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  • EDICIÓN DE 13/05/2010
 
 

Coordinación de policías locales

13/05/2010
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Decreto 77/2010, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto 243/2008, de 16 de octubre, que desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales (DOG de 12 de mayo de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §006837 Vínculo a legislación)

El Decreto 77/2010 modifica el Decreto 243/2008, de 16 de octubre para adaptarlo a la entrada en vigor de la Ley 2/2009, de 23 de junio, de modificación del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.

El Decreto 243/2008, de 16 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 77/2010, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 243/2008, DE 16 DE OCTUBRE, QUE DESARROLLA LA LEY 4/2007, DE 20 DE ABRIL, DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES.

La entrada en vigor de la Ley 2/2009 , de 23 de junio, de modificación del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008 , de 13 de marzo, determina que las pruebas selectivas que se realicen, tanto para el acceso a plazas de la Administración autonómica como de las entidades locales de Galicia, incluirán un examen de gallego, pero exime de su realización a las personas que acrediten el conocimiento de la lengua gallega conforme a la normativa vigente.

Esta reforma repercute directamente en las bases de las convocatorias para plazas de acceso a los cuerpos de las policías locales, vigilantes municipales y auxiliares contratados por los ayuntamientos de Galicia.

Así, el Decreto 243/2008 , de 16 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, establece para los distintos procesos de acceso a los cuerpos de policía local y vigilantes municipales una prueba de gallego de carácter obligatorio y eliminatorio.

La exención de las pruebas de gallego para las personas que acrediten su conocimiento supondrá que sólo quede una prueba que otorgará puntuación numérica en los procesos selectivos correspondientes y que determinará la relación final de aprobados. Este hecho obliga también a modificar el orden de desarrollo de las pruebas, de manera que se les facilite a los ayuntamientos que las convocan la posibilidad de ahorrar en tiempo y recursos, consiguiendo los mismos resultados y sin mermar la objetividad del proceso selectivo.

Por otra parte, el Real decreto 818/2009 , de 8 de mayo, establece en su artículo 5.4.º que para obtener el permiso de la clase A, el aspirante deberá contar con el permiso de la clase A2 con una antigüedad mínima en él de 2 años, además de superar una formación en los términos que se establezcan mediante orden del Ministerio del Interior.

Esto significa, por tanto, que como no se pode obtener el permiso de la clase A2 hasta los 18 años, el de la clase A que ahora se exige no se podría poseer hasta los 20 años como mínimo, por la exigencia de antigüedad de 2 años en el A2. Pero este hecho obligaría a un retraso en la edad de acceso a los cuerpos de policía local y vigilantes municipales, contrario a lo previsto en el Decreto 243/2008 respecto de la edad mínima de acceso, fijada en los 18 años.

Es por eso que esta cuestión hace necesaria una modificación del Decreto 243/2008, estableciendo que los permisos exigidos sean los de las clases A2 y B con BTP.

De este modo, en el ejercicio de las funciones de coordinación de la normativa sobre policías locales que tiene atribuida la Xunta de Galicia, se hace necesaria una modificación del Decreto 243/2008 , de 16 de octubre, para facilitarles a los ayuntamientos la posibilidad armonizada de ajustar las bases de las convocatorias de plazas en estos cuerpos, tanto a lo previsto en la Ley 2/2009, en lo que afecta al desarrollo de la prueba de conocimiento de la lengua gallega en los procesos de selección, como a las exigencias para los permisos A2 y A que recoge el Real decreto 818/2009 , en lo relativo a los permisos de conducir que son precisos para el acceso a las distintas plazas en los cuerpos de policía local y vigilantes municipales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.º a) de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, se emitió informe favorable por la Comisión de Coordinación de Policías Locales, en su sesión de 17 de diciembre de 2009.

En su virtud, por propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y después de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de veintinueve de abril de dos mil diez, DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del Decreto 243/2008 , de 16 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

El Decreto 243/2008 , de 16 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, queda modificado como sigue:

Uno.-Modificación parcial de los artículos 23, 28 y 56.

-El apartado 5 del artículo 23.º queda redactado de la siguiente manera: “5. La prueba de conocimiento de la lengua gallega estará dirigida a la comprobación, por parte del tribunal, de que las/los aspirantes comprenden, hablan y escriben correctamente el gallego, sometiéndolos a las pruebas que consideren más adecuadas para tal comprobación. Esta prueba se calificará como apto o no apto.

Sin embargo, a las personas aspirantes que acrediten, con carácter previo y de la manera normativamente establecida, el conocimiento de la lengua gallega se les dará por superada esta prueba con la calificación de apto”.

-El apartado 5 del artículo 28.º queda redactado de la siguiente manera: “5. La prueba de conocimiento de la lengua gallega estará dirigida a la comprobación, por parte del tribunal, de que las/los aspirantes comprenden, hablan y escriben correctamente el gallego, sometiéndolos a las pruebas que consideren más adecuadas para tal comprobación. Esta prueba se calificará como apto o no apto.

Sin embargo, a las personas aspirantes que acrediten, con carácter previo y de la manera normativamente establecida, el conocimiento de la lengua gallega se les dará por superada esta prueba con la calificación de apto”.

-El apartado 5 del artículo 56.º queda redactado de la siguiente manera: “5. La prueba de conocimiento de la lengua gallega estará dirigida a la comprobación, por parte del tribunal, de que las/los aspirantes comprenden, hablan y escriben correctamente el gallego, sometiéndolos a las pruebas que consideren más adecuadas para tal comprobación. Esta prueba se calificará como apto o no apto.

Sin embargo, a las personas aspirantes que acrediten, con carácter previo y de la manera normativamente establecida, el conocimiento de la lengua gallega se les dará por superada esta prueba con la calificación de apto”.

Dos.-Modificación completa de los artículos 24.º, 29.º y 57.º, que quedarán redactados como sigue:

-Artículo 24.º:

“Puntuación final de los aspirantes.

Finalizadas las pruebas, el tribunal otorgará a cada aspirante la puntuación final obtenida, que se corresponderá con la calificación de la prueba de conocimientos, referida al temario.

Esta puntuación será determinante para confeccionar la lista de aprobados/as y la lista de reserva prevista en el punto 2 del artículo 13.º de este título”.

-Artículo 29.º:

“Puntuación final de los aspirantes.

Finalizadas las pruebas, el tribunal otorgará a cada aspirante la puntuación final obtenida, que se corresponderá con la calificación de la prueba de conocimientos, referida al temario.

Esta puntuación será determinante para confeccionar la lista de aprobados/as y la lista de reserva prevista en el punto 2 del artículo 13.º de este título”.

-Artículo 57.º:

“Puntuación final de los aspirantes.

Finalizadas las pruebas, el tribunal otorgará a cada aspirante la puntuación final obtenida, que se corresponderá con la calificación de la prueba de conocimientos, referida al temario.

Esta puntuación será determinante para confeccionar la lista de aprobados/as y la lista de reserva prevista en el punto 2 del artículo 13.º de este título” Tres.-Modificación completa de los artículos 22.º, 27.º y 55.º, que quedarán redactados de la siguiente manera:

-Artículo 22.º:

“1. Las pruebas de la oposición son las siguientes, citadas por el orden en que deberán desarrollarse:

a) Pruebas de evaluación de los conocimientos de los aspirantes sobre los contenidos del temario correspondiente.

b) Prueba de evaluación del conocimiento de la lengua gallega, sólo para aquellos aspirantes que no hayan podido acreditarlo documentalmente.

c) Aptitud física, que incluirá la comprobación de la estatura de los aspirantes.

d) Pruebas psicotécnicas.

e) Reconocimiento médico.

2. Todas las pruebas recogidas en el punto anterior tienen carácter eliminatorio.

3. Se faculta al tribunal calificador, una vez finalizada la prueba de conocimientos, para establecer por orden decreciente de puntuación el porcentaje de aspirantes que deban desarrollar el resto de las pruebas, por turnos consecutivos de resultar necesario, cuyo número no será inferior en todo caso al doble de las plazas convocadas, para poder cumplir con lo previsto en el artículo 13.º.2 de este decreto, respecto de la lista de reserva”.

-Artículo 27.º:

“1. Las pruebas de la oposición son las siguientes, citadas por el orden en que deberán desarrollarse:

a) Pruebas de evaluación de los conocimientos de los aspirantes sobre los contenidos del temario correspondiente.

b) Prueba de evaluación del conocimiento de la lengua gallega, sólo para aquellos aspirantes que no hayan podido acreditarlo documentalmente.

c) Aptitud física, que incluirá la comprobación de la estatura de los aspirantes.

d) Pruebas psicotécnicas.

e) Reconocimiento médico.

2. Todas las pruebas recogidas en el punto anterior tienen carácter eliminatorio.

3. Se faculta al tribunal calificador, una vez finalizada la prueba de conocimientos, para establecer por orden decreciente de puntuación el porcentaje de aspirantes que deban desarrollar el resto de las pruebas, por turnos consecutivos de resultar necesario, cuyo número no será inferior en todo caso al doble de las plazas convocadas, para poder cumplir con lo previsto en el artículo 13.º.2 de este decreto, respecto de la lista de reserva”.

-Artículo 55.º:

“1. Las pruebas de la oposición son las siguientes, citadas por el orden en que deberán desarrollarse:

a) Pruebas de evaluación de los conocimientos de los aspirantes sobre los contenidos del temario correspondiente.

b) Prueba de evaluación del conocimiento de la lengua gallega, sólo para aquellos aspirantes que no hayan podido acreditarlo documentalmente.

c) Aptitud física, que incluirá la comprobación de la estatura de los aspirantes.

d) Pruebas psicotécnicas.

e) Reconocimiento médico.

2. Todas las pruebas recogidas en el punto anterior tienen carácter eliminatorio.

3. Se faculta al tribunal calificador, una vez finalizada la prueba de conocimientos, para establecer por orden decreciente de puntuación el porcentaje de aspirantes que deban desarrollar el resto de las pruebas, por turnos consecutivos de resultar necesario, cuyo número no será inferior en todo caso al doble de las plazas convocadas, para poder cumplir con lo previsto en el artículo 13.º.2 de este decreto, respecto de la lista de reserva”.

Cuatro.-Modificación parcial de los artículos 21.º, 25.º y 53.º.

-El apartado 1 e) del artículo 21 quedará redactado de la manera siguiente:

“Ser titular de los permisos de conducir de las clases A2 y B con BTP”.

-El apartado 1 e) del artículo 25 quedará redactado de la manera siguiente:

“Ser titular de los permisos de conducir de las clases A2 y B con BTP”.

-El apartado d) del artículo 53.º quedará redactado de la manera siguiente:

“Ser titular de los permisos de conducir de las clases A y B con BTP, excepto para la categoría de policía, que sólo se exigirán los permisos de clase A2 y B con BTP”.

Disposición final Única.-Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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