Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/05/2010
 
 

Plan Estratégico Especial de Subvenciones para la adquisición de vehículos

20/05/2010
Compartir: 

Orden EYE/652/2010, de 12 de mayo, por la que se aprueba el Plan Estratégico Especial de Subvenciones para la adquisición en Castilla y León de los vehículos previstos en el Real Decreto 2031/2009, de 30 de diciembre, y de vehículos industriales ligeros (BOCYL de 19 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN EYE/652/2010, DE 12 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO ESPECIAL DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN EN CASTILLA Y LEÓN DE LOS VEHÍCULOS PREVISTOS EN EL REAL DECRETO 2031/2009, DE 30 DE DICIEMBRE, Y DE VEHÍCULOS INDUSTRIALES LIGEROS.

El sector de automoción constituye uno de los sectores estratégicos y claves del desarrollo económico de la Comunidad de Castilla y León. En su territorio se localizan tres fabricantes de vehículos, que han desarrollado a su alrededor una importante industria de componentes, con un gran número de proveedores de capital español y extranjero, que compiten en los mercados globales con fuerte implicación industrial y capacidad de desarrollo técnico.

La actual situación de crisis económica tiene una especial repercusión negativa para Castilla y León, poniendo en evidencia algunas de las debilidades de este sector, afectando de manera severa tanto a las empresas industriales de fabricación de vehículos y componentes, como al sector de concesionarios, con una abrupta caída en las ventas de los vehículos que han supuesto un retroceso de las matriculaciones en España del 45,6 por 100 en abril y del 43,7 por 100 en el primer cuatrimestre del año 2009.

En este entorno desfavorable la Junta de Castilla y León puso en marcha una serie de medidas adicionales de estímulo de la demanda a través de un sistema de incentivos directos a la renovación del parque de vehículos de la Región. Así la Junta se adhirió al pasado Plan 2000E del Gobierno, y estableció, asimismo, un programa propio y adicional de ayudas para la adquisición de vehículos industriales ligeros de hasta 6,5 Tn.

Todo ello ha supuesto una evolución favorable de la demanda, superándose todas las previsiones iniciales a la aplicación de dicho Plan, permitiéndose durante el pasado año dinamizar notablemente las ventas del sector. No obstante, para el conjunto del año 2009, la disminución de las matriculaciones con respecto al 2008 puede cifrarse en un 19%.

Dado que todavía se sigue observando una notable caída en las matriculaciones anuales, y que desde el sector de la distribución de vehículos se reclama la continuación de un Plan, que se ha revelado como un instrumento con un importante efecto dinamizador del mercado, resulta necesario continuar aplicando medidas de fomento de la demanda en el ejercicio 2010.

Por tanto, esta Orden tiene como finalidad adherirse al Plan 2000E del Gobierno, aprobado por Real Decreto 2031/2009 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000E de apoyo a la renovación del parque de vehículos durante el año 2010, y continuar con el programa propio de la Junta de Castilla y León para la adquisición de vehículos industriales ligeros.

Al igual que en la Orden EYE/1351/2009, de 11 de junio, se prevé la formalización de un convenio entre la ADE y la entidad que para la misma finalidad designe el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

El artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, prevé la elaboración de planes estratégicos de subvenciones que serán aprobados por el titular de la Consejería correspondiente, y que tendrá el contenido previsto en las normas básicas. En este sentido el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones prevé tal contenido.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.- Aprobar el Plan Estratégico Especial de Subvenciones para la adquisición en Castilla y León de los vehículos previstos en el Real Decreto 2031/2009 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, y de vehículos industriales ligeros, que se recogen como Anexo a esta Orden.

Disposición Final.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO ESPECIAL DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN EN CASTILLA Y LEÓN DE LOS VEHÍCULOS PREVISTOS EN EL REAL DECRETO 2031/2009, DE 30 DE DICIEMBRE, Y DE VEHÍCULOS INDUSTRIALES LIGEROS

Primero.- Objeto de las subvenciones.

Las subvenciones tendrán por objeto estimular la adquisición de los vehículos previstos en el apartado siguiente, disminuyendo su precio al consumidor final.

Segundo.- Adquisiciones subvencionables.

1.- Serán subvencionables:

1.1.- Modalidad A: La adquisición de vehículos de las categoría M1 (Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros) y de la categoría N1 (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 Tn., diseñados y fabricados para el transporte de mercancías), en el marco del Plan 2000E.

a. En el caso de vehículos de las categoría M1, deberán ser nuevos o usados de hasta cinco años de antigüedad, con los requisitos que se indican a continuación:

- Emisiones de CO2 no superiores a 120 gr./Km. (Vehículo ecológico), o

- Emisiones de CO2 no superiores a 149 gr./Km. y que además incorporen sistemas de control electrónico de estabilidad y detectores presenciales en plazas delanteras (vehículo innovador), o en su caso

- Emisiones de CO2 no superiores a 149 gr./Km. y que además incorporen un catalizador de tres vías para vehículos de gasolina o dispositivos EGR de recirculación de gases de escape para vehículo diésel.

b. En el caso de Vehículos de transporte de categoría N1, éste deberá ser nuevo o usado de hasta cinco años de antigüedad, con emisiones de CO2 no superiores a 160 gr./Km.

En ambos casos para la obtención de las ayudas a la adquisición de vehículos de las categorías M1y N1, será requisito necesario que el beneficiario dé de baja definitiva, mediante certificado de achatarramiento por parte del centro autorizado, un vehículo de categoría M1 o N1 respectivamente, de una antigüedad mínima de diez años, o un kilometraje mínimo de 250.000 kms, si se adquiere un vehículo nuevo, o de una antigüedad de doce años si se adquiere un vehículo usado de hasta cinco años de antigüedad.

Asimismo será requisito necesario que el precio de adquisición de los vehículos de categoría M1 y N1, antes de aplicar ninguna ayuda de las contempladas en este Anexo, no supere los 30.000 euros, IVA incluido.

1.2.- Modalidad B: La adquisición de los vehículos nuevos de la categorías N1 y N2, no incluidos en el apartado anterior, cuya masa máxima no supere las 6,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías, que cumplan la normativa EURO 5 y sin límite de precio.

Para la obtención de estas ayudas, será, igualmente, requisito necesario que el beneficiario dé de baja definitiva, mediante certificado de achatarramiento por parte del centro autorizado, un vehículo de categoría M1, N1 ó N2, de una antigüedad mínima de diez años o un kilometraje mínimo de 250.000 kms.

2.- Para poder optar a estas subvenciones, las adquisiciones de los vehículos, en cualquiera de las modalidades descritas, deberán llevarse a cabo en establecimientos radicados en la Comunidad de Castilla y León.

3.- Las ayudas, cuando se trate de adquisición de vehículos nuevos, están condicionadas al otorgamiento de una ayuda de 1.000 euros por vehículo por parte del fabricante o importador del nuevo vehículo adquirido.

4.- Las ayudas, para cualquiera de las dos modalidades, se otorgarán por una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo. No tendrán la condición de subvencionables las adquisiciones de vehículos que ya contaron con ayudas en adquisiciones previas dentro del marco de la Orden EYE/1351/2009, de 11 de junio (modificada por Orden EYE/2247/2009, de 10 de diciembre), y de la Orden EYE/632/2010, de 5 de mayo, por la que se adecuan las subvenciones a la adquisición de vehículos en el ámbito de Castilla y León, al Real Decreto 898/2009 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, y al Plan Estratégico Especial 2009, de la Junta de Castilla y León.

5.- Dado que la presente Orden supone la adhesión al Plan 2000E del Gobierno, las subvenciones contempladas en la misma, además de por sus disposiciones específicas, se regirán, en cuanto a condiciones, requisitos y procedimiento de gestión por lo establecido en el Real Decreto 2031/2009 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre.

6.- Las ayudas a que se refiere esta Orden, se concederán a las adquisiciones de vehículos realizadas desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2010, o hasta el cumplimiento del objetivo cuantitativo fijado en el siguiente apartado. Asimismo, para que las operaciones relativas a la modalidad A puedan considerarse válidas, las operaciones deberán registrarse en el sistema telemático de gestión antes del 30 de septiembre de 2010.

Tercero.- Financiación e Importe de la subvención.

1.- El importe máximo que se destina al total de las subvenciones será de 5.150.000 euros, siendo, a su vez, los máximos parciales de 5.000.000 euros para las subvenciones que concurren con el Plan 2000E y de 150.000 euros para las subvenciones a los vehículos de las categorías N1 y N2 no incluidos en el Plan 2000E (vehículos industriales ligeros).

Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 08.21.422A02.780.3O.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010.

2.- Para las ayudas previstas en la Modalidad A, el importe de la subvención que concederá la Comunidad de Castilla y León por cada adquisición será de 500 €.

3.- Para las ayudas previstas en la Modalidad B, el importe de la subvención por cada adquisición será de 1.000 €.

Cuarto.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas empadronadas en Castilla y León, los profesionales autónomos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en Castilla y León, y las Microempresas y las personas jurídicas que cumplan la condición de Pyme, con domicilio social en Castilla y León.

Quinto.- Régimen de Concesión.

Las subvenciones por la adquisición de los vehículos contemplados en la presente Orden se concederán de forma directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto.- Gestión y pago de las subvenciones.

1.- Para la gestión y el pago de las ayudas se podrá contar con una entidad colaboradora encargada de la entrega y distribución de las subvenciones y/o que colabore en la gestión de la subvención en los términos previstos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 y disponga de los medios personales y materiales necesarios para realizar los trabajos, así como la solvencia económica suficiente para hacer frente a los mismos.

La colaboración prevista en el apartado anterior se formalizará mediante convenio de colaboración, entre el órgano concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta, con arreglo al artículo 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- La solicitud de la ayuda se realizará a través de los Agentes de Venta, que deberán hacerse cargo de la documentación requerida al comprador para justificar el derecho a la subvención, y deberán registrarlo en el sistema telemático de gestión previsto por la entidad colaboradora para las ayudas de la modalidad A, y para el caso de las ayudas de la modalidad B (vehículos industriales ligeros) deberán enviarlo por correo electrónico a la dirección [email protected].

3.- La deducción de la ayuda pública será adelantada al comprador por parte del Agente de ventas, descontando del precio del vehículo el importe de la ayuda a la que tiene derecho el beneficiario.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana