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  • EDICIÓN DE 13/05/2010
 
 

Medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa

13/05/2010
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Decreto 48/2010, de 6 de mayo, por el que se prorroga la vigencia del artículo 24 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa (BOC de 12 de mayo de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §007243 Vínculo a legislación)

El Decreto 48/2010 prorroga la vigencia del artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, por el plazo máximo de un año.

El Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 48/2010, DE 6 DE MAYO, POR EL QUE SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 24 DEL DECRETO 48/2009, DE 28 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS MEDIDAS ANTE LA CRISIS ECONÓMICA Y DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA.

Con fecha 13 de mayo de 2009 entró en vigor el Decreto 48/2009 Vínculo a legislación, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa (BOC n.º 89, de 12.5.09).

En el capítulo V del mencionado Decreto, denominado "Medidas de reactivación e impulso de la actividad económica", se contiene el artículo 24, dedicado a la contratación administrativa que establece lo siguiente:

"1. Para los expedientes de contratación relativos a contratos de redacción de proyectos de obras, contratos de obras, concesión de obras públicas, colaboración entre el sector público y el sector privado y contratos de servicios en materia de telecomunicaciones, informática y servicios conexos, servicios de investigación y desarrollo y servicios de arquitectura que se tramiten por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos y entidades dependientes, se declara que concurren razones de interés público.

2. A efectos de lo que dispone el artículo 96 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, a los expedientes declarados de interés público, según el apartado anterior del presente artículo, les será de aplicación la tramitación urgente del expediente. En el correspondiente expediente administrativo deberá incluirse la declaración de urgencia del mismo conforme al presente Decreto, emitida por el órgano competente de contratación.

3. En los contratos cofinanciados por la Unión Europea la reducción de plazos por la tramitación urgente se entiende referida exclusivamente a los trámites internos, a fin de respetar los principios exigidos en la normativa comunitaria. Asimismo, dicha reducción no será aplicable a los contratos de regulación armonizada conforme a lo dispuesto en el artículo 96.2, Vínculo a legislación letra b), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

4. En los expedientes a los que se refiere el presente artículo no se exigirá constituir garantía provisional."

Con esta medida el Gobierno de Canarias pretendía reaccionar ante la grave crisis que atravesaba la economía canaria, impulsando la actividad económica pública.

Entendida la contratación administrativa como un motor de dinamización y reactivación económica, el artículo 24 del citado Decreto trata de agilizar la adjudicación de los contratos por razones de interés público.

El Decreto 48/2009 dota a esta medida de carácter coyuntural, limitando su vigencia a un período de un año, contado a partir de la entrada en vigor de la norma. Sin embargo, la Disposición Final Segunda admite expresamente la posibilidad de que el Gobierno prorrogue dicho plazo, siempre que se produzca con anterioridad a su derogación y por un período máximo de un año.

Dado que la situación de recesión económica continúa, que la vigencia inicial de la medida prevista en el artículo 24 del Decreto 48/2009 finaliza el próximo día 12 de mayo y comprobado el grado de aplicación práctica de este mecanismo de reactivación e impulso de la actividad económica durante los últimos once meses, se estima conveniente proceder a su prórroga, en los términos previstos en la Disposición Final Segunda del mencionado Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 6 de mayo de 2010,

DISPONGO:

Artículo único.- Se prorroga la vigencia del artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, por el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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