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Entidades deportivas

14/05/2010
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Decreto 58/2010, de 4 de mayo, de las entidades deportivas de Cataluña (DOGC de 13 de mayo de 2010). Texto completo.

El Decreto 58/2010 establece el régimen jurídico de las entidades deportivas de Cataluña, de conformidad con las disposiciones que contiene el texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000 Vínculo a legislación, de 31 de julio.

El Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte de Cataluña puede consultarse el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 58/2010, DE 4 DE MAYO, DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS DE CATALUÑA.

Preámbulo

I

El Estatuto de autonomía de Cataluña establece en su artículo 134.1.d) que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de deporte, que incluye en todo caso "el establecimiento del régimen jurídico de las federaciones y los clubes deportivos y de las entidades catalanas que promueven y organizan la práctica del deporte y de la actividad física en el ámbito de Cataluña". Además, también se le reconoce la competencia exclusiva en la "regulación en materia de disciplina deportiva, competitiva y electoral de las entidades que promueven y organizan la práctica deportiva", de acuerdo con la letra e) del artículo 134.1 Vínculo a legislación del EAC.

Por otra parte, el texto único de la Ley del deporte de Cataluña Vínculo a legislación, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000 Vínculo a legislación, de 31 de julio (Ley del deporte), incluye en el Título Primero una serie de disposiciones destinadas a regular las entidades deportivas. Sin embargo, esta regulación legal requiere un desarrollo reglamentario para resolver numerosas cuestiones. Si bien en estos momentos las entidades deportivas están reguladas reglamentariamente, también es cierto que esta regulación de las entidades deportivas de Cataluña se encuentra dispersa en diversos reglamentos que, además, no se acomodan a las previsiones de la Ley del deporte. Por lo tanto, en primer lugar es inaplazable adaptar esta regulación reglamentaria en el nuevo marco legal del deporte en Cataluña a través de un solo texto que ponga fin a la dispersión normativa.

II

A parte de cumplir esta exigencia, el Decreto persigue numerosos objetivos. En primer lugar, el Decreto ordena algunas de las entidades deportivas reconocidas por las disposiciones reglamentarias hasta hoy: clubes, asociaciones deportivas, agrupaciones deportivas, uniones deportivas de clubes y asociaciones, federaciones deportivas unideportivas, federaciones deportivas polideportivas, grupos deportivos, Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña, etc.

En esta línea desaparece, por ejemplo, la figura del grupo deportivo, que disfrutó de una escasa acogida y se puede incardinar en la figura de club deportivo. Asimismo, el Decreto elimina la distinción artificiosa entre club de ocio, club federado y club mixto. En todos los casos son clubes deportivos que proyectan su actividad sobre sectores diferentes, o sobre un mismo sector con objetivos diferentes, pero no se tiene que inferir un régimen jurídico propio y diferenciado.

Así el artículo 5 de la Ley del deporte, define como club deportivo o asociación deportiva, cualquier entidad privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar, formada por personas físicas, los objetivos básicos de la cual son el fomento, el desarrollo y la práctica continuada de la actividad física y deportiva, sin ningún afán de lucro.

En la medida en que los clubes y las asociaciones deportivas que el Decreto regula son asociaciones privadas sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, se ha optado por simplificar el régimen jurídico mediante la remisión a la normativa general en materia de asociaciones, salvo los aspectos singulares que requieran un régimen especial. Éste es el caso de los clubes deportivos de régimen simplificado, que dadas sus características, se pueden organizar mediante una estructura interna simplificada.

La regulación de las secciones deportivas también es objeto de simplificación. No tenía sentido exigirlos toda una serie de requisitos que no se solicitan a otras entidades deportivas, como petición de documentación acreditativa de licencias urbanísticas, de titulaciones, de la titularidad de instalaciones deportivas, etc.

El Decreto regula parte de la tipología de agrupaciones deportivas que existen actualmente, concretamente, las uniones de clubes y asociaciones dedicadas a fomentar la práctica deportiva de las modalidades o disciplinas que no asuma ninguna federación catalana. Requieren una mención especial los consejos deportivos, que han sido excluidos del ámbito del Decreto, así como la Unión de Consejos Deportivos de Cataluña. Estas entidades serán objeto de una disposición específica en consideración en su sustrato público relevante. Finalmente, se regula por primera vez las agrupaciones deportivas de tipo general, en concreto, las agrupaciones deportivas territoriales, definiéndolas como agrupaciones generales de clubes y entidades deportivas en los ámbitos territoriales supracomarcales que defina la Generalidad de Cataluña.

III

En materia de federaciones deportivas, las novedades que incorpora el Decreto son numerosas. El texto articulado, en contraste con el mínimo régimen previsto para los clubes y las agrupaciones deportivas, aborda con detalle el régimen jurídico de las federaciones deportivas catalanas en razón de su importante papel en el sistema deportivo catalán.

La Ley del deporte de Cataluña vigente es una disposición abierta que permite diferentes opciones reglamentarias respeto al siempre delicado problema del nivel de intervención pública. Es evidente que, a causa del gran esfuerzo presupuestario que la administración deportiva catalana realiza en el deporte federado, el especial interés público subyacente en esta área del deporte y el marco especial que poseen las federaciones deportivas catalanas sobre la respectiva modalidad deportiva, que impide el reconocimiento de más federaciones, queda justificada con creces cierta intervención pública sobre el sistema federativo, tal como ha sucedido hasta hoy.

El Decreto, que incluye la fijación de los criterios básicos para el reconocimiento de modalidades y disciplinas deportivas, establece el régimen de unicidad federativa para cada modalidad deportiva, pero contempla la posibilidad de que una federación, por razones de interés público, pueda tener adscrita más de una modalidad deportiva. La unicidad significa que sobre cada modalidad deportiva sólo se contempla el reconocimiento de una federación deportiva catalana que, de esta manera, ostenta el ejercicio de las funciones encomendadas. Sin embargo, eso no evita, por descontado, que dos modalidades deportivas puedan ser gestionadas por la misma federación. Además, esta previsión reglamentaria está de acuerdo con la loable tendencia de evitar la atomización federativa.

El Decreto trata de regular las competiciones oficiales y los calendarios federativos. En cierta manera, estas materias pasaron desapercibidas en el vigente Decreto 70/1994 y merecen una regulación que permita superar las carencias manifestadas hasta hoy. Las cuestiones relativas a la aprobación y el contenido de los calendarios oficiales de las federaciones deportivas, así como sus efectos, disponen de regulación propia. Asimismo, hay que señalar que se regula una realidad muy presente en el mundo de las competiciones deportivas: las competiciones mixtas con la participación de federados y no federados.

El nuevo texto reglamentario permite expresamente que las federaciones deportivas más modestas prescindan de un órgano colegiado de administración, función que puede desarrollar el/la presidente/a de la federación respectiva. Se ofrece cobertura legal a las juntas directivas universales, realizadas sin convocatoria previa, a la adopción de acuerdos urgentes utilizando las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, y a la realización de notificaciones por medio de estas tecnologías.

En materia de mandatos de las juntas directivas, se sigue la línea del reciente Decreto 215/2008, de 4 de noviembre, que permite aumentar los mandatos fijándolos en 6 años y se deja abierta la posibilidad que, a criterio de las federaciones deportivas catalanas, se regule la fijación de un límite del número máximo de mandatos consecutivos.

La estructura territorial de las federaciones deportivas catalanas no experimenta grandes novedades. Cada federación deportiva catalana se puede continuar organizando de acuerdo con las necesidades propias de su deporte y de la propia federación, adaptándose, cuando menos, a la división territorial establecida en Cataluña. Sólo hace falta que los representantes o delegados territoriales estén a las juntas directivas de las federaciones deportivas catalanas.

En materia de régimen económico y patrimonial, tampoco hay grandes novedades. El Decreto establece alguna limitación en materia de contratas de alta dirección con el objeto de evitar los contratos blindados que puedan comprometer el futuro económico de una federación.

La Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña constituye una institución muy arraigada históricamente y, por descontado, también dispone de regulación en este Decreto. Esta entidad asociativa se continúa configurando en el Decreto en los mismos términos, es decir, como entidad privada representativa de las federaciones deportivas catalanas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña. De acuerdo con su naturaleza privada, se ha simplificado la regulación, aunque, tal como se ha indicado anteriormente, su papel se ha ido fortaleciendo claramente a lo largo de este Decreto.

IV

Por otra parte, vista la Ley orgánica 3/2007 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y los acuerdos internacionales que se han ido adoptando al respecto, se ha incluido al Decreto el Título 6 de igualdad de mujeres y hombres, sobre diversos principios y obligaciones con el fin de alcanzar una igualdad de oportunidades real y efectiva en el seno de las entidades deportivas, tanto en el ámbito de la práctica deportiva como en el de la gestión.

Esta disposición es muy sensible hacia el papel esencial del voluntariado deportivo en el seno de las entidades deportivas, muy especialmente, hacia el papel de los directivos. El Decreto define la relación orgánica entre los directivos y las mencionadas entidades, aborda sus derechos y obligaciones, o bien, por ejemplo, aclara el régimen de responsabilidad como base los principios que establece la legislación asociativa general.

El Decreto en cumplimiento del mandato que contiene la Ley del deporte, hace un gran esfuerzo por regular la licencia deportiva. Efectivamente, define las tres tipologías de licencia deportiva (federativas, escolares y de actividad física) y establece las habilitaciones, los efectos y las coberturas mínimas exigibles en cada caso. Igualmente, establece las entidades competentes para su acreditación.

Finalmente, el Decreto establece el marco general para los programas de calidad de las organizaciones deportivas y para el establecimiento de las marcas de calidad y de los premios al reconocimiento de las entidades que sobresalgan en estos programas.

Tal como se ha señalado al principio de este Preámbulo, este Decreto desarrolla el Título I de la Ley del deporte, relativo a las entidades deportivas en Cataluña, y, por este motivo, no aborda la regulación del Título VI, con respecto a la jurisdicción deportiva, que por su extensión y complejidad reivindica un tratamiento autónomo.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Título 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto del Decreto

El objeto del presente Decreto es establecer el régimen jurídico de las entidades deportivas de Cataluña, de conformidad con las disposiciones que contiene el texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000 Vínculo a legislación, de 31 de julio (Ley del deporte).

Artículo 2

Afiliación a las federaciones

Con el fin de participar en competiciones federadas, las entidades deportivas y las secciones deportivas de las entidades no deportivas sujetas a este Decreto tienen que afiliarse a las federaciones deportivas catalanas correspondientes a las modalidades o disciplinas en que quieren participar.

Artículo 3

Reconocimiento legal

1. La inscripción de las entidades deportivas objeto de regulación por el Decreto 34/2010 Vínculo a legislación, de 9 de marzo, en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña tiene los efectos que se prevén en su artículo 6.3.

2. En todos los casos, las federaciones deportivas catalanas tienen que exigir a las entidades deportivas su inscripción previa al Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña. Asimismo, estas federaciones tienen que exigir la previa adscripción al mencionado Registro en las secciones deportivas.

3. Las entidades deportivas registradas expresan en su denominación el tipo de entidad deportiva de que se trata. La denegación de la inscripción al Registro impide a la asociación correspondiente la utilización de las denominaciones reservadas en este Decreto a las entidades deportivas.

Artículo 4

Régimen jurídico

1. Las entidades deportivas que regula el Decreto se tienen que regir Vínculo a legislación, con respecto a todas las cuestiones relativas a la constitución, organización, funcionamiento, extinción y cuestiones análogas, por la Ley del deporte, por las normas del presente Decreto y de otras disposiciones de desarrollo y porsus estatutos y reglamentos de funcionamiento interno, debidamente aprobados por la asamblea general.

2. Las entidades deportivas que se federan también tienen que aplicar las normas reguladoras de las federaciones deportivas en las materias que sean competencia suya.

Artículo 5

Protección de datos

La recogida, tratamiento, cesión y cualquier acto análogo con respecto a los datos personales de las licencias federativas o de los ficheros de datos de socios o afiliados hace falta que se ajusten a las disposiciones vigentes en materia de protección de datos.

Título 2

Clubes, asociaciones deportivas escolares, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas

Capítulo I

Clubes deportivos

Artículo 6

Definición

Se entiende como club deportivo, a los efectos de este Decreto, la asociación privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar sin ningún afán de lucro, formada por personas físicas, los objetivos básicos del cual son el fomento, el desarrollo y la práctica continuada de la actividad física y deportiva.

Artículo 7

Clases de clubes deportivos

1. Visto su volumen de socios los clubes pueden clasificarse en:

a) Clubes de régimen general.

b) Clubes de régimen simplificado, regulados en el artículo 12.

2. Los clubes o asociaciones deportivos que desarrollen de manera principal actividades deportivas con personas menores de 18 años podrán utilizar el nombre de escuelas de iniciación deportiva. Eso sólo tiene efectos con respecto a la denominación de la entidad y, para que sea efectiva, se tendrá que inscribir en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 8

Constitución Vínculo a legislación

1. El acuerdo de constitución de los clubes deportivos, que incluye los estatutos, se tiene que formalizar mediante acta, otorgada en documento público o privado, suscrita por un número mínimo de 3 personas físicas que tengan capacidad de obrar.

2. El acta fundacional de los clubes deportivos tiene que incluir:

a) El nombre y los apellidos de los promotores del club, y sus domicilios.

b) La voluntad de los promotores de constituir un club deportivo, la finalidad del mismo, los pactos que hayan establecido, si hay, y la denominación de la entidad.

c) Los estatutos que rigen el funcionamiento del club, cuyo contenido mínimo se tiene que ajustar a lo que prevé el artículo 10.

d) Lugar y fecha de otorgamiento del acta y firma de los promotores.

e) La designación de los integrantes de los órganos provisionales de la administración.

3. El acta fundacional tiene que ir acompañada de la acreditación de la identidad de las personas físicas.

Artículo 9

Régimen patrimonial y económico

1. Los clubes se tienen que someter al régimen de presupuestos y patrimonio propios, de acuerdo con los principios de las entidades no lucrativas.

2. Los clubes pueden, directa o indirectamente, promover la construcción y/o gestionar la explotación de equipamientos e instalaciones deportivas de todo tipo, siempre que sus rendimientos económicos reviertan en las finalidades definidas en sus estatutos.

Artículo 10

Estatutos

1. Los estatutos tienen que incluir, al menos, los datos siguientes:

a) La denominación.

b) El domicilio.

c) La duración, si no se constituye por tiempo indefinido, y la fecha de inicio de las actividades, si no coincide con la de otorgamiento del acta fundacional.

d) Las finalidades y las actividades que se propone llevar a cabo, indicando el ámbito territorial.

e) Los tipos de socios, en su caso, y los requisitos que se tienen que cumplir para adquirir la condición de socio en cada caso, las causas de pérdida de esta condición y los procedimientos de admisión y de baja, incluyendo, si se ha previsto, la baja disciplinaria.

f) Los derechos y los deberes de los socios y el régimen disciplinario.

g) En las entidades en que colaboran personas en régimen de voluntariado, los mecanismos de participación de éstas.

h) Las reglas sobre la convocatoria y la constitución de la asamblea general ordinaria y de la extraordinaria.

i) Las reglas sobre la organización y el funcionamiento del órgano de gobierno que establezcan el régimen de convocatoria y constitución, la composición, la manera de designar, destituir y renovar los miembros, y la duración del mandato de éstos.

j) El régimen de deliberación y adopción de acuerdos de los órganos colegiados y el procedimiento de aprobación de las actas.

k) El procedimiento de modificación de los estatutos.

l) El régimen económico.

m) La previsión de la destinación de los bienes sobrantes, en caso de disolución.

n) Las modalidades deportivas que serán objeto de fomento, desarrollo y práctica.

2. Los estatutos pueden prever el voto por correo salvo la elección de la junta directiva y su presidente que tendrá que ser presencial. Los estatutos de cada club deportivo también pueden incluir cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan al ordenamiento jurídico ni contradigan los principios que configuran el club.

3. Los estatutos de los clubes deportivos tienen que ser aprobados inicialmente por los mismos socios, constituidos en asamblea general, con el fin de poder inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 11

Régimen orgánico

1. El órgano supremo de gobierno de los clubes deportivos es la asamblea general, integrada por todos los socios de pleno derecho.

2. En el caso de clubes deportivos con más de 3.000 socios, sus estatutos pueden contemplar el funcionamiento de la asamblea general por medio de compromisarios. El procedimiento de elección y nombramiento de los compromisarios, así como su número y el mandato, tienen que respetar los principios de proporcionalidad, no discriminación en razón de sexo, fomento de la paridad y representatividad democrática. El uso de la fórmula de compromisarios se prohíbe expresamente en los procesos electorales.

3. La asamblea general tiene que escoger a la junta directiva y todos sus cargos se tienen que proveer por medio de sufragio libre, presencial, directo, igual y secreto, entre todos sus miembros.

4. Aquellas entidades que tengan una masa social fuera del municipio donde tienen su sede social tienen que prever mecanismos presenciales de participación territorial.

5. Los presidentes de los clubes deportivos son sus representantes legales y presiden los órganos, salvo los supuestos que se determinen de forma legal o estatutaria.

6. La duración del mandato de los miembros de la junta directiva no puede ser inferior a 6 años ni superior a 8 de acuerdo con lo que determinen los estatutos del club deportivo. Los estatutos de los clubes tienen que establecer si los cargos son reelegibles o no, y si lo son, si la reelegibilidad se encuentra sujeta o no a limitación temporal. También tienen que regular la renovación de los cargos de la junta, indicando si son totales o parciales, y su alcance. En cualquier caso, si el club ha regulado la limitación de la reelegibilidad, el/la presidente/a saliente que tenga limitada la presentación a un nuevo mandato no puede volver a asumir la presidencia en ningún momento del nuevo mandato estatutario.

7. Los Estatutos de los clubes deportivos tendrán que regular las condiciones para la realización del voto de censura. En cualquier caso, se tendrá que aprobar en asamblea general y sólo podrá acordarse por votación directa y presencial favorable de los 2/3 de los miembros que hayan ejercido el derecho a voto.

Los estatutos tienen que establecer el número de socios que lo pueden solicitar y que, como mínimo, representará el 15% de los miembros de la asamblea, así como también el número de miembros necesario para constituir la asamblea general que se convoque al efecto.

8. Los Estatutos establecerán el régimen electoral previendo, entre otros, que la junta electoral se designa por sorteo entre los miembros asistentes a la asamblea general. El censo electoral es de acceso público, una vez se haya acordado la convocatoria de elecciones por el órgano competente de manera que se permita la presentación de reclamaciones a los efectos de enmienda.

9. Los Estatutos preverán el sistema de acreditación de los socios para su participación en las votaciones de los respectivos órganos de la entidad o participación en procesos electorales, y que como mínimo será la presentación del documento público de acreditación de la personalidad.

Artículo 12

Clubes deportivos de régimen simplificado

1. Los clubes deportivos con un número igual o inferior a 100 socios se pueden organizar mediante una estructura interna simplificada. A este efecto, sólo es exigible que en la constitución de estos clubes o asociaciones se identifiquen los fundadores, el nombre, el domicilio y la finalidad del club o asociación, y, también, la sumisión a la normativa deportiva que sea aplicable.

En estos clubes, también les son de aplicación los artículos 8.1, 9 y 11.1.

2. Este tipo de clubes deportivos no requieren junta directiva, y, si no hay, el/la presidente/a asume la administración y representación, así como la asamblea general tiene que asumir el gobierno. La asamblea general tiene que designar a uno/a secretario/secretaria como responsable de la custodia y el mantenimiento de los libros de actas, socios y contabilidad. El presidente/a y el secretario/secretaria tendrán que ser personas diferentes.

Capítulo II

Asociaciones deportivas escolares

Artículo 13

Definición

1. Las asociaciones deportivas escolares de centros educativos son un tipo de asociaciones deportivas donde concurren las circunstancias singulares siguientes:

a) La consideración de socio de pleno derecho se adquiere a partir de los 14 años.

b) Sus objetivos básicos son el fomento, la organización, la coordinación y la práctica de la actividad física y deportiva, por medio de un centro educativo donde se potencie la dimensión educativa del deporte, fuera del horario lectivo.

c) Las actividades de las asociaciones deportivas escolares tienen en cuenta los proyectos educativos de los centros educativos correspondientes.

2. Las asociaciones deportivas escolares de centros educativos no tienen, en ningún caso, la consideración de asociaciones de alumnos.

Artículo 14

Constitución Vínculo a legislación

1. La constitución de las asociaciones deportivas escolares requiere un acuerdo de creación que se formalice en documento público o privado suscrito por un mínimo de 5 personas mayores de catorce años que tienen que ser, 3 de ellas, alumnos del centro educativo correspondiente, y el resto, un miembro de una asociación de madres y padres de alumnos del centro, si está formalmente constituida y otro miembro del equipo educativo del propio centro mediante el acuerdo del consejo escolar. En caso de que no esté formalmente constituida la asociación de madres y padres de alumnos del centro, el acta la tendrá que suscribir un padre o madre que represente al colectivo de padres y madres en el consejo escolar.

2. Sólo se podrá constituir una asociación deportiva escolar por centro.

Artículo 15

Socios y clases de socios

1. Son socias las personas físicas que, teniendo o habiendo tenido vinculación con el centro educativo definido en los estatutos, han solicitado su admisión por medio del procedimiento reglamentario y esta solicitud ha sido aceptada por el órgano directivo competente.

2. Los estatutos de las asociaciones deportivas escolares tienen que contemplar la participación de los alumnos o exalumnos del centro mayores de catorce años en la junta directiva, siempre con una proporción mínima del 50%.

3. Los estatutos de las asociaciones deportivas escolares pueden establecer la admisión de otras categorías de socios diferentes a los socios de pleno derecho. Estos socios pueden ser personas jurídicas.

4. Los estatutos de las asociaciones deportivas escolares tienen que garantizar que los alumnos matriculados en el centro o exalumnos los corresponde la parte mayoritaria de la representación en las asambleas si éstos tienen la edad mínima que establece el artículo 14.

Artículo 16

Declaración de interés cívico y social

La constitución de una asociación deportiva escolar y su inscripción al Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña lleva implícita la declaración de la asociación como entidad de carácter cívico en que hace referencia el artículo 34.1.b).1 de la Ley del deporte, y si la asociación se afilia a una federación deportiva catalana, la de entidad deportiva de carácter social, que recoge el apartado 1.b).2 de este mismo artículo.

Artículo 17

Denominación

La denominación de las asociaciones deportivas escolares de centros educativos tiene que ser necesariamente "asociación deportiva escolar", seguida del nombre oficial del centro educativo.

Artículo 18

Aplicación subsidiaria de la normativa de clubes deportivos

Con respecto a todo aquello que no regula específicamente este capítulo, a las asociaciones deportivas escolares se les aplica la normativa prevista para los clubes deportivos.

Capítulo III

Sociedades anónimas deportivas

Artículo 19

Sociedades anónimas deportivas

1. Las sociedades anónimas deportivas con domicilio en Cataluña, por lo que se refiere a su constitución, funcionamiento societario y extinción, están sometidas a las disposiciones estatales específicas. Para todo el resto de cuestiones, se aplica la legislación deportiva de Cataluña.

2. Las mencionadas sociedades anónimas deportivas se tienen que inscribir en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña a los efectos deportivos que el Decreto prevé.

3. Las sociedades anónimas deportivas con domicilio social en Cataluña se consideran clubes deportivos a los efectos de la inscripción y participación en las federaciones deportivas catalanas.

Capítulo IV

Secciones deportivas

Artículo 20

Necesidad de constitución de secciones deportivas

Las entidades no deportivas sin afán de lucro, las entidades lucrativas, las empresas de servicios deportivos y cualquier otra entidad, pública o privada, que se quiera federar en las federaciones catalanas correspondientes y disfrutar de todos los otros beneficios establecidos en la normativa deportiva tienen que constituir la correspondiente sección deportiva y adscribirla al Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 21

Régimen jurídico

La representación legal de la sección deportiva corresponde a la persona física que posee a la representación legal de la entidad no deportiva en que se ha creado la sección.

Artículo 22

Acuerdo de constitución

Con el fin de constituir una sección deportiva, el órgano competente de la entidad correspondiente tiene que adoptar un acuerdo con el contenido siguiente:

a) Voluntad de creación de la sección y la finalidad de la misma.

b) Denominación de la sección.

c) Designación de las personas que tienen que administrar la sección.

d) Normas según las cuales se tiene que regir la sección.

Artículo 23

Secciones deportivas escolares

Las secciones deportivas escolares son un tipo de sección deportiva donde concurren las circunstancias siguientes:

a) La entidad no deportiva que la crea es una asociación de madres y padres de alumnos de un centro educativo y/o titular del centro educativo.

b) La denominación de las secciones deportivas escolares tiene que ser necesariamente, "sección deportiva escolar" seguida del nombre oficial de la asociación de madres y padres de alumnos del centro educativo y/o del titular del centro educativo.

c) La designación de las personas que tienen que administrar la sección tiene que incluir, como mínimo, una persona representante de la asociación de madres y padres del centro educativo, un representante, en su caso, del consejo escolar del centro educativo o el titular del centro educativo si no existe y un alumno o exalumno del centro educativo.

Título 3

Agrupaciones deportivas

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 24

Definición

1. Se entiende como agrupación deportiva, a los efectos de este Decreto, la asociación con personalidad jurídica, capacidad de obrar, sin ningún afán de lucro y con domicilio en Cataluña, integrada por personas físicas y/o jurídicas, con la finalidad de desarrollar, fomentar y practicar la actividad física o polideportiva.

2. Estas asociaciones no pueden ejercer ninguna función propia de las federaciones deportivas en relación con la actividad competicional, a no ser que exista mutuo acuerdo formalizado a través del correspondiente convenio.

Artículo 25

Clases de agrupaciones deportivas

1. Las agrupaciones deportivas se dividen en agrupaciones deportivas generales y agrupaciones deportivas especiales.

2. Las agrupaciones deportivas generales se organizan en torno a criterios temáticos, sectoriales o territoriales, entre otros.

3. El régimen jurídico y el procedimiento de constitución o disolución de las agrupaciones deportivas generales es análogo al previsto para los clubes deportivos.

4. Las agrupaciones deportivas especiales se dividen en:

a) Consejos deportivos.

b) Unión de Consejos Deportivos de Cataluña.

c) Uniones deportivas de clubes y asociaciones.

Artículo 26

Denominación

En la denominación de las agrupaciones deportivas generales tiene que aparecer el nombre "agrupación deportiva".

Capítulo II

Agrupaciones deportivas generales: agrupaciones deportivas territoriales

Artículo 27

Definición

1. Las agrupaciones deportivas territoriales son agrupaciones deportivas generales representativas de todos los clubes, asociaciones deportivas, asociaciones deportivas escolares, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de entidades no deportivas sin afán de lucro de un ámbito territorial concreto, legalmente constituidos e inscritos o adscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña.

2. Los ámbitos de las agrupaciones deportivas territoriales serán los correspondientes a las divisiones territoriales de ámbito supracomarcal que establezca la Generalidad de Cataluña para la ordenación territorial de Cataluña. La ciudad de Barcelona será también el ámbito específico de una agrupación deportiva territorial, la agrupación deportiva de Barcelona.

3. Las agrupaciones deportivas territoriales disfrutan de plena capacidad jurídica para el desarrollo de sus objetivos generales, encaminados a buscar y proponer acciones comunes para la mejora y el desarrollo del deporte, para el fomento y mejora del tejido asociativo deportivo en su ámbito territorial y para el asesoramiento y colaboración con las administraciones públicas con competencias en materia de deportes en su ámbito territorial.

Artículo 28

Afiliación a las agrupaciones deportivas territoriales

Todos los clubes, asociaciones deportivas, asociaciones deportivas escolares, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de entidades no deportivas sin afán de lucro con sede social en un ámbito territorial determinado y con inscripción o adscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña, tienen derecho a afiliarse a las agrupaciones deportivas territoriales de su ámbito. El único requisito para hacer efectiva esta afiliación será la acreditación de las dos condiciones anteriores y la presentación de la correspondiente solicitud de afiliación.

Artículo 29

Unicidad y reconocimiento oficial

1. La administración deportiva reconocerá sólo a una sola agrupación deportiva territorial para cada uno de los ámbitos territoriales definidos en el artículo anterior.

2. Las agrupaciones deportivas territoriales se tendrán que inscribir en el Registro de Entidades Deportivas para disfrutar de su reconocimiento oficial. Los estatutos de estas entidades requerirán de la ratificación previa por parte de la administración deportiva, con el fin de poder hacer efectiva su inscripción registral.

Artículo 30

Régimen orgánico

1. Son órganos de gobierno, administración y representación de las agrupaciones deportivas territoriales la Asamblea General, el Consejo Directivo y el/la presidente/a.

2. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno de las agrupaciones deportivas territoriales, constituida por los presidentes de todas sus entidades afiliadas.

3. El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de administración y gestión de las actividades propias de las agrupaciones deportivas territoriales, en cumplimiento de los objetivos estatutarios y los acuerdos adoptados por la Asamblea General. Su composición vendrá regulada por sus estatutos, pero en cualquier caso tendrá que garantizar una presencia equilibrada de representantes de los clubes del ámbito federativo, del ámbito escolar y del ámbito de salud y ocio.

4. El/La presidente/a y los otros miembros del Consejo Directivo los escoge la Asamblea General de entre sus miembros. Todos los cargos se proveen mediante sufragio libre, directo, igual y secreto entre todos los miembros de la asamblea, por mayoría de votos.

5. El/La presidente/a de la agrupación deportiva territorial ejerce la representación legal y preside los órganos. Su voto es dirimente cuando hay empate.

Artículo 31

Régimen jurídico

1. Se establece como contenido mínimo de los estatutos de las agrupaciones deportivas territoriales lo que prevé el artículo 10.1.

2. En la medida en que sea posible, las agrupaciones deportivas territoriales adecuarán su régimen a lo que este Decreto establece para las federaciones deportivas catalanas.

3. Las agrupaciones deportivas territoriales podrán aprobar reglamentos. Estos reglamentos tienen que respetar los estatutos que desarrollan.

Capítulo III

Agrupaciones deportivas especiales: Consejos deportivos, Unión de Consejos Deportivos de Cataluña y Uniones deportivas de clubes y asociaciones

Artículo 32

Regulación de los Consejos deportivos y de la Unión de Consejos Deportivos de Cataluña

En el caso de los Consejos deportivos y Unión de Consejos Deportivos de Cataluña, se regirán por su normativa reglamentaría específica.

Artículo 33

Uniones deportivas de clubes y asociaciones

1. Las uniones deportivas de clubes y asociaciones son agrupaciones deportivas dedicadas a fomentar y coordinar la práctica de las modalidades o disciplinas deportivas que no asuma ninguna federación deportiva catalana.

2. Sólo se puede reconocer dentro del ámbito territorial de Cataluña una Unión Deportiva de Clubes y Asociaciones para cada modalidad o disciplina deportiva que no se incluya en ninguna federación deportiva catalana.

Artículo 34

Disciplinas deportivas conexas o derivadas

1. Las uniones deportivas de clubes y asociaciones que tenga por objeto una disciplina deportiva conexa o derivada de una modalidad que esté asumida por una federación deportiva catalana sólo se pueden constituir con carácter provisional y régimen temporal, y con la finalidad de ser asumida por la federación deportiva correspondiente cuando se haya consolidado la práctica.

2. La duración de este tipo de agrupación deportiva no puede exceder los 5 años. Los requisitos para su constitución, funcionamiento y, si ocurre, prórroga de la vigencia, los tiene que establecer la Administración deportiva de la Generalidad mediante una resolución específica motivada, con la solicitud previa pertinente.

Artículo 35

Constitución Vínculo a legislación y reconocimiento legal

1. La constitución de uniones deportivas de clubes y asociaciones para el fomento y la coordinación de la práctica de modalidades o disciplinas deportivas exige el de las condiciones siguientes:

a) Acuerdo de fundación con estatutos suscritos por un mínimo de 5 entidades deportivas que practiquen la modalidad o disciplina y estén debidamente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña.

b) Documentación acreditativa de la situación legal y de la implantación real de la modalidad o disciplina deportiva en el ámbito internacionales, estatal y autonómico.

c) Justificación de la viabilidad económica de la agrupación deportiva sin contar con la ayuda de la administración deportiva.

2. La administración deportiva de la Generalidad, a la hora de tomar el acuerdo de reconocer este tipo de agrupaciones deportivas, tiene en cuenta los criterios siguientes:

a) Interés deportivo de la modalidad o disciplina e implantación territorial en las comarcas catalanas.

b) Existencia de una federación internacional de la modalidad en cuestión, reconocida o no por el Comité Olímpico Internacional o por el Comité Paralímpico Internacional.

c) Existencia de federaciones de ámbito territorial o estatal en los países de la Unión Europea que incluyan la modalidad o disciplina.

d) Existencia de asociaciones de naturaleza similar de ámbito autonómico o estatal que incluyan la modalidad o disciplina.

e) Viabilidad económica de la agrupación deportiva.

3. A efectos deportivos sólo se considera constituida una unión deportiva de clubes y asociaciones cuando sea reconocida por la Administración deportiva.

Artículo 36

Régimen de funcionamiento

El régimen de licencias y, en general, el funcionamiento interno de las uniones deportivas de clubes y asociaciones, así como la relación entre éstas y las federaciones deportivas catalanas y las de ámbito autonómico, estatal o internacional se tienen que ajustar a lo que se dispone para las federaciones deportivas catalanas.

Artículo 37

Causa de disolución

El reconocimiento de una federación deportiva catalana en el ámbito de la modalidad deportiva desarrollada por una Unión Deportiva de Clubes y Asociaciones da lugar a su disolución. En este supuesto se contempla la opción de cesión global del activo y pasivo en la nueva federación.

Título 4

Federaciones deportivas

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 38

Definición

1. Las federaciones deportivas catalanas son entidades privadas de utilidad pública y de interés público y social, sin afán de lucro, dedicadas a la promoción, gestión y coordinación de la práctica de los deportes específicos reconocidos dentro del ámbito de Cataluña, constituidas por asociaciones o clubes deportivos, agrupaciones deportivas, asociaciones deportivas escolares, secciones deportivas, sociedades anónimas deportivas y otras entidades privadas sin afán de lucro que incluyen, entre sus finalidades sociales, el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva, y también constituidas, si es el caso, por deportistas, técnicos, jueces, árbitros u otros estamentos de personas físicas.

2. Las federaciones deportivas catalanas cuentan con personalidad jurídica y capacidad de obrar plena para el cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 39

Unicidad y monopolio

1. Con la única excepción que prevé el apartado 2, en el ámbito territorial de Cataluña sólo se puede reconocer una federación deportiva catalana para cada modalidad deportiva o conjunto de modalidades deportivas, disciplinas o especialidades que se derivan de un concepto o un objeto principal, o bien están conectadas. Una federación deportiva catalana puede abarcar, en su caso, diversas modalidades deportivas.

2. Se exceptúan, de este principio de unicidad, las federaciones polideportivas dedicadas al fomento, organización y práctica de diferentes modalidades donde se integran únicamente deportistas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales o de cualquier otra naturaleza.

3. A pesar de lo que dispone el apartado anterior, las federaciones unideportivas mediante acuerdos de colaboración, ofrecerán en el marco de los propios recursos humanos y materiales, y asistencia técnica a las federaciones deportivas a que se refiere el apartado anterior.

4. Si a nivel internacional una modalidad de deporte adaptado se integra en una federación olímpica unideportiva, la federación catalana para discapacidades y la federación catalana unideportiva correspondientes podrán llevar a cabo la integración de aquella modalidad en la última federación mencionada.

5. Este proceso de integración no puede comportar en ningún caso que una modalidad deportiva para un determinado tipo de discapacidades esté gobernada simultáneamente por dos federaciones catalanas.

Artículo 40

Federación Catalana de Deporte para Todo el Mundo

1. La Federación Catalana de Deporte para Todo el Mundo es una asociación privada de promoción del deporte con carácter recreativo, lúdico, formativo o social. Esta entidad sin afán de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, tiene como finalidad el establecimiento de un marco adecuado para la coordinación de las entidades deportivas que desarrollan, fomentan y practican la actividad física o polideportiva sin afán de lucro, de forma no reglada y adaptada a las necesidades y condiciones de cada colectivo o persona.

2. Esta entidad no puede realizar las actividades competicionales propias de las federaciones deportivas catalanas.

3. La Federación Catalana de Deporte para Todo el Mundo sólo podrá estar formada por las agrupaciones deportivas territoriales reconocidas por la administración deportiva.

Artículo 41

Deporte federado profesional y aficionado

Las federaciones deportivas catalanas de las cuales dependen deportistas profesionales y aficionados pueden establecer las normas y la estructura organizativa adecuadas para cada una de las mencionadas categorías.

Artículo 42

Ámbito territorial

El ámbito básico de actuación de las federaciones deportivas catalanas se extiende al territorio de Cataluña, sin perjuicio de aquellas actividades deportivas que puedan realizar fuera de este ámbito.

Artículo 43

Protección y apoyo de las administraciones públicas

1. Las federaciones deportivas catalanas constituidas de acuerdo con lo que dispone este Decreto son objeto de especial protección y por parte de las administraciones públicas de Cataluña, mientras ajusten su actuación al ordenamiento jurídico.

2. La Administración deportiva de la Generalidad proporciona, dentro de las dotaciones que a este efecto establezcan sus presupuestos y en el marco de sus recursos humanos y materiales, el económico y la asistencia técnica que haga falta para el desarrollo de las actividades propias de las federaciones deportivas.

3. La Administración deportiva de la Generalidad tiene que poner especial atención y dar a las federaciones deportivas catalanas para promocionar las modalidades tradicionales y propias de Cataluña. Con esta finalidad la Administración deportiva da a conocer cuáles son las federaciones que promocionan dichas modalidades, según aquello establecido a la disposición adicional sexta.

4. La Administración deportiva de la Generalidad tiene que dar a las federaciones deportivas catalanas en la actividad internacional de los clubes y de las selecciones deportivas catalanas.

Capítulo II

Modalidades, deportes, disciplinas y especialidades

Artículo 44

Deporte o modalidad deportiva

Se entiende por deporte o modalidad deportiva, a los efectos de este Decreto, la actividad básicamente física, libre y voluntaria, practicada de forma individual o colectiva, habitualmente en forma de competición y bajo una normativa reglamentaria específica.

Artículo 45

Disciplina deportiva

1. Los diferentes deportes o modalidades deportivas se pueden estructurar, si es necesario, en disciplinas deportivas, que normalmente se desglosan en las diferentes especialidades y pruebas propias de la reglamentación específica del deporte en cuestión.

2. Las disciplinas derivadas de un deporte o modalidad son todas las que se puedan crear a partir del concepto y objeto principal y que estén relacionadas.

Artículo 46

Reconocimiento legal

1. Se consideran deportes, modalidades y disciplinas deportivas reconocidas las actualmente asumidas por las federaciones deportivas catalanas de un deporte o modalidad, legalmente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña.

2. Para el reconocimiento de una nueva modalidad o de una nueva disciplina deportiva hace falta que exista previamente una práctica habitual de la actividad dentro del ámbito territorial catalán.

3. En el supuesto de una nueva disciplina, hace falta una modificación estatutaria aprobada por la federación deportiva catalana y ratificada la Administración deportiva de la Generalidad.

Capítulo III

Constitución Vínculo a legislación de federaciones, reconocimiento legal y revocación

Artículo 47

Requisitos para la constitución

1. Con el fin de constituir una nueva federación deportiva catalana, se requiere el siguiente:

a) La existencia y la práctica habitual y competitiva previas de un deporte específico o modalidad deportiva que no haya asumido ninguna federación catalana reconocida, o que no constituyan una disciplina derivada de una otro modalidad deportiva.

b) Acuerdo de voluntad de constitución, formalizado por medio del otorgamiento de una acta fundacional suscrita por los representantes legales o miembros autorizados de un mínimo de 10 entidades deportivas, legalmente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad, con un mínimo de 2 años de antigüedad, que tengan reconocida la modalidad deportiva en sus estatutos.

2. También se puede constituir una nueva federación deportiva catalana a través de los procedimientos siguientes:

a) Transformación de una unión deportiva de clubes.

b) Fusión de diversas federaciones deportivas catalanas, a propuesta de todas ellas.

c) Segregación de una modalidad o disciplina deportiva de una federación deportiva catalana, a propuesta suya.

3. Para el reconocimiento de una nueva federación deportiva catalana tienen que tenerse en cuenta, entre otros, los criterios siguientes:

a) Implantación real de la modalidad deportiva en las comarcas de Cataluña.

b) Interés deportivo y socioeducativo de la modalidad.

c) Existencia de la correspondiente federación internacional, reconocida por el Comité Olímpico Internacional, por el Comité Paralímpico Internacional o por la Asociación General de Federaciones Deportivas Internacionales.

d) Existencia de las correspondientes federaciones internacionales, estatales o autonómicas.

e) Justificación de la viabilidad económica de la federación deportiva sin contar con la ayuda de la administración deportiva.

f) Informe de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña.

g) La constitución previa como unión deportiva de clubes durante un periodo mínimo de tres años.

4. A efectos deportivos sólo se considera constituida una federación cuando sea reconocida por la Administración deportiva y hará falta una solicitud de reconocimiento dirigida a la Administración en cuestión, presentada en el plazo de 3 meses contados desde la fecha de la reunión fundacional.

Artículo 48

Revocación

1. La revocación del reconocimiento oficial de una federación deportiva catalana se puede producir por cualquiera de las causas siguientes:

a) La desaparición de los motivos o la modificación de las condiciones, requerimientos y criterios que dieron lugar al reconocimiento oficial de la federación.

b) El incumplimiento de los objetivos de la federación, las determinaciones o las obligaciones básicas que motivaron la creación, según los estatutos.

c) La falta de actividad durante un periodo de 2 años.

2. La resolución de revocación que adopte el/la presidente/a del Consejo Catalán del Deporte tiene que ser motivada, previa instrucción de un procedimiento en que la federación afectada puede realizar las alegaciones oportunas, y teniendo que solicitar el citado organismo un informe a la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña.

3. El inicio del expediente de revocación supone la suspensión del pago de las subvenciones o las ayudas que le hayan sido concedidas, y la no concesión de nuevas subvenciones.

Capítulo IV

Funciones

Artículo 49

Funciones de las federaciones deportivas catalanas

1. Corresponde a las federaciones deportivas catalanas la realización de las funciones siguientes, entre otros:

a) La planificación, promoción, gestión, dirección, regulación, coordinación, organización y tutela de las actividades propias de sus modalidades, disciplinas y especialidades deportivas en Cataluña.

b) La ordenación, organización, calificación y autorización de las competiciones deportivas oficiales de Cataluña.

c) La prevención, control y represión del dopaje en el deporte.

d) La prevención, control y represión de la violencia en el deporte.

e) La prevención, control y represión de la discriminación en razón de sexo en el deporte.

f) El ejercicio de la potestad disciplinaria sobre todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que configuran el ente federativo.

g) La proposición de incorporación de una disciplina o especialidad deportiva dentro de la federación correspondiente.

h) La promoción, el fomento y la organización de competiciones y otras actividades deportivas con otras federaciones deportivas, tanto dentro del marco territorial del estado español como internacionalmente.

i) La elección de los deportistas y los técnicos que tienen que formar parte de las selecciones catalanas de la modalidad o disciplina correspondiente, así como la preparación necesaria.

j) El impulso, la planificación y el control, en coordinación con la Secretaría General del Deporte, el deporte de élite y de alto nivel, y velar por la formación integral y la mejora deportiva continuada de los deportistas.

k) La colaboración en las actividades que se desarrollan dentro del ámbito del deporte escolar y universitario.

l) Crear, patrocinar o fomentar escuelas para la formación de los técnicos, entrenadores, árbitros, jueces y otros, y/o los comités técnicos que los agrupan, así como órganos específicos para los clubes que participan en competiciones federadas con deportistas profesionales.

m) Expedir las licencias deportivas para poder participar en actividades o competiciones oficiales en el ámbito de Cataluña, las cuales también habilitan para las actividades o competiciones de ámbito estatal e internacional, cuando cumplan los requisitos establecidos legalmente.

n) El control, en primera instancia, de los procesos electorales de las propias federaciones deportivas.

o) La ejecución de las resoluciones del Tribunal Catalán del Deporte.

p) Velar por el cumplimiento de las normas vigentes que afectan a las competiciones federadas.

q) Promover la construcción y/o gestionar la explotación de equipamientos e instalaciones deportivas de todo tipo para el fomento y desarrollo de la actividad física y la práctica deportiva.

r) En general, disponer aquello que convenga para la mejora de la práctica de las modalidades o disciplinas deportivas previstas.

2. Las federaciones deportivas catalanas pueden realizar estas funciones en colaboración con la administración deportiva de la Generalidad de Cataluña y de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña.

Artículo 50

Convenios de colaboración y cooperación. Contratos-programa

1. Las federaciones deportivas catalanas desarrollan sus funciones en coordinación con la Administración deportiva de la Generalidad. A este efecto, pueden suscribir convenios de colaboración con el objetivo de determinar los objetivos, programas deportivos, presupuestos y otros. Estos convenios tienen naturaleza jurídico-administrativa.

2. Las federaciones deportivas catalanas también pueden suscribir contratos-programa con la Administración deportiva que tienen que incluir, como mínimo, sus previsiones de financiación, los objetivos concretos o cuantificables que se tienen que alcanzar, y los mecanismos de evaluación y auditoría de estos objetivos.

3. Las federaciones deportivas catalanas pueden concertar convenios de colaboración o cooperación con las entidades deportivas públicas o privadas radicadas dentro de o fuera de Cataluña para el desarrollo de actividades y competiciones deportivas comunes. De una manera especial, las federaciones deportivas catalanas pueden promover fórmulas de colaboración con las entidades de otros territorios o comunidades catalanas que fomentan la práctica y el desarrollo de los deportes propios y tradicionales de Cataluña.

Capítulo V

Régimen jurídico

Artículo 51

Estatutos de las federaciones deportivas catalanas

Se establece como contenido mínimo de los estatutos lo que prevé el artículo 10.1.

Artículo 52

Reglamentos internos de las federaciones deportivas catalanas

Las federaciones deportivas catalanas pueden aprobar reglamentos internos. Estos reglamentos internos tienen que respetar los estatus que desarrollan.

Artículo 53

Utilidad pública

La condición de entidad de utilidad pública de las federaciones deportivas catalanas comporta:

a) El uso de la calificación de utilidad pública a continuación del nombre de la federación correspondiente.

b) La prioridad a la hora de obtener recursos en los planes y programas de promoción deportiva de las administraciones local y catalana.

c) El acceso preferente al crédito oficial, en los términos que establezca la legislación.

d) Y todos los otros beneficios que los pueda corresponder en virtud de la aplicación de otras disposiciones legales de carácter fiscal y económico vigentes.

Artículo 54

Interés cívico y social

Las federaciones deportivas catalanas, como entidades de interés cívico y social, disfrutan de los beneficios que les otorga la legislación y de los beneficios jurídicos, económicos y fiscales que la Generalidad de Cataluña tenga establecidos o pueda instituir dentro de sus competencias.

Capítulo VI

Régimen orgánico

Sección 1

Disposiciones generales

Artículo 55

Órganos básicos

1. Los órganos de gobierno, administración y representación de las federaciones deportivas catalanas son la asamblea general, la junta directiva y el/la presidente/a, respectivamente.

2. La junta directiva de las federaciones deportivas catalanas con un número de entidades deportivas afiliadas inferior a 12 puede estar integrada sólo por un presidente o presidenta, un tesorero/a y un secretario/aria.

3. En cada federación deportiva catalana se pueden constituir todos los comités y otros órganos complementarios que se consideren oportunos, tanto los que responden al desarrollo de un sector de la actividad deportiva, como los que atienden el funcionamiento de colectivos o estamentos integrantes de la correspondiente federación. Estos órganos complementarios se tienen que reflejar en los estatutos.

Sección 2

Asamblea general

Artículo 56

Concepto

La asamblea general es el órgano superior de gobierno de las federaciones deportivas catalanas.

Artículo 57

Composición

1. La federación catalana establece en sus estatutos la composición de la asamblea general, y que en todo caso será la siguiente:

El/la presidente/a de la federación deportiva catalana.

Los presidentes o representantes acreditados de las entidades deportivas afiliadas. Como norma general, la representación recae en el presidente o presidenta de la entidad. En el caso de imposibilidad manifiesta del presidente o presidenta para ejercer su representación en una asamblea, la puede ejercer el/la vicepresidente/a que, según los estatutos vigentes y debidamente inscritos en el registro de la Secretaría General del Deporte, pueda ocupar esta representación, siempre que su nombre conste inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña. En el caso de las secciones deportivas, la representación recae en el representante legal de la entidad o en el responsable de la sección, siempre que conste debidamente inscrito en el registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña.

2. Si los estatutos de la federación lo establecen, también formarán parte los representantes de los estamentos federativos (técnicos, deportistas, jueces y árbitros). Estos representantes se tienen que escoger por sufragio universal, libre y directo entre todos los miembros del estamento en el momento de iniciar el proceso electoral de la federación. En cualquier caso, los electores y escogidos tienen que acreditar su participación en la competición oficial federativa para la temporada en curso o en la inmediatamente anterior. El número total de representantes estamentales tiene que ser inferior al 50% de los miembros de la asamblea general o, como mínimo, de 1 representante por estamento.

Artículo 58

Derechos de voz y voto

1. Todos los miembros de pleno derecho tienen voz y voto en la asamblea.

2. Todos los clubes y otras entidades miembros de la asamblea, como también los miembros estamentales, con el fin de poder ejercer el derecho a voto en la asamblea tienen que haber participado, como mínimo, en una actividad o competición deportiva oficial en las dos últimas temporadas y tienen que tener una antigüedad mínima de 1 año en la federación. Las federaciones establecerán, a través de sus estatutos, la forma en que se cumple el requisito de actividad o competición deportiva oficial en las dos últimas temporadas.

3. No obstante, los estatutos pueden establecer una ponderación de voto para las entidades deportivas, atendiendo el nivel deportivo adquirido por la entidad deportiva y el volumen de deportistas federados de esta entidad. Esta ponderación de voto no repercute en la elección de la presidencia y de los miembros de la junta directiva ni en el voto de censura.

4. El voto del presidente/a de un club será indelegable.

Artículo 59

Derecho de voz sin voto

Si los estatutos no lo disponen de otra manera, los miembros de la junta directiva que no sean miembros de la asamblea general pueden asistir con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 60

Competencias

La asamblea general tiene las siguientes competencias con carácter general:

a) Aprobar el informe o memoria de las actividades del ejercicio vencido.

b) Aprobar las cuentas anuales del correspondiente ejercicio económico.

c) Aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente.

d) Aprobar el plan general de actuación anual y el calendario deportivo oficial. Las modificaciones puntuales del calendario deportivo no necesitan la convocatoria de una nueva asamblea general.

e) Aprobar la convocatoria de elecciones de los cargos de representación, el reglamento y calendario electoral y escoger los miembros de la junta electoral.

f) Elegir los miembros, respetando el principio de paridad, que tienen que formar parte de la junta directiva o, si no tienen, el presidente o presidenta y ratificar los nombramientos provisionales en que hace referencia este decreto.

g) Resolver las propuestas que la junta directiva acuerde someter a la asamblea.

h) Resolver las propuestas que las entidades deportivas afiliadas quieran presentar a la asamblea, siempre que tengan el apoyo del 10% del total de asambleístas y se presenten por escrito dentro del plazo fijado por los estatutos.

i) Aprobar cualquier modificación o reforma de los estatutos y reglamentos.

j) Aprobar el voto de censura.

k) Fijar el precio de las licencias.

l) Establecer las cuotas de las tarjetas recreativas o de servicios.

m) Establecer cuotas extraordinarias o derramas.

n) Aprobar la adquisición, venta o gravamen de los bienes o tomar dinero en préstamo, cuyo valor supere el 25% del presupuesto anual del ejercicio. Hará falta también informe preceptivo favorable de la Administración deportiva de la Generalidad.

o) Proponer la incorporación o segregación de alguna disciplina deportiva o la fusión con otra federación.

p) Disolver la federación.

q) Todas las que necesiten, por su gran trascendencia, la aprobación de la asamblea general.

Artículo 61

Clases de asambleas generales

La asamblea general se puede convocar con carácter ordinario o extraordinario según las normas que se establecen a continuación:

a) Son ordinarias las asambleas generales que tienen que convocar anualmente las federaciones deportivas catalanas de forma preceptiva para conocer y decidir sobre las materias que se citan en los apartados a), b), c), d) y k) del artículo anterior.

b) Son extraordinarias el resto de asambleas generales que se convocan.

c) Las asambleas ordinarias se tienen que llevar a cabo necesariamente en los 6 meses naturales posteriores a la finalización del ejercicio, excepto la aprobación del presupuesto, del programa anual y del calendario deportivo oficial, que tiene que tener lugar antes del inicio del ejercicio presupuestado y de la temporada oficial, respectivamente.

Artículo 62

Convocatoria

1. La convocatoria de las asambleas tiene que respetar las normas siguientes:

a) La convocatoria de las asambleas generales se tiene que llevar a cabo por acuerdo de la junta directiva, por iniciativa del presidente o presidenta, o a petición de los asambleístas que representen un número no inferior al 15% del total de los miembros de la asamblea general. En este último caso, se tiene que convocar en el plazo de 15 días naturales desde el día en que la junta directiva recibe la solicitud.

b) Si no se convoca la asamblea general, la Administración deportiva de la Generalidad, previa petición de la parte interesada, o bien de oficio, tiene que requerir al órgano competente de la federación que la lleve a cabo. El hecho de que el órgano competente no proceda a la convocatoria en el plazo de 15 días naturales, después de que se lo requieran, faculta a la Administración deportiva de la Generalidad para convocar directamente los miembros de la asamblea y a adoptar todos los acuerdos que se conviertan en necesarios. La previsión anterior se entiende con independencia de las responsabilidades disciplinarias que se puedan derivar de la omisión mencionada.

c) Entre la convocatoria de la asamblea general y su realización tienen que transcurrir como mínimo 30 días naturales y un máximo de 40.

d) Las convocatorias se tienen que realizar mediante un escrito dirigido a cada uno de los miembros y se tiene que indicar la fecha, la hora y el lugar donde se llevará a cabo la asamblea general. También tiene que incluir el orden del día y hay que anunciarlo como mínimo en una publicación diaria de ámbito catalán y en la web de la federación.

e) La información en cuanto a las materias que son objeto de la asamblea general se tiene que poner a disposición de los miembros en la sede de la federación y de las representaciones o delegaciones territoriales, si hay, desde la convocatoria de la asamblea general.

2. Los estatutos de las federaciones deportivas catalanas pueden prever la posibilidad de que, además de los temas incluidos en el orden del día de la convocatoria, los miembros de la asamblea general puedan proponer la inclusión de temas nuevos y adoptar acuerdos, siempre que se cumplan las garantías siguientes:

a) Se apruebe el debate y votación por mayoría de todos los miembros de la asamblea general.

b) Se trate de asuntos con carácter urgente.

c) Se adopten los acuerdos por una mayoría cualificada de 2/3 de los miembros presentes.

Artículo 63

Constitución Vínculo a legislación

Las asambleas generales se constituyen válidamente en primera convocatoria si concurre la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria se constituye válidamente sea cuál sea el número de asistentes. La convocatoria de las asambleas generales tiene que fijar que entre la primera y la segunda convocatoria tienen que transcurrir 30 minutos como mínimo.

Artículo 64

Adopción de acuerdos

1. Los acuerdos de las asambleas generales se tienen que adoptar por mayoría de los votos presentes en el momento de la votación, a excepción de aquellos acuerdos en que los estatutos hayan previsto una mayoría, que en ningún caso puede ser superior a los 2/3 de los votos de los miembros presentes en la asamblea general y que en caso de disolución de la federación tiene que representar más del 50% de los miembros de pleno derecho.

2. En cualquier caso los estatutos pueden prever el voto por correo y su procedimiento de ejercicio, salvo lo que establece el artículo 85.2 para las elecciones de la junta directiva y su presidente.

Artículo 65

Presidencia de la asamblea

El/la presidente/a ha de presidir la asamblea general y puede estar acompañado por el resto de componentes de la junta directiva de la federación. Tiene que actuar como secretario/aria de la asamblea general el secretario/aria de la junta directiva de la federación o quien le/la sustituya, que tiene que extender el acta correspondiente. El/La presidente/a, o quien le/la sustituya, tiene que dirigir los debates, conceder y retirar la palabra, fijar los turnos máximos de intervenciones, ordenar las votaciones y disponer lo que convenga para el buen orden de la reunión. Si se producen circunstancias que alteran de manera grave el orden o que imposibilitan la realización o continuidad de la asamblea general, la puede suspender. En este caso, tiene que prever y comunicar a la asamblea general la fecha de reinicio, que tendrá lugar en un plazo no superior a 15 días naturales.

Artículo 66

Aprobación del acta

El acta la puede aprobar la asamblea general o bien, por delegación, los interventores, que en número de 2 haya designado la asamblea general, en un plazo máximo de 30 días naturales. Los interventores tienen que firmar el acta junto con el/la presidente/a y el/la secretario/aria, acta de la que se informará en los miembros de la asamblea.

Sección 3

Junta directiva

Artículo 67

Funciones

1. La junta directiva es el órgano de administración de las federaciones deportivas catalanas que tiene la función de promover, dirigir y ejecutar las actividades deportivas de la federación y gestionar su funcionamiento de acuerdo con el objetivo social y los acuerdos de la asamblea general.

2. La admisión de entidades afiliadas, la convocatoria de las asambleas generales y la presentación a la asamblea general ordinaria de la documentación que se tiene que someter a aprobación es competencia de la junta directiva.

Artículo 68

Composición

1. La junta directiva tiene que estar integrada por el número de miembros que fijen los estatutos federativos y se tienen que incorporar los delegados o representantes territoriales en los términos que dispongan los estatutos.

2. La junta directiva se tiene que componer de un/a presidente/a que será el/la presidente/a de la federación catalana, de unos o más vicepresidentes, de un/a secretario/ria, un/a tesorero/a y de unas o más vocales.

3. Todos los cargos son honoríficos, pero se puede establecer una compensación económica a favor de alguno de los miembros de la junta directiva, siempre que se acuerde y se cuantifique expresamente a la asamblea general. La compensación económica, que siempre será limitada, no se puede satisfacer en ningún caso con cargo a las subvenciones públicas que reciba la federación. A este efecto, la federación informará de estos acuerdos de la asamblea general a la Administración deportiva de la Generalidad.

Artículo 69

Vicepresidencia

El/La vicepresidente/a sustituye el/la presidente/a en caso de ausencia, vacante o enfermedad. Si hay más de uno, el de mayor grado o antigüedad, y en caso de imposibilidad de ocupar este cargo, lo tiene que sustituir el miembro de la junta directiva de más edad, o bien la persona que establezcan los estatutos.

Artículo 70

Convocatoria de las reuniones de junta directiva

La convocatoria de las juntas tiene que respetar las normas siguientes:

1. La convocatoria de las reuniones de la junta directiva es una atribución del presidente o presidenta. Se tiene que celebrar una reunión por trimestre como mínimo. Los miembros de la junta directiva, en número de un tercio, también tienen la facultad de poder exigir la convocatoria, que en este caso se tiene que convocar en los 5 días siguientes a la petición y celebrar en un plazo no superior a los 15 días desde la petición. En caso de que no se convoque dentro del plazo marcado, puede convocar la reunión el miembro de la junta directiva de más edad de los solicitantes.

2. Para constituir a la junta directiva es necesario que asistan, al menos, la mitad de los miembros que la componen y los acuerdos se tienen que tomar por mayoría simple de los asistentes. El voto del presidente o presidenta es dirimente en caso de empate.

3. Los miembros de la junta directiva pueden exigir que en el acta quede reflejado el voto en contra que puedan emitir contra un acuerdo y su explicación sucintamente.

Artículo 71

Junta directiva universal

Se entiende válidamente constituida la junta directiva, aunque no haya convocatoria previa, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

Artículo 72

Adopción de decisiones urgentes

1. Siempre que lo acepten expresamente todos los miembros y que quede garantizada en todo caso la autenticidad de los que intervienen en la adopción de las decisiones, la junta directiva puede adoptar sus acuerdos por correo electrónico, fax, videoconferencia y medios técnicos análogos. En estos supuestos, la correspondiente acta se redacta junto con los justificantes de fax, correos electrónicos o soportes correspondientes.

2. Esta posibilidad es extensible al resto de órganos complementarios de que disponga la junta directiva.

Artículo 73

Delegación de funciones

1. La junta directiva puede delegar todas o algunas de sus funciones en una comisión ejecutiva designada en su seno.

2. Los estatutos o reglamentos tienen que prever las funciones que pueden ser objeto de delegación y el régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos para la mencionada comisión.

Artículo 74

Elección de los cargos de la junta directiva

1. La junta es elegida por la asamblea general y todos sus cargos se proveen mediante sufragio libre, directo, presencial, igual y secreto entre todos los miembros de la asamblea, por mayoría de votos.

2. Se considera candidatura ganadora la que obtenga como mínimo la mayoría simple.

Artículo 75

Condiciones para ser miembro

Para poder ser candidato a presidente/a o miembro de la junta directiva hace falta cumplir, como mínimo, las condiciones siguientes:

a) Tener la vecindad administrativa en Cataluña.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en pleno uso de los derechos civiles.

d) No haber incurrido en ninguna sanción de inhabilitación dictada por un órgano competente.

Artículo 76

Convocatoria de elecciones

1. La convocatoria para la elección de los cargos de la junta directiva de las federaciones deportivas catalanas se tiene que llevar a cabo acordándola con la asamblea general.

2. El orden del día tiene que recoger las propuestas del procedimiento que hay que seguir para la elección, la del reglamento y calendario electoral y de nombramiento de la junta electoral, que tiene que estar integrada 3 miembros titulares y una lista amplia de suplentes. El nombramiento de los miembros de la junta electoral se realiza por sorteo entre los miembros presentes de la Asamblea general.

3. Entre el día en que se toma el acuerdo de convocatoria de elecciones y el día de la celebración tiene que transcurrir un mínimo de 30 días naturales y un máximo de 45.

Artículo 77

Junta electoral

1. Los componentes de la junta electoral tienen que tomar posesión del cargo en el plazo que fije la asamblea. Al acto de constitución tienen que escoger el presidente o presidenta. Tiene que actuar como secretario/aria de la junta electoral, con voz pero sin voto, el que lo sea de la federación, y tiene que extender acta de todas las reuniones y acuerdos que tome la junta electoral, con el visto bueno del presidente o presidenta.

2. La junta electoral que se constituye de esta manera tiene que mantener su mandato y las funciones hasta la finalización del proceso electoral.

3. El cargo de miembro de la junta electoral es incompatible con la condición de candidato o de familiar de candidato, tanto por afinidad como por consanguinidad hasta el tercer grado, con la existencia de relaciones laborales o contractuales con un candidato y con la del miembro de la junta directiva o comisión gestora. Si se produce una incompatibilidad o concurre en el electo alguna circunstancia plenamente justificativa de la imposibilidad de ejercer el cargo, se tiene que sustituir por los suplentes escogidos.

4. Si los escogidos como titulares o suplentes para componer la junta electoral se niegan a tomar posesión o ejercer el cargo, de manera que no se pueda constituir este órgano electoral, se tienen que sustituir por los miembros que designe la junta directiva o, si ocurre, la comisión gestora.

5. La Secretaría General del Deporte y la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña, a petición de la Junta Electoral o de los miembros de la Junta Directiva que se queden en sus cargos o de la Comisión Gestora, en su defecto, pueden enviar a sus respectivos representantes con el fin de velar por el correcto funcionamiento del proceso electoral. Estos representantes pueden estar presentes en las deliberaciones de la junta electoral.

Artículo 78

Censo electoral

1. El censo para la elección de los cargos de la junta directiva la tiene que proclamar la junta electoral.

2. El Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña tiene que remitir a la junta electoral, si ésta última lo requiere, una certificación con todas las entidades que se encuentran inscritas. El requerimiento de la junta electoral tiene que ir acompañado de la relación de entidades afiliadas a la federación.

3. Asimismo, el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña tiene que comprobar el estado de actualización de la junta directiva de cada entidad del censo electoral y, en su caso, añadir el nombre de la persona que ejerce la representación legal de la entidad.

Artículo 79

Funciones de la junta electoral

1. La junta electoral tiene las funciones siguientes:

a) Aprobar el censo electoral.

b) Conocer y resolver las reclamaciones que se presenten.

c) La admisión o la denegación de las candidaturas y su proclamación.

d) Decidir sobre cualquier incidente que surja en el transcurso del proceso electoral que pueda constituir una infracción o desviación de la normativa electoral o que pueda afectar los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libertad, no discriminación y secreto de voto, que tienen que estar presentes durante todo el proceso electoral.

e) Publicar los resultados de las elecciones y llevar a cabo las comunicaciones que se establezcan legalmente.

f) Y, en general, resolver cualquier cuestión que afecte directamente a la celebración de elecciones y sus resultados.

2. Los estatutos de las federaciones catalanas tienen que recoger el deber de la junta electoral de facilitar una copia del censo electoral a todas las candidaturas formalmente proclamadas que así lo soliciten.

Artículo 80

Reclamaciones y recursos

1. Todas las reclamaciones ante la junta electoral se tienen que presentar en un plazo máximo de 3 días hábiles después de que se haya adoptado el acuerdo objeto de impugnación. La resolución de la junta electoral, que es ejecutiva, se tiene que dictar en los 3 días hábiles posteriores.

2. Contra los acuerdos de las juntas electorales de las federaciones se pueden interponer los recursos que prevé la normativa reguladora de la jurisdicción deportiva.

Artículo 81

Candidaturas

1. Las elecciones se llevan a cabo a través del sistema de candidaturas cerradas y se considerarán candidaturas válidas aquéllas que cuenten con el aval firmado por un número de miembros de la asamblea general que representen, como mínimo, al 10% del total de votos de la asamblea general.

2. Se considera ganadora la candidatura que obtenga la mayoría de votos válidos. Si hay empate entre las candidaturas que obtengan más votos, hay que realizar una nueva votación entre las candidaturas empatadas al séptimo día siguiente, en el mismo lugar y hora y en iguales condiciones.

3. Si no se presenta ninguna candidatura o no es válida ninguna de las presentadas, la junta electoral y, en su caso, los miembros de la junta directiva que no hayan cesado, tienen que constituir una comisión gestora, con el único objetivo de administrar la federación y convocar y celebrar nuevas elecciones en un plazo máximo de 3 meses.

4. En caso de que la federación reconozca una estructura territorial, las candidaturas tienen que incorporar personas en representación de los territorios, en número y condiciones regulados por los estatutos.

5. El acta de proclamación de la candidatura ganadora que emite la junta electoral se tiene que comunicar mediante certificación, en los tres días naturales siguientes a las candidaturas presentadas, al Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña y a la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña.

Artículo 82

Cese de la junta directiva y de sus miembros

1. Se entiende que el cese de la junta directiva de las federaciones deportivas catalanas se produce por las causas siguientes:

a) Dimisión, incapacitación, inhabilitación, separación o defunción de más del 50% de los miembros, y también si se llega a este porcentaje por cese o dimisión de forma individualizada.

b) Aprobación del voto de censura que prevé este Decreto.

c) Por finalización del mandato.

2. Los miembros de la junta directiva tienen que cesar individualmente por causas idénticas a las señaladas en el apartado anterior.

Artículo 83

Aspirantes

1. Si un miembro de la junta directiva o, si ocurre, de la comisión gestora, se quiere presentar como candidato a las elecciones, tiene que presentar la dimisión y cesar en el cargo antes de que se inicie el plazo de presentación de candidaturas.

2. En el supuesto de que todos o la mayoría de los miembros de la junta directiva dimitan para presentarse como candidatos a las elecciones, hay que proceder tal como disponga el Decreto en materia de constitución de una comisión gestora.

3. No pueden incorporarse a la nueva junta directiva posteriormente a su elección y durante la primera mitad de su mandato, aquellos miembros de la junta directiva que no dimitan antes del proceso electoral, los miembros de la junta electoral o los de la comisión gestora.

Artículo 84

Mandato de los miembros de las juntas directivas

1. La duración del mandato de los miembros de las juntas directivas es de 6 años. Las federaciones deportivas catalanas podrán regular a través de sus estatutos la limitación del número máximo de mandatos consecutivos en que una persona puede ocupar la presidencia o un cargo de la junta directiva de la federación.

2. La persona que se escoja como presidente o presidenta de la federación deportiva catalana tiene que cesar en todo tipo de actividades competitivas oficiales de carácter federado en el ámbito territorial de la federación catalana correspondiente, a menos de que, excepcionalmente, se regule a través de sus estatutos en qué condiciones se puede permitir la participación del presidente o presidenta en actividades competitivas oficiales de carácter federado en el ámbito territorial de la federación catalana correspondiente.

Artículo 85

Votaciones

1. La junta electoral controla el acto de las votaciones y, en su caso, también lo supervisan los interventores designados por los candidatos o por los representantes enviados por la Secretaría General del Deporte o por la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña. La junta electoral levanta acta una vez finalizan la votación y el recuento.

2. No se admiten los votos por correo ni por delegación. Sólo puede representar la entidad a su presidente/a, inscrito/a en debida forma en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña, o el/la vicepresidente/a, en las condiciones recogidas en el artículo 58.2 del presente Decreto. En ningún caso se admite que una persona ejerza la representación de más de una entidad a la asamblea general.

3. Las federaciones deportivas catalanas que en sus estatutos tengan prevista una estructura territorial tienen que garantizar que las elecciones en la presidencia y miembros de la junta directiva de la federación, así como los votos de censura, se lleven a cabo mediante tantas mesas electorales en el territorio como divisiones territoriales previstas en los estatutos. El sistema de interventores y representantes que prevé el apartado 1 de este artículo se tiene que aplicar a todos los colegios electorales. A tal efecto, se entenderá que la asamblea general convocada en estos casos, por lo que respecta al punto del orden del día correspondiente a las votaciones, se desarrolla simultáneamente en todos y cada uno de los colegios electorales previstos en la convocatoria.

Artículo 86

Suspensión temporal de funciones

1. La suspensión temporal de las funciones de los miembros de la junta directiva se produce por las causas que se establecen en los estatutos y, en todo caso, por las siguientes:

a) Por solicitud del interesado, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen y así lo apruebe la junta directiva.

b) Por acuerdo de la junta directiva, cuando se instruya un expediente disciplinario a un miembro de la junta. Esta suspensión tiene que ser durante el tiempo de la instrucción del expediente.

c) Por inhabilitación temporal, acordada por decisión disciplinaria ejecutiva.

d) Por la no asistencia sin causa justificada, de manera reiterada, a las reuniones de la junta directiva.

2. La separación definitiva de un miembro de la junta directiva por acuerdos del resto de miembros se tiene que comunicar a la asamblea general, que se encarga de ratificar esta separación definitiva.

Artículo 87

Vacantes

1. Los estatutos de las federaciones deportivas catalanas tienen que prever el sistema de cobertura de vacantes a la junta directiva.

2. Si los estatutos no lo disponen de otra manera, se tienen que tener en cuenta los criterios siguientes:

a) Si las vacantes afectan a menos del 50% de los miembros de la junta directiva, pero no el presidente o presidenta, este/a último/a ha de acordar la designación, por cooptación, de los cargos correspondientes, decisión que se tiene que ratificar durante la primera asamblea general que celebre la federación.

b) Si las vacantes afectan a menos del 50% de los miembros de la junta directiva, incluyendo el presidente o presidenta, corresponde a los miembros no afectados la designación por cooptación, decisión que también se tiene que ratificar durante la siguiente asamblea general que celebre la federación.

c) Si las vacantes afectan a más del 50% de los componentes de la junta directiva, la asamblea general tiene que escoger una comisión gestora con la finalidad de administrar transitoriamente la federación y convocar y celebrar nuevas elecciones en un plazo máximo de 3 meses.

3. Las vacantes que se proveen transitoriamente y también los designados para ocuparlos, lo son sólo durante el tiempo que reste de mandato en el cargo y sin que la designación altere el tiempo natural del mandato.

4. En el supuesto de que la provisión transitoria se haga como consecuencia de la sustitución de un miembro con el mandato temporalmente suspendido, el mandato del designado para sustituirlo se tiene que limitar exclusivamente al tiempo de la suspensión, sin que pueda exceder el mandato natural del sustituido.

Artículo 88

Comisión gestora

1. En caso de que se tenga que constituir la comisión gestora, su composición tiene que ser de un número de miembros no inferior a 5 elegidos entre los miembros de la asamblea, respetando el principio de paridad.

2. La comisión gestora tiene que ejercer todas las facultades de administración que corresponden a la junta directiva, de acuerdo con los estatutos, si bien tiene que limitar sus funciones y decisiones al mantenimiento de las actividades normales de la federación deportiva y a la protección de sus intereses durante el periodo transitorio máximo de 3 meses, en el cual tiene que convocar y realizar nuevas elecciones.

Artículo 89

Voto de censura

1. Con el fin de poder solicitar un voto de censura contra el/la presidente/a de una federación deportiva catalana, o contra la totalidad de la junta directiva o contra cualquiera de los miembros, es necesario solicitarlo a través de un escrito motivado, con la firma y los requisitos necesarios para la identificación de los solicitantes, por la mayoría de los miembros de la misma junta directiva o bien, como mínimo, para el 15% de los miembros de la asamblea general.

2. Una vez presentada la solicitud del voto de censura delante de la secretaría de la federación deportiva, hace falta constituir, dentro del plazo de los 10 días siguientes, una mesa de 5 personas formada por 2 miembros de la junta directiva que salgan designados, los 2 primeros firmantes de la solicitud y 1 delegado que designe la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña, que será el/la presidente/a.

3. Después de que la mesa compruebe la adecuación de la solicitud a los requisitos señalados en el punto primero y dentro del plazo máximo de 5 días naturales, la junta directiva tiene que convocar la asamblea general, de manera que no tenga lugar en un plazo no inferior a 10 días naturales ni superior a 20, a contar desde el día siguiente de la convocatoria, con la finalidad de llevar a término el acto de votación, previamente en el cual tienen que tener voz los representantes de los solicitantes del voto de censura y los censurados.

4. La asamblea general y el acto de votación se tienen que controlar desde la mesa mencionada en el apartado 2, que tiene que resolver todos los incidentes y las reclamaciones que se puedan producir, teniendo en cuenta que sus acuerdos son inmediatamente ejecutivos y sin que la votación se interrumpa ni se pueda suspender por esta razón. Una vez finalizada la votación, la mesa tiene que disponer del escrutinio y del recuento de votos. Contra la resolución final de la mesa se pueden interponer los recursos procedentes.

5. El voto de censura sólo se puede acordar por votación favorable de los 2/3 de los miembros de la asamblea general presentes que han ejercido el derecho a voto.

6. Una vez acordada el voto de censura, el/la presidente/a, la junta directiva o los miembros a quienes afecte tienen que cesar automáticamente y hay que aplicar el régimen de transición previsto estatutariamente y, si no están, los criterios que prevé este Decreto.

7. En caso de que la junta directiva no nombre los miembros de la mesa o no convoque la asamblea general, la Secretaría General del Deporte, a petición de los 2 primeros firmantes de la solicitud, puede requerir a la junta directiva que lo lleve a cabo. Si se hace caso omiso de este requerimiento, la Secretaría General del Deporte tiene que nombrar discrecionalmente los miembros de la mesa que falten o, en su caso, convocar directamente la asamblea general con la finalidad de llevar a término el acto de votación, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que haya que aplicar.

8. En el supuesto de que un voto de censura no prospere, no se puede plantear un nuevo voto hasta que transcurra un plazo de 2 años desde la realización de la asamblea general en que se haya rechazado.

9. En caso de que el voto de censura vaya contra el presidente o la junta directiva, los estatutos de las federaciones deportivas catalanas tienen que contemplar la obligatoriedad que los votos de censura contra la junta directiva tienen que incluir la propuesta de designación de una nueva junta directiva.

10. No se puede promover ningún voto de censura hasta que transcurran 6 meses desde la elección de una nueva junta directiva.

Sección 4

Presidencia

Artículo 90

Funciones de la presidencia

La persona titular de la presidencia de una federación deportiva catalana asume la representación legal y ejecuta los acuerdos adoptados por la asamblea general y, si ocurre, por la junta directiva: preside y dirige las sesiones que celebren una y otra y decide, en caso de empate, con su voto de calidad.

Artículo 91

Elección

El/La presidente/a es escogido por un periodo de 6 años, la asamblea general entre sus miembros por sufragio libre, directo, igual y secreto, en una sesión convocada a este efecto. No procede la votación en el caso de candidatura única.

Sección 5

Órganos colaboradores

Artículo 92

Definición

1. Para el desarrollo y ejecución de las funciones técnicas de las federaciones deportivas catalanas, éstas pueden disponer, entre otros, de los órganos siguientes:

a) Escuela de formación.

b) Comité de árbitros y/o jueces.

c) Comité de técnicos.

d) Comité deportivo.

2. Los órganos colaboradores, de acuerdo con lo que dispongan los estatutos de la federación deportiva catalana correspondiente, los pueden presidir un miembro de la junta directiva, que ésta nombre, o bien un miembro de los propios comités que escoja la junta directiva entre una lista que proponga cada colectivo, según lo que establezcan los estatutos.

3. La estructura organizativa de cada uno de estos órganos, como también las funciones que se les otorgan y las competencias que, en su caso, les pueden delegar, las tiene que aprobar y ratificar la junta directiva de acuerdo con la asamblea general. Como mínimo, tendrán que tener las funciones que figuran en los artículos 93 a 96.

4. Los órganos colaboradores serán compuestos respetando el principio de paridad.

Artículo 93

Escuela de formación

1. La escuela de formación es un órgano colaborador que depende de la junta directiva de la federación catalana y que tiene la responsabilidad de formar continuadamente y reciclar el estamento técnico, los jueces, los árbitros y los directivos de la federación.

2. La escuela de formación desarrolla su actividad de acuerdo con el órgano competente de la Administración de la Generalidad de Cataluña en cada caso, y/o con los órganos que ésta designe.

Artículo 94

Comité de árbitros y/o jueces

El comité de árbitros y/o jueces es un órgano colaborador que depende de la junta directiva de la federación catalana, que agrupa todos los miembros de la organización arbitral y que tiene las funciones siguientes:

a) Proponer a la junta directiva de la federación catalana los criterios y la normativa de calificación, clasificación y designación de los árbitros o de los jueces para las competiciones federadas.

b) Arbitrar y controlar específicamente el desarrollo de las competiciones federadas incluidas en el calendario oficial de la federación catalana correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas reglamentariamente de cada federación.

c) Velar, bajo la coordinación de la escuela de formación, por la formación y la actualización permanente de todos sus miembros, colaborando en los cursos de reciclaje y llevando a cabo las pruebas adecuadas para el mantenimiento físico y técnico de los miembros con la finalidad de conseguir un nivel óptimo de conocimientos y preparación.

d) Establecer las diferentes categorías o niveles que hagan falta, de acuerdo con la normativa aprobada por la federación correspondiente y la legislación de aplicación.

e) Proponer la homologación de las marcas, registros o récords de Cataluña de las especialidades y pruebas que corresponden.

f) Y todas funciones que la junta directiva de la federación crea oportuno otorgarle.

Artículo 95

Comité de técnicos

El comité de técnicos es un órgano colaborador que depende de la junta directiva de la federación catalana, que agrupa a los técnicos del deporte, profesores y otros técnicos o asimilados de la modalidad deportiva o las disciplinas propias de la federación correspondiente, con las funciones siguientes:

a) Velar, bajo las directrices y la coordinación de la escuela de formación, por la formación y la actualización permanente de todos sus miembros.

b) Contribuir al fomento y la mejora técnica de la modalidad o las disciplinas deportivas de la federación, por medio de la celebración de conferencias, seminarios y jornadas técnicas, como también la publicación de estudios y trabajos divulgativos.

c) Proponer a la junta directiva de la federación cualquier iniciativa que se considere adecuada para la mejora del nivel técnico para la práctica de la modalidad, la disciplina o las especialidades deportivas o su fomento.

d) Las que la junta directiva de la federación crea oportuno otorgarle.

Artículo 96

Comité deportivo

El comité deportivo es un órgano colaborador que depende de la junta directiva de la federación catalana correspondiente, formado por técnicos y expertos en la modalidad o en disciplinas deportivas propias de la federación de la cual forman parte, designados por la junta directiva y con las funciones básicas siguientes:

a) Proponer el programa de actividades y competiciones de las selecciones catalanas de la modalidad o las disciplinas de la federación correspondiente en las diferentes categorías y designar los seleccionados que tengan que hacerse cargo del plan de preparación de las selecciones.

b) Estudiar los reglamentos para la organización de las competiciones y proponer la modificación, cuando haga falta, teniendo en cuenta las directrices de las federaciones internacionales sobre las diferentes disciplinas o especialidades deportivas.

c) Hacer informes en cuanto a las propuestas de programación de competiciones y actividades de la federación.

d) Asesorar a la federación catalana y sus órganos en aquellos aspectos que crea oportuno o le requieran.

e) Y aquellas cuestiones que la junta directiva crea oportuno encargarle.

Sección 6

Estructura territorial

Artículo 97

Organización territorial de las federaciones catalanas

1. Cada federación deportiva catalana puede organizarse territorialmente de acuerdo con las necesidades propias de su deporte y de la propia federación, adaptándose cuando sea necesario a la división territorial establecida en Cataluña.

2. La regulación del régimen orgánico territorial y de las funciones que se tienen que ejercer en este ámbito se tiene que llevar a cabo de acuerdo con los principios de descentralización, desconcentración y de cooperación con los órganos federativos. Si los estatutos contemplan la existencia de órganos de representación territorial, la regulación de la elección de estos representantes se tiene que hacer por sufragio universal, libre y directo en el ámbito territorial correspondiente.

3. Con el fin de organizar las federaciones deportivas catalanas territorialmente y gestionarlas mejor, se pueden crear representaciones o delegaciones territoriales que agrupen ámbitos geográficos comarcales o supracomarcales. Estas representaciones o delegaciones territoriales no pueden tener personalidad jurídica propia.

4. La estructura de representaciones o delegaciones territoriales que adopte cualquier federación deportiva catalana se tiene que aprobar por acuerdo de se lo parece general e incorporarse a los estatutos federativos a través del correspondiente proceso de reforma estatutaria.

5. Los órganos federativos correspondientes a la estructura territorial no tienen personalidad jurídica propia y están sometidos al régimen presupuestario de la federación.

Capítulo VII

Actuación de las federaciones deportivas catalanas y competiciones

Artículo 98

Representación del deporte federado catalán

1. Corresponde a las federaciones deportivas catalanas, en el ámbito de sus objetivos legítimos, el establecimiento de todo tipo de relaciones jurídicas de carácter privado y el pleno ejercicio del derecho fundamental de asociación, sin más limitaciones que las que se derivan de los tratados y convenios internacionales en vigor, como también de la legislación aplicable que los desarrolle.

2. A consecuencia de lo que se indica en el apartado anterior, las federaciones deportivas catalanas pueden solicitar la integración como miembros en las correspondientes federaciones de ámbito estatal e internacional y en otras entidades a efectos de participar, organizar y desarrollar las actividades deportivas en estos ámbitos en los términos que se establezcan en las respectivas normas estatutarias y de desarrollo.

Artículo 99

Selecciones deportivas catalanas

1. Se consideran selecciones deportivas catalanas, a los efectos de este Decreto, las relaciones de deportistas y técnicos designados por la correspondiente federación deportiva catalana para participar en actividades o competiciones deportivas de ámbito supracomunitario, estatal o internacional en representación de la mencionada federación.

2. La creación, el fomento y el impulso de las selecciones catalanas de las respectivas modalidades o disciplinas deportivas con la finalidad de participar en acontecimientos de cualquier ámbito de carácter oficial o amistoso es función propia de las federaciones deportivas catalanas.

3. La elección de los deportistas que tienen que integrar las respectivas selecciones es competencia de cada federación deportiva catalana. Los clubes deportivos y el resto de entidades deportivas afiliadas a los cuales pertenezcan tienen la obligación de facilitar la asistencia a las convocatorias que tengan lugar para la preparación y participación de las selecciones catalanas en las competiciones programadas. La federación deportiva catalana garantiza la primacía del derecho del deportista a participar en la selección catalana por encima de cualquier otra consideración.

4. La Administración deportiva de la Generalidad y la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña tienen que cooperar con las federaciones deportivas catalanas, facilitando asesoramiento y apoyo técnico para la preparación y la mejora deportiva de los deportistas seleccionados. A este efecto, las federaciones deportivas catalanas tienen que comunicar a la Administración deportiva, con suficiente antelación, el lugar, día y hora de las competiciones deportivas en que participen las selecciones deportivas catalanas.

Artículo 100

Símbolos oficiales e identificación visual

1. Las federaciones deportivas catalanas pueden utilizar el himno y la bandera de Cataluña a las competiciones en que participan sus selecciones.

2. Las federaciones deportivas catalanas que quieran utilizar otros símbolos oficiales de la Generalidad se tienen que someter a la normativa que haya que aplicar.

Artículo 101

Actividades deportivas de las federaciones deportivas catalanas

1. Las federaciones deportivas pueden organizar actividades de carácter competitivo y de carácter lúdico o recreativo.

2. Las competiciones que las federaciones deportivas catalanas pueden organizar se dividen en:

a) Competiciones oficiales.

b) Competiciones no oficiales.

c) Competiciones mixtas.

3. A los efectos de este Decreto tienen la consideración de competiciones federadas oficiales las que la correspondiente federación deportiva catalana califique como tales mediante su inclusión en el calendario oficial. En estas competiciones sólo pueden participar con plenitud de derechos los deportistas con licencia de la federación catalana correspondiente. También pueden participar, sin la totalidad de los derechos, deportistas con licencia de otra federación, siempre que lo autorice la federación catalana correspondiente.

Artículo 102

Organización y autorización de competiciones federadas oficiales en Cataluña

1. Las federaciones deportivas catalanas legalmente constituidas según la normativa son las únicas entidades facultadas para ordenar, calificar y autorizar competiciones federadas y otorgar los correspondientes títulos oficiales, siempre que no sobrepasen su ámbito territorial.

2. No se pueden conceder títulos oficiales si no es como resultado de una competición oficial.

3. La organización material de las competiciones oficiales la puede realizar cualquier persona física o jurídica, pública o privada, previa autorización de la federación deportiva catalana correspondiente.

Artículo 103

Calendarios de competiciones

Las federaciones deportivas catalanas pueden incluir en sus calendarios generales cualquier otra competición, oficial o no, que se tenga que celebrar en su ámbito territorial. Sin perjuicio de eso, las federaciones deportivas catalanas tienen que disponer de un calendario específico para sus competiciones oficiales.

Artículo 104

Autorización de competiciones o pruebas

1. Las federaciones deportivas catalanas pueden autorizar, si ocurre, en el plazo improrrogable de 10 días, la celebración de competiciones o pruebas oficiales sujetas a autorización. Este plazo se computa a partir del día siguiente en la recepción de la solicitud.

2. Si en el plazo indicado la federación no notifica la resolución, se entiende que la autorización solicitada se ha otorgado.

3. Para las actividades o competiciones no oficiales la autorización de las federaciones deportivas no es necesaria, aunque participen deportistas con licencia federativa.

Artículo 105

Competiciones mixtas

1. Las federaciones deportivas catalanas pueden organizar y autorizar competiciones mixtas con deportistas de su federación y con deportistas que son ajenos/as.

2. Estas competiciones pueden revestir el carácter de competiciones oficiales propias con respecto a la participación de sus deportistas federados y federadas, que son los que tienen derecho a la obtención de títulos oficiales.

3. Con respecto al resto de participantes, la federación deportiva catalana ejerce, mediante los jueces y árbitros, la facultad de dirección y control de las competiciones, pero no tiene toda la potestad disciplinaria que va más allá de la propia competición.

Artículo 106

Denominación

1. La denominación de las competiciones no oficiales que se desarrollan en Cataluña no puede ser idéntica a las no utilizadas en las competiciones oficiales organizadas por las federaciones deportivas catalanas, ni tan similar que pueda inducir a error o confusión con éstas.

2. Los carteles que anuncian las competiciones no oficiales que se desarrollen en Cataluña y en el resto de documentos de divulgación de estas competiciones tienen que hacer constar claramente su carácter no oficial.

Artículo 107

Prohibición de discriminación

1. Las competiciones tienen que estar abiertas a todas las personas físicas y jurídicas con la licencia federativa correspondiente, y no se admiten discriminaciones de ningún tipo. Sólo se pueden establecer diferencias derivadas de las condiciones físicas o técnicas y deportivas de los y de los participantes.

2. Las limitaciones estatutarias o reglamentarias de las federaciones deportivas catalanas para la participación de extranjeros y extranjeras en competiciones deportivas tiene que ser respetuosa con el ordenamiento jurídico en materia de extranjería. Asimismo, las federaciones deportivas tienen que velar por la especial protección de los extranjeros menores de edad mediante las normas y haciendo posible en todo momento su integración social a través de las competiciones deportivas.

3. Tienen la consideración de deportistas catalanes, a efectos de la competición oficial de la federación catalana, los nacidos a Cataluña y los que hayan adquirido la vecindad administrativa en este territorio, y que lo acrediten en los dos últimos años de acuerdo con las normas generales aplicables.

Artículo 108

Cobertura de riesgos

Las actividades y competiciones que organicen o autoricen las federaciones deportivas catalanas tienen que contar con un seguro de responsabilidad civil de acuerdo con lo que prevé este Decreto y, subsidiariamente, las especificaciones que prevé la normativa materia de espectáculos y actividades recreativas. Esta normativa se puede adaptar mediante orden a las especificidades de determinadas competiciones deportivas.

Capítulo VIII

Régimen documental

Artículo 109

Contenido del régimen documental

1. Integran el régimen documental de las federaciones deportivas catalanas:

a) Los libros de actos, donde es necesario consignar el contenido de las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva, con indicación de la fecha, los asistentes, los asuntos tratados y los acuerdos tomados. Las actas las tienen que suscribir las personas que establezcan los estatutos, de acuerdo con lo que se prevé este Decreto y Vínculo a legislación, en todo caso, el presidente y secretario de la junta directiva.

b) El registro de personas y entidades federadas, mediante el fichero adecuado o el instrumento idóneo, se tienen que hacer constar de forma diferenciada los miembros de los cuales se consignan, como mínimo, la identificación de las personas físicas federadas, la denominación de la entidad o sección federada, sus domicilios, el presidente de la entidad o responsable de la sección adherida, las disciplinas deportivas que practican y, en su caso, el número de inscripción o adscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña.

c) Los libros de contabilidad, las cuentas anuales y las memorias económicas.

d) Todos los documentos, instrumentos o libros auxiliares que se consideran oportunos para un mejor cumplimiento de los objetivos de la federación, atendiendo lo que dispone este Decreto en materia de régimen económico.

2. El hecho de llevar los libros mencionados se entiende sin perjuicio de las obligaciones documentales que se deriven de otras disposiciones.

3. Es válido llevar los libros mencionados mediante de procedimientos informáticos y cualesquiera otros de análogos que se conviertan en adecuados, siempre que posteriormente se proceda a encuadernarlos y legalizarlos.

Artículo 110

Diligencias de libros

Las federaciones deportivas catalanas hacen diligencias de sus libros al Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la normativa reguladora de este registro. Asimismo, hacen diligencia de los libros que, de acuerdo con la reglamentación propia de cada federación, lleven sus delegaciones o representaciones territoriales.

Capítulo IX

Régimen económico y patrimonial

Artículo 111

Presupuesto y patrimonio

El sistema económico de las federaciones deportivas catalanas es el de presupuesto y patrimonio propio, y se aplican las normas económicas que establecen las presentes disposiciones y las normas contables del plan general de contabilidad o adaptación sectorial que haya que aplicar para reflejar una imagen fiel de estas entidades, contenidas en el Decreto 325/1998, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Plan de contabilidad al cual tienen que adaptarse las federaciones deportivas catalanas.

Artículo 112

Cuentas anuales

1. Las juntas directivas de las federaciones deportivas catalanas tienen que formular, en los 3 primeros meses del ejercicio, sus cuentas anuales y tienen que presentar a la asamblea general, en el plazo que establecen los estatutos, las cuentas anuales, que tienen que comprender el balance, la cuenta de ingresos y gastos y la memoria, de acuerdo con estas disposiciones.

2. Las cuentas anuales tienen que estar en el domicilio social, un mínimo de 15 días antes de la celebración de la asamblea general, a disposición de las personas o entidades con derecho a voto que pueden pedir una copia, que se tiene que entregar antes de la celebración de la asamblea general.

Artículo 113

Revisión de cuentas

1. Los auditores de cuentas tienen que revisar las cuentas anuales de las federaciones deportivas catalanas.

2. Las federaciones deportivas catalanas están obligadas a dar una copia de las cuentas anuales y del informe de auditoría a la Administración deportiva el plazo de los 6 primeros meses siguientes a cada ejercicio y siempre 15 días antes de la celebración de la siguiente asamblea general.

3. Las federaciones deportivas catalanas que tengan un presupuesto anual que no supere el importe de 300.000,00 euros no tienen que someter su contabilidad y estado económico en informe de auditoría, sin perjuicio de las auditorías de oficio o revisiones que pueda encargar la Administración deportiva.

Artículo 114

Disposición y gravamen

1. La junta directiva de cada federación deportiva catalana tiene las facultades de disposición económica, dentro de los límites previstos en su presupuesto y en sus disposiciones estatutarias o reglamentarias.

2. Asimismo, la junta directiva puede acordar el traspaso de partidas mediante acuerdo que conste en acta.

3. La junta directiva puede transmitir o vender bienes inmuebles o tomar dinero en préstamo cuando dentro del ejercicio la cantidad no sobrepase el importe del 25% del presupuesto anual o el 25% del patrimonio que conste en balance. Si se sobrepasa este importe, la Asamblea General tendrá que aprobar las operaciones correspondientes, de acuerdo con las funciones definidas en el artículo 60.

4. Mientras no se apruebe el presupuesto del ejercicio, y con carácter provisional, hay que aplicar la parte proporcional de las cifras que haya aprobado la asamblea general como gastos en el presupuesto para el año anterior, actualizados según la variación del índice del coste de la vida de aquel ejercicio.

5. El producto obtenido de la alienación de instalaciones deportivas o de los terrenos donde se encuentren se tiene que invertir íntegramente en la adquisición, la construcción o la mejora de bienes con la misma aplicación, a menos de que se disponga de un informe favorable de la Administración deportiva que determine una destinación diferente.

Artículo 115

Insolvencia económica y concurso

En caso de insolvencia económica de las federaciones deportivas catalanas, su órgano de administración, o bien, en su caso, las liquidadoras o los liquidadores, tienen que promover el procedimiento concursal oportuno delante del juez competente.

Artículo 116

Contratas de alta dirección

1. Las federaciones deportivas pueden suscribir contratos laborales de alta dirección siempre que los miembros presentes en la junta directiva aprueben por mayoría absoluta el acuerdo, la cantidad de la remuneración y el resto de condiciones del contrato. Las federaciones informarán a la Administración deportiva de la Generalidad de todos los contratos de alta dirección que la federación haya formalizado.

2. En caso de que las federaciones deportivas contraten personas para las tareas y funciones propias de la secretaría general, la dirección general, la dirección deportiva o técnica o la gerencia, tendrán que utilizar la fórmula del contrato de alta dirección.

Capítulo X

Disolución y liquidación

Artículo 117

Vías de disolución

Las federaciones deportivas catalanas se disuelven por decisión de la asamblea general, adoptada con los requisitos y la mayoría que establece este Decreto, o por decisión judicial. La decisión de la asamblea general tiene que ir precedida por la concurrencia de las causas que prevé el artículo siguiente.

Artículo 118

Causas de disolución

Las federaciones deportivas catalanas se tienen que disolver por las causas siguientes:

a) Por la revocación del reconocimiento oficial de la federación, excepto el supuesto de que ésta se transforme en una asociación de régimen general.

b) Por la paralización de los órganos federativos de manera que su funcionamiento se convierta en imposible.

c) Por su fusión con otra federación deportiva catalana.

d) Por su integración en otra federación deportiva catalana.

e) Por el acuerdo de la asamblea general, convocada a este efecto, adoptado por una mayoría de 2/3 de los miembros asistentes, siempre que representen la mayoría de los miembros con derecho a voto de la asamblea.

f) Por resolución judicial.

g) Por cualquier otra causa prevista en los estatutos o en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 119

Procedimiento para acordar la disolución y liquidación

1. El presidente tiene que convocar la asamblea general para que ésta adopte el correspondiente acuerdo de disolución en el plazo de 2 meses desde que tenga conocimiento de la existencia de la causa determinante de la disolución.

2. Las personas federadas y la misma Administración deportiva también pueden requerir al presidente o presidenta para que convoque la asamblea general si, en su parecer, concurre cualquiera de las causas que recopilación el artículo anterior.

3. En caso de que la asamblea general no se convoque o no se llegue al acuerdo, o el acuerdo sea contrario en la disolución, cualquiera federado o la misma Administración deportiva pueden solicitar la disolución judicial de la federación.

4. El mismo órgano de administración de la federación está obligado a solicitar la disolución judicial cuando el acuerdo federativo sea contrario a la disolución o no se pueda conseguir.

5. Tienen que responder solidariamente los miembros del órgano de administración que incumplan la obligación de convocar, en el plazo de 2 meses, la asamblea general para acordar la disolución o que no soliciten la disolución judicial en el plazo de 2 meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la asamblea general, si no se ha constituido, o desde el día de celebración de la asamblea general, cuando el acuerdo sea contrario en la disolución.

Artículo 120

Inicio de la liquidación

Una vez disuelta la federación se abre un periodo de liquidación, excepto los supuestos de fusión o cualquier otro supuesto de cesión global del activo y pasivo de la federación disuelta.

Artículo 121

Federación en liquidación

La federación deportiva catalana disuelta tiene que conservar su personalidad jurídica mientras se encuentre en proceso de disolución. Durante esta fase tiene que añadir la frase "en liquidación" a su denominación.

Artículo 122

Cese de funciones del órgano de administración

Desde el momento en que la federación deportiva catalana se declare en liquidación hace falta que cese en sus funciones el órgano de administración y que las liquidadoras y los liquidadores asuman sus funciones. No obstante, los integrantes del órgano de administración tienen que prestar su concurso para la realización efectiva de las operaciones de liquidación.

Artículo 123

Nombramiento de liquidadores

1. Si los estatutos de las federaciones deportivas catalanas no han establecido normas en cuanto al nombramiento de liquidadores, hay que designarlos a la asamblea general.

2. El número de liquidadores tiene que ser impar.

3. El nombramiento y cese de los liquidadores se tiene que inscribir en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña.

4. En caso de inexistencia de órgano de administración de la federación o de abandono de sus funciones, la Administración deportiva de la Generalidad, puede proceder al nombramiento de liquidadores.

Artículo 124

Intervención pública a la liquidación

La Administración deportiva de la Generalidad puede designar personas que se encarguen de controlar la liquidación con la finalidad que velen por el cumplimiento de la normativa.

Artículo 125

Funciones de los liquidadores

1. Incumbe a los liquidadores de la federación:

a) Suscribir, en unión del órgano de administración, el balance inicial de la federación al empezar sus funciones.

b) Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la federación y velar por la integridad de su patrimonio.

c) Llevar a cabo las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la federación.

d) Enajenar los bienes y derechos federativos. Los bienes inmuebles se tienen que vender necesariamente en subasta pública. Sólo procede la venta directa si lo autoriza la Administración deportiva de la Generalidad.

e) Concertar transacciones y arbitrajes cuando convenga a los intereses federativos.

f) Pagar a los acreedores.

g) Ejercer la representación de la federación.

2. Los liquidadores son responsables ante la federación, sus miembros y terceras personas o entidades hacia cualquier daño que causen por culpa o negligencia grave en el desarrollo de sus cargos.

Artículo 126

Balance final

Una vez finalizada la liquidación, los liquidadores tienen que formar el balance final que se tiene que someter a la aprobación de la asamblea general y se tiene que remitir a la Administración deportiva de la Generalidad.

Artículo 127

Cese de los liquidadores

La función de los liquidadores finaliza por

a) La realización de la liquidación.

b) La revocación de los poderes que otorga la asamblea general.

c) La revocación de los poderes o inhabilitación por parte de la Administración deportiva de la Generalidad.

d) Decisión judicial.

Artículo 128

Insolvencia de la federación en liquidación

En caso de insolvencia de la federación, los liquidadores tienen que solicitar inmediatamente la declaración del concurso procedente.

Artículo 129

Aplicación del patrimonio

En caso de disolución de una federación deportiva catalana, el patrimonio resultante de la liquidación lo tiene que aplicar la Administración deportiva de la Generalidad, de forma preferente, para el fomento y la práctica de la correspondiente modalidad deportiva.

Título 5

Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña

Artículo 130

Definición

1. La Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña es la entidad deportiva privada de interés público y social, sin ánimo de lucro, representativa de la totalidad de las federaciones deportivas catalanas legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña, siempre que soliciten formar parte.

2. La Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña disfruta de plena capacidad jurídica para el desarrollo de sus objetivos generales, encaminados a buscar y proponer acciones comunes para la mejora y el desarrollo del deporte catalán y para su fomento exterior y la promoción de la actividad de las selecciones deportivas catalanas.

Artículo 131

Objeto y funciones

1. Los objetivos básicos de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña son el estudio y la propuesta de acciones comunes para la mejora y el desarrollo del deporte catalán, el asesoramiento y la colaboración con la administración deportiva de la Generalidad, el estímulo y la coordinación de la proyección exterior del deporte catalán, así como velar por el respeto y la práctica de los principios olímpicos. La Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña es también el órgano de debate y para solucionar los problemas o cuestiones entre federaciones que se planteen o corresponda resolver a esta entidad.

2. La Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña, con el fin de garantizar el de sus objetivos, asume las funciones siguientes, entre otros:

a) Promocionar, defender y representar todo el deporte federado de Cataluña.

b) Asesorar y ofrecer asistencia técnica a las federaciones deportivas catalanas en todas las materias que les haga falta.

c) Colaborar con todas las entidades y organismos públicos y privados en el desarrollo y la mejora del deporte en Cataluña.

d) Asesorar la Secretaría General del Deporte de la Generalidad en las cuestiones y la forma apropiadas.

e) Proponer las iniciativas que considere adecuadas para la mejora de la política deportiva catalana.

f) Divulgar la práctica del deporte como un medio para mantener o mejorar la salud y para el desarrollo cívico y cultural del pueblo de Cataluña.

g) Promocionar la solidaridad y la armonía entre las federaciones deportivas catalanas y arbitrar soluciones para resolver las cuestiones de litigio entre las federaciones. Esta función se entiende sin perjuicio de la competencia que corresponda a otros órganos dentro del ámbito de la jurisdicción deportiva.

h) Fomentar el deporte catalán en el exterior mediante la promoción de las selecciones catalanas de cada modalidad o disciplina deportiva y de sus organizaciones correspondientes.

i) Promocionar instituciones y acontecimientos deportivos de carácter estatal o internacional que permitan proyectar la imagen deportiva de Cataluña en el exterior.

j) Estimular el con respecto a los principios olímpicos, velando o bien orientando la práctica.

k) Promocionar la participación catalana en el movimiento olímpico y el reconocimiento de Cataluña como país deportivo.

l) Organizar acontecimientos deportivos.

m) Establecer relaciones con organismos deportivos de configuración similar a la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña de otras comunidades o países, que agrupen las federaciones de su territorio.

n) Promover, de forma coordinada con la administración deportiva de la Generalidad de Cataluña, el desarrollo de programas de formación, para garantizar la adecuación del personal técnico deportivo a las necesidades propias del deporte catalán.

o) Promover, directa o indirectamente, obras y gestionar servicios de instalaciones y equipamientos deportivos y de ocio y de otras tipologías vinculadas con el mundo del deporte, ya sean de su propiedad o bien que los tengan en cualquier régimen de cesión de otras entidades públicas o privadas.

p) Ejecutar o gestionar, mediante convenios de colaboración, los programas deportivos que les encomienden las administraciones locales de ámbito supracomarcal o la administración deportiva de la Generalidad de Cataluña.

q) Cualquier otra función que le encomiende este Decreto otras disposiciones legales aplicables o los estatutos de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña.

Artículo 132

Régimen orgánico

1. Son órganos de gobierno, administración y representación de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña, la Asamblea General, el Consejo Directivo y el/la presidente/a, respectivamente.

2. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña, constituida por los presidentes de todas las federaciones deportivas catalanas, debidamente reconocidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña y afiliadas a la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña, cada uno de ellos con un voto. Pueden formar parte de esta Asamblea General con derecho de voz, pero sin voto, como miembros honoríficos, las personas que hayan destacado en su tarea de fomento del deporte catalán y que hayan sido invitadas por la Asamblea General.

3. El Consejo Directivo, con la composición que se determine en los estatutos y una duración del mandato de los miembros de 6 años, es el órgano ejecutivo de administración y gestión de las actividades propias de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña, en de los objetivos estatutarios y los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

4. El/La presidente/a y los otros miembros del Consejo Directivo los escoge la Asamblea General de entre sus miembros o de entre personas relacionadas directamente con el ámbito deportivo federado. Todos los cargos se proveen mediante sufragio libre, directo, igual y secreto entre todos los miembros de la asamblea, por mayoría de votos.

5. El/La presidente/a de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña ejerce la representación legal y preside los órganos. Su voto es dirimente cuando hay empate. Una vez escogida, tiene que cesar en cualquier actividad directiva de ámbito federado en Cataluña.

Artículo 133

Régimen jurídico

1. Se establece como contenido mínimo de los estatutos de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña el que prevé el artículo 10.1.

2. La Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña podrá aprobar los reglamentos que considere oportuno para la consecución de los suyos. Estos reglamentos tienen que respetar los estatutos que desarrollan.

3. Los Estatutos de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña preverán el procedimiento de integración con plenitud de derechos de las nuevas federaciones deportivas catalanas. En cualquier caso, este procedimiento no tendrá una duración superior a dos años a contar a partir del momento de la solicitud. Una vez superado este plazo, la federación deportiva catalana solicitante se considerará plenamente integrada y disfrutará de plenitud de derechos.

Artículo 134

Organización territorial

1. La Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña se organizará territorialmente a través de delegaciones territoriales. El ámbito territorial de estas delegaciones será el mismo que el que prevé el artículo 27 del presente Decreto para las agrupaciones deportivas territoriales. Las delegaciones territoriales no pueden tener personalidad jurídica propia.

2. Las delegaciones territoriales de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña estarán presididas por un/a Delegado/da Territorial nombrado por el Consejo Directivo.

Artículo 135

Financiación

1. La Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña desarrolla sus funciones en coordinación con la Administración deportiva de la Generalidad. A este efecto, podrá suscribir convenios de colaboración con el objeto de determinar los objetivos, programas deportivos, presupuestos y otros. Estos convenios tienen naturaleza jurídico-administrativa.

2. La Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña también puede suscribir contratos-programa con la Administración deportiva, o con cualquier otra administración pública de ámbito supracomarcal, que tienen que incluir, como mínimo, sus previsiones de financiación, los objetivos concretos o cuantificables que se tienen que alcanzar y los mecanismos de evaluación y auditoría de estos objetivos.

3. La Administración deportiva podrá establecer programas de financiación de la actividad de las agrupaciones deportivas territoriales. Esta financiación se vehiculará a través de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña.

Título 6

Igualdad de mujeres y hombres

Artículo 136

Programas deportivos y planes de acción positiva

1. Las entidades deportivas reguladas en este Decreto tienen que incorporar en sus programas deportivos medidas adecuadas para la aplicación real y efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

2. Estas entidades tienen que promover el deporte femenino y favorecer la apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres por medio del desarrollo de programas específicos.

3. Asimismo, tienen que elaborar, aprobar y ejecutar planes especiales de acción positiva para la igualdad de mujeres y hombres con el objeto de ir garantizando de forma progresiva la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en la práctica de cada modalidad deportiva y en la propia gestión de las mencionadas entidades deportivas.

Artículo 137

Igualdad en cargos directivos

1. Las candidaturas que se presentan en los órganos de administración de todas las entidades deportivas mencionadas tienen que procurar reflejar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

2. Acceder a cualquier medida de fomento consistente en ayudas, subvenciones, premios o similares o cualquier forma de financiación pública en relación con créditos, avales o similares de la Administración de la Generalidad, las entidades deportivas catalanas reguladas en este decreto, tienen que acreditar que en su organización y funcionamiento actúan respetando plenamente el principio de igualdad, mediante la integración de la perspectiva de género y la articulación de medidas o planes de igualdad orientados a este objetivo, y en concreto, a aplicar uno de los siguientes criterios en la composición de sus Juntas Directivas o Consejos de Administración.

a) Que la presencia de mujeres u hombres no sea superior al 60% ni inferior al 40%.

b) Que la presencia de hombres y mujeres refleje la proporcionalidad de género de la masa social, en el caso de clubes, asociaciones deportivas escolares y sociedades anónimas deportivas o la proporcionalidad de género en relación con la suma de las licencias de las entidades agrupadas en la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña y al número de licencias en las federaciones. En el caso de que la proporción no sea exacta se optará por dar más representación al género con menos presencia.

Las agrupaciones deportivas optarán por uno de los criterios anteriores, salvo los consejos deportivos y la Unión de Consejos Deportivos de Cataluña, que se regirán por su normativa específica.

Estos criterios se aplican tanto a los cargos de las juntas directivas como al resto de sus miembros.

Artículo 138

Distintivo para las entidades deportivas en materia de igualdad

1. El departamento del Gobierno competente en materia deportiva tiene que crear un distintivo para reconocer aquellas entidades deportivas que destacan por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades.

2. Con la finalidad de obtener este distintivo, cualquier entidad deportiva puede presentar en la Secretaría General del Deporte una memoria sobre los parámetros de igualdad implantados con respecto a las relaciones de trabajo, la oferta deportiva, la asunción de cargos directivos y otras cuestiones susceptibles de evaluación entre mujeres y hombres.

Artículo 139

Ayudas a entidades deportivas

La Administración de la Generalidad de Cataluña tiene que fomentar el patrocinio a las entidades deportivas catalanas para la organización de actividades deportivas de mujeres en aquellas modalidades donde su participación sea minoritaria.

Título 7

Estatuto de los directivos

Artículo 140

Concepto de directivo

1. A los efectos de este Decreto, se entiende como directivo la persona que forme parte de los órganos de administración de las entidades deportivas que regula este Decreto e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña.

2. Quedan excluidos de esta calificación los gerentes, secretarios generales, directores generales, directores deportivos o técnicos y todas las personas con responsabilidades de gestión o dirección vinculadas a la entidad deportiva para una relación laboral, común o especial, o de otro tipo de naturaleza contractual.

Artículo 141

Relación jurídica con la entidad deportiva

Los directivos no tienen que estar vinculados a entidades deportivas por un contrato laboral de carácter común o especial, ni con ninguna otra entidad instrumental de la entidad deportiva. La relación de los directivos con las entidades deportivas es orgánica, no contractual, aunque haya compensación económica.

Artículo 142

Derechos de los directivos

Los directivos de las entidades deportivas catalanas tienen los derechos siguientes:

a) Recibir el reembolso, a través de sus entidades deportivas, de los gastos realizados en el cumplimiento de sus actividades dentro de los límites previamente establecidos por estas entidades.

b) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de directivo.

c) Disponer de información y documentación precisa para su participación en los órganos directivos de su entidad deportiva.

d) Recibir con carácter permanente los medios materiales necesarios para ejercer correctamente las funciones que les asignen.

e) Ser asegurado a través de sus entidades deportivas contra los riesgos de accidente y de responsabilidad civil que se deriven directamente del ejercicio de su actividad.

f) Cualquier de los otros previstos por las normas estatutarias o reglamentarias de la entidad deportiva catalana correspondiente.

Artículo 143

Obligaciones de los directivos

Los directivos están obligados a:

a) Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de sus funciones, cuando sea necesario. La obligación de confidencialidad subsiste a pesar de haber cesado en el cargo.

b) Actuar con la diligencia debida en el ejercicio de sus funciones, atendiéndose en todo momento a las finalidades estatutarias de la entidad.

c) Respetar y cuidar de los recursos materiales que pongan a su disposición las entidades deportivas correspondientes.

d) Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades deportivas donde se ejercen funciones directivas.

e) Participar en las actividades formativas que se organizan para cumplir con diligencia sus funciones.

f) Rechazar todo tipo de contraprestación económica o de otro tipo no prevista en este Decreto.

g) Promocionar la igualdad entre mujeres y hombres, así como llevar a cabo actuaciones con el fin de erradicar la discriminación en razón de sexo en el deporte.

h) Continuar en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los sucesores, salvo caso de bastante mayor.

i) Acatar los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos competentes.

j) Proporcionar toda la documentación e información necesaria a los nuevos directivos que tengan que sustituir a los directivos salientes.

k) Abstenerse de asistir e intervenir en las deliberaciones que afecten a asuntos en que tengan a un interés personal. Se considera que también existe interés personal del directivo cuando el asunto afecta a un miembro de su familia, hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad, o a una sociedad, entidad un organismo donde ejerce un cargo directivo o tiene una participación significativa.

l) Asistir a las reuniones de los órganos de los cuales forma parte y participar activamente en sus deliberaciones a fin de que su criterio contribuya a tomar las decisiones adecuadas.

m) Utilizar debidamente la acreditación.

n) Cumplir, el código ético o de conducta que apruebe su entidad deportiva.

o) Poner en conocimiento de los organismos pertinentes cualquier sospecha de actuación corrupta o fraudulenta.

p) Cualquiera de los otros previstos por las normas estatutarias o reglamentarias de la entidad deportiva catalana correspondiente.

Artículo 144

Principios de actuación de los directivos

Los principios básicos de actuación de los directivos son:

a) La gratuidad en el servicio prestado en favor de la entidad deportiva, salvo los supuestos en que el nivel de dedicación requiera una compensación económica aprobada, de forma específica nominal y limitada, con respecto a su cuantía anual, para la asamblea general.

b) La asunción libre y voluntaria de las responsabilidades inherentes al cargo directivo ejercido.

Artículo 145

Compensaciones económicas del personal directivo y reembolso de los gastos

1. Los directivos de las entidades deportivas pueden recibir una compensación económica el ejercicio de sus funciones.

2. Las compensaciones económicas no se pueden satisfacer con cargo a subvenciones públicas y sólo son posibles cuando la entidad deportiva cuenta con financiación propia. La política de remuneración a directivos de cada entidad deportiva catalana se tiene que ajustar a criterios de moderación y transparencia.

3. Los términos de esta compensación de los cargos electos federativos los tiene que aprobar, de forma específica nominal y limitada, con respecto a su cuantía anual, la asamblea general y la remuneración tiene que concluir, como máximo, al finalizar el mandato. El directivo no tiene derecho a ninguna indemnización económica una vez cesado.

4. Los directivos de las entidades deportivas pueden recibir una compensación económica como reembolso de los gastos que se hayan producido efectivamente en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 146

Incompatibilidades

1. El cargo de directivo de una federación deportiva catalana es incompatible con el ejercicio de un cargo público electo o de designación política.

2. El cargo de directivo de una entidad deportiva catalana es incompatible con el ejercicio de funciones de consejo o asesoramiento profesional a la misma entidad. El cargo de directivo de una entidad deportiva catalana también es incompatible con la prestación de servicios profesionales bajo relación laboral, civil o mercantil a la misma entidad deportiva o a cualquiera de sus entidades instrumentales.

3. A los directivos de las entidades deportivas catalanas también les afectan las incompatibilidades que prevén las normas estatutarias o reglamentarias propias.

Artículo 147

Reglas de conducta de los directivos

Los directivos de las entidades deportivas catalanas no pueden:

a) Percibir indemnizaciones después de cesar en el cargo o dimitir.

b) Percibir comisiones, pagos de viajes o beneficios análogos de terceras personas o entidades para la contratación de bienes y servicios por parte de la entidad deportiva catalana.

c) Percibir incentivos para alcanzar objetivos deportivos o económicos.

d) Contratar, por medio de sus empresas o en nombre de terceros, con la propia entidad deportiva donde se ejercen funciones directivas. Esta prohibición de autocontratación afecta a las empresas de sus cónyuges, personas vinculadas con una relación de convivencia análoga y de sus descendientes o ascendientes.

e) Hacer uso del patrimonio de su entidad deportiva o valerse de su posición en la mencionada entidad para obtener una ventaja patrimonial.

f) Cualquiera de los otros previstos por las normas estatutarias o reglamentarias de las entidades deportivas correspondientes.

Artículo 148

Responsabilidad de los órganos de gobierno, administración y representación

1. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno, administración y representación de las entidades deportivas catalanas y el resto de personas que actúan en nombre y representación suya responden delante de éstas, ante el resto de asociados o de federados y de terceros los daños ocasionados y las deudas contraídas sólo por actos dolosos y en casos de negligencia.

2. Las personas a que se refiere el apartado anterior responden de forma civil y administrativa ante la entidad deportiva, de los asociados o los federados y de terceros, por los actos y omisiones realizadas en el ejercicio de sus funciones y por los acuerdos que hayan votado.

3. Si la responsabilidad no se puede imputar a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno, administración y representación, todos los integrantes responden solidariamente por las acciones y omisiones descritas anteriormente, a menos de que acrediten no haber participado en su aprobación o ejecución, o bien que se opusieron expresamente.

Título 8

Licencia deportiva

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 149

Concepto de licencia deportiva

1. La licencia deportiva tiene por objeto acreditar la práctica de la actividad física o la competición y comporta la autorización y la vinculación con el organizador de éstas.

2. Vistos los beneficios que comporta la práctica de la actividad física y el deporte y la necesidad de desarrollar esta práctica en condiciones que beneficien la salud del practicante y que garanticen la seguridad de la práctica, las administraciones públicas velarán para que el régimen sobre licencias regulado en este Decreto sea aplicable a todas las personas que practican el deporte y la actividad física.

3. Las entidades públicas o privadas que organicen actividades físicas o deportivas, con independencia de su duración y de la tipología del espacio en que se realicen, tendrán que exigir a todas las personas que participen la licencia deportiva correspondiente a la actividad.

Artículo 150

Clases de licencias

Las licencias deportivas pueden ser de tres clases:

a) Licencia federativa.

b) Licencia escolar.

c) Licencia de actividad física.

Artículo 151

Acreditación de licencias

1. Sólo podrán ser competentes para acreditar licencias deportivas las entidades autorizadas por este decreto de acuerdo con lo que se establece en los apartados siguientes de este artículo.

2. Las federaciones deportivas catalanas son competentes en relación con las licencias federativas, dentro de las modalidades y disciplinas de su competencia.

3. La Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña y las Federaciones Deportivas Catalanas son competentes en relación con la licencia de actividad física así como todas aquellas actividades que organicen y/o gestionen de manera directa o indirectamente.

4. Los consejos deportivos son competentes en relación con las licencias escolares.

5. Las entidades, los centros, los establecimientos públicos o privados a que hace referencia el artículo 62 de la Ley del Deporte no contempladas en los puntos anteriores que organizan actividades físicas o deportivas, ya sea en el aire libre o en establecimientos deportivos, son competentes también en relación con la licencia de actividad física a favor de los practicantes que participen en las actividades que organicen. Estas entidades podrán suscribir una póliza colectiva o individual, con la cobertura que establece el artículo 152 a favor de los practicantes que estén bajo su organización.

6. Quedan excluidos de acreditar la licencia deportiva los practicantes por cuenta propia de actividad física de forma no organizada.

Artículo 152

Cobertura de riesgos para personas físicas

1. Cada licencia deportiva tiene que comportar un seguro que garantice, como mínimo, la cobertura de los riesgos siguientes:

a) Responsabilidad civil.

b) Indemnización por supuestos de pérdidas anatómicas, funcionales o de defunción.

c) Asistencia sanitaria para aquellos supuestos derivados de la práctica deportiva y con una cantidad suficiente para cubrir las posibles contingencias.

d) Las prestaciones mínimas a cubrir serán las que determine la normativa reguladora del seguro deportivo obligatorio.

2. En caso de que las prestaciones contratadas en el seguro obligatorio no sean suficientes para hacer frente a las coberturas necesarias, la entidad organizadora será la responsable subsidiaria.

3. En caso de que una entidad organizadora de actividades físicas o deportivas no haya cumplido la obligación que tiene de exigir a todas las personas que participen, que sean titulares de la licencia deportiva correspondiente a la actividad, será el responsable subsidiario de las coberturas que haya sido necesario utilizar por causa de los participantes no cubiertos por la licencia deportiva, sin perjuicio de incurrir en las otras responsabilidades previstas legalmente.

4. El deportista que acredite individualmente tener protegidas las contingencias que prevé el apartado 1 de este artículo, por medio de un seguro, no hará falta que suscriba otra y restará habilidad para la práctica de la actividad física y deportiva, por el mismo periodo asegurado.

Artículo 153

Duración

1. La duración de la licencia deportiva será anual o de temporada aunque se podrán acreditar licencias temporales de duración inferior.

2. Las licencias deportivas de duración inferior a un año tendrán que ajustar sus cuotas al tiempo de duración y al riesgo de la actividad deportiva para la cual se solicita.

Artículo 154

Reconocimiento médico previo

1. Para acreditar la licencia deportiva, la entidad emisora tendrá que exigir de manera preceptiva a la persona practicante de la actividad física la firma de una declaración responsable sobre su estado de salud y de condición física. Esta declaración responsable tendrá forma de cuestionario.

2. En caso de que así lo determine el protocolo de actuación, la persona practicante tendrá que acreditar la obtención, en su caso, de un informe médico o de un certificado médico de aptitud para el desarrollo de la actividad física o deportiva para la cual se expide la licencia.

3. Aparte de la prescripción establecida en los dos apartados anteriores, las entidades organizadoras podrán exigir como requisito previo e imprescindible a la acreditación de la licencia la obtención de un informe médico de aptitud para el desarrollo de la actividad física o deportiva para la cual se acredita la licencia.

4. Los titulares de los departamentos competentes en materia de deportes y salud, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor del presente decreto, habiendo escuchado las federaciones deportivas catalanas fijarán las características y contenido de la declaración responsable sobre el estado de salud y de condición física, los indicadores y el protocolo de actuación que se deriva de la valoración de la declaración responsable, la tipología y vigencia de los informes médicos o de los certificados médicos de aptitud, según las clases de licencia, las modalidades deportivas y las características de los deportistas, así como los reconocimientos y pruebas mínimas que se tendrán que efectuar en cada caso.

Capítulo 2

Disposiciones específicas

Sección 1

Licencia federativa

Artículo 155

Contenido de las licencias deportivas

Las licencias deportivas tendrán, de forma general, el siguiente contenido mínimo:

Identificación de la persona física que obtiene la licencia deportiva (nombre y apellidos, código de la asistencia sanitaria obligatoria y fecha de nacimiento).

Identificación de la persona jurídica que expide la licencia deportiva.

Clase de la licencia.

Modalidades y disciplinas deportivas correspondientes a la licencia, en su caso.

Duración de la licencia.

El seguro previsto en el artículo 154 del presente decreto.

Entidad deportiva o centro educativo al cual pertenece el titular, categoría y estamento, en su caso.

Artículo 156

Formato de las licencias federativas

1. Las entidades federativas tendrán que aprobar el formato de las licencias deportivas.

2. Las licencias se expiden al menos en lengua catalana.

3. La información que contenga la licencia federativa se tiene que incorporar en entornos y/o soportes tecnológicos compatibles con los que utiliza la Administración deportiva, de manera que reste garantizada la transferencia de información.

4. Las licencias federativas que cuenten con la subvención total o parcial de alguno de sus conceptos económicos por parte de la Administración deportiva tendrán que hacer constar esta circunstancia en la licencia.

5. Las licencias federativas que incorporen cuota para participar en competiciones de otros ámbitos territoriales tendrán que hacer constar esta habilitación en el documento de la licencia.

6. La información contenida en las licencias federativas con soporte electrónico queda exenta de la obligación de ofrecer todos los datos previstos al artículo 155.

Artículo 157

Carácter reglado

La expedición de licencias federativas tiene que tener carácter reglado y las entidades expedidoras no podrá denegar la tramitación o expedición si el solicitante reúne las condiciones necesarias.

Artículo 158

Naturaleza y efectos de las licencias federativas

1. La licencia federativa otorga a una persona la condición de federado/da y la habilita para participar en las competiciones oficiales de aquella federación, siempre de acuerdo con las reglas que las rijan en cada caso.

2. Las federaciones deportivas catalanas pueden exigir esta licencia federativa para otras competiciones, actividades físicas no competitivas y cualquier otra actividad que organicen ellas mismas.

3. Las licencias federativas emitidas por las federaciones deportivas catalanas habilitan sus titulares a participar en competiciones oficiales de otros ámbitos territoriales en los casos y condiciones que establezca la normativa correspondiente.

Artículo 159

Derechos de las personas con licencia federativa de las federaciones deportivas catalanas

Las personas con licencia federativa que integran una federación deportiva catalana tienen como mínimo, y con independencia de lo que establezcan los respectivos estatutos y normas reglamentarias, los derechos siguientes:

a) Poder formar parte de los órganos federativos con la manera, condiciones y proporción que les reconozca la normativa aplicable.

b) Participar en todas las actividades que organice la federación, de acuerdo con las reglas que ésta dicte al respecto.

c) Recurrir a los órganos federativos competentes para instar el de las normas federativas.

d) Elevar las consultas y reclamaciones que consideren pertinentes de acuerdo con las normas de la federación.

Artículo 160

Obligaciones de las personas con licencia de las federaciones deportivas catalanas

Las personas con licencia deportiva integrantes de una federación tienen, como mínimo y con independencia de lo que se pueda añadir al respecto a los estatutos y otras normas reglamentarias, los deberes siguientes:

a) Pagar las cuotas que se establezcan.

b) Someterse a los controles antidopaje que organicen las instituciones competentes y cumplir el resto de obligaciones establecidas en esta materia, en el ámbito de las competiciones deportivas.

Sección 2

Licencia escolar

Artículo 161

Naturaleza y efectos de la licencia escolar

1. La licencia escolar habilita para participar en los Juegos Deportivos Escolares de Cataluña y se le aplica la regulación contenida en la sección primera de este capítulo en relación con la licencia federativa.

2. La licencia escolar no incluye la cuota de inscripción a los Juegos Deportivos Escolares de Cataluña. Esta cuota será fijada y cobrada por la entidad o entidades que reciban el encargo de organizarlos.

3. La licencia escolar no otorga la condición de afiliado a ninguna entidad deportiva.

4. No se podrá expedir la licencia escolar a ninguna persona mayor de 16 años, a no ser que acredite su matriculación en algún curso de la enseñanza secundaria obligatoria o postobligatoria.

5. Las licencias escolares y las licencias federativas acreditadas a menores de 16 años se habilitan recíprocamente con respecto a las contingencias aseguradas, de acuerdo con lo que establece el artículo 152 de este Decreto.

Sección 3

Licencia de actividad física

Artículo 162

Naturaleza y efectos de la licencia de actividad física

1. La licencia de actividad física autoriza a su titular para la práctica de actividades físicas o deportivas organizadas fuera del ámbito de la competición federada y escolar, también autoriza a utilizar espacios deportivos de la entidad organizadora de la respectiva actividad y a participar en cualquier actividad física y deportiva que sea organizada por otros.

2. El organizador de la actividad física o deportiva determina el sistema de acreditación de la mencionada licencia.

Título 9

Calidad de las organizaciones deportivas

Artículo 163

Programa de calidad de la gestión de las entidades deportivas

1. El gobierno crea el programa de calidad de la gestión de las entidades deportivas de Cataluña con el objetivo de promover la calidad en estas organizaciones, con el fin de potenciar la gestión y la prestación de servicios deportivos con un nivel de calidad superior a los estándares ordinarios.

2. El Consejo Catalán del Deporte puede establecer un modelo de certificación de calidad de la gestión de las entidades deportivas de Cataluña.

3. El Consejo Catalán del Deporte publicará el listado de entidades evaluadoras del programa de calidad.

Artículo 164

Obtención de la acreditación de calidad

1. Los documentos de aplicación y los requerimientos y parámetros de calidad que se tendrán que cumplimentar a los efectos de que las entidades deportivas puedan obtener la acreditación del programa de calidad de la gestión deportiva serán aprobados y publicados por parte del Consejo Catalán del Deporte.

2. Las entidades deportivas catalanas que deseen obtener la acreditación de calidad de la gestión deportiva tendrán que presentar ante el Consejo Catalán del Deporte una solicitud a tal efecto, junto con un documento expedido por una entidad evaluadora que acredite el cumplimiento de los requerimientos y parámetros de calidad establecidos a la documentación de aplicación.

3. El Consejo Catalán del Deporte creará una comisión evaluadora formada por personal propio, por personal representante de las entidades evaluadoras y, en su caso, asistida por otro personal experto.

4. Esta comisión validará las solicitudes de acreditación presentadas y elevará una propuesta de resolución a la Presidencia del Consejo Catalán del Deporte, a fin de que emita la acreditación de calidad por el periodo de vigencia que se haya determinado.

Artículo 165

Marcas de calidad

1. El Consejo Catalán del Deporte creará las marcas de calidad asociadas al programa de calidad de gestión de las entidades deportivas y autorizará su uso a las entidades que acrediten su obtención.

2. El Consejo Catalán del Deporte hará pública y mantendrá la relación actualizada de las entidades deportivas que hayan sido acreditadas.

Artículo 166

Premios a la calidad deportiva

1. El Consejo Catalán del Deporte podrá crear un sistema público de indicadores de calidad de las entidades deportivas catalanas.

2. El Consejo Catalán del Deporte podrá crear unos premios a la calidad deportiva de Cataluña con el objetivo de reconocer la calidad de las entidades deportivas catalanas.

3. Para otorgar estos premios, el Consejo Catalán del Deporte nombrará a un jurado formado personas de la administración y por personas representativas del sector deportivo. Este jurado otorgará los premios en base a los resultados del sistema público de indicadores de calidad de las entidades deportivas catalanas.

Disposiciones adicionales

Primera

Uso social de los centros educativos públicos para las asociaciones deportivas escolares

A las asociaciones deportivas escolares que regula este Decreto se les aplica el Decreto 218/2001 Vínculo a legislación, de 24 de julio, por el que se regula el uso social de los edificios de los centros educativos públicos.

Segunda

De las actividades deportivas

Toda actividad o competición deportiva, federada, o no, que organicen en Cataluña las entidades deportivas reguladas en este Decreto, así como cualquier persona física o jurídica, obliga a suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de la actividad o competición deportiva delante de terceros con unos capitales mínimos de 600.000,00 euros por siniestro y 150.000,00 euros por víctima. A los efectos de esta disposición también se consideran terceros los propios deportistas participantes y otros intervinientes.

Tercera

Seguro de los profesionales deportivos

El contenido mínimo de las pólizas de responsabilidad civil que tienen que contratar los profesionales del deporte regulados en la Ley 3/2008 Vínculo a legislación, del ejercicio de las profesiones del deporte, será de 150.000,00 euros.

Cuarta

Distintivo para las entidades deportivas en materia de igualdad

El departamento competente en materia deportiva tiene que controlar que las entidades deportivas que obtengan el distintivo en materia de igualdad mantienen la aplicación de las políticas de igualdad que han motivado la concesión y, si no se cumplen, les puede retirar el distintivo.

Quinta

Entidades asociadas a la Federación Catalana de Deporte para Todo el Mundo

Las entidades que fundaron y que en la actualidad componen la Federación Catalana de Deporte para Todo el Mundo regulada al artículo 40, inscrita en el Registro de Asociaciones con el número 289, podrán continuar formando parte una vez se registre la misma en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad y como excepción en aquello establecido en el apartado 3 del artículo 40.

Sexta

Federaciones de modalidades tradicionales y propias de Cataluña

La Secretaría General del Deporte publicará periódicamente la relación de federaciones deportivas catalanas, que promocionan las modalidades tradicionales y propias de Cataluña, de acuerdo con lo que dispone el artículo 43.3 de este Decreto.

Disposiciones transitorias

Primera

Adaptación de estatutos

1. Las entidades deportivas actualmente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña tienen que adaptar, en su caso, sus estatutos a las prescripciones de este Decreto, mediante acuerdo adoptado en la correspondiente asamblea general celebrada en el plazo de 2 años desde su entrada en vigor.

2. Una vez acordada la mencionada adecuación estatutaria, hace falta que se presente ante el Consejo Catalán del Deporte en el mes siguiente a la celebración de la asamblea general, a efectos de su inscripción al Registro.

3. Mientras no se inscriba la adaptación mencionada, las entidades deportivas catalanas se regularán según lo que establece la Ley del Deporte, por este Decreto, el resto del ordenamiento jurídico y sus estatutos, siempre que no contradigan la normativa vigente, con excepción de la obligación establecida en el artículo 152.3 en relación con la licencia de actividad física, que se aplicará transcurrido el plazo de 2 años desde la entrada en vigor del presente decreto.

Segunda

Entidades pendientes de inscripción

1. Las entidades deportivas que en la fecha de publicación de este Decreto estén pendientes de inscripción tienen que aplicar la normativa del momento de inicio del correspondiente expediente administrativo.

2. El mencionado anteriormente se interpreta sin perjuicio de su obligación de adaptación estatutaria posterior.

Tercera

Extinción de los grupos deportivos

Los grupos deportivos constituidos al amparo del artículo 3 del Decreto 145/1991, de 17 de junio, que se deroga mediante el presente Decreto, se tienen que disolver en el plazo máximo de 2 años previsto en el mencionado artículo 3.

Cuarta

Procedimientos federativos en marcha

Los procesos federativos electorales, iniciados antes de la vigencia de este Decreto, se rigen y se tramitan de acuerdo con la normativa de aplicación en el momento de iniciar el proceso respectivo.

Quinta

Denominaciones de las entidades deportivas

Las entidades deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña no tienen que adaptar sus denominaciones a las prescripciones de este Decreto, una vez se haya hecho público. Estas normas sólo son exigibles a las entidades que se constituyan a partir de la publicación de la presente disposición.

Sexta

Renovación de los órganos directivos

Los órganos directivos de las entidades deportivas con mandante vigente en el momento de la publicación del nuevo Decreto pueden continuar en sus cargos hasta el plazo establecido por el respectivo mandato.

Séptima

Ayudas y financiación pública

Las entidades deportivas que no hayan llevado a cabo una renovación de sus órganos directivos, de acuerdo con lo que establece este decreto, no les será de aplicación el artículo 137.2, hasta la extinción de sus mandatos.

Octava

Aplicación de la división territorial de la Generalidad de Cataluña

Mientras el Parlamento de Cataluña no apruebe la Ley que regule la división territorial de Cataluña, los ámbitos territoriales a que hacen referencia los artículos 27, 28, 29 y 134 del presente decreto, serán los correspondientes a los ámbitos territoriales de las actuales Delegaciones del Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

Novena

Despliegue territorial de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña

La Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña desarrollará su organización territorial progresivamente de acuerdo con la disponibilidad y necesidades en territorio y teniendo presente la creación de las agrupaciones deportivas territoriales previstas en el artículo 27 de este decreto.

Disposición derogatoria

Se derogan todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a este Decreto y, de forma expresa, las disposiciones siguientes:

a) El Decreto 196/1985, de 15 de julio, de regulación de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña.

b) El Decreto 145/1991, de 17 de junio, de regulación de la constitución, las clases y el registro de clubes y asociaciones deportivas y de aprobación del Reglamento de su régimen y funcionamiento interno.

c) El Decreto 70/1994, de 22 de marzo, por el que se regulan las federaciones deportivas catalanas.

d) El Decreto 230/2005 Vínculo a legislación, de 25 de octubre, de regulación de las asociaciones deportivas escolares.

Disposiciones finales

Primera

Desarrollo

Se autoriza a la persona titular del departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia deportiva para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto, en las materias correspondientes a: aprobar las especificaciones técnicas, en relación con el soporte tecnológico, de las licencias reguladas en el artículo 156.3; conjuntamente con el departamento en materia de salud, a aprobar las características de la declaración responsable, los indicadores y el protocolo, la tipología y vigencia de los informes y certificados médicos previstos en el artículo 154; a aprobar los documentos de aplicación y los requerimientos y parámetros de calidad deportiva previstos en el artículo 164; a crear las marcas de calidad previstas en el artículo 165; a crear el sistema público de indicadores y los premios de calidad deportiva previstos al artículo 166, así como a determinar la denominación del distintivo previsto en la disposición adicional cuarta y artículo 138, para las entidades deportivas en materia de igualdad, el procedimiento y las condiciones para su concesión o revocación, las facultades o efectos derivados de su concesión y las condiciones de difusión institucional de las entidades deportivas que lo obtengan.

Segunda

Habilitación para la actualización de cantidades

Se faculta en el departamento competente del Gobierno en materia de seguros para actualizar los importes que contempla el Decreto.

Tercera

Este Decreto entra en vigor a los 20 días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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