Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/05/2010
 
 

Ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios

14/05/2010
Compartir: 

Orden de 29 de abril de 2010, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Región y para estudiantes universitarios discapacitados en el curso 2009/2010 (BORM de 13 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE ABRIL DE 2010, DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS FUERA DE LA REGIÓN Y PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DISCAPACITADOS EN EL CURSO 2009/2010.

La Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, como responsable de la política universitaria regional, tiene entre sus objetivos la mejora de las condiciones de los universitarios murcianos y en este ámbito se enmarca, la concesión de ayudas al estudio a aquellos alumnos que se desplacen fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para realizar sus estudios universitarios en titulaciones no impartidas en las Universidades públicas de la Región de Murcia y a los alumnos discapacitados que realicen estudios en las Universidades de la Región de Murcia.

Estas ayudas se realizan mediante convocatoria pública y en este sentido, el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, modificado por el artículo 7 de la Ley Regional 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007, establece que podrán concederse subvenciones, hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el beneficiario, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes, ni prelación entre las mismas.

Esta subvención está destinada a los alumnos universitarios que ya han sido evaluados por el Ministerio de Educación y adquirido la condición de beneficiarios, en aplicación de la Orden EDU/1901/2009, de 9 de julio, por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad para el curso académico 2009/2010, para estudiantes de enseñanzas universitarias (BOE, de 15 de julio de 2009).

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha obtenido la compatibilidad con estas ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Orden EDU/1901/2009, de 9 de julio, por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad para el curso académico 2009/2010, para estudiantes de enseñanzas universitarias, por Resolución de la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria, de fecha 17 de enero de 2010.

La Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce entre otros derechos, el de relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, o una norma con rango de Ley así lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados.

En consecuencia, de conformidad, con el artículo 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el articulo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Universidades y Política Científica.

Dispongo

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia conforme al supuesto especial previsto en el artículo 22.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Región de Murcia y para estudiantes universitarios discapacitados para el curso 2009/2010. Quedan excluidos de esta convocatoria los estudios de Máster y Doctorado.

Artículo 2.- Tipos de ayudas.

Se convocan dos tipos de ayudas:

a) Ayudas complementarias a las becas de movilidad con residencia concedidas por el Ministerio de Educación, para gastos derivados de la residencia del alumno durante el curso 2009/2010, fuera del domicilio familiar, siempre que se realicen estudios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en Universidades, radicadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en titulaciones no impartidas por las Universidades públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Ayudas complementarias a las becas de carácter general durante el curso 2009/2010, concedidas por el Ministerio de Educación, para alumnos universitarios discapacitados que realicen estudios en las Universidades de la Región de Murcia.

Artículo 3.- Imputación presupuestaria, cuantía de la ayuda y forma de pago.

1.- Las ayudas complementarias se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 16.02.00.421B.483.00, Proyecto 10950, Subproyecto 010950101111, Objetivo 04, Actividad a), del vigente presupuesto para el año 2010, hasta un importe total máximo de 200.000 euros.

2.- La cuantía para cada una de las ayudas será:

a) Para las ayudas complementarias a las becas de movilidad con residencia, la cuantía de cada una de las ayudas será de 880 euros.

b) Para las ayudas complementarias a alumnos discapacitados, la cuantía será de 275 euros.

3.- El pago será de una sola vez, a la concesión de la ayuda y previa justificación de la misma.

Artículo 4.- Beneficiarios y Requisitos.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los alumnos universitarios que sean españoles o ciudadanos de un país de la Unión Europea, con vecindad en un municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con anterioridad al 1 de septiembre de 2009 y mantenerla a la fecha de publicación de la presente Orden.

2.- Además, serán requisitos específicos para las ayudas complementarias a las de movilidad con residencia:

a) Estar matriculado en cualquier Universidad española radicada fuera del territorio de la Región de Murcia, en estudios universitarios de carácter oficial y con validez nacional, y en titulaciones no impartidas por las Universidades públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Tener concedida una beca de movilidad con residencia de las concedidas por el Ministerio de Educación.

3.- Serán requisitos específicos de las ayudas complementarias para alumnos discapacitados:

a) Estar matriculado en cualquier Universidad de la Región de Murcia, en estudios universitarios de carácter oficial y con validez nacional.

b) Tener concedida una beca de carácter general del Ministerio de Educación.

4.- No se concederá ayuda a los alumnos que no ostenten la condición de becario del Ministerio de Educación, en el curso 2009/2010. En el caso que el Ministerio de Educación le haya denegado la ayuda, pero esté en fase de solicitud de subsanación o presentado recurso de reposición, podrán presentar la solicitud de ayuda, pero su concesión quedará condicionada a la resolución de concesión por parte del Ministerio de Educación.

5.- Los alumnos universitarios, además de lo anterior, deberán:

a) Cumplir los requisitos exigidos en el Artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No tener, con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión, deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005 de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de subvenciones.

6.- La acreditación por parte de los solicitantes de los requisitos mencionados en la letra a) del anterior apartado se realizará mediante una declaración responsable incluida en el escrito de solicitud (según modelo recogido en el Anexo), de no estar incurso en las circunstancias allí mencionadas. La acreditación de los requisitos a que aluden la letra b) de dicho apartado, se realizará mediante la expedición de los certificados por los órganos competentes, en virtud de la autorización expresa del solicitante, y que serán expedidos por el órgano instructor con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

7.- No obstante lo señalado en el apartado anterior, en los supuestos establecidos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio) y artículo 5 de la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 08/04/08), la presentación de declaración responsable sustituirá a los certificados expedidos por los organismos competentes. Las ayudas incluidas en la presente Orden no superan el importe de 3.000 euros por beneficiario, por lo que se encuentran incluidas entre los supuestos regulados de simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 5.- Forma y plazos de presentación de solicitudes.

1.- Solicitudes

1.1.- Las solicitudes se podrán cumplimentar a través del procedimiento telemático habilitado en la página web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, www.carm.es.

1.2.- Igualmente, las solicitudes de las ayudas se podrán cumplimentar de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán de acuerdo con el Anexo adjunto a la presente Orden.

En el caso de optar por esta opción, las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación (C/ San Cristóbal, 6, 30001, Murcia), en el Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o por cualquiera de los medios establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de Ventanilla Única en aquellos municipios de la Región de Murcia que la tengan establecida.

1.3.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

La Dirección General de Universidades y Política Científica recabará del Ministerio de Educación, los datos académicos de los alumnos que hayan presentado su solicitud de ayuda, así como la condición de becario de movilidad y de carácter general en el curso 2009/2010 y de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el reconocimiento del Grado de Discapacidad.

Así pues, la presentación de solicitud a esta convocatoria, supone la autorización del interesado para que la Dirección General de Universidades y Política Científica, pueda acceder a la información detallada en el párrafo anterior. No obstante, si el solicitante no autoriza la obtención de los datos, deberá presentar, una copia de la acreditación como becario del Ministerio de Educación en el curso 2009/2010. En el caso, de que en este documento no conste la Universidad y los estudios que está realizando, deberá aportar, además, justificante de matrícula en el curso 2009/2010. En el caso de solicitudes de ayuda complementaria para alumnos con discapacidad, certificado del reconocimiento de Grado de Discapacidad igual o superior al 33%.

En caso de no señalar ninguna opción en la autorización de la solicitud, se entenderá que autoriza a la Dirección General de Universidades y Política Científica a recabar la información de los organismos correspondientes.

Todos los solicitantes de estas ayudas deberán presentar:

- Documento acreditativo de tener vecindad en un municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia antes del día 1 de septiembre de 2009 y mantenerla en la actualidad.

En la solicitud telemática se podrá anexar el citado documento.

Artículo 6.- Instrucción del procedimiento.

1.- Dado el carácter complementario de estas ayudas no se constituirá órgano colegiado de evaluación, siendo el criterio de concesión el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden.

2.- La competencia para la evaluación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Universidades y Política Científica, que podrá recabar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.

3.- Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al interesado, para que en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.- A continuación, se comprobará por el órgano instructor si los solicitantes reúnen los requisitos determinados en la presente Orden para adquirir la condición de beneficiario, debiendo quedar constancia en el expediente de un informe de dicho órgano en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas y en especial, en el caso de la ayuda de este tipo, que la titulación cursada fuera de la Región de Murcia no se imparte por ninguna de las Universidades públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5.- La prelación para la tramitación de las solicitudes y concesión de las subvenciones vendrá determinada por la fecha y el número de registro oficial de entrada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el caso de expedientes completos, o por la fecha y el número de registro de entrada de la subsanación de la solicitud o de la aportación de la documentación completa y mientras exista crédito presupuestario.

6.- Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

7.- En la instrucción del procedimiento se observarán las actuaciones y fases reguladas por el artículo 18 de la citada Ley 7/2005, y que concluirán con la elaboración por el instructor de una propuesta de resolución definitiva.

8.- La propuesta de resolución definitiva contendrá la relación de solicitudes para las que se propone la concesión de ayuda, y el importe de las mismas, así como la relación de solicitudes para las que se propone la denegación de la ayuda con expresión de los motivos que fundamentan la desestimación.

Artículo 7.- Resolución de la Convocatoria.

1.- A la vista de la propuesta definitiva de resolución elevada por el Director General de Universidades y Política Científica, el Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, resolverá el procedimiento de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, mediante Orden debidamente motivada en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede subvención y su cuantía, y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

2.-El plazo máximo para dictar y notificar dicha Orden resolutoria, será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias.

3.- La resolución por la que se conceden o denieguen las subvenciones será notificada a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.

b) Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda.

d) Poner en conocimiento de la entidad concedente el abandono de los estudios, así como, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

e) Proceder al reintegro de los fondos en los casos previstos en la normativa vigente.

Asimismo, estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 9.- Justificación.

Estas ayudas quedarán justificadas con la comprobación por parte de la Dirección General de Universidades y Política Científica de la condición de becario del Ministerio de Educación, en el curso 2009/2010 y del cumplimiento del resto de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de la ayuda atendiendo al tipo de la misma.

Artículo 10.- Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas complementarias, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11.- Régimen de incompatibilidades.

No obstante, el disfrute de esta ayuda, al amparo de esta Orden, es incompatible, con cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, y su importe no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.

Las ayudas complementarias a que se refiere esta convocatoria, han sido declaradas compatibles con las becas convocadas por el Ministerio de Educación.

Artículo 12.- Reintegros y responsabilidades.

1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 35 a 37 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.- Los beneficiarios de las ayudas, quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13.- Régimen Jurídico.

Las ayudas se regirán además de por las bases reguladoras de la presente Orden por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, por la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, por las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto se aplicarán las normas de derecho privado.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana