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  • EDICIÓN DE 17/05/2010
 
 

Distribución de los créditos

17/05/2010
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Orden de 7 de mayo de 2010, por la que se establece la distribución de los créditos derivada del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA de 14 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE MAYO DE 2010, POR LA QUE SE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS CRÉDITOS DERIVADA DEL DECRETO DEL PRESIDENTE 14/2010, DE 22 DE MARZO, SOBRE REESTRUCTURACIÓN DE CONSEJERÍAS.

La reestructuración de Consejerías realizada por el Decreto del Presidente 14/2010 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, reclama una adecuación entre las secciones presupuestarias que figuran en los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, con objeto de proceder a una correcta gestión de los créditos, de acuerdo con la habilitación conferida a la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la disposición final cuarta del citado Decreto, así como por la disposición adicional segunda de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010.

Por otro lado, es conveniente arbitrar procedimientos y mecanismos presupuestarios y contables específicos respecto a los programas presupuestarios afectados por la reestructuración de las Consejerías.

Asimismo, todas estas medidas económico-presupuestarias inciden de forma inmediata en el ámbito de actuación tanto de los distintos centros gestores, como de los órganos de intervención, precisando ser armonizadas a fin de minimizar sus efectos.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Codificación.

A los efectos de la gestión y contabilización del Presupuesto, los créditos mantendrán la codificación con que figuran en los estados de ingresos y de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2010, sin perjuicio de las competencias que en virtud del Decreto del Presidente 14/2010 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a las personas titulares de las mismas.

Artículo 2. Créditos no afectados por la reestructuración.

Los créditos de las secciones presupuestarias que no se encuentren afectados por el referido Decreto del Presidente 14/2010 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, se gestionarán por las Consejerías, agencias administrativas u organismos autónomos y las entidades asimiladas a los que estén asignados, siendo tramitados los expedientes, para su fiscalización, ante sus respectivas Intervenciones Delegadas o, en su caso, Intervenciones Provinciales.

Artículo 3. Créditos afectados por la reestructuración.

1. Los créditos afectados por la reestructuración serán gestionados por las Consejerías a las que se asigna cada uno de ellos, de acuerdo con la distribución de programas establecida en el anexo de la presente Orden.

Los créditos referidos comprenderán todos los gestionados en el ejercicio actual, tanto de Presupuesto corriente como de remanentes incorporados, cualquiera que sea la fase contable en que se encuentren, continuándose con las codificaciones y referencias que posean.

2. En el caso de los programas presupuestarios que se indican a continuación, que comprendan actuaciones de más de una Consejería, estas elaborarán una propuesta en la que se distribuyan los créditos presupuestarios que corresponden a cada una de ellas. Dichos créditos son:

a) Sección 10.00, código programa 6.1.A, denominación D.S.G. y T.I.C. de Economía y Hacienda. Consejerías afectadas: Hacienda y Administración Pública, y Economía, Innovación y Ciencia.

b) Sección 12.00, código programa 1.4.A, denominación: Dirección y Servicios Generales de Justicia y Administración Pública. Consejerías afectadas: Gobernación y Justicia, y Hacienda y Administración Pública.

Dicha propuesta de distribución habrá de formularse, de forma conjunta, ante la Dirección General de Presupuestos antes del día 1 de junio del presente año. La Dirección General de Presupuestos adoptará, en su caso, la correspondiente Resolución que establezca la distribución de los créditos en relación con cada programa presupuestario afectado.

Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin la remisión completa de las propuestas conjuntas de distribución de créditos, la Dirección General de Presupuestos establecerá las medidas provisionales que considere pertinentes para la correcta gestión de los créditos correspondientes a los programas presupuestarios afectados.

Artículo 4. Créditos para gastos de personal.

1. La Dirección General de Presupuestos, antes del 1 de junio, una vez finalizado el proceso de reordenación de puestos de trabajo y adscripción de los empleados públicos de los servicios comunes, adoptará la correspondiente Resolución que establezca la distribución de los créditos correspondientes al Capítulo I de las Consejerías que comparten los programas presupuestarios que se contemplan en el artículo 3.2 anterior.

2. Los gastos de personal no vinculados al coste directo de los puestos de trabajo seguirán el mismo régimen establecido en el artículo 3.2.

Artículo 5. Transferencias a las agencias, sociedades mercantiles y otros entes asimilados.

Los créditos correspondientes a transferencias y subvenciones a las distintas agencias, sociedades mercantiles y otros entes asimilados afectados por la reestructuración, continuarán figurando, presupuestaria y contablemente, en la sección a la que hubiesen pertenecido, si bien, la gestión de los mismos corresponde a las personas titulares de las Consejerías a que han quedado adscritos conforme a lo dispuesto en el Decreto del Presidente 14/2010 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, y en la presente Orden.

Artículo 6. Fiscalización de expedientes relativos a créditos afectados por la reestructuración.

Los expedientes que se deriven de los créditos afectados por la reestructuración se fiscalizarán de acuerdo con las instrucciones que dicte la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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