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  • EDICIÓN DE 14/05/2010
 
 

Modelo de distintivo del personal de control de acceso a espectáculos públicos

14/05/2010
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Orden de 5 de mayo de 2010 por la que se regula el modelo de distintivo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas (DOG de 13 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE MAYO DE 2010 POR LA QUE SE REGULA EL MODELO DE DISTINTIVO DEL PERSONAL DE CONTROL DE ACCESO A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.

El Decreto 8/2010 Vínculo a legislación, de 21 de enero, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas (DOG n.º 24, del 5 de febrero), dispone en su artículo 5 que para desempeñar las funciones de personal de control de acceso será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad española o de alguno de los países que integran la Unión Europea o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondientes.

c) Carecer de antecedentes penales.

d) Tener unos conocimientos básicos de las lenguas oficiales de Galicia para poder atender al público en cualquiera de ellas.

e) Haber superado las pruebas específicas que convoque la Academia Gallega de Seguridad Pública, consistentes en la realización de un test psicológico y un test de conocimiento sobre las materias relacionadas con las funciones propias de su actividad, conforme al programa que figura como anexo de ese decreto.

El artículo 6.1.º de la norma citada establece, que para desarrollar la función de control de acceso, deberá contarse con la habilitación de la dirección general con competencia en la materia, previa obtención del certificado acreditativo de haber superado las pruebas previstas en el artículo 5, expedido por la Academia Gallega de Seguridad Pública.

Conforme al artículo 7 de dicho decreto, la habilitación tiene una validez de cinco años desde la fecha de su expedición y su renovación requiere la superación de nuevo de las pruebas específicas y el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el ya mencionado artículo 5.

El decreto citado también dispone en su artículo 8 que el personal de control de acceso debe llevar de forma visible y permanente un distintivo, expedido por la dirección general competente por razón de la materia, que lo identifique y lo acredite como tal.

Por lo tanto, para concretar las previsiones reglamentarias descritas, y en consonancia con ellas, es necesario establecer el modelo de distintivo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

En consecuencia, y en virtud de las facultades que me confiere la Ley 1/1983 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto regular el modelo de distintivo que identificará y acreditará al personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El distintivo se ajustará al modelo que figura como anexo de esta orden.

Artículo 2.º.-Concepto.

1. El distintivo regulado por esta orden es el documento acreditativo de que su titular cuenta con la habilitación para desarrollar la función de control de acceso, expedida por la dirección general competente en materia de espectáculos públicos, en los términos previstos en el Decreto 8/2010 Vínculo a legislación, de 21 de enero, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

2. Este distintivo es personal e intransferible y sólo podrá ser utilizado por su titular mientras esté vigente su habilitación como personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 3.º.-Contenido.

El distintivo tendrá el contenido mínimo siguiente:

a) La leyenda “Personal de control de acceso”.

b) El nombre y apellidos del titular.

c) El número de la habilitación.

d) La fecha límite de validez.

f) Una fotografía reciente del titular.

Artículo 4.º.-Utilización.

El distintivo se llevará, de forma visible y permanente, en la parte superior izquierda de la pieza de ropa exterior, sin que pueda quedar oculto por otra indumentaria o accesorios que porte su titular.

Artículo 5.º.-Responsabilidad.

La utilización indebida o fraudulenta del distintivo regulado por esta orden dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que proceda.

Disposición adicional

Se faculta a la Dirección General de Emergencias e Interior para realizar las gestiones necesarias en desarrollo de esta orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexo

Omitido.

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