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  • EDICIÓN DE 14/05/2010
 
 

Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista

14/05/2010
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Decreto 60/2010, de 11 de mayo, de la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista (DOGC de 13 de mayo de 2010). Texto completo.

El Decreto 60/2010 regula la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista creada por el artículo 82.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista y establece su composición, funciones y el régimen jurídico.

La Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 60/2010, DE 11 DE MAYO, DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA UNA INTERVENCIÓN COORDINADA CONTRA LA VIOLENCIA MACHISTA.

El Estatuto de autonomía de Cataluña, en el apartado 3 del artículo 41, establece como principio rector de la actividad de los poderes públicos de Cataluña la necesidad de garantizar que se afronten de manera integral todas las formas de violencia contra las mujeres.

En cumplimiento de este mandato, la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, nace con el objetivo de erradicar esta violencia y remover las estructuras sociales y los estereotipos culturales que la perpetúan, con la finalidad de que se reconozca y garantice plenamente el derecho inalienable de todas las mujeres a desarrollar su propia vida sin ninguna de las formas y ámbitos en que esta violencia puede manifestarse.

El apartado 1 del artículo 82 del citado texto legal crea la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista, como un órgano específico de coordinación institucional, de impulso, seguimiento, control y evaluación de las actuaciones en el abordaje de la violencia machista.

Con carácter previo, mediante el Decreto 26/2001 Vínculo a legislación, de 23 de enero, fue creada la Comisión Permanente Interdisciplinaria contra la Violencia de Género, obedeciendo el mandato del Parlamento de Cataluña manifestado en la Moción 15/VI.

Posteriormente, por el Decreto 104/2001, de 17 de abril, fue modificado parcialmente este decreto a los efectos de modificar la composición de la Comisión para incluir representantes de todos los departamentos que integran el Gobierno así como para incorporar en los trabajos de la Comisión representantes de las asociaciones que trabajan en la lucha contra la violencia de género.

El apartado 2 del artículo 82 de la Ley 5/2008 dispone que se establecerán por reglamento la composición, el funcionamiento, las competencias y la coordinación de la Comisión con otros órganos. Consecuentemente, con la finalidad de desarrollar esta Ley es necesario definir su régimen jurídico para conseguir una adecuada complicidad entre la sociedad civil, las instituciones y el Gobierno de la Generalidad de Cataluña con el objetivo de coordinar y favorecer las políticas de abordaje integral contra la violencia machista. Además, esto obedece al mandato del Parlamento de Cataluña que en la Resolución 243/VI del año 2000 reconoce la necesidad de favorecer el trabajo conjunto entre las organizaciones sociales y todas las administraciones para promover los valores de respeto e igualdad.

El Decreto establece una entrada en vigor de 15 días, inferior al periodo ordinario, para visualizar el serio y decidido compromiso de los poderes públicos catalanes en la puesta en marcha de las actuaciones que, de manera integral y coordinada y teniendo en cuenta la gravedad del problema, consigan la prevención y la erradicación de la violencia machista.

Finalmente, de conformidad con las competencias que tiene atribuidas el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña por el artículo 72.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña y la Ley 7/2005 Vínculo a legislación, de 8 de junio, el Pleno del citado Consejo aprobó el Dictamen 24/2009 de fecha 2 de noviembre de 2009.

A propuesta de la consejera de Acción Social y Ciudadanía, de conformidad con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Constitución, adscripción y naturaleza

1.1 Se constituye la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista creada por el artículo 82.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, con la composición, las funciones y el régimen jurídico que se regulan en este Decreto.

1.2 La Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista se adscribe al Instituto Catalán de las Mujeres, el cual le da soporte técnico y le presta los medios personales y materiales necesarios para la ejecución de sus funciones.

1.3 La Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista se constituye como un órgano específico de coordinación institucional y de participación ciudadana de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2

Finalidad

La Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista tiene por finalidad constituirse como máximo órgano de coordinación institucional para impulsar, efectuar el seguimiento y evaluar las actuaciones que en el abordaje de la violencia machista llevan a cabo los departamentos de la Generalidad, así como fomentar la participación y colaboración de éstos con las entidades y órganos de la sociedad civil que trabajan en este ámbito.

Artículo 3

Funciones

La Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista desarrollará las funciones siguientes:

a) Constituirse como modelo de referencia común para las intervenciones respecto de las diferentes formas de ejercer la violencia machista y los ámbitos en que ésta puede producirse, de acuerdo con lo que establece la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

b) Conocer y coordinar las actuaciones de los diferentes departamentos de la Generalidad con los organismos relacionados con la violencia machista, sin perjuicio de las competencias específicas que tienen atribuidas en esta materia, y de estos organismos con las instituciones que tengan objetivos relacionados específicamente con la violencia machista.

c) Fomentar instrumentos de participación, colaboración y cooperación entre las distintas administraciones públicas, las organizaciones sociales, los agentes económicos y sociales, los grupos de mujeres y las personas profesionales de los diferentes ámbitos como elementos necesarios para mejorar la prevención, la atención y la recuperación de las mujeres en situación de violencia machista, en especial a nivel territorial.

d) Vigilar por el cumplimiento de las actuaciones acordadas en materia de abordaje de la violencia machista.

e) Evaluar las acciones que se están llevando a cabo en Cataluña frente a la violencia machista.

f) Formular propuestas y recomendaciones de actuación a los poderes públicos catalanes para avanzar en la prevención de la violencia machista y en la identificación de las necesidades derivadas de los diferentes colectivos.

g) Informar sobre prácticas y proyectos nuevos para poner en marcha, referentes al abordaje de la violencia machista.

h) Deliberar sobre todas las cuestiones relacionadas con la violencia machista que le sean sometidas a iniciativa del órgano convocante.

Artículo 4

Composición

4.1 La Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista está integrada por:

a) Una presidencia ejercida por la persona titular del departamento competente en materia de políticas de mujeres, a la que corresponde convocar las sesiones, fijar el orden del día y ordenar las deliberaciones y debates. La presidencia puede delegar sus funciones en la vicepresidencia.

b) Una vicepresidencia ejercida por la presidenta o el presidente del Instituto Catalán de las Mujeres, a la que corresponde colaborar y asistir a la presidencia y substituirla en casos de ausencia.

c) El/La adjunto/a al/a la presidente/a del Instituto Catalán de las Mujeres o persona en quien delegue, actúa como vocal y le corresponde dar soporte a la vicepresidencia en todo lo necesario.

d) Las vocalías, ejercidas por las personas miembros siguientes:

d.1 Una persona designada por cada departamento de la Generalidad con rango de director/a general, en representación, y a propuesta de la persona titular de cada departamento.

d.2 Una persona designada por las unidades orgánicas competentes en materia de infancia y adolescencia, políticas familiares, inmigración, asuntos religiosos, juventud, y deporte, con rango de director/a general.

d.3 Una persona representante de los programas específicos de cada departamento en materia de abordaje de la violencia machista.

d.4 Pueden formar parte, a discrecionalidad de las entidades y órganos, una persona designada por cada entidad y órganos siguientes:

Los presidentes o las presidentas de las mesas institucionales de los Circuitos Territoriales.

Consejo del Audiovisual de Cataluña.

Delegación del Gobierno en Cataluña.

Miembros de la carrera judicial que presten servicio en juzgados o tribunales de Cataluña.

Fiscalía Superior de Cataluña.

Consejo de Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña.

Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña.

Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de Cataluña.

Consejo de Colegios de Diplomados en Enfermería de Cataluña.

Asociación de Enfermería Familiar y Comunitaria de Cataluña.

Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña.

Colegio de Pedagogos de Cataluña.

Colegio de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cataluña.

Sociedad Catalana de Medicina Familiar y Comunitaria.

Asociación Catalana de Comadronas.

Colegio Profesional de Periodistas de Cataluña.

Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña, y dos representantes de entidades de mujeres que integran este Consejo, a propuesta de la Comisión Permanente y nombradas por el Plenario. Se renovarán anualmente una de estas personas miembro.

Consejo de la Gente Mayor de Cataluña.

Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.

Consejo Interuniversitario de Cataluña.

Mesa de Ciudadanía e Inmigración.

Federación de Municipios de Cataluña.

Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

Una persona de cada Diputación provincial.

Organizaciones sindicales más representativas del ámbito de Cataluña.

Organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de Cataluña.

Consejo de Relaciones Laborales.

e) Una secretaría, ejercida por una persona al servicio del Instituto Catalán de las Mujeres designada por la persona que ejerce la presidencia de este Instituto, a propuesta de su vicepresidencia, a la que les corresponden las funciones propias que recoge la legislación vigente sobre órganos colegiados. La secretaria o el secretario de la Comisión Nacional tiene voz pero no voto.

4.2 Las personas designadas vocales tienen las facultades siguientes:

a) Participar en las deliberaciones y debates, y efectuar propuestas y recomendaciones,

b) Ejercer el derecho de voto, formular voto particular.

c) Obtener la información necesaria para cumplir sus funciones.

d) Solicitar a la presidencia la presencia a las sesiones de la Comisión de personas que por sus conocimientos, la responsabilidad que desarrollan o por otros motivos, pueden realizar aportaciones de interés.

e) Proponer a la presidencia la introducción de puntos del orden del día en la siguiente convocatoria.

f) Las otras facultades inherentes a su condición de vocales necesarias para el correcto cumplimiento de sus funciones.

4.3 La asistencia a las reuniones de la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista no está retribuida ni genera derecho a percepción de indemnizaciones.

4.4 Las entidades u órganos administrativos que ocupen una vocalía designarán, junto con la persona que las representa, una persona suplente de ésta en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

4.5 Con el objeto de conseguir la paridad entre sexos, la composición y posterior renovación de las personas miembros de la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista responderá a criterios de participación equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 5

Funcionamiento

5.1 La Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista funciona en Plenario y puede crear grupos de trabajo por razón de la materia y del territorio.

5.2 El Plenario lo integran la presidencia, la vicepresidencia, las vocalías y la secretaría, y ejerce las funciones previstas en el artículo 3. Corresponde también al Plenario redactar y aprobar el reglamento de funcionamiento interno de la Comisión que debe regular todo lo no previsto en este Decreto.

5.3 El Plenario celebra dos reuniones ordinarias al año. También celebra las sesiones extraordinarias que convoque la presidencia.

5.4 Los grupos de trabajo los crea el Plenario, tienen carácter temporal y forman parte de éste las vocalías que manifiesten su voluntad de participar, con un mínimo de 5 personas y un máximo de 12, para garantizar su operatividad.

5.5 Las funciones de los grupos de trabajo son las que les atribuya el Plenario. Los grupos de trabajo están coordinados por la vicepresidencia, a quien corresponde convocar las sesiones, fijar el orden del día y ordenar las deliberaciones y debates. Los grupos de trabajo pueden invitar a personas expertas vinculadas con el objeto del análisis.

5.6 Las conclusiones de los grupos de trabajo se informarán al Plenario de la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista, a través de la vicepresidencia.

Artículo 6

Régimen jurídico

La Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista se rige por las disposiciones de este Decreto y Vínculo a legislación, en todos los casos, por lo que establece la normativa vigente en materia de órganos colegiados.

Artículo 7

Protección de datos

El envío de información a las vocalías de la Comisión previsto en el artículo 4.2.c), cumplirá las garantías de la legislación en materia de protección de datos.

También se dará cumplimiento de esta garantía a todos los tratamientos de datos personales que se puedan derivar de la realización de las funciones de la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista.

Disposición adicional

La Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista se constituirá en el periodo máximo de un mes a contar desde la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 26/2001 Vínculo a legislación, de 23 de enero, por el cual se crea la Comisión Permanente Interdisciplinaria contra la Violencia de Género, y el Decreto 104/2001, de 17 de abril, de modificación del Decreto 26/2001 Vínculo a legislación, de 23 de enero.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor a los quince días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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