedente marque en la normativa de su procedimiento y documento de seguridad. Asimismo se respetará la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 2. Emisiones electrónicas de datos de los que es titular la conselleria

1. Los datos que obran en poder de la conselleria competente en materia de hacienda y de los que ella es responsable podrán ser puestos a disposición de otros órganos mediante servicios de intercambio electrónico de datos. También podrán ser puestos a disposición de otras administraciones y entidades a través del instrumento jurídico que corresponda.

2. Mediante resolución del órgano responsable de la información suministrada se establecerá para cada servicio de emisión electrónica de datos y ajustando la información a cada caso:

a) la descripción del servicio y de la información que se ofrece, b) las distintas plataformas o mecanismos de acceso a estos servicios sean Cercados u otras, c) las condiciones para acceder y utilizar los servicios, datos y documentos en formato electrónico que se pongan a disposición del resto de órganos o administraciones públicas, d) los requisitos concretos que deben satisfacer los usuarios de esos servicios, e) las modalidades de consumo, consulta o interacción, f) los perfiles de los participantes implicados en la utilización de los servicios, g) los protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos servicios, h) las condiciones de seguridad aplicables y i) si a través de este servicio se pueden emitir resoluciones administrativas automatizadas, se atenderá a lo dispuesto en las normas aplicables.

3. Los usuarios de los servicios cuando sean empleados de otra entidad, empresa o administración pública diferente de la administración de la Generalitat se regirán, en su caso, por los instrumentos jurídicos que se suscriban.

4. El manual de uso técnico y de funcionamiento de cada emisión electrónica se elaborará por la Subsecretaría y se pondrá a disposición de los usuarios en la página web de la conselleria con el adecuado direccionamiento.

Artículo 3. Procedimientos que sustituyen la presentación de información en papel por intercambio electrónico de datos

Los procedimientos gestionados por la conselleria competente en materia de hacienda en los que la aportación de certificados e información puede sustituirse por el intercambio electrónico de datos se enumerarán, para cada momento, en la página web de la conselleria con el adecuado direccionamiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Se deroga la Orden de 29 de mayo de 2008, que aprobó la aplicación Cercados, relativa a la transmisión electrónica de datos acreditativos de que determinadas personas físicas y jurídicas interesadas en procedimientos administrativos tramitados por la Generalitat se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica valenciana, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo de la orden

La Subsecretaría de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo dictará las resoluciones generales necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden y actualizará el contenido de sus anexos en la página web de la conselleria con el adecuado direccionamiento.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO I

Intercambios electrónicos de datos susceptibles de ser realizados por los órganos de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo mediante la plataforma Cercados Consulta a la Dirección General de Tributos de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica de la Generalitat.

Consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal.

Consulta a la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

Consulta a la Tesorería General de la Seguridad Social del informe de vida laboral de las empresas.

Consulta a la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat de los datos inscritos en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana.

ANEXO II

Intercambios electrónicos de datos susceptibles de ser realizados por otros órganos u organismos mediante la plataforma Cercados

Consulta a la Dirección General de Tributos de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica de la Generalitat.

Consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal.

Consulta a la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

Consulta a la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat de los datos inscritos en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana.

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