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Instituto de Seguridad Pública de Cataluña

14/05/2010
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Decreto 59/2010, de 11 de mayo, de estructuración del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (DOGC de 13 de mayo de 2010). Texto completo.

DECRETO 59/2010, DE 11 DE MAYO, DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE CATALUÑA.

La Ley 10/2007 Vínculo a legislación, de 30 de julio, creó el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, como entidad autónoma de carácter administrativo adscrita al departamento competente en materia de seguridad pública, para dar respuesta a tres finalidades esenciales: la formación de los diferentes colectivos de seguridad; la creación, gestión, difusión y aplicación de los conocimientos técnicos para seleccionar, promover y desarrollar los colectivos de seguridad, y la promoción del estudio y la investigación en el ámbito de la seguridad.

Así, la Ley 10/2007 Vínculo a legislación, de 30 de julio, crea un único centro de formación e investigación para la adquisición de calificaciones y competencias profesionales en el ámbito de la seguridad. En este sentido, unifica la Escuela de Policía de Cataluña y la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña, estableciendo, de una parte, un ámbito de actuación y unas funciones heredadas de ambas escuelas, y añadiendo, de otra parte, nuevas funciones. Dada esta fusión, es necesario dotar la nueva institución de una estructura y de unos efectivos que permitan cumplir de forma eficaz y eficiente las funciones y finalidades atribuidas.

Dadas las finalidades atribuidas al Instituto y con el fin de dotarlo de los recursos humanos, materiales y económicos necesarios de acuerdo con criterios de eficacia, eficiencia y calidad, el Instituto se estructura en una Subdirección General de Formación, Selección y Evaluación, en una Subdirección General de Administración y Servicios y en un Área de Investigación, Conocimiento y Relaciones Exteriores.

Por ello, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Instituto de Seguridad Pública de Cataluña

De la Dirección del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña dependen los órganos y el área funcional siguientes:

a) La Subdirección General de Formación, Selección y Evaluación.

b) La Subdirección General de Administración y Servicios.

c) El Área de Investigación, Conocimiento y Relaciones Exteriores.

Artículo 2

Subdirección General de Formación, Selección y Evaluación

2.1 La Subdirección General de Formación, Selección y Evaluación ejerce las funciones siguientes:

a) Promover los estudios y proyectos para la definición de los programas, los contenidos y la estructura de los procesos selectivos de los cuerpos y del personal afectado por el ámbito de actuación definido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

b) Promover los estudios y proyectos para la definición de las competencias, los perfiles profesionales y los métodos de selección y evaluación para el acceso a los cuerpos y a los colectivos específicos del personal afectado por el ámbito de actuación definido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

c) Promover la definición y la coordinación de aplicación de los protocolos de evaluación para llevar armas de fuego.

d) Dirigir y coordinar la colaboración y asistencia técnica y la participación en los procesos de selección en las administraciones y órganos de selección diversos.

e) Dirigir la definición e implantación de la detección de necesidades formativas y diseñar y aplicar métodos de evaluación de actividades de formación en función de los objetivos y las estrategias de los planes generales de formación de los diferentes cuerpos y colectivos profesionales afectados por el ámbito de actuación definido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

f) Proponer directrices y elaborar criterios técnicos para el desarrollo de las políticas generales de formación relativas a los cuerpos de policía de Cataluña y al personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, garantizando su formación y capacitación específica y permanente en materia de género y de desarrollo de los derechos de las mujeres.

g) Dirigir y supervisar la implantación y el desarrollo de los planes de formación relativos a los colectivos profesionales afectados por el ámbito de actuación definido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

h) Promover y dirigir las actuaciones necesarias para implementar y fomentar la calidad pedagógica de la formación del Instituto.

i) Promover la elaboración de los planes de carrera de los diferentes cuerpos y colectivos profesionales afectados por el ámbito de actuación definido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

j) Dirigir la coordinación técnica en las actuaciones necesarias para establecer los procesos de reconocimiento académico de la formación impartida a los cuerpos de policía y bomberos de las instituciones públicas de Cataluña con las autoridades educativas y universitarias.

k) Dirigir los procesos de convalidación, homologación o reconocimiento de programas formativos realizados por otras entidades en el plan de estudios del Instituto.

l) Establecer los perfiles del profesorado para las actividades docentes, proponer su designación y conformar la realización de los servicios prestados.

m) Ejercer cualquier otra función que le encomiende la Dirección del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

2.2 De la Subdirección General de Formación, Selección y Evaluación dependen las unidades siguientes:

a) El Servicio de Selección, Evaluación y Seguimiento.

b) El Servicio de Formación Básica.

c) El Servicio de Formación Continuada.

d) La Sección de Secretaría Académica.

Artículo 3

Servicio de Selección, Evaluación y Seguimiento

3.1 Al Servicio de Selección, Evaluación y Seguimiento le corresponden las funciones siguientes:

a) Impulsar, planificar y coordinar la realización de estudios para identificar y definir las competencias, los perfiles profesionales exigibles y los métodos de selección y evaluación más adecuados para el acceso y la promoción a los cuerpos de policía y a los colectivos específicos descritos en la Ley del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña Vínculo a legislación.

b) Planificar y supervisar el apoyo técnico que se presta a los cuerpos de policía y al personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos en la realización de los procesos de selección.

c) Coordinar y garantizar la participación del Instituto en los órganos de selección de los cuerpos de policía de Cataluña y de las estructuras profesionales del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.

d) Diseñar y coordinar las actividades de formación de los/las representantes del Instituto en los tribunales de oposición convocados para llevar a cabo los procesos selectivos de los cuerpos de policía de Cataluña y de las estructuras profesionales del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, en el ámbito de sus funciones específicas.

e) Establecer y aplicar los criterios de selección y de designación de los/las representantes del Instituto en los órganos de selección, procurando que éstos tiendan a alcanzar la representación equilibrada de mujeres y hombres.

f) Impulsar y organizar las actividades de difusión entre las partes interlocutoras en materia de instrumentos y de métodos de selección adecuados para los colectivos profesionales específicos.

g) Proponer y coordinar la aplicación de los procedimientos de evaluación y desarrollo de competencias profesionales para el mando y/o las propias de cada especialidad, en el marco de los cursos selectivos correspondientes para los colectivos profesionales específicos.

h) Impulsar y desarrollar los estudios destinados a definir los protocolos de evaluación para llevar un arma de fuego, y participar en la elaboración de los proyectos destinados a elaborar normativas específicas para la aplicación de estos protocolos de evaluación.

i) Impulsar y articular redes organizativas con las administraciones o centros directivos competentes para coordinar la aplicación de los protocolos de evaluación para llevar un arma de fuego y darles el apoyo técnico correspondiente.

j) Coordinar y gestionar, mediante acuerdos o convenios de colaboración, los encargos de consultoría o asesoramiento a los centros o unidades que los soliciten sobre las metodologías y los instrumentos de selección.

k) Ejercer cualquier otra función que le encomienden.

3.2 Del Servicio de Selección, Evaluación y Seguimiento dependen las unidades siguientes:

a) La Sección de Evaluación.

b) La Sección de Seguimiento.

Artículo 4

Sección de Evaluación

A la Sección de Evaluación le corresponden las funciones siguientes:

a) Participar y gestionar los estudios destinados a la identificación y definición de las competencias, los perfiles profesionales exigibles y los métodos de selección y evaluación más adecuados para el acceso y la promoción a los cuerpos de policía y a los colectivos específicos descritos en la Ley del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña Vínculo a legislación.

b) Participar y gestionar los estudios destinados a definir el perfil de competencias profesionales exigibles e identificar y definir los programas, los contenidos y la estructura de los procesos selectivos a los cuerpos de policía, de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.

c) Prestar la colaboración, la asistencia técnica y el apoyo material y técnico a las administraciones y a los órganos de selección en la organización y gestión de las pruebas y de los procesos de selección.

d) Gestionar y ejecutar las actividades de difusión entre las partes interlocutoras en materia de instrumentos y de métodos de selección adecuados para los colectivos profesionales específicos.

e) Planificar y gestionar el apoyo técnico para la evaluación de las condiciones psicológicas para el uso de las armas de fuego de los cuerpos de policía de Cataluña.

f) Supervisar y gestionar la aplicación de los protocolos de evaluación para llevar un arma de fuego de los diferentes cuerpos de policía de Cataluña.

g) Planificar y gestionar la evaluación de la idoneidad para el acceso a determinados cursos de especialización para los cuerpos de policía y del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.

h) Gestionar las actividades de asesoramiento y consultoría a los centros y a las unidades que los soliciten sobre la aplicación de los protocolos de evaluación psicológica para el uso de armas de fuego.

i) Ejercer cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 5

Sección de Seguimiento

A la Sección de Seguimiento le corresponden las funciones siguientes:

a) Realizar y ejecutar la evaluación del perfil psicológico y competencial de los/las alumnos/as del curso de formación básica para el acceso a los cuerpos de policía de Cataluña.

b) Diseñar y coordinar las actividades de evaluación y de seguimiento de la conducta con los/las tutores/as de los/las alumnos/as y con el resto de formadores/as que participan en la evaluación conductual.

c) Elaborar y validar los instrumentos de observación y registro del seguimiento y la evaluación del perfil competencial para los diversos colectivos profesionales de aplicación.

d) Participar en el diseño y coordinar la aplicación de los programas informáticos de registro, archivo y evaluación conductual de los/las alumnos/as de los cursos de formación básica.

e) Supervisar la actividad de evaluación del perfil de competencias de servicio realizada por los/las tutores/as y establecer su plan de formación en este ámbito.

f) Definir, conjuntamente con el área de personal instructor, el perfil de competencias del/de la tutor/a y diseñar y coordinar las pruebas específicas de selección.

g) Prestar apoyo y asesoramiento técnico a los otros colectivos profesionales incluidos en la Ley del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña para la realización de sus programas de evaluación psicológica y competencial en el marco de sus cursos selectivos de acceso.

h) Ejercer cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 6

Servicio de Formación Básica

6.1 Al Servicio de Formación Básica le corresponden las funciones siguientes:

a) Diseñar la propuesta del plan anual de actividades de formación básica a los colectivos específicos del personal afectado por el ámbito de actuación definido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

b) Planificar, supervisar la ejecución y evaluar el plan anual de actividades de formación básica.

c) Impulsar la innovación pedagógica.

d) Coordinar el diseño y la planificación de las actividades formativas correspondientes a la formación básica.

e) Planificar las necesidades de los recursos pedagógicos para el buen desarrollo de las actividades de formación.

f) Proponer y supervisar los métodos y las técnicas de evaluación del aprendizaje de los/las alumnos/as de formación básica.

g) Impulsar el proceso de mejora continua mediante el diseño y la implantación de los sistemas de gestión de la calidad de las actividades de formación.

h) Diseñar, planificar y evaluar el plan de formación para el personal docente que contribuya a la calidad de las actividades de formación del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

i) Proponer los criterios para la selección del personal docente.

j) Fijar los criterios de normalización de la documentación de las actividades de formación.

k) Controlar la ejecución del presupuesto asignado a la retribución de la docencia de las actividades de formación básica.

l) Elaborar propuestas de remuneración del profesorado y de los precios de inscripción en las actividades de formación básica.

m) Colaborar en la elaboración de criterios para los procesos de convalidación, homologación o reconocimiento de programas formativos realizados por otras entidades en el plan de estudios propio del Instituto.

n) Garantizar la coherencia entre los programas de formación básica y los itinerarios formativos de las diferentes carreras profesionales.

o) Ejercer cualquier otra función que le encomienden.

6.2 Del Servicio de Formación Básica dependen las unidades siguientes:

a) La Sección de Formación Básica en Seguridad.

b) La Sección de Formación Básica en Riesgos y Emergencias.

Artículo 7

Sección de Formación Básica en Seguridad

A la Sección de Formación Básica en Seguridad le corresponden las funciones siguientes:

a) Colaborar en el diseño de la propuesta del plan anual de actividades de formación básica de los cuerpos de policía de Cataluña.

b) Planificar y diseñar las actividades formativas de su ámbito de actuación.

c) Coordinar y hacer el seguimiento de la ejecución de las actividades de formación.

d) Identificar las necesidades de recursos pedagógicos.

e) Identificar los perfiles docentes más adecuados para la ejecución de las actividades de formación.

f) Evaluar las actividades de formación y la calidad de la docencia de acuerdo con los sistemas establecidos.

g) Gestionar la evaluación académica de los/las alumnos/as.

h) Ejercer cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 8

Sección de Formación Básica en Riesgos y Emergencias

A la Sección de Formación Básica en Riesgos y Emergencias le corresponden las funciones siguientes:

a) Colaborar en el diseño de la propuesta del plan anual de actividades de formación básica de los bomberos de la Generalidad de Cataluña y de los otros colectivos de profesionales de seguridad de emergencias descritos en la Ley del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña Vínculo a legislación.

b) Planificar y diseñar las actividades formativas de su ámbito de actuación.

c) Coordinar y hacer el seguimiento de la ejecución de las actividades de formación.

d) Identificar las necesidades de recursos pedagógicos.

e) Identificar los perfiles docentes más adecuados para la ejecución de las actividades de formación.

f) Evaluar las actividades de formación y la calidad de la docencia de acuerdo con los sistemas establecidos.

g) Gestionar la evaluación académica de los/las alumnos/as.

h) Ejercer cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 9

Servicio de Formación Continuada

9.1 Al Servicio de Formación Continuada le corresponden las funciones siguientes:

a) Diseñar la propuesta del plan anual de actividades de formación continuada a los colectivos específicos del personal afectado por el ámbito de actuación definido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

b) Planificar, supervisar la ejecución y evaluar el plan anual de actividades de formación continuada.

c) Impulsar la innovación pedagógica.

d) Coordinar el diseño y la planificación de las actividades formativas correspondientes a la formación continuada.

e) Planificar las necesidades de los recursos pedagógicos para el buen desarrollo de las actividades de formación.

f) Proponer y supervisar los métodos y las técnicas de evaluación del aprendizaje de los/las alumnos/as de formación continuada.

g) Impulsar el proceso de mejora continua mediante el diseño y la implantación de los sistemas de gestión de la calidad de las actividades de formación.

h) Diseñar, planificar y evaluar el plan de formación para el personal docente que contribuya a la calidad de las actividades de formación del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

i) Proponer los criterios para la selección del personal docente.

j) Fijar los criterios de normalización de la documentación de las actividades de formación.

k) Controlar la ejecución del presupuesto asignado a la retribución de la docencia de las actividades de formación continuada.

l) Elaborar propuestas de remuneración del profesorado y de los precios de inscripción en las actividades de formación continuada.

m) Colaborar en la elaboración de criterios para los procesos de convalidación, homologación o reconocimiento de programas formativos realizados por otras entidades en el plan de estudios propio del Instituto.

n) Garantizar la coherencia entre los itinerarios de las diferentes carreras profesionales y los programas de formación básica.

o) Ejercer cualquier otra función que le encomienden.

9.2 Del Servicio de Formación Continuada dependen las unidades siguientes:

a) La Sección de Formación Continuada en Seguridad.

b) La Sección de Formación Continuada en Riesgos y Emergencias.

Artículo 10

Sección de Formación Continuada en Seguridad

A la Sección de Formación Continuada en Seguridad le corresponden las funciones siguientes:

a) Colaborar en el diseño de la propuesta del plan anual de actividades de formación continuada de los cuerpos de policía de Cataluña.

b) Planificar y diseñar las actividades formativas de su ámbito de actuación.

c) Coordinar y hacer el seguimiento de la ejecución de las actividades de formación.

d) Identificar las necesidades de recursos pedagógicos.

e) Identificar los perfiles docentes más adecuados para la ejecución de las actividades de formación.

f) Evaluar las actividades de formación y la calidad de la docencia de acuerdo con los sistemas establecidos.

g) Gestionar la evaluación académica de los/las alumnos/as.

h) Ejercer cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 11

Sección de Formación Continuada en Riesgos y Emergencias

A la Sección de Formación Continuada en Riesgos y Emergencias le corresponden las funciones siguientes:

a) Colaborar en el diseño de la propuesta del plan anual de actividades de formación continuada de los bomberos de la Generalidad de Cataluña y de los otros colectivos de profesionales de seguridad de emergencias descritos en la Ley del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña Vínculo a legislación.

b) Planificar y diseñar las actividades formativas de su ámbito de actuación.

c) Coordinar y hacer el seguimiento de la ejecución de las actividades de formación.

d) Identificar las necesidades de recursos pedagógicos.

e) Identificar los perfiles docentes más adecuados para la ejecución de las actividades de formación.

f) Evaluar las actividades de formación y la calidad de la docencia de acuerdo con los sistemas establecidos.

g) Gestionar la evaluación académica de los/las alumnos/as.

h) Ejercer cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 12

Sección de Secretaría Académica

A la Sección de Secretaría Académica le corresponden las funciones siguientes:

a) Mantener y actualizar los expedientes académicos del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

b) Coordinar los procesos relacionados con el sistema de gestión académica y los correspondientes sistemas informáticos.

c) Gestionar la normalización y la edición de la documentación de uso docente, incluyendo estrategias para promover el uso no sexista ni androcéntrico de los lenguajes.

d) Elaborar informes estadísticos relacionados con la actividad formativa que presenten todos los datos desagregados por sexo para poder valorar la participación diferencial de mujeres y hombres en los programas de formación.

e) Registrar los diplomas y elaborar y entregar los certificados acreditativos de las actividades de formación.

f) Gestionar los expedientes de convalidación, homologación o reconocimiento de programas de formación en el plan de estudios del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

g) Gestionar el uso de los recursos pedagógicos.

h) Ejercer cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 13

Subdirección General de Administración y Servicios

13.1 A la Subdirección General de Administración y Servicios le corresponden las funciones siguientes:

a) Dirigir y supervisar las funciones de administración y la gestión de los servicios generales y de los recursos humanos y materiales del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

b) Dirigir y coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

c) Dirigir, coordinar y controlar las materias relativas a la gestión del personal y de régimen interior del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

d) Dirigir y coordinar la gestión patrimonial y la tramitación de los expedientes de gasto y de contratación del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

e) Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones y los programas dirigidos a la mejora y modernización de la Administración que afecten al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña o que hayan sido encomendados por la Dirección.

f) Dirigir las actuaciones en materia de riesgos laborales y medicina preventiva del personal del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

g) Dirigir y prestar la asistencia jurídica a los órganos del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

h) Dirigir, coordinar y supervisar el diseño, la implementación y el mantenimiento de los sistemas informáticos del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña y las aplicaciones informáticas interdepartamentales y de las tecnologías de la información.

i) Dirigir y supervisar la tesorería, planificando los pagos y las previsiones de ingresos.

j) Dirigir, coordinar, programar e impulsar las funciones de las unidades que dependen de la misma, de acuerdo con las directrices de la Dirección.

k) Elaborar y preparar, para su tramitación, las disposiciones reglamentarias de la entidad.

l) Coordinar las propuestas de resolución sobre los recursos y las reclamaciones administrativas.

m) Supervisar los convenios con otras administraciones o entidades.

n) Diseñar, coordinar y aplicar las estrategias de comunicación e imagen del Instituto, como también de las relaciones institucionales y la coordinación de las actividades de protocolo.

o) Ejercer cualquier otra función que le encomiende la Dirección del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

13.2 De la Subdirección General de Administración y Servicios dependen las unidades siguientes:

a) El Servicio de Gestión Económica.

b) El Servicio de Gestión Administrativa.

Artículo 14

Servicio de Gestión Económica

Al Servicio de Gestión Económica le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar y tramitar la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

b) Gestionar y supervisar la administración del presupuesto del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

c) Gestionar la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos, como también tramitar los correspondientes expedientes de modificación y transferencias, generaciones, ampliaciones e incorporaciones de crédito.

d) Supervisar y controlar la tramitación de los expedientes con contenido económico.

e) Supervisar y tramitar los expedientes de gasto plurianual.

f) Supervisar, controlar y efectuar la contabilidad presupuestaria, extrapresupuestaria y analítica.

g) Confeccionar las liquidaciones del presupuesto, como también la presentación de las correspondientes cuentas anuales.

h) Supervisar, coordinar y mantener el fichero de terceros en sus diferentes tipologías relativas a personas deudoras, acreedoras y endosatarias.

i) Supervisar y actualizar la valoración económica del inventario de bienes muebles e inmuebles.

j) Supervisar y confeccionar las liquidaciones tributarias, como también los correspondientes resúmenes anuales que se deben presentar ante la Administración tributaria.

k) Supervisar y controlar los ingresos propios del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

l) Administrar la habilitación y justificar los fondos recibidos a este efecto y sus reposiciones periódicas y esporádicas.

m) Supervisar y ejecutar la recaudación por la vía de apremio.

n) Gestionar la tesorería, planificando los pagos y las previsiones de ingresos, controlando los saldos de las entidades financieras y efectuando el arqueo periódico.

o) Supervisar y elaborar estudios e informes de naturaleza económica.

p) Ejercer cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 15

Servicio de Gestión Administrativa

15.1 Al Servicio de Gestión Administrativa le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar y supervisar la gestión y administración del personal de la entidad.

b) Diseñar y coordinar los procesos relacionados con la gestión administrativa, los servicios generales y el régimen interior.

c) Coordinar la gestión del patrimonio y coordinar el mantenimiento de las infraestructuras, las instalaciones y los equipamientos.

d) Supervisar el mantenimiento del inventario de bienes muebles e inmuebles.

e) Coordinar la elaboración y la tramitación de todos los expedientes de contratación que sean competencia del Instituto.

f) Coordinar criterios, elaborar modelos y formular propuestas en relación con las contrataciones del Instituto.

g) Supervisar y coordinar el funcionamiento del servicio de alojamiento de la residencia de alumnos y administrar los recursos.

h) Coordinar el funcionamiento y el mantenimiento del equipamiento informático y de comunicaciones y planificar su desarrollo de acuerdo con las necesidades de los servicios.

i) Coordinar las actuaciones en materia de seguros que afectan al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

j) Diseñar la implantación de propuestas organizativas, de racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos, como también la implantación de los programas interdepartamentales de modernización de la Administración.

k) Coordinar y evaluar la implantación de medidas preventivas en materia de riesgos laborales y colaborar en la definición e implantación de las políticas departamentales en materia de seguridad y salud laborales.

l) Supervisar la implantación de las aplicaciones informáticas interdepartamentales y de los proyectos informáticos propios, así como la promoción del uso de las nuevas tecnologías.

m) Coordinar y supervisar el servicio de archivo documental del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, previo a su archivo definitivo, de acuerdo con las directrices establecidas por el departamento competente en materia de seguridad pública.

n) Ejercer cualquier otra función que le encomienden.

15.2 Del Servicio de Gestión Administrativa dependen las unidades siguientes:

a) La Sección de Personal y Régimen Interior.

b) La Sección de Mantenimiento y Suministros.

c) La Sección de Contratación.

Artículo 16

Sección de Personal y Régimen Interior

A la Sección de Personal y Régimen Interior le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar la nómina del Instituto y confeccionar las liquidaciones de la Seguridad Social y mutualidades de previsión social de los/las trabajadores/as del Instituto.

b) Tramitar los expedientes referentes a las situaciones administrativas, permisos, licencias, vacaciones, reconocimiento de servicios previos, vencimiento de trienios, reconocimiento de grado personal, provisión de puestos de trabajo, certificaciones y otras incidencias del personal del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

c) Gestionar las modificaciones y las actualizaciones de la relación de puestos de trabajo.

d) Gestionar los expedientes de contratación de personal laboral y de nombramiento de personal interino del Instituto.

e) Gestionar los expedientes de formación del personal del Instituto.

f) Gestionar las convocatorias de provisión y selección de personal del Instituto.

g) Gestionar los asuntos correspondientes al régimen interior, información y registro y atención al público.

h) Elaborar informes y propuestas de resolución relativas a reclamaciones y recursos administrativos en materia de personal propio del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

i) Gestionar el servicio de alojamiento de la residencia de alumnos.

j) Colaborar con los técnicos de prevención departamentales en la identificación de los riesgos laborales y la propuesta de medidas paliativas en el ámbito del Instituto.

k) Gestionar la implantación del plan de emergencia del Instituto y todas aquellas acciones relacionadas con las condiciones de trabajo del personal.

l) Gestionar el servicio de archivo documental del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, previo a su archivo definitivo, de acuerdo con las directrices establecidas por el departamento competente en materia de seguridad pública.

m) Ejercer cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 17

Sección de Mantenimiento y Suministros

A la Sección de Mantenimiento y Suministros le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar y controlar las tareas de conservación regular y mantenimiento preventivo de las instalaciones, los equipamientos y los utillajes.

b) Confeccionar anualmente un plan director de mantenimiento del inmovilizado, con propuestas de desarrollo de mejoras preventivas.

c) Elaborar el inventario de bienes muebles e inmuebles, como también su actualización periódica.

d) Elaborar periódicamente informes de control sobre el estado actualizado de las instalaciones.

e) Planificar y gestionar, de acuerdo con las necesidades de los servicios, la adquisición de bienes y servicios para el normal funcionamiento de las actividades del Instituto.

f) Elaborar los pliegos técnicos para la contratación administrativa de las obras, los suministros y los servicios generales del Instituto.

g) Gestionar la ejecución de la contratación de bienes corrientes y de servicios, obras e inversiones.

h) Proponer actuaciones de mejora, racionalización y optimización de las instalaciones y los equipamientos del Instituto.

i) Ejecutar las actuaciones necesarias para la implantación de los planes de emergencia y las mejoras correspondientes a medidas de seguridad y salud laboral.

j) Ejercer cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 18

Sección de Contratación

A la Sección de Contratación le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar y tramitar los expedientes de contratación administrativa en todas sus modalidades, incluyendo las designaciones para la contratación del profesorado.

b) Elaborar los pliegos de cláusulas administrativas, así como los informes en materia de contratación administrativa que se puedan derivar.

c) Participar y hacer el seguimiento de las mesas de contratación que se constituyan en los procedimientos de contratación del Instituto.

d) Estudiar y redactar los documentos contractuales, así como hacer el seguimiento de su adecuación a las modificaciones de la normativa aplicable.

e) Asesorar y dar apoyo en materia de contratación administrativa a las diferentes unidades.

f) Instruir y coordinar los expedientes de responsabilidad patrimonial de la entidad.

g) Tramitar los expedientes relativos a la adquisición, la cesión o el arrendamiento de bienes inmuebles de la entidad.

h) Gestionar y mantener las pólizas de seguros de la entidad.

i) Tramitar las convocatorias de subvenciones promovidas por la entidad.

j) Ejercer cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 19

Área de Investigación, Conocimiento y Relaciones Exteriores

Al Área de Investigación, Conocimiento y Relaciones Exteriores, que se configura como un área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Promover, gestionar y desarrollar el estudio y la investigación en el ámbito de la seguridad.

b) Promover publicaciones de carácter científico y técnico, formativo e informativo relacionadas con el ámbito de la seguridad. A la vez, supervisar las que lleve a cabo el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

c) Promover y organizar actividades de debate y divulgación en la materia.

d) Promover la colaboración y cooperación con instituciones, centros y establecimientos docentes, tanto nacionales como internacionales, y mantener relaciones de intercambio de conocimientos y de profesionales en las materias propias de su competencia.

e) Supervisar y organizar el fondo de documentación necesario con el fin de facilitar las tareas del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, de las diversas autoridades y operadores de la seguridad y de aquellos centros y profesionales que llevan a cabo investigación en este ámbito.

f) Promover la creación de una red de conocimiento en materia de seguridad en la que puedan compartir experiencias y conocimientos todas aquellas personas que directa o indirectamente trabajan en el ámbito de la seguridad.

g) Supervisar el seguimiento de los programas de las instituciones dedicadas a la formación en materia de seguridad tanto en el ámbito estatal como en el internacional, con especial referencia a los países de nuestro entorno geopolítico, con el fin de favorecer la actualización y la innovación de los programas de formación del Instituto.

h) Facilitar y promover las innovaciones formativas del Instituto entre los otros centros formativos en el ámbito de la seguridad, así como entre los operadores de seguridad.

i) Colaborar con las autoridades del departamento competente en materia de seguridad pública en el ámbito de las relaciones internacionales, facilitando los/las interlocutores/as y la documentación necesaria.

j) Asesorar a las autoridades del departamento competente en materia de seguridad cuando sea requerido hacerlo. Podrá asesorar, además, si procede y así lo piden, a otras autoridades u órganos administrativos de Cataluña.

k) Ejercer cualquier otra función que le encomiende la Dirección del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

Disposición adicional

De acuerdo con la estructura regulada en este Decreto, se efectúan las adaptaciones siguientes:

a) La Subdirección General de Formación pasa a denominarse Subdirección General de Formación, Selección y Evaluación.

b) La Sección de Selección y Evaluación, adscrita al Servicio de Selección, Evaluación y Seguimiento de la Subdirección General de Formación, pasa a denominarse Sección de Evaluación.

c) La Sección de Seguimiento y Tutorización, adscrita al Servicio de Selección, Evaluación y Seguimiento de la Subdirección General de Formación, pasa a denominarse Sección de Seguimiento.

d) El Servicio de Coordinación Docente de la Subdirección General de Formación pasa a denominarse Servicio de Formación Básica.

e) La Sección de Formación Básica, adscrita al Servicio de Coordinación Docente de la Subdirección General de Formación, pasa a denominarse Sección de Formación Básica en Seguridad, y se adscribe al Servicio de Formación Básica de la Subdirección General de Formación, Selección y Evaluación.

f) La Sección de Formación Básica y Continuada pasa a denominarse Sección de Formación Básica en Riesgos y Emergencias, y se adscribe al Servicio de Formación Básica de la Subdirección General de Formación, Selección y Evaluación.

g) La Sección de Formación de Actualización, Mandos y Especialidades, adscrita al Servicio de Coordinación Docente de la Subdirección General de Formación, pasa a denominarse Sección de Formación Continuada en Seguridad, y se adscribe al Servicio de Formación Continuada de la Subdirección General de Formación, Selección y Evaluación.

h) La Sección de Formación Especializada pasa a denominarse Sección de Formación Continuada en Riesgos y Emergencias, y se adscribe al Servicio de Formación Continuada de la Subdirección General de Formación, Selección y Evaluación.

i) La Sección de Gestión Administrativa, adscrita al Servicio de Coordinación Docente de la Subdirección General de Formación, pasa a denominarse Sección de Secretaría Administrativa, y se adscribe a la Subdirección General de Formación, Selección y Evaluación.

j) La Sección de Contratación y Asuntos Jurídicos, adscrita al Servicio de Gestión Administrativa de la Subdirección General de Administración y Servicios, pasa a denominarse Sección de Contratación.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de trabajo o los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se provean o se adapten los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura prevista.

Segunda

Las personas funcionarias y el resto del personal adscrito al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 322/2001, de 4 de diciembre, de reestructuración de la Escuela de Policía de Cataluña.

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