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Subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas

18/05/2010
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Orden de 3 de mayo de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, de modificación de la Orden de 18 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas oficialmente catalogadas como autóctonas españolas y españolas, en regímenes extensivos, ubicadas en determinadas comarcas de Aragón (BOA de 17 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE MAYO DE 2010, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 18 DE JUNIO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE SISTEMAS DE PRODUCCIÓN DE RAZAS GANADERAS OFICIALMENTE CATALOGADAS COMO AUTÓCTONAS ESPAÑOLAS Y ESPAÑOLAS, EN REGÍMENES EXTENSIVOS, UBICADAS EN DETERMINADAS COMARCAS DE ARAGÓN.

La Orden de 18 de junio de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas oficialmente catalogadas como autóctonas y españolas, en regímenes extensivos, ubicadas en determinadas comarcas de Aragón, y se convocan las mismas para el ejercicio 2009, fue publicada en el “Boletín Oficial de Aragón” n.º 128, de 6 de julio de 2009.

Con esta nueva línea de ayudas se intenta potenciar el llamado modelo europeo de producción agroalimentaria, más acorde con el medio natural, el bienestar animal y el fomento de las razas autóctonas y españolas en régimen extensivo, en donde están perfectamente adaptadas al medio.

Estas subvenciones deben ajustarse a las Directrices Comunitarias de ayudas estatales para el sector agrario establecidas para el período 2007-2013, por lo que, al amparo de lo establecido en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, el proyecto para la concesión de esta línea de subvenciones fue notificado a la Comisión Europea.

En el proceso de compatibilización de estas subvenciones con las disposiciones vigentes, la Comisión ha solicitado en varias ocasiones información adicional para estudiar en profundidad este régimen de ayudas, habiendo planteado ciertas observaciones al mismo, que obligan a introducir cambios en la normativa reguladora, si bien no afectan a la estructura del régimen de ayudas.

Mediante la Decisión de fecha 4 de marzo de 2010, la Comisión Europea ha decidido no plantear objeciones a estas ayudas al cumplirse todas las condiciones necesarias para la aplicación del artículo 87, apartado 3, letra a) del Tratado, y resultar, por lo tanto, compatibles con el mercado común.

En consecuencia, es necesario proceder a la modificación de las bases reguladoras de estas ayudas, recogidas en la citada Orden de 18 de junio de 2009, para incorporar en ellas los cambios derivados de su obligada adaptación a las condiciones en que la Comisión ha autorizado la ayuda, siendo ésta la única causa de su modificación.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 18 de junio de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas oficialmente catalogadas como autóctonas españolas y españolas, en regímenes extensivos, ubicadas en determinadas comarcas de Aragón, y se convocan las mismas para el ejercicio 2009.

1. En el artículo 3, el apartado 4 queda redactado de la siguiente manera:

“4. Los animales reproductores solicitados que generan el derecho a estas subvenciones deberán estar inscritos en el Libro Genealógico correspondiente y permanecer en la explotación del solicitante durante el año natural correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.”

2. En el artículo 5, en el apartado 1, la letra a) queda redactado de la siguiente manera:

“a) Desarrollar la actividad ganadera en régimen extensivo o semiextensivo, tendiendo a la conservación del medio natural, con especial atención a la gestión de residuos y de subproductos, al ahorro en el consumo de agua, a la gestión del uso eficiente de los medios de producción. A este respecto se incluirán en estas actividades la instalación y mejora de puntos de agua para su más fácil disponibilidad por el ganado, la mejora de las condiciones de alojamiento en bordas y apriscos, así como mejoras en las vías de acceso a los pastos.”

3. En el artículo 7, el apartado 1 queda redactado de la siguiente manera:

“1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. En el caso de que los beneficiarios ya sean compromisarios del programa la concesión será directa, previa comprobación del mantenimiento de los compromisos.”

4. En el artículo 9, el apartado 3 queda redactado de la siguiente manera:

“3. La cuantía máxima de las ayudas previstas en esta orden será de 100 euros por U.G.M. de animal reproductor reconocido e inscrito en el libro genealógico correspondiente como perteneciente a raza autóctona de fomento, raza autóctona de protección especial, o raza española. No obstante, para determinar la cuantía de la ayuda a percibir por beneficiario, se modulará por estratos del rebaño, en función del siguiente baremo:

a) Por las primeras 60 U.G.M., el importe será de 100 euros por U.G.M.

b) De 61 a 80 U.G.M., el importe será de 60 euros por U.G.M.

c) De 81 a 100 U.G.M., el importe será de 40 euros por U.G.M.

d) De 101 U.G.M. en adelante, no se cobrará importe alguno.”

5. En el artículo 20, el apartado 1 queda redactado de la siguiente manera:

“1. La justificación del cumplimiento de los requisitos a los que se ha comprometido el beneficiario, recogidos en el artículo 5, deberá acreditarse documentalmente en el momento de presentación de la solicitud, sin perjuicio de los controles administrativos y sobre el terreno que se efectúen. A este respecto, la justificación de los costes originados por la instalación y mejora de puntos de agua para su más fácil disponibilidad por el ganado, la mejora de las condiciones de alojamiento en bordas y apriscos, así como las mejoras en las vías de acceso a los pastos, se determinará en la convocatoria correspondiente.”

6. El artículo 22 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 22. Controles y régimen sancionador.

1. El Departamento de Agricultura y Alimentación efectuará las actuaciones necesarias enmarcadas en el Plan General de Controles aprobado por la Dirección General de Producción Agraria con el fin de comprobar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. En caso de que, en los correspondientes controles sobre el terreno, se comprobara una disminución del número de animales con derecho a ayuda, acompañado, a su vez, de una minoración del importe de la misma, la cuantía de la subvención se calculará sobre los animales efectivamente comprobados, con la aplicación de los porcentajes de penalización siguientes:

a) Si la diferencia entre el importe inicial y el final de la ayuda calculado sobre los animales comprobados es inferior o igual al 5%, al importe destinado por U.G.M. en cada uno de los estratos del rebaño se aplicará un porcentaje de penalización igual al doble del porcentaje de diferencia.

b) Si la diferencia entre el importe inicial y el final de la ayuda calculado sobre los animales comprobados es superior al 5% e inferior o igual al 15%, al importe destinado por U.G.M. en cada uno de los estratos del rebaño se aplicará un porcentaje de penalización igual al triple del porcentaje de diferencia.

c) Si la diferencia entre el importe inicial y el final de la ayuda calculado sobre los animales comprobados es superior al 15%, no se le concederá cantidad alguna.

4. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa aplicable en la materia.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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