El informe del Servicio de Personal Judicial establece que la solicitud de Garzón "además de apartarse de cuantos precedentes han quedado expuestos, no cumple los requisitos exigidos por los artículos 353 y 351 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)".
Subrayan que, según los artículos 351 y 353 de la LOPJ, la situación de servicios especiales se declara "una vez se verifique el supuesto que la determina" y con efectos "desde el momento en que se produjo el nombramiento".