ORDEN DE 5 DE MAYO DE 2010 POR LA QUE SE ESTABLECE LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE FERROL.
Mediante el Decreto 269/2008 , de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia (DOG del 15 de diciembre), se optó por aumentar el número de comisiones de asistencia jurídica gratuita, que pasaron de las cuatro existentes hasta aquel momento a siete, decisión ésta que permitió distribuir la carga de trabajo de forma más equilibrada, otorgar una mayor operatividad a cada comisión y, en definitiva, mejorar la capacidad de respuesta del sistema. A su vez esta decisión, conforme a la redacción vigente del párrafo segundo del artículo 9 de la Ley de asistencia jurídica gratuita, al constituir una comisión en cada una de las siete ciudades gallegas, incorporó elementos de equilibrio territorial, reconociendo de este modo la singular distribución demográfica gallega y la proyección de dichas ciudades sobre sus respectivas zonas de influencia.
Según la disposición transitoria cuarta del citado reglamento, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ferrol entrará en funcionamiento en la fecha que se establezca por medio de una orden de la consellería competente en materia de justicia, la cual determinará su ámbito territorial. La orden de puesta en marcha de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ferrol especificará qué unidad realizará las funciones de soporte administrativo de la comisión.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia DISPONE:
Artículo 1.º.-Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto determinar la entrada en funcionamiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ferrol, así como especificar qué unidad realizará las funciones de soporte administrativo de la comisión.
Artículo 2.º.-Ámbito territorial.
El ámbito territorial de esta comisión será el correspondiente al partido judicial de Ferrol.
Artículo 3.º.-Composición y funcionamiento.
1. La comisión estará integrada por los miembros previstos en el artículo 5 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, cuya designación se llevará a cabo según las previsiones de dicha norma.
2. En su funcionamiento la comisión se ajustará a las normas establecidas en la Ley 1/1996 , de asistencia jurídica gratuita, y en el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.
Artículo 4.º.-Soporte administrativo de la comisión.
1. Corresponderá al Servicio de Justicia del Departamento Territorial de A Coruña prestar el soporte organizativo, administrativo y material necesario para el adecuado funcionamiento de la Comisión de Ferrol, así como también la realización de las funciones y tareas establecidas en el artículo 8 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.
2. Se adoptarán las medidas precisas que garanticen la adecuación del sistema informático de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 5.º.-Indemnizaciones por asistencia.
La concurrencia a las reuniones de la comisión dará origen a las indemnizaciones que correspondan, conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 269/2008, de 6 de noviembre.
Disposición final Única.-Entrada en vigor.
La comisión entrará en funcionamiento en el plazo de un mes desde la publicación de esta orden.