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  • EDICIÓN DE 17/05/2010
 
 

Informe sobre el Anteproyecto de Ley de Derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas

17/05/2010
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El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Ministra de Defensa sobre las líneas básicas del Anteproyecto de Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y ha decidido su remisión al Consejo de Estado para que emita su dictamen.

Las novedades más relevantes que se incluyen en el Anteproyecto son la regulación del derecho de asociación, la configuración de un nuevo Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y la creación del Observatorio de la vida militar.

Objetivos

Los principales objetivos son los siguientes:

Regular el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de los miembros de las Fuerzas Armadas, actualizando los preceptos aun vigentes de las Reales Ordenanzas de 1978 y de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, de 18 de mayo de 1999.

Completar el estatuto del militar una vez promulgada la Ley de la Carrera Militar, de 19 de noviembre de 2007, y las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto de 6 de febrero de 2009.

Dar cumplimiento al mandato legislativo de creación del Observatorio de la Vida Militar establecido en la disposición final tercera de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, de 2005.

Culminar el ciclo de transformación y modernización de las Fuerzas Armadas iniciado tras la aprobación de la Constitución.

Derechos a la intimidad y dignidad personal, y de reunión

La futura norma establece el derecho a la intimidad y dignidad personal. Para las revistas e inspecciones se fijan medidas y garantías análogas a las recogidas en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, y se deberá respetar la inviolabilidad del domicilio. Además, el militar tendrá derecho a la libertad de expresión y a comunicar y recibir información en los términos establecidos en la Constitución, con los límites de los principios de unidad, jerarquía, disciplina y neutralidad.

Por otro lado, el Anteproyecto de Ley establece que los miembros de las Fuerzas Armadas podrán ejercer el derecho de reunión, pero no organizar ni participar en reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical. Asimismo, no podrán participar, vistiendo el uniforme o haciendo uso de su condición militar, en manifestaciones o en reuniones de tránsito público.

Asociacionismo profesional

Se regulan las asociaciones profesionales integradas por miembros de las Fuerzas Armadas que se encuentren en cualquiera de las situaciones administrativas en las que, de acuerdo con la Ley de la Carrera Militar, estén sujetos al régimen general de derechos y deberes (principalmente servicio activo y reserva).

Tendrán por finalidad la promoción y defensa de los intereses profesionales, económicos y sociales de sus asociados, y deberán respetar en sus actuaciones el principio de neutralidad política y sindical.

De acuerdo con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional, no podrán llevar a cabo ni amparar acciones de naturaleza sindical como la negociación colectiva, las medidas de conflicto colectivo o el ejercicio del derecho de huelga.

Las asociaciones podrán realizar propuestas y dirigir solicitudes y sugerencias, así como recibir información sobre los asuntos que favorezcan la consecución de sus fines estatutarios.

Las que tengan un porcentaje determinado de afiliados participarán en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y podrán contribuir, por medio de informes o consultas, en el proceso de elaboración de proyectos normativos que afecten al régimen de personal.

Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas

El Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas es el órgano de participación de las asociaciones profesionales y de interlocución con el Ministerio de Defensa. Estará compuesto por los representantes de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas y por representantes de la Administración General del Estado y, en particular, de los Ejércitos.

Será competencia del Consejo de Personal analizar y valorar las propuestas o sugerencias referidas a materias relacionadas con la condición militar, el ejercicio de los derechos y libertades y el régimen de personal y las condiciones de vida y trabajo en las unidades.

El sistema de participación de las asociaciones profesionales en el Consejo de Personal se basa en el número de afiliados. Se establecerá un mínimo porcentaje de ellos que varía en función de que las asociaciones estén abiertas a todas las categorías militares o a una sola de ellas.

Observatorio de la Vida Militar

El Observatorio de la Vida Militar es un nuevo órgano colegiado, de carácter asesor y consultivo, para el análisis permanente de la condición militar y de la forma que el Estado vela por los intereses de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Sus miembros serán nombrados por el Congreso de los Diputados por un período de cinco años entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de la Defensa o en el de recursos humanos.

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