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Comisión Interdepartamental para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts

19/05/2010
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Decreto 85/2010, de 14 de mayo, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts (DOCV de 18 de mayo de 2010). Texto completo.

DECRETO 85/2010, DE 14 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA COORDINACIÓN, APOYO Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO ELECTORAL A LES CORTS.

PREÁMBULO

Un estado social y democrático de derecho debe garantizar a sus ciudadanos y ciudadanas el ejercicio de los derechos constitucionales, siendo uno de ellos la participación en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, como recoge el artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

El artículo 1 de nuestro Estatut d’Autonomia establece que la Comunitat Valenciana es la expresión de la voluntad democrática y del derecho de autogobierno del pueblo valenciano y, en el marco del Estatut, como norma institucional básica, la Comunitat Valenciana tiene como finalidad la consecución del autogobierno, reforzar la democracia y garantizar la participación de todos los ciudadanos y las ciudadanas en la realización de sus fines.

La manifestación fundamental de esta participación es precisamente el ejercicio del derecho de los valencianos y las valencianas a designar, por vía electoral, a sus representantes en una de las instituciones básicas de la Generalitat: Les Corts.

Un modelo de democracia avanzada y moderna exige que los procesos electorales se desarrollen con la máxima transparencia y eficacia en todas sus vertientes, desde la organización de los aspectos logísticos o la coordinación de las diferentes administraciones involucradas, hasta la rapidez en la comunicación de los resultados electorales al conjunto de la ciudadanía, pasando por la regulación de la campaña de información institucional y el seguimiento de la votación y del escrutinio. Todos estos objetivos constituyen, en definitiva, exigencias ineludibles para cualquier sociedad democrática del siglo XXI.

En este contexto, la misión de una administración pública que responda a su intrínseca condición de estar al servicio de los intereses generales no puede ser otra que la de garantizar que el proceso electoral discurra por los cauces de la eficacia y la coordinación.

En consecuencia, se estima necesaria la creación de una Comisión Interdepartamental para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts, impulsada por la Conselleria de Gobernación, que tiene atribuidas las competencias en materia de procesos electorales y consultas populares. Esta comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley del Consell, servirá como instrumento de colaboración, evaluación y coordinación para preparar, de la manera más eficaz y eficiente posible, los comicios autonómicos.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del conseller de Gobernación y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 14 de mayo de 2010, DECRETO

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene como objeto la creación y regulación de la composición, organización y funciones de la Comisión Interdepartamental para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts.

Artículo 2. Creación, adscripción y naturaleza de la Comisión Interdepartamental

1. Se crea la Comisión Interdepartamental para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts, adscrita a la conselleria competente en materia de procesos electorales y consultas populares, con las funciones, competencias, composición y régimen de funcionamiento establecidos en este decreto.

2. La Comisión Interdepartamental para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts es un órgano colegiado de la administración de la Generalitat al que corresponde el impulso, la coordinación y el asesoramiento en relación con las materias y funciones que expresamente se le asignan en este decreto y en el resto de la normativa de aplicación.

Artículo 3. Funciones de la comisión interdepartamental

1. Corresponde a la Comisión Interdepartamental para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts:

a) Contribuir a garantizar el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos y su participación en las elecciones.

b) Programar, gestionar y llevar a término todas las actuaciones de la administración de la Generalitat que garanticen e impulsen un adecuado desarrollo del proceso electoral.

c) Asesorar y proponer, en su caso, la aprobación de las normas relativas a la coordinación y organización del proceso electoral.

d) La supervisión general de los aspectos logísticos del proceso electoral.

e) La coordinación de los aspectos técnicos, informáticos y otros vinculados con el ámbito de las telecomunicaciones, tanto para garantizar el adecuado desarrollo del proceso electoral como para realizar el escrutinio provisional de conformidad con la normativa vigente.

f) La relación institucional con otras administraciones públicas y las juntas electorales de la Comunitat Valenciana.

g) Poner a disposición de las juntas electorales los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.

h) Proponer al Consell, para su aprobación, las dietas y gratificaciones que deban ser abonadas a los presidentes y vocales de las juntas electorales, así como al personal puesto a su servicio.

i) Cualesquiera otras funciones relacionadas con su ámbito de actuación o que le sean atribuidas por la normativa vigente, así como las que le encomiende el Consell o la administración electoral, y las que, en su caso, le deleguen los órganos con competencia en la materia.

2. Las funciones enumeradas en el apartado anterior de este artículo se entienden sin perjuicio del régimen previsto en la normativa electoral para la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana, y de las funciones y competencias que corresponden a los órganos de la administración electoral.

Artículo 4. Composición de la comisión interdepartamental

1. La Comisión Interdepartamental para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente o presidenta: el conseller o la consellera con competencias en materia de consultas populares y electorales.

b) Vicepresidente o vicepresidenta: la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de consultas populares y electorales.

c) Vocales:

1.º. La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de comunicación institucional de la Generalitat y publicidad institucional.

2.º. La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y teleadministración.

3.º. La persona titular de la secretaría autonómica con competencia en materia de relaciones con la administración general del Estado.

4.º. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de procesos electorales y consultas populares, quien desempeñará las funciones de secretario o secretaria de la comisión interdepartamental.

2. Todos los miembros dotarán a la comisión interdepartamental del soporte o infraestructura técnica y administrativa necesaria para su regular funcionamiento.

3. La comisión interdepartamental podrá acordar, cuando los asuntos a debate requieran de informe o asesoramiento al respecto, la asistencia, con voz pero sin voto, de funcionarios, técnicos o especialistas en la materia de que se trate.

4. Para la realización de las sesiones y la adopción de sus acuerdos, la comisión interdepartamental, si lo considera necesario, podrá recabar informes o dictámenes técnicos de otras comisiones y órganos administrativos.

Artículo 5. Funcionamiento de la comisión interdepartamental

1. La constitución, convocatoria, régimen de sesiones y de adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts, se ajustarán a lo establecido en los artículos 22 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Comisión Interdepartamental para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá aprobar normas propias de funcionamiento o de régimen interno para el mejor desempeño de sus atribuciones. En especial, podrá prever la existencia y regular el funcionamiento de grupos de trabajo o de comisiones técnicas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto y, en particular, el Decreto 26/2007, de 23 de febrero, del Consell, por el que se creó la Comisión Interdepartamental para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts de 2007.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo

Queda facultado el conseller o la consellera con competencias en materia de consultas populares y electorales para dictar las disposiciones necesarias a fin de garantizar el cumplimiento y desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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