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Subvenciones para la realización de determinados programas y actuaciones locales

13/05/2010
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Decreto 125/2010, de 27 de abril, por el que se regula la cooperación económica entre los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Administración General de la Comunidad Autónoma y se convocan subvenciones para la realización de determinados programas y actuaciones locales (BOPV de 12 de mayo de 2010). Texto completo.

DECRETO 125/2010, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA COOPERACIÓN ECONÓMICA ENTRE LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE DETERMINADOS PROGRAMAS Y ACTUACIONES LOCALES.

Como consecuencia de la crisis económica que estamos atravesando, los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco han visto considerablemente reducidos sus ingresos, lo que está dando lugar a dificultades para la prestación de los servicios locales al nivel que está acostumbrada la población de los municipios vascos. Consciente de esta situación, el Gobierno Vasco, ha puesto en marcha un paquete de medidas para paliar los efectos de la crisis económica. Entre dichas medidas figura la de crear un Fondo extraordinario para ayuda a los Ayuntamientos vascos dotado con 50 millones de euros. De esta cantidad, 15 millones se han destinado a dotar el Fondo extraordinario para Ayuntamientos, gestionado por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, que figura en el anexo de la Ley 1/2009, de 8 de octubre, de medidas presupuestarias urgentes, y 5 millones de euros está previsto se destinen a la cobertura de necesidades de financiación de las escuelas de música, encomendándose su gestión al Departamento de Educación, Universidades e Investigación. La cantidad que se destina a las subvenciones que se regulan en este Decreto es de 30 millones de euros.

Estas subvenciones tienen por objeto cooperar con los municipios para una mejor y más completa prestación de los servicios locales por parte de los Ayuntamientos, lo que sin duda contribuirá, entre otros efectos favorables, a una mejor prestación de los servicios sociales y a la inserción social, produciendo un efecto positivo en la actividad económica en general. Se trata pues de una actuación directamente ordenada a los fines que menciona, en su Exposición de motivos, la Ley 1/2009; y al cumplimiento de la obligación de velar por su propio equilibrio territorial y por la realización interna del principio de solidaridad, que impone a las Comunidades Autónomas, el artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

El Decreto especifica los programas y actuaciones a los que habrán de ir destinados los recursos financieros habilitados, referidos siempre a materias sobre las que la Comunidad Autónoma tiene atribuida competencia, y que resultan de interés común con los municipios. No obstante, y de acuerdo con el artículo 9.7 de la Carta Europea de Autonomía Local, dicha especificación no se realiza en un grado de detalle tal que prive a los Municipios de todo margen para desarrollar, en la materia subvencionada, una política propia orientada a la satisfacción de sus intereses particulares.

Además de especificar en líneas generales el destino de las subvenciones, se establecen criterios objetivos a la hora de conceder las ayudas, para el caso de que, como es previsible, el importe total de las solicitudes supere los 30 millones de euros. Se toma en consideración la situación y composición social de las vecinas y vecinos del municipio (las personas destinatarias finales de los programas y actuaciones objeto de subvención), así como la gestión recaudatoria del propio municipio. Se trata de que el Ayuntamiento maximice su potencial recaudatorio para obtener fondos que permitan una mejor atención a los servicios municipales destinados a satisfacer las necesidades de la generalidad de la población o de los sectores más necesitados.

La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y la Comunidad Autónoma está prevista en el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tanto en lo que se refiere a los servicios locales, en general, como en asuntos de interés común. De acuerdo con este precepto legal, dicha cooperación se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban.

Las subvenciones constituyen un recurso de las Haciendas Locales, tipificado en la legislación reguladora de éstas. El presente Decreto se aprueba de conformidad con dicha legislación y, el régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se halla regulado en los artículos 48 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre; sin perjuicio de la aplicación de los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Lehendakari, del Consejero de Economía y Hacienda, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, del Consejero de Sanidad y Consumo, y de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día 27 de abril de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

1.- El objeto de este Decreto es regular y proceder a la convocatoria de subvenciones a los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco para una mejor prestación de los servicios de su competencia.

2.- Las subvenciones habrán de destinarse a los programas y actuaciones siguientes:

- Fomento del empleo.

- Formación para el empleo.

- Impulso a la actividad económica.

- Modernización y optimización de la gestión de la administración local.

- Incrementos económicos en los programas de asistencia social, en el contexto de la crisis económica.

- Inserción social de la población inmigrante.

- Eficiencia energética, defensa y mejora del medio ambiente.

- Atención a los consumidores.

- Atención a la infancia y ayuda a las familias.

Artículo 2.- Requisitos de acceso.

1.- Los beneficiarios de las subvenciones son los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco que cumplan con los siguientes requisitos, cuya concurrencia se apreciará de oficio:

a) No estar incurso en ningún procedimiento de reintegro ni tener pendiente de pago obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma.

b) Presentar la solicitud de subvención en tiempo y forma.

2.- El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de publicación de este Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco Vínculo a legislación. Se dirigirán a la Dirección de Economía y Planificación, c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o a la dirección de correo electrónico [email protected].

3.- La solicitud contendrá, al menos, la indicación de los programas o actuaciones para los que se pide la subvención, una memoria comprensiva del coste estimado de su ejecución durante el ejercicio y justificación de la prioridad dada a dicho programa o actuación. Podrá utilizarse el modelo que se adjunta como anexo I a este Decreto.

No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas en este Título las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 3.- Procedimiento y criterios de concesión de las subvenciones.

1.- Las subvenciones a las que se refiere este Decreto se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva.

2.- La cantidad total destinada a estas subvenciones es de 30 millones de euros, con cargo a la partida presupuestaria 10.1.1.21.04.0000.4.422.1.44320.000/I destinada a ayudas extraordinarias a Ayuntamientos vascos. Si el importe de las solicitudes no supera esta cantidad serán atendidas todas las que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 2 de este Decreto.

3.- Si el importe total de las solicitudes supera la citada cantidad, se procederá al prorrateo de la misma entre los beneficiarios, de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 51.6 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. En este caso, la cantidad a adjudicar a cada municipio se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El 70% en proporción directa al número de habitantes, según datos publicados por el Instituto Vasco de Estadística.

b) El 10% en proporción al número de habitantes ponderado por la tasa de paro de mujeres del municipio respecto a la media de la Comunidad Autónoma.

c) El 5% en proporción al número de habitantes ponderado por la tasa de paro de hombres del municipio respecto a la media de la Comunidad Autónoma.

d) El 10% en proporción al número de habitantes, ponderado por el esfuerzo fiscal del municipio respecto a la media de la Comunidad Autónoma.

e) El 5% en proporción al número de habitantes, ponderado por el índice de inmigración extranjera del municipio respecto a la media de la Comunidad Autónoma.

4.- Sólo se podrá presentar una solicitud de subvención por cada municipio. En el caso de los municipios que soliciten subvención para varios programas y actuaciones, se considerará la cantidad total solicitada.

Artículo 4.- Compatibilidad con otras subvenciones.

1.- Las subvenciones que reciban los Ayuntamientos, de conformidad con este Decreto, serán compatibles con cualesquiera otras que reciban para la misma finalidad, sin que en ningún caso pueda producirse sobrefinanciación.

2.- Si la cuantía total de las subvenciones concedidas a un Ayuntamiento, para la financiación de uno o varios programas o actuaciones superara el coste de éstos, se le reducirá la cantidad adjudicada por el importe de la diferencia. A estos efectos, los Ayuntamientos solicitantes de las subvenciones a que se refiere este Decreto deberán comunicar al Departamento de Economía y Hacienda la obtención de cualquier otra ayuda para la misma finalidad. Esta comunicación se efectuará tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 5.- Órganos competentes.

1.- El órgano competente para la gestión del procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere este Decreto será la Dirección de Economía y Planificación.

2.- La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por un órgano colegiado formado por dos personas representantes del Departamento de Economía y Hacienda y una de la Secretaría General de la Presidencia; todas ellas nombradas por el Consejero de Economía y Hacienda.

3.- Una vez efectuada la valoración de las solicitudes, el órgano colegiado a que se refiere el número anterior trasladará la propuesta de resolución al Consejero de Economía y Hacienda, a través del órgano gestor.

4.- La convocatoria de las subvenciones a que se refiere este Decreto será resuelta por Orden del Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 6.- Resolución.

La Orden por la que se resuelva la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco en un plazo no superior a seis meses desde la fecha de publicación de este Decreto. Dicha Orden deberá contener, al menos, la indicación de que se concede al amparo del presente Decreto, la relación de municipios a los que se concede la subvención, el importe de ésta y, en su caso, la mención expresa de la desestimación del resto de las solicitudes.

En el supuesto de que el Consejero de Economía y Hacienda no publique la resolución del procedimiento en el plazo establecido en el párrafo anterior, las solicitudes de subvención se entenderán desestimadas, sin perjuicio de la obligación de resolver, de acuerdo con el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos que para la resolución extemporánea establece el artículo 43.4 de la misma Ley.

Artículo 7.- Convenio de cooperación.

Las subvenciones que se determinen en la Orden a que se refiere el artículo anterior serán abonadas a cada uno de los beneficiarios en las condiciones y forma que se establezcan en el convenio que regulará los términos de la cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma y el respectivo municipio, pudiendo anticiparse el pago de hasta el 50% de la subvención con carácter previo a la justificación del gasto. Los convenios de cooperación a que se refiere el párrafo anterior se ajustarán al modelo que figura como anexo II a este Decreto.

Artículo 8.- Justificación.

1.- Los municipios beneficiarios de las subvenciones recibidas deberán justificar la ejecución de los programas y/o actuaciones objeto de subvención en el plazo de dos meses a partir de la finalización del ejercicio presupuestario para el que se le concedió.

2.- La aplicación de los fondos percibidos a la finalidad objeto de la subvención se justificará mediante la presentación por el beneficiario, de facturas originales o copias compulsadas de las mismas o certificado del Secretario en el que conste el detalle de los gastos realizados en la realización de los programas y/o actuaciones objeto de subvención.

Artículo 9.- Revisión de las subvenciones concedidas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el artículo 2.1 de este Decreto para ser beneficiario.

Artículo 10.- Reintegro de las subvenciones.

1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003; en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; o en el convenio en que se concreten los términos de la cooperación económica entre la Administración de la Comunidad Autónoma y el municipio de que se trate.

2.- El procedimiento de reintegro de las subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título VI de la Ley 30/1992, así como en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre por el que se regula el régimen general de garantías y reingresos de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

3.- La competencia para resolver el procedimiento de reintegro corresponde al Consejero de Economía y Hacienda.

4.- No obstante lo dispuesto en el número 1 de este artículo, en los supuestos de incumplimiento parcial de la obligación de ejecutar los programas y actuaciones objeto de la subvención y en el de justificación insuficiente, la resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro o devolución de la subvención, apreciando las circunstancias del caso, podrá determinar la devolución parcial de la subvención en función del grado de incumplimiento, siempre que éste no sea grave.

Artículo 11.- Obligación de información.

Los municipios beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Artículo 12.- Recursos.

Las Órdenes del Consejero de Economía y Hacienda que resuelvan los procedimientos de subvención y de reintegro ponen fin a la vía administrativa. Contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación o notificación de la Orden, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, el municipio interesado, en el mismo plazo y con carácter previo al citado recurso, podrá requerir a la Administración de la Comunidad Autónoma para que anule o revoque la Orden. El requerimiento se dirigirá al Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en este Decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y artículos 48 a 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación competencial.

El presente Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto los apartados 4, 12, 25, 28 y 39 del artículo 10, apartados 1.a) y 2.c) del artículo 11 y apartado 2 del artículo 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

Segunda.- Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que:

a) firme los convenios de cooperación a que se refiere el artículo 7 de este Decreto, así como para incorporar, al modelo que figura como anexo II, cláusulas adicionales atendiendo a las circunstancias particulares del caso, siempre de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto.

b) adopte las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el mismo.

Anexos

Omitidos.

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