Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/05/2010
 
 

Ayudas para trabajadores desempleado

14/05/2010
Compartir: 

Orden EYE/620/2010, de 27 de abril, por la que se adecuan las bases reguladoras que deben regir la concesión de becas y ayudas para trabajadores desempleados que participen en formación profesional para el empleo previstas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, a las peculiaridades organizativas y normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León y se establecen las Bases Reguladoras que deben regir la concesión de becas y ayudas a los trabajadores desempleados que participan en otras acciones formativas previstas en el Plan Regional de Empleo (BOCYL de 13 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN EYE/620/2010, DE 27 DE ABRIL, POR LA QUE SE ADECUAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE BECAS Y AYUDAS PARA TRABAJADORES DESEMPLEADOS QUE PARTICIPEN EN FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO PREVISTAS EN LA ORDEN TAS/718/2008, DE 7 DE MARZO, A LAS PECULIARIDADES ORGANIZATIVAS Y NORMATIVA APLICABLE EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE BECAS Y AYUDAS A LOS TRABAJADORES DESEMPLEADOS QUE PARTICIPAN EN OTRAS ACCIONES FORMATIVAS PREVISTAS EN EL PLAN REGIONAL DE EMPLEO.

La Ley 10/2003 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, lo configura como un Organismo Autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia laboral.

Por Real Decreto 148/1999 Vínculo a legislación, de 29 de enero, tuvo lugar el traspaso de la gestión de la formación profesional ocupacional a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y por Real Decreto 1187/2004, de 2 de noviembre, se hizo efectiva la transferencia a la Comunidad Autónoma de la gestión ejercida por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

El artículo 3.3 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por el que se desarrolla el Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, prevé que los trabajadores desempleados que reciban formación de oferta podrán ser beneficiarios de becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación.

Por su parte, el artículo 28 de la Orden citada establece que la concesión de estas becas y ayudas se realizará de forma directa, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, previa solicitud del alumno. En consecuencia, siempre que los alumnos cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de los programas de formación de oferta, la concesión de las becas y ayudas debe producirse de forma inmediata sin que sea precisa su concurrencia con otros beneficiarios, al tener todos los alumnos, en principio, por el mero hecho de serlo, derecho a su percepción.

El artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, prevé que las bases reguladoras son disposiciones generales que desarrollan el régimen jurídico de cada subvención y se aprobarán, previo informe de los servicios jurídicos, y se publicarán en el “Boletín Oficial de la Comunidad” y en la página web de cada Consejería u organismo correspondiente.

La Disposición Final primera de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece el carácter básico de algunos de sus preceptos, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, forman parte del régimen jurídico aplicable de las subvenciones en ella reguladas, junto con esta última y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.

En virtud de la distribución constitucional de competencias, la regulación estatal no puede cerrar el contenido mínimo de las bases, limitándose a regular cuestiones que tienen consideración de legislación básica. Por ello, resulta necesario que, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León se aprueben unas bases que, partiendo e incorporando las aprobadas estatalmente, como normativa básica, regulen todos los aspectos previstos por la normativa reguladora de las subvenciones, tanto con carácter básico en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como los específicos de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como lo dispuesto en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, en aquellas normas declaradas de carácter básico.

El Plan Regional de Empleo, como instrumento de diseño de las políticas de empleo y formación en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, prevé programas autonómicos que incluyen la participación de trabajadores desempleados en acciones formativas. La financiación de estos programas es exclusivamente autonómica. En aras de un homogéneo tratamiento de las ayudas que pueden percibir los trabajadores desempleados en la Comunidad de Castilla y León, sea cual sea el ámbito de actuación en el que se programa la acción formativa en la que participen, se extiende el régimen jurídico previsto para aquellas que traen causa de la regulación contenida en la Orden TAS/718/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, a las restantes, siempre y cuando así se consigne en la resolución de convocatoria y se cuente con presupuesto adecuado y suficiente para atender las mismas.

Por todo ello, oído el Consejo General de Empleo, y en virtud de las competencias que tengo conferidas por la Ley 10/2003 Vínculo a legislación, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.- Aprobar la adecuación de las bases reguladoras que deben regir la concesión de becas y ayudas para trabajadores desempleados que participen en formación profesional para el empleo previstas en la Orden TAS/718/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, a las peculiaridades organizativas y normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León y establecer las bases reguladoras que deben regir la concesión de becas y ayudas a los trabajadores desempleados que participan en otras acciones formativas previstas en el Plan Regional de Empleo.

Disposición Transitoria Primera.- Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

Disposición Final.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

ADECUACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE BECAS Y AYUDAS PARA TRABAJADORES DESEMPLEADOS QUE PARTICIPEN EN FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO PREVISTAS

EN LA ORDEN TAS/718/2008, DE 7 DE MARZO POR EL QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 395/2007, DE 23 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA

EL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO

Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN

DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A SU FINANCIACIÓN,

Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR

LA CONCESIÓN DE BECAS Y AYUDAS A LOS TRABAJADORES DESEMPLEADOS QUE PARTICIPAN EN OTRAS ACCIONES FORMATIVAS PREVISTAS

EN EL PLAN REGIONAL DE EMPLEO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.ª- Objeto.

1.- Esta Orden tiene por objeto adecuar las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas para trabajadores desempleados que participen en formación profesional para el empleo, en la Comunidad de Castilla y León previstos en los artículos 25 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en los términos previstos en las mismas y establecer las bases reguladoras que deben regir la concesión de becas y ayudas a los trabajadores desempleados que participan en otras acciones formativas previstas en el Plan Regional de Empleo.

2.- Los requisitos para la concesión de las becas y ayudas a que se refiere esta Orden son los establecidos, para cada caso, en los artículos 25 Vínculo a legislación a 28 Vínculo a legislación de la citada Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Base 2.ª- Financiación.

La financiación de las actividades subvencionables de acuerdo con esta Orden se efectuará con cargo a los créditos asignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

Las resoluciones de convocatoria de las subvenciones a que se refieren las presentes bases reguladoras fijarán la cuantía correspondiente determinando las correspondientes aplicaciones presupuestarias a que se imputen. Igualmente podrán establecer que, a la financiación que se determine, podrá añadirse una cuantía adicional, cuyo porcentaje se establecerá en la convocatoria, siempre que concurra alguna de las reglas previstas en el artículo 58.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Base 3.ª- Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en esta Orden será de aplicación la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa básica de desarrollo y, supletoriamente, en aquellos aspectos procedimentales no regulados en la normativa estatal o europea, se aplicará:

- La Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León.

- Las disposiciones básicas de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- El Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

- El Real Decreto 357/2006 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

- La Orden TAS/718/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, por el que se desarrolla el Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Base 4.ª- Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas y becas objeto de la presente Orden:

a) Los trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, financiadas o gestionadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en los términos preceptuados por la Orden TAS/718/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo.

b) Los trabajadores desempleados que participen en acciones formativas incluidas en los Planes de Trabajo de los Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional o Centros de Referencia Nacional titularidad del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

También podrán obtener la condición de beneficiarios los trabajadores desempleados que participen en acciones formativas incluidas en alguno de los Programas que integran el Plan Regional de Empleo de Castilla y León, no incluidos en los anteriores, cuando así se establezca expresamente en la resolución de convocatoria.

Base 5.ª- Criterios de concesión.

La concesión de las becas y ayudas estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, otorgándose por Orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función de los requisitos exigidos en la resolución de Convocatoria.

Base 6.ª- Régimen de compatibilidad.

Las presentes becas y ayudas son incompatibles con otras becas o ayudas concedidas para la misma finalidad, por cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, o cualquier otra Administración nacional o comunitaria. A estos efectos, el solicitante deberá cumplimentar la declaración responsable correspondiente.

Base 7.ª- Órgano competente para aprobar la convocatoria de las becas y ayudas.

La convocatoria de las presentes becas y ayudas se aprobará por resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en el Portal de Administración Electrónica de la Junta de Castilla y León.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Base 8.ª- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión directa de las subvenciones previstas en estas bases se iniciará a solicitud de interesado.

Base 9.ª- Solicitudes.

1.- La solicitud de becas y ayudas se cumplimentará en el modelo normalizado que se apruebe en la resolución de convocatoria y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

2.- Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de la finalización de la acción o grupo formativo o la baja justificada del alumno en la misma, junto con la documentación correspondiente establecida en cada uno de los distintos tipos de beca o ayuda previstas en la correspondiente convocatoria.

3.- Las solicitudes se presentarán en los registros de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia en la que se lleve a cabo la acción formativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

5.- Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales. (“B.O.C.y L.” n.º 213, 4 de noviembre).

6.- El órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca la solicitud, siempre que éste sea subsanable, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 10.ª- Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la unidad administrativa correspondiente de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la provincia en que se lleve a cabo la acción formativa, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba formularse la resolución.

Base 11.ª- Resolución.

1.- Las solicitudes de ayudas y becas serán resueltas por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

El plazo de resolución y notificación será de seis meses, computado a partir del día siguiente a la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el mismo sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su notificación.

3.- La Resolución de concesión de la subvención se publicará durante un mes en el tablón de anuncios del órgano competente para dictarla, sito en la sede del mismo. Dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, realizándose en los términos de los artículos 59 Vínculo a legislación y 60 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 12.ª- Forma de pago.

El pago de las becas y ayudas quedará condicionado a que los beneficiarios acrediten que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que se acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión.

Base 13.ª- Plazo y forma de justificación.

El beneficiario deberá presentar la documentación relativa a la justificación de cada una de las becas y ayudas, conjuntamente con la solicitud, debiendo aportar a tal efecto los soportes documentales que justifiquen los gastos dependiendo de cada beca o ayuda recogida en la correspondiente convocatoria y el certificado de la entidad que imparta la acción formativa relativo a los días que ha participado o asistido el alumno en la acción formativa, según el modelo normalizado que se recoja en la convocatoria.

Base 14.ª- Criterios de graduación de los incumplimientos y reintegro de las subvenciones.

1.- El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la misma o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver totalmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

2.- Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana