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  • EDICIÓN DE 13/05/2010
 
 

Programa de Apoyo a la Enseñanza y el Aprendizaje de Lenguas Extranjeras

13/05/2010
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Orden de 26 de abril de 2010 por la que se convocan plazas para la realización del itinerario formativo relativo al Programa de Apoyo a la Enseñanza y el Aprendizaje de Lenguas Extranjeras (PALE) (DOE de 12 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE ABRIL DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN PLAZAS PARA LA REALIZACIÓN DEL ITINERARIO FORMATIVO RELATIVO AL PROGRAMA DE APOYO A LA ENSEÑANZA Y EL APRENDIZAJE DE LENGUAS EXTRANJERAS (PALE).

El artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, insta a las Administraciones educativas a promover la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito.

Como medida para alcanzar estos fines, con fecha 28 de diciembre de 2009, se firma el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el Plan de Apoyo a la Implantación de la LOE Vínculo a legislación, en el que se hace referencia al desarrollo del Programa de Apoyo al Aprendizaje de Lenguas Extranjeras (PALE), que tiene por objeto apoyar las actuaciones de la Consejería de Educación en relación con la formación del profesorado implicado en la enseñanza de lenguas extranjeras.

Con esta nueva convocatoria se pretende mejorar la competencia idiomática del profesorado así como profundizar en la didáctica de la enseñanza de idiomas extranjeros o de campos no lingüísticos en lenguas extranjeras, dentro del Programa de Apoyo a la Enseñanza y el Aprendizaje de Lenguas Extranjeras (PALE).

Con este fin, se oferta un itinerario formativo intensivo en el que se revitalicen y profundicen contenidos y aspectos lingüísticos ya adquiridos, se avance en la adquisición de un nivel de competencia lingüística superior y se tenga ocasión de aplicar al propio contexto todo lo adquirido, fomentando el carácter cooperativo con otros colegas en las mismas o parecidas circunstancias. En dicho itinerario se contempla además una estancia formativa en el extranjero, para la inmersión lingüística y cultural que favorezca las competencias orales y la comprensión de factores socioculturales ligados a la lengua meta.

El texto de la presente orden se adecua a lo dispuesto en el Decreto 80/2007 Vínculo a legislación, de 24 de abril, modificado por el Decreto 45/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las actuaciones de formación del profesorado relativas al Programa de Apoyo a la Enseñanza y el Aprendizaje de Lenguas Extranjeras.

Por todo ello, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Política Educativa, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden convoca plazas para la realización del itinerario formativo relativo al Programa de Apoyo a la Enseñanza y el Aprendizaje de Lenguas Extranjeras (PALE), regulado por el Decreto 80/2007 Vínculo a legislación, de 24 de abril, modificado por el Decreto 45/2009, de 6 de marzo, destinado a la formación del profesorado de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Itinerario formativo.

1. Las actuaciones de formación del profesorado del Programa de Apoyo a la Enseñanza y el Aprendizaje de Lenguas Extranjeras (PALE), conforman un itinerario formativo de 200 horas divididas en tres fases:

a) Formación en los Centros de Profesores y de Recursos: con una duración de 80 horas a desarrollar en el primer cuatrimestre del curso escolar, desde el mes de septiembre hasta diciembre del año 2010, ambos inclusive. Se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

- Reforzar las competencias comunicativas para la correcta comunicación en la lengua extranjera a tratar.

- Usar diferentes estrategias para lograr un aprendizaje autónomo de la lengua extranjera.

b) Formación en un país europeo cuya lengua oficial sea la del idioma meta, con una duración de 80 horas, distribuidas entre dos y tres semanas, durante los meses de enero a agosto del año 2011, con los siguientes objetivos:

- Desarrollar la competencia comunicativa oral y escrita, de manera general o aplicada a algún campo, área o materia concreta.

- Aprender estrategias didácticas y técnicas metodológicas que faciliten innovaciones y mejoras de la enseñanza de la lengua extranjera, o de la enseñanza de un área o materia no lingüística en lengua extranjera, especialmente asociadas a la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación, la autoevaluación y el fomento del autoaprendizaje de los idiomas.

Los contenidos formativos del curso en el extranjero, relacionados con los objetivos anteriormente descritos, deberán tener una carga lectiva de al menos 30 horas de formación por semana.

c) Formación en grupos de trabajo, organizada por los Centros de Profesores y de Recursos, con una duración de 40 horas, a desarrollar en el primer cuatrimestre del curso escolar 2011/2012. Sus objetivos son:

- Intercambiar experiencias entre los docentes que han recibido las fases formativas anteriores.

- Desarrollar materiales didácticos.

2. Mediante la presente orden se convocan un máximo de 280 plazas formativas que se distribuirán entre los Centros de Profesores y de Recursos (en adelante CPR) y los idiomas que se especifican en el Anexo I. El profesorado participante indicará en su solicitud el CPR en el que desea recibir su formación en las fases A y C, anteriormente descritas, dependiendo del idioma y de la proximidad geográfica a su centro de destino o lugar de residencia. Solamente podrá entregarse una solicitud por participante, en la que se especificará un único CPR e idioma, de entre los ofertados en el Anexo I; en caso contrario la Comisión de Selección actuará de oficio en la asignación del CPR, entre los solicitados. Se constituirán grupos de entre 10 y 20 profesores por idioma. Para la constitución de un grupo en un CPR de los descritos en el Anexo I, será precisa la participación de al menos 10 profesores. En caso contrario, el profesorado se distribuirá entre los CPR restantes que impartan formación sobre el mismo idioma, si lo hubiere.

3. El profesorado que solicite la participación en la presente convocatoria, será solicitante de ayuda económica para la realización de la actividad formativa descrita en la fase de formación en el extranjero, que deberá responder a los objetivos y características fijados en esta orden y será organizada en un país extranjero por una institución reconocida como entidad de formación.

4. El itinerario formativo anteriormente descrito debe ser completado en sus tres fases anteriormente descritas. En caso contrario, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas.

Artículo 3. Crédito y cuantía de las ayudas.

1. Las acciones formativas descritas en el artículo precedente serán cofinanciadas por la Administración General del Estado, en virtud de los Convenios de Colaboración suscritos a tales efectos.

2. El importe máximo para esta convocatoria es de 600.000 euros, destinado a las actividades formativas en el extranjero, que se imputará a la aplicación presupuestaria 2010.13.02.221B.481.00, superproyecto 2008.13.02.9002 y proyecto 2008.13.02.0005, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.

3. La cuantía máxima de las ayudas solicitadas para cada actividad será de 2.500 euros.

4. El número y cuantía de las ayudas vendrá determinado por el número de solicitudes seleccionadas y por la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos de participación.

1. Podrán solicitar la participación en el itinerario formativo descrito en el artículo 2 de la presente orden:

a) Profesorado de Educación Primaria especialista en lengua extrajera que imparta el idioma en la etapa de Educación Infantil o Educación Primaria.

b) Profesorado especialista en Educación Infantil que actualmente imparte lengua extranjera en dicha etapa.

c) Profesorado no especialista en idioma extranjero.

2. Quedan excluidos de participar en el itinerario formativo PALE y de las ayudas económicas descritas en la fase de formación en el extranjero:

a) Los profesores que durante el periodo de realización de la actividad hayan sido beneficiarios de licencias por estudios total o parcialmente retribuidas.

b) Los docentes que hayan sido beneficiarios de becas o ayudas convocadas para la realización de cursos en el extranjero, procedentes de cualquier Administración, en el curso escolar de realización de la actividad o en el anterior.

3. Los solicitantes no podrán ser beneficiarios por cada convocatoria de más de una ayuda, relativa a la fase B, de formación en el extranjero, de las reguladas en la presente orden.

Artículo 5. Conceptos subvencionables.

1. Se podrán solicitar ayudas económicas para el desarrollo de las actividades correspondientes a la fase formativa en el extranjero descritas en esta orden, con el fin de sufragar total o parcialmente los gastos de los siguientes conceptos:

a) Inscripción o matrícula del curso.

b) Desplazamiento al lugar de celebración del curso.

c) Alojamiento.

d) Manutención.

e) Seguro de viaje.

2. En ningún caso se podrá compatibilizar las ayudas previstas en la presente orden con la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que se prevén en el Decreto 287/2007 Vínculo a legislación, de 3 de agosto.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas económicas relativas a la fase de formación en el extranjero, están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y entre otras, deberán:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y al pago, que se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

c) Realizar el itinerario formativo en sus tres fases y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Educación, así como las de control financiero establecidas en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura Vínculo a legislación.

e) Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, al menos con dos meses de antelación antes de la realización de la actividad en el extranjero.

f) Acreditar los gastos y pagos efectuados mediante facturas y demás documentos de valor probatorio en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de participación se formalizarán en el modelo oficial, que figura como Anexo II a esta orden, irán dirigidas a la Consejera de Educación y podrán presentarse en la Consejería de Educación, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.

2. Junto con la solicitud de participación se deberán aportar los siguientes documentos:

a) Certificado del centro docente en el que el solicitante presta sus servicios especificándose la especialidad del mismo y etapa, nivel, áreas o materias que imparte. En caso de que el solicitante no acompañe esta documentación a la solicitud, la Administración lo recabará de oficio.

b) Cualquier documentación que se desee aportar que acredite las circunstancias a las que se refieren los criterios de valoración recogidos en el artículo 8 de la presente orden.

c) Original o fotocopia del programa de la actividad formativa que se pretende realizar en el extranjero, indicando con claridad: la entidad promotora del curso, días en los que se desarrollará, número de horas, lugar de celebración, contenidos que se tratarán y objetivos que se pretenden alcanzar.

d) Presupuesto de realización de la actividad formativa en el extranjero, de acuerdo con los gastos subvencionables previstos en el artículo anterior.

e) Original del documento de “Alta de Terceros”, sólo en el caso de no encontrarse dado de alta en el Subsistema de Terceros del SICCAEX.

3. En la solicitud se establece un apartado donde se declarará no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 13 de la citada Ley.

4. También se consigna un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, de conformidad con el artículo 6.3.b) Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo. La realización de la anterior autorización no es obligatoria. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada Ley.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Según la relación de servicio del solicitante:

- Profesorado que presta sus servicios en un centro de titularidad de la Consejería de Educación: 2 puntos.

- Profesorado de centros concertados: 1 punto.

b) En razón de la situación profesional y formativa del solicitante:

- Profesorado de Educación Primaria especialista en lengua extrajera que imparta el idioma en Educación Infantil o Primaria y que hubiera cursado sus estudios con planes anteriores a 1997 y no haya participado en ninguna formación específica de capacitación idiomática de más de 100 horas en los últimos cinco años: 6 puntos.

- Profesorado de Educación Primaria especialista en lengua extrajera que imparta el idioma en Educación Infantil o Primaria que acredite un nivel máximo de competencia en la citada lengua B1 del Marco Común Europeo de Referencia: 5 puntos.

- Profesorado especialista en Educación Infantil que actualmente imparte lengua extranjera en dicha etapa que acredite un nivel máximo de competencia en la citada lengua B1 del Marco Común Europeo de Referencia: 5 puntos.

- Resto de profesorado especialista en Educación Infantil o especialista en lengua extranjera que actualmente imparte idioma extranjero en Educación Infantil o Primaria: 3 puntos.

- Profesorado de Educación Primaria o Secundaria no especialista ni habilitado en lengua extranjera, que acredite un nivel máximo de competencia en la citada lengua B1 del Marco Común Europeo de Referencia, perteneciente a un centro en el que se desarrolla un proyecto de sección bilingüe en ese idioma: 3 puntos.

- Profesorado no incluido entre los perfiles anteriores, con un nivel máximo de competencia en la lengua extranjera B1 del Marco Común Europeo de Referencia, interesado en la participación de proyectos de innovación educativa en materia de idiomas extranjeros o en proyectos europeos: 2 puntos.

Los términos “lengua extranjera” o “idioma” citados en los apartados precedentes, hacen referencia a la lengua que es objeto de solicitud de formación.

c) Idoneidad del programa o contenidos de la actividad formativa que se pretende realizar en el extranjero con la situación profesional del solicitante o por su incidencia en la mejora de su labor profesional en el centro educativo: hasta 4 puntos.

d) En razón de su participación en anteriores convocatorias:

- Por ser la primera vez que lo solicita: 3 puntos.

2. Si tras la aplicación de los anteriores criterios, se produjese empate en la baremación de los candidatos, las plazas de formación se adjudicarán entre el profesorado que haya prestado mayor tiempo de servicios efectivos, en situación de servicio activo, como docente, y de persistir el empate mediante sorteo.

Artículo 9. Órganos competentes para la instrucción y valoración de solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento se efectuará por la Dirección General de Política Educativa.

2. Para el análisis y valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Selección nombrada por la Consejera de Educación e integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director General de Política Educativa o persona en quien delegue.

b) Vocales:

- El Jefe del Servicio de Inspección General y Evaluación.

- El Jefe del Servicio de Coordinación Educativa.

- El Jefe del Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos.

- El Jefe del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

- Un asesor técnico docente, designado por la Dirección General de Política Educativa.

c) Secretario:

- Un funcionario de la Dirección General de Política Educativa, que actuará con voz, pero sin voto.

3. La Comisión de Selección tendrá las siguientes atribuciones:

a) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la presente orden.

b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) El seguimiento de que las ayudas concedidas han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

Artículo 10. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Consejera de Educación, a propuesta de la Dirección General de Política Educativa.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de concesión, se podrá entender desestimada la solicitud de subvención.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 11. Forma de pago y justificación.

1. El abono de las ayudas económicas para la realización de la formación en el extranjero, se efectuará mediante transferencia a los beneficiarios, una vez que se haya publicado la resolución de selección y concesión de la ayuda en el Diario Oficial de Extremadura.

2. El órgano gestor, con carácter previo al pago, comprobará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica.

3. Los beneficiarios de las ayudas económicas convocadas mediante la presente orden, estarán exentos de la obligación de presentar garantías por razón de los pagos anticipados.

4. Los beneficiarios deberán justificar el destino de las ayudas mediante una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con desglose de los gastos y de los pagos efectuados por cada uno de los conceptos subvencionables, según Anexo IV, en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada. Se deberán acompañar las facturas y demás documentos con valor probatorio que los acrediten. Asimismo, se deberá aportar certificado de realización de la actividad expedido por la entidad organizadora de los cursos.

Artículo 12. Régimen de incompatibilidades.

Estas subvenciones no serán compatibles con otras ayudas para la misma actividad de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales.

Artículo 13. Reintegro de subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura Vínculo a legislación, por las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

2. La cuantía objeto de reintegro será proporcional a la duración de la actividad, cuando ésta sea inferior a la programada, y al coste efectivo de la misma, cuando sea inferior a la cantidad prevista al tiempo del otorgamiento de la ayuda.

Artículo 14. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

O bien podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final única. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Política Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente orden.

Anexos

Omitidos.

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