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Desarrollo sostenible del medio rural

18/05/2010
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Decreto 84/2010, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el marco organizativo para la aplicación en Aragón de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural (BOA de 17 de mayo de 2010). Texto completo.

El Decreto 84/2010 tiene por objeto establecer el marco organizativo para la aplicación en Aragón de la Ley 45/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Determina los criterios generales de organización relativos a la delimitación y la calificación de las zonas rurales en la Comunidad Autónoma; las acciones y medidas que pueden llevarse a cabo; la participación de la Comunidad Autónoma en la elaboración del Programa de Desarrollo Rural Sostenible; y las claves básicas para la aplicación de dicho Programa en Aragón, concertado mediante convenio entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado, siendo esencial en su aplicación lo que se definirá en los Planes de zona que deberá aprobar el Gobierno de Aragón.

Por otra parte, define los órganos colegiados mediante los que se llevará a cabo la programación, la participación y el seguimiento en Aragón de las acciones previstas por la Ley 45/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre.

La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 84/2010, DE 11 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECE EL MARCO ORGANIZATIVO PARA LA APLICACIÓN EN ARAGÓN DE LA LEY 45/2007, DE 13 DE DICIEMBRE, PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de autoorganización y procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia, así como la planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y sostenibilidad; todo ello conforme a lo previsto, respectivamente, en los apartados 1.ª, 7.ª y 32.ª del citado artículo 71 del Estatuto de Autonomía. Igualmente sustentan la aprobación de este decreto los títulos competenciales más específicos que ese mismo artículo contiene en sus apartados 17.ª y 19.ª, sobre “el desarrollo integral del mundo rural” y “tratamiento especial de las zonas de montaña que garantice su modernización y su desarrollo sostenible equilibrado”.

La Ley 45/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, tiene como objetivo básico regular y establecer medidas para favorecer el desarrollo sostenible del medio rural, mediante la acción concertada de la Administración General del Estado y de las demás administraciones públicas, en particular, de las comunidades autónomas.

Corresponden al Departamento de Presidencia, en virtud de las competencias previstas en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 224/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de Estructura Orgánica del Departamento de Presidencia, además de por el carácter horizontal de sus actuaciones, así como al Departamento de Medio Ambiente, en virtud de las competencias previstas en el artículo 1.2.s) Vínculo a legislación del Decreto 281/2007, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, la elaboración del presente Decreto.

Las comunidades autónomas pueden concertar, mediante convenio con la Administración General del Estado, planes y actuaciones a realizar en el marco del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, principal instrumento de planificación definido por la Ley 45/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre.

Para la aplicación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, las comunidades autónomas deben llevar a cabo previamente la delimitación y la calificación de las zonas rurales de su territorio. Asimismo, participarán en la elaboración de los Planes para cada una de las zonas rurales, que recogerán las actuaciones que las administraciones competentes en cada caso llevarán a cabo en dichas zonas, y serán las responsables de la aprobación de dichos Planes.

Las acciones y medidas para el desarrollo sostenible del medio rural que define la Ley 45/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, persiguen mejorar la situación socioeconómica de la población de las zonas rurales y el acceso de ésta a unos servicios públicos suficientes y de calidad. Se trata, por tanto, de acciones multisectoriales y conciernen por ello al conjunto de los ámbitos competenciales de los departamentos de la administración autonómica y, en general, del resto de las administraciones públicas. La programación y el seguimiento de dichas acciones y medidas requieren, por este motivo, un alto grado de coordinación en el seno de cada administración y entre las distintas administraciones, así como la participación de los sectores económicos y sociales de las zonas rurales.

El Real Decreto 865/2008 Vínculo a legislación, de 23 de mayo, por el que se regula la composición, funciones y funcionamiento de la Comisión Interministerial para el Medio Rural, del Consejo para el Medio Rural y de la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural, ha establecido los órganos de coordinación y de participación para la aplicación de la Ley 45/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, en el ámbito nacional.

La Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo territorio es en un 95% rural, ha desarrollado diversos instrumentos dirigidos a ese objetivo, singularmente el Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER), por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y por la Administración de la Comunidad Autónoma. No obstante, las características de la Ley 45/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, brevemente enunciadas, hacen necesario que por el Gobierno de Aragón se establezcan los criterios generales y organizativos que aseguren la coordinación y la participación apropiadas en la programación y en el seguimiento de la aplicación de esa Ley en Aragón.

Este decreto tiene por objeto establecer el marco organizativo para la aplicación en Aragón de la Ley 45/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, a cuyo fin se estructura en dos capítulos.

En primer lugar, el Capítulo I determina los criterios generales de organización relativos a la delimitación y la calificación de las zonas rurales en la Comunidad Autónoma; las acciones y medidas que pueden llevarse a cabo; la participación de la Comunidad Autónoma en la elaboración del Programa de Desarrollo Rural Sostenible; y las claves básicas para la aplicación de dicho Programa en Aragón, concertado mediante convenio entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado, siendo esencial en su aplicación lo que se definirá en los Planes de zona que deberá aprobar el Gobierno de Aragón. Finalmente se establecen principios generales para el seguimiento y evaluación de la aplicación, así como para la financiación de las actuaciones.

En segundo lugar, el Capítulo II contiene la regulación del segundo gran bloque de materias objeto del decreto. Aquí se definen los órganos colegiados mediante los que se llevará a cabo la programación, la participación y el seguimiento en Aragón de las acciones previstas por la Ley 45/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre. Al objeto de facilitar la coordinación en el marco del Estado se mantiene la mayor coherencia con el desarrollo del esquema organizativo nacional que establece el Real Decreto 865/2008 Vínculo a legislación, de 23 de mayo, antes citado. Así, se definen la estructura y las funciones de la Comisión Interdepartamental para el Medio Rural en Aragón, del Consejo para el Medio Rural de Aragón y de los Comités Comarcales para el Desarrollo Rural.

La aplicación de la Ley 45/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, comprende la práctica totalidad de los sectores de la acción pública, lo que justifica que en los diversos órganos que crea el decreto estén presentes todos los departamentos de la administración autonómica y que, por otro lado, en atención a las competencias de carácter horizontal que le atribuye el Decreto 224/2007 Vínculo a legislación, de 18 de septiembre del Gobierno de Aragón, de Estructura orgánica del Departamento de Presidencia, significadamente en las letras h), i) y j) del artículo 1 Vínculo a legislación sea el Departamento de Presidencia el encargado de impulsar y coordinar la aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, junto con el Departamento de Medio Ambiente en función de las competencias sectoriales en materia de desarrollo sostenible que se le atribuyen en los artículos 1.2.s), Vínculo a legislación 4.b) Vínculo a legislación y c), 17.1 Vínculo a legislación y 20.2 Vínculo a legislación in fine, del Decreto 281/2007, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Finalmente, y a fin de que el Departamento de Presidencia pueda contar en su estructura con un órgano que desarrolle las competencias que se le atribuyen en este Decreto, en su disposición final tercera se crea un nuevo Servicio dependiente de la Secretaría General Técnica vinculado a la vigencia y continuidad del Programa de Desarrollo Rural Sostenible en Aragón.

En su virtud a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y de Medio Ambiente, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 11 de mayo de 2010,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto establecer el marco organizativo para la aplicación en Aragón de la Ley 45/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Artículo 2. Delimitación y calificación de las zonas rurales.

1. Las comarcas serán la base de la delimitación de las zonas rurales de Aragón conforme a lo establecido en la legislación sobre comarcalización de Aragón.

2. La calificación de las zonas rurales se llevará a cabo dentro del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, de acuerdo con los criterios comunes adoptados para ese fin por el Consejo para el Medio Rural.

Artículo 3. Acciones y medidas.

Las acciones generales y las medidas para el desarrollo rural sostenible aplicables en Aragón serán las determinadas en los capítulos V y VI del Título I de la Ley 45/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, en los términos previstos en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible.

Artículo 4. Aplicación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible.

1. Corresponde a los Departamentos de Presidencia y Medio Ambiente el impulso y la coordinación para la aplicación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón entre los distintos departamentos del Gobierno de Aragón, y la representación, coordinación y colaboración con la Administración General del Estado en la elaboración, evaluación y seguimiento de dicho Programa, realizando, cuando lo consideren preciso, las oportunas consultas al Consejo para el Medio Rural de Aragón.

2. Corresponde igualmente a los Departamentos de Presidencia y Medio Ambiente el impulso y la coordinación para la elaboración y ejecución de los Planes de zona, en colaboración con las administraciones comarcales.

3. La concertación entre la Administración General de Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se establezcan los planes y actuaciones a realizar conjuntamente en el marco del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, se llevará a cabo, principalmente, mediante un convenio de colaboración entre ambas administraciones.

Artículo 5. Zonas rurales de actuación.

Por Acuerdo del Gobierno de Aragón se seleccionarán de entre las zonas rurales delimitadas y calificadas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible las zonas rurales de actuación que serán objeto de un Plan de zona.

Artículo 6. Planes de zona.

1. Para cada zona rural de actuación seleccionada se elaborará un plan que promueva una estrategia de desarrollo rural para la misma que garantice la complementariedad y coherencia de las medidas previstas y que recoja las actuaciones que las Administraciones competentes hayan de llevar a cabo en la zona.

2. Los Planes de zona deberán tener en cuenta los instrumentos de planeamiento y gestión territorial previstos en la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón y a los planes sectoriales con incidencia territorial.

3. Las entidades locales, la población y los agentes del territorio afectados participarán en la elaboración de los Planes de zona.

4. Los Planes de zona serán aprobados por Acuerdo del Gobierno de Aragón.

Artículo 7. Seguimiento y evaluación.

1. La aplicación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible en Aragón será objeto de seguimiento y evaluación mediante los procedimientos y los indicadores que se establezcan en el marco del desarrollo del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre.

2. El seguimiento y la evaluación de cada plan de zona se efectuará mediante procedimientos e indicadores similares a los previstos en la Ley 45/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, y estarán sometidos a la consideración del Comité Comarcal para el Desarrollo Rural de la zona de que se trate, de acuerdo con las competencias de este órgano previstas en este Decreto.

Artículo 8. Financiación.

1. La financiación de las actuaciones incluidas en los planes de zona, en el marco del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, se llevará a cabo según lo establecido en el Título II de la Ley 45/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre.

2. La aportación de la Comunidad Autónoma a los planes de zona, en el marco del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, y, en su caso, del convenio de colaboración previsto en el artículo 4 se contendrá en los programas presupuestarios del Gobierno de Aragón o, en su caso, de las entidades locales aragonesas, especificando, en su caso, si se trata de créditos cofinanciados por la Administración General del Estado.

Artículo 9. Comisión Interdepartamental para el Medio Rural en Aragón.

1. La Comisión Interdepartamental para el Medio Rural en Aragón es el órgano colegiado responsable de dirigir y coordinar la acción de los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con el medio rural y, en particular, las medidas de desarrollo rural reguladas en la Ley 45/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre.

2. La Comisión Interdepartamental para el Medio Rural en Aragón, que estará adscrita a la Presidencia del Gobierno, estará constituida por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el Presidente del Gobierno de Aragón, que podrá delegar esta función en el Vicepresidente del Gobierno.

b) Dos Vicepresidentes, que serán los Consejeros de Presidencia y Medio Ambiente.

c) Un Vocal, con categoría al menos de Director General, designado por el Consejero correspondiente, como representante de cada uno de los siguientes departamentos: Presidencia, Economía, Hacienda y Empleo; Obras Públicas, Urbanismo y Transportes; Política Territorial, Justicia e Interior; Agricultura y Alimentación; Salud y Consumo; Industria, Comercio y Turismo; Educación, Cultura y Deporte; Medio Ambiente; Ciencia, Tecnología y Universidad; y Servicios Sociales y Familia.

d) El Secretario de la Comisión Interdepartamental para el Medio Rural de Aragón, que será el Secretario General Técnico del Departamento de Presidencia.

e) El Vicesecretario de la Comisión Interdepartamental para el Medio Rural de Aragón que será el Secretario General Técnico del Departamento de Medio Ambiente.

Artículo 10. Consejo para el Medio Rural de Aragón.

1. El Consejo para el Medio Rural de Aragón es un órgano de coordinación, cooperación, participación y consulta para la aplicación en Aragón de la Ley 45/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, adscrito a la Presidencia del Gobierno.

2. El Consejo para el Medio Rural de Aragón estará constituido por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el Presidente del Gobierno de Aragón, que podrá delegar esta función en el Vicepresidente del Gobierno.

b) Dos Vicepresidentes, que serán los Consejeros de Presidencia y Medio Ambiente.

c) Un Vocal, con categoría al menos de Director General, designado por el Consejero correspondiente, como representante de cada uno de los siguientes departamentos: Presidencia, Economía, Hacienda y Empleo; Obras Públicas, Urbanismo y Transportes; Política Territorial, Justicia e Interior; Agricultura y Alimentación; Salud y Consumo; Industria, Comercio y Turismo; Educación, Cultura y Deporte; Medio Ambiente; Ciencia, Tecnología y Universidad; y Servicios Sociales y Familia.

d) Un Vocal en representación de cada uno de los grupos parlamentarios existentes en las Cortes de Aragón, designados por el Presidente del Consejo a propuesta de dichos grupos.

e) Tres Vocales en representación de cada una de las diputaciones provinciales, designados por cada una de ellas.

f) Tres Vocales en representación de las comarcas, uno por cada provincia, designados por la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias.

g) Tres Vocales en representación del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

h) Un Vocal designado por el Delegado del Gobierno en Aragón.

i) Dos Vocales en representación de la Red Aragonesa de Desarrollo Rural.

j) Un Vocal en representación del Consejo Económico y Social de Aragón.

k) Un Vocal en representación del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón.

l) El Secretario del Consejo para el Medio Rural de Aragón, que será el Secretario General Técnico del Departamento de Presidencia.

m) El Vicesecretario del Consejo para el Medio Rural de Aragón que será el Secretario General Técnico del Departamento de Medio Ambiente.

3. Sin perjuicio de las competencias que corresponden a los distintos departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación con el medio rural y, en particular, con las medidas de desarrollo rural contenidas en la Ley 45/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, el Consejo para el Medio Rural de Aragón tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer al Gobierno de Aragón la aprobación de los Planes de zona.

b) Elaborar criterios comunes y proponer e impulsar cuantas actuaciones se consideren necesarias en relación con el medio rural y, en particular, con las medidas de desarrollo rural reguladas en la Ley 45/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre.

c) Evaluar la puesta en práctica del Programa de Desarrollo Rural Sostenible en Aragón.

d) Informar y ser informado sobre aquellas disposiciones, planes y proyectos de interés general, que se le sometan y que sean de aplicación en Aragón, directamente relacionados con el desarrollo rural sostenible.

e) Informar sobre cualquier modificación posterior que se proponga del Programa de Desarrollo Rural Sostenible.

f) Actuar como ámbito de colaboración y contraste, entre todas las partes implicadas, para la mejora y la puesta en valor del mundo rural y de su aportación al conjunto de la sociedad, así como del análisis y búsqueda de alternativas y soluciones a la problemática de un desarrollo rural económicamente viable, socialmente aceptable y ambientalmente sostenible.

4. El Consejo para el Medio Rural de Aragón será convocado con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus fines, cuando lo estime necesario su Presidente, por propia iniciativa o a petición de al menos un tercio de sus miembros y, en todo caso, un mínimo de dos veces al año.

5. El Consejo funcionará en Pleno, pudiendo acordar la constitución de Comisiones Especiales para el estudio e informe de los asuntos o temáticas que decida encomendarles.

6. Su funcionamiento se regirá por la legislación básica del Estado, por las disposiciones contenidas en el texto refundido la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su caso, por su reglamento de régimen interior.

Artículo 11. Comités Comarcales para el Desarrollo Rural

1. Existirá un Comité Comarcal para el Desarrollo Rural en cada una de las zonas rurales de aplicación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible en Aragón, como órgano de coordinación y cooperación entre las distintas administraciones públicas y de participación de los agentes económicos y sociales de la zona.

2. Los Comités Comarcales para el Desarrollo Rural estarán formados por un Pleno y una Comisión Permanente.

3. El Pleno de los Comités Comarcales para el Desarrollo Rural estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Presidente: que lo será el de la Comarca correspondiente a la zona de actuación.

b) El resto de miembros del Consejo comarcal.

c) Un Vocal en representación del Grupo Leader que actúe en la zona, que lo será su Presidente.

d) Seis Vocales en representación de los siguientes agentes económicos y sociales de la zona de actuación, designados por el Grupo Leader que actúe en la zona o, en su defecto, designados por la Comarca previa consulta a los mencionados agentes económicos y sociales:

- 1 en representación de la Organización Profesional Agraria más representativa a nivel comarcal.

- 1 en representación de las entidades sin fines lucrativos de conservación de la naturaleza presentes en la zona.

- 1 en representación de las entidades sin fines lucrativos empresariales presentes en la zona.

- 1 en representación de las organizaciones sindicales más representativas presentes en la zona.

- 1 en representación de las entidades sin fines lucrativos de mujeres presentes en la zona.

- 1 en representación de las entidades sin fines lucrativos de jóvenes presentes en la zona.

e) Dos Vocales, como máximo, en representación de cualquier entidad sin fines lucrativos de la zona de actuación, designados por la Comarca.

f) Un Vocal en representación de las entidades sin fines lucrativos de personas mayores y de pensionistas por jubilación presentes en la zona, designado por la Comarca.

g) Un Vocal en representación de la Diputación Provincial correspondiente.

h) Dos Vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón designados por los Consejeros de Presidencia y de Medio Ambiente, que actuarán como Secretario y Vicesecretario del Pleno, respectivamente.

4. Serán funciones del Pleno de los Comités Comarcales para el Desarrollo Rural:

a) Aprobar la propuesta de Plan de zona con carácter previo a su remisión al Gobierno de Aragón para su aprobación definitiva.

b) Realizar el seguimiento y evaluación del Plan de zona.

c) Actuar como ámbito de colaboración y contraste, entre todas las partes implicadas, para la mejora y la puesta en valor del mundo rural y de su aportación al conjunto de la sociedad, así como del análisis y búsqueda de alternativas y soluciones a la problemática de un desarrollo rural económicamente viable, socialmente aceptable y ambientalmente sostenible para su zona.

5. La Comisión Permanente estará constituida por los siguientes miembros:

a) El Presidente del Pleno, que lo será también de la Comisión Permanente.

b) Por 7 Consejeros comarcales, en representación del Consejo Comarcal, designados por su Presidente respetando la pluralidad política y con un mínimo de un representante por cada uno de los partidos políticos presentes en dicho Consejo.

c) Por el Vocal previsto en la letra c) del apartado 3 anterior.

d) Por 3 Vocales de los previstos en la letra d), e) y f) del apartado 3 anterior, designados entre ellos.

e) Por el Vocal previsto en la letra g) del apartado 3 anterior.

f) Por los Vocales indicados en las letras h) del apartado 3 anterior, que actuarán como secretario y vicesecretario, respectivamente.

6. Serán funciones de la Comisión Permanente de los Comités Comarcales para el Desarrollo Rural:

a) Elaborar criterios comunes para la colaboración entre Administraciones públicas en ella representadas para la aplicación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible en la zona.

b) Elaborar la propuesta de Plan de zona.

c) Proponer la realización de programas conjuntos de actuación entre las administraciones públicas, orientados a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 45/2007, de 13 de noviembre, en la zona.

7. El Pleno y la Comisión Permanente de los Comités Comarcales para el Desarrollo Rural serán convocados con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus fines, cuando lo estime necesario su Presidente, por propia iniciativa o a petición de al menos un tercio de sus miembros.

8. Su funcionamiento se regirá por la legislación básica del Estado, por las disposiciones contenidas en el texto refundido la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su caso, por su reglamento de régimen interior.

Disposición transitoria única. Delimitación comarcal de Zaragoza.

Hasta tanto tenga lugar la creación de la Comarca de Zaragoza, las referencias contenidas en este Decreto a las Comarcas y sus representantes se entenderán realizadas en el ámbito de la delimitación comarcal de Zaragoza a la Mancomunidad Central de Zaragoza y a sus representantes

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas las disposiciones de igual e inferior rango, en lo que se opongan a lo previsto en este decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

1. Se faculta a los Consejeros de Presidencia y de Medio Ambiente para dictar conjuntamente cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar el contenido de este decreto, y, en particular, para contratar los medios humanos y técnicos necesarios para la ejecución de las acciones necesarias para la aplicación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible en Aragón con cargo a los créditos presupuestarios vinculados a la aplicación de la Ley 45/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre.

2. Asimismo, se faculta a los Consejeros de Presidencia y Medio Ambiente para dictar cuantos actos sean necesarios para tramitar y ejecutar los planes y proyectos que se aprueben en aplicación de la Ley 45/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Disposición final segunda. Constitución Vínculo a legislación de órganos.

Los órganos previstos en los artículos 9, 10 y 11 se constituirán en el plazo máximo de un mes contado desde la entrada en vigor de este decreto.

Disposición final tercera. Modificación del Decreto 224/2007 Vínculo a legislación, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de Estructura Orgánica del Departamento de Presidencia.

1. Se introducen las siguientes modificaciones al Decreto 224/2007 Vínculo a legislación, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de Estructura Orgánica del Departamento de Presidencia:

Uno.-El párrafo segundo del apartado 2 del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

“También le corresponde la elaboración de proyectos normativos en materia de publicidad institucional y protocolo, en coordinación con las respectivas unidades gestoras, así como la ejecución de las competencias atribuidas al Departamento de Presidencia para la aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón del Programa y Planes de zona previstos en la Ley 45/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre.”

Dos.-Se adiciona una nueva letra d) al apartado 3 del artículo 4, con la redacción siguiente:

“d) Servicio de Acciones Generales y Coordinación Técnica.”

Tres.-Se adiciona un nuevo artículo 7 bis, con la redacción siguiente:

“Artículo 7 bis.-Servicio de Acciones Generales y Coordinación Técnica.

Corresponde al Servicio de Acciones Generales y Coordinación Técnica el apoyo técnico y administrativo necesario para el ejercicio de las competencias del Departamento de Presidencia para la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa y Planes de zona previstos en el Decreto 84/2010 Vínculo a legislación, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, para la aplicación en Aragón de la Ley 45/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural”.

2. La existencia del Servicio de Acciones de Generales y Coordinación Técnica al que se ha hecho referencia en el apartado anterior será temporal y sujeta a la vigencia y continuidad del Programa de Desarrollo Rural Sostenible en Aragón.

Disposición final cuarta. Modificación organizativa presupuestaria.

El Departamento de Economía, Hacienda y Empleo efectuará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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