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Promoción de actividades para la salud bucodental infantil

14/05/2010
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Real Decreto 499/2010, de 30 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para la promoción de actividades para la salud bucodental infantil durante el año 2010 (BOE de 14 de mayo de 2010). Texto completo.

REAL DECRETO 499/2010, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA LA PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES PARA LA SALUD BUCODENTAL INFANTIL DURANTE EL AÑO 2010.

La salud bucodental infantil es un objetivo de primer orden en el contexto de las políticas de salud modernas. El enfoque preventivo y las actividades que se aplican desde los primeros años de vida son claves para el éxito de los programas de salud. La promoción de hábitos saludables, la prevención de las principales patologías bucodentales y su detección precoz mediante revisiones de carácter anual, constituyen un conjunto de acciones de reconocida utilidad en la salud general de los individuos. Las patologías bucodentales tienen una alta prevalencia en la población afectando a la calidad de vida tanto en la etapa infantil como en la etapa adulta. Igualmente se relacionan con otros problemas de salud más graves si no son correctamente tratadas.

De acuerdo con los datos de la última Encuesta de Salud Oral en España (año 2005), la proporción de sujetos libres de caries es del 64 por ciento en el grupo de edad entre los cinco y los seis años, del 53 por ciento a los 12 años, y del 40 por ciento para los adolescentes de 15 años.

Esta situación se ha intentado superar gracias a los notables esfuerzos realizados desde las diferentes administraciones sanitarias, especialmente en los últimos años, para ampliar la cobertura y los servicios preventivos y asistenciales en la población infantil.

El Ministerio de Sanidad y Política Social, como titular de la política de ordenación de prestaciones y coordinación de las actividades relacionadas, a través de la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, considera que la incorporación de estos servicios de atención bucodental a la población infantil, ha mostrado un importante aumento del número de niños libres de caries, uno de los objetivos esenciales de los programas de salud de este tipo.

Con el objetivo de mejorar la equidad en la salud bucodental de la población infantil y adolescente de siete a 15 años, el Ministerio de Sanidad y Política Social, dentro del Plan de Salud Bucodental Infantil elaborado en 2007, y presentado al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 10 de octubre de 2007, ha promocionado en 2008 y 2009, mediante la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas, la realización de actividades en salud bucodental infantil para lograr una cobertura mínima del 62 por ciento de dos cohortes distintas cada año.

Estas subvenciones a las comunidades autónomas en los años 2008 y 2009 fueron reguladas por el Real Decreto 111/2008, de 1 de febrero, y el Real Decreto 1464/2009, de 18 de septiembre, para la promoción de actividades para la salud bucodental infantil sobre los grupos de población de siete y ocho años y de siete y 10 años respectivamente.

Con la concesión de las subvenciones reguladas por este real decreto se pretende continuar la promoción de actividades para la salud bucodental infantil durante el año 2010, dentro de los mismos objetivos, orientando estas actividades a dos cohortes nuevas, las de siete y 12 años.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Política Social, con el informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a las comunidades autónomas y al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), para la realización de actividades de promoción de la salud bucodental infantil durante el año 2010.

2. Estas actividades de promoción de la salud bucodental infantil subvencionadas en el año 2010, están dirigidas a niños y niñas que tengan o siete o 12 años.

Artículo 2. Actividades a realizar.

Las actividades para la promoción de la salud bucodental infantil a subvencionar consistirán en una revisión anual, cuyo contenido preventivo y asistencial mínimo se recoge en el anexo I, que se aplicará individualmente bajo criterio facultativo.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones reguladas por este real decreto tienen carácter singular en virtud de lo dispuesto por los artículos 22.2.c) Vínculo a legislación y 28.2 Vínculo a legislación y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado el especial interés que supone para el Sistema Nacional de Salud la atención a la salud bucodental infantil.

2. La concesión se realizará de forma directa por resolución del Secretario General de Sanidad.

Artículo 4. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas por este real decreto se regirán, además de por lo establecido por esta norma, por lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, salvo en lo que afecta a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 5. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en este real decreto las comunidades autónomas que participen en la promoción de actividades para la salud bucodental infantil durante el año 2010.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial a las siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad para la que se ha concedido la subvención. Se entenderá cumplido el objeto de la subvención cuando la comunidad autónoma acredite el destino de los fondos percibidos a las actividades previstas en el anexo I de este real decreto.

b) Presentar la justificación correspondiente en los términos previstos en el artículo 10 de este real decreto.

Artículo 7. Financiación.

Las subvenciones objeto de este real decreto serán financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Sanidad y Política Social del año 2010, y su dotación será de 12.000.000 de euros.

Artículo 8. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía máxima de la subvención para cada comunidad autónoma e INGESA se ha calculado repartiendo la totalidad de la dotación presupuestaria en función de la población de siete y 12 años de cada una de ellas, según los datos del Padrón Municipal correspondientes al año 2008 publicados por el Instituto Nacional de Estadística, que se especifica en el anexo II.

Artículo 9. Procedimiento y plazos para la presentación de las solicitudes.

Los beneficiarios presentarán una memoria de actividades a las que se aplicarán los fondos, firmada por el órgano competente de la Consejería responsable de Salud con rango de Dirección General o por la Subdirección General de Atención Sanitaria en el caso de INGESA. La presentación de la memoria implicará la aceptación de la subvención concedida. Igualmente acompañarán la declaración responsable que figura como anexo III, requisitos estos ineludibles para la concesión de la subvención. La documentación deberá presentarse en el registro general del Ministerio de Sanidad y Política Social en un plazo máximo de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de este real decreto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Artículo 10. Pago de las subvenciones y régimen de justificación.

1. Las cantidades a abonar por el Ministerio de Sanidad y Política Social se harán efectivas en dos pagos:

a) El primero, por importe del 50 por ciento del total de la subvención correspondiente a cada beneficiario (anexo II) se considerará como un anticipo a cuenta, sin perjuicio de que, una vez que se justifique el importe de la subvención, se practique la pertinente liquidación y se proceda al abono o adeudo correspondiente.

b) El segundo, por el importe de la cantidad restante, tras la recepción y conformidad de la certificación del número de casos efectivamente incluidos, a 30 de noviembre 2010, en las actividades citadas en anexo I. Los datos se presentarán en forma de tabla según el modelo presentado en anexo IV, y se remitirán a la Subdirección General de Cartera de Servicios y Nuevas Tecnologías del Ministerio de Sanidad y Política Social, al objeto de que se pueda comprobar la realización de dichas actividades contenidas en el mismo. En caso de alcanzarse la cobertura del 62 por ciento se procederá al pago de la totalidad de la subvención. Si alguno de los beneficiarios no alcanzase la cobertura prevista, se pagará la cantidad proporcional a la cobertura alcanzada.

De igual manera, se procederá a la devolución del importe correspondiente por parte de cada comunidad autónoma, en el caso de no haberse alcanzado el 50 por ciento de la cobertura prevista.

La certificación deberá ser expedida y debidamente certificada por el órgano competente de la consejería responsable de salud con rango de dirección general o por la Subdirección General de Atención Sanitaria en el caso de INGESA.

2. La comunidad autónoma dispondrá de 10 días naturales a partir de la fecha indicada en el apartado anterior para aportar la certificación mencionada, considerándose como justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos recibidos, en consonancia con lo señalado en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio del sometimiento a la verificación que fuera pertinente.

Artículo 11. Reintegro.

Se exigirá el reintegro de la subvención, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única. Competencia del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en relación con Ceuta y Melilla.

Las referencias que en esta norma se realizan a las comunidades autónomas, se entenderán hechas al INGESA en relación con las ciudades de Ceuta y Melilla.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

Disposición final segunda. Plazo de vigencia.

El plazo de vigencia de este real decreto se extenderá a lo largo de 2010.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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