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Reglamento de Evaluación y Calificación del Aprendizaje de la Universidad de León

13/05/2010
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Resolución de 16 de abril de 2010, de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Evaluación y Calificación del Aprendizaje de la Universidad de León (BOCYL de 12 de mayo de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE ABRIL DE 2010, DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL APRENDIZAJE DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN.

Aprobado por Consejo de Gobierno de esta Universidad en sesión de fecha 12 de marzo de 2010 el Reglamento de Evaluación y Calificación del Aprendizaje de la Universidad de León.

Este Rectorado ha resuelto ordenar su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, quedando redactado conforme figura en el Anexo.

ANEXO

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL APRENDIZAJE DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN

Preámbulo

El artículo 134.3 del Estatuto de la Universidad de León, aprobado por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, establece que “la evaluación de los conocimientos de los estudiantes será realizada por los profesores que hayan impartido la asignatura de acuerdo con el programa presentado y los criterios establecidos para las pruebas o exámenes. Las actas de calificación se firmarán por los profesores responsables”. Por su parte, el Art. 134.1 de dicho Estatuto determina que “los estudiantes de la Universidad de León tendrán derecho a dos de las tres convocatorias de examen para cada asignatura en los períodos establecidos por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de que se realicen otros sistemas de evaluación, incluida la evaluación continua”.

A estas referencias habría que añadir otras, previstas en distintos preceptos estatutarios, que contemplan competencias respectivas de los Centros y Departamentos en la programación y ordenación de las evaluaciones. Así, los centros organizan los procesos académicos, mientras los departamentos coordinan las enseñanzas de las áreas de conocimiento. Unos y otros tienen facultades ordenadoras de los sistemas de evaluación que podrán ejercer en desarrollo de este reglamento.

La Universidad de León, al igual que el resto de las Universidades españolas, se enfrenta a un cambio trascendental de sus planes de estudio, consecuencia de la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior. Uno de los ejes de este cambio lo constituye la evaluación del aprendizaje. En las enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior se evalúa el aprendizaje de competencias; este planteamiento va a necesitar de nuevos enfoques sobre los criterios y los instrumentos utilizados en los procedimientos de evaluación; se supera así de forma definitiva el tradicional peso del “examen” como prueba única y final para la calificación. En este cambio, que nos lleva a un modelo de evaluación continua, incluso podrá haber procedimientos de evaluación que no se articulen en forma de pruebas. Por ello, cuando se matricule, cada estudiante debe disponer de los criterios que se aplicarán a la hora de calificar y conocer el sistema de evaluación, el régimen de convocatorias y los mecanismos de revisión. Todas esas informaciones han de aparecer necesariamente recogidas en las Guías docentes. Así pues, las Guías docentes se deberán convertir en el complemento imprescindible para el presente reglamento: han de recoger todas las particularidades que en materia de evaluación emanen de la propia naturaleza de las titulaciones.

En todo caso, el progresivo protagonismo compartido de otros métodos de evaluación distintos del examen exige adaptar las normas para que continúen garantizándose los objetivos de transparencia, objetividad y posibilidad de revisión de las calificaciones resultantes, haciendo necesario adaptar los sistemas de evaluación a personas en situaciones especiales mediante el establecimiento de previsiones sobre la discapacidad, métodos alternativos para quienes no puedan seguir presencialmente el desarrollo de las asignaturas y otras situaciones análogas.

Igualmente, es pertinente tener en cuenta los intereses de quienes hayan iniciado sus estudios antes de la adaptación de los planes de estudios.

TÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO DE EVALUACIÓN

Artículo 1.- Ámbito de aplicación y desarrollo.

1.- Este reglamento regula los sistemas de evaluación y calificación del aprendizaje de los estudiantes en las enseñanzas de la Universidad de León conducentes a la obtención de títulos oficiales adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior. Las enseñanzas conducentes a la obtención del título de diplomado, licenciado, arquitecto o ingeniero seguirán rigiéndose por el Reglamento de Exámenes aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad de León de 18 de mayo de 2001.

2.- El contenido del presente reglamento se complementa con el resto de reglamentaciones internas en la Universidad de León, relativas a la ordenación académica, que estén en vigor.

3.- En las enseñanzas de títulos de Máster, cuyo órgano responsable sea un Departamento o Instituto de investigación, las competencias atribuidas a las Juntas de Centro en el presente reglamento se entenderán atribuidas al Consejo de Departamento/Instituto.

4.- Las competencias atribuidas a las Comisiones Académicas o equivalentes de los Centros en el presente reglamento se entenderán atribuidas, en el caso de títulos oficiales de Máster, a la Comisión Académica o equivalente del correspondiente título.

5.- Las competencias atribuidas a los Decanos o a los Directores de Centro en el presente reglamento se entenderán atribuidas a los Coordinadores de los títulos oficiales de Máster.

6.- Las competencias atribuidas a las Delegaciones de Estudiantes de los Centros en el presente reglamento se entenderán atribuidas a los representantes de los estudiantes en la Comisión Académica o equivalente del correspondiente Máster.

Articulo 2.- Objeto de la evaluación.

Son objeto de evaluación los aprendizajes logrados como resultado de la realización de las diferentes actividades docentes que aportan al estudiante conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes que corresponden a las competencias, contenidos y resultados del aprendizaje reflejados en la Guía Docente de la asignatura.

Artículo 3.- Especialidades.

1.- Se facilitará la adaptación de los sistemas de evaluación a los estudiantes que, por razones especiales debidamente justificadas, no puedan participar del sistema común.

2.- Los sistemas de evaluación se adaptarán a las necesidades especiales de las personas con discapacidad, garantizando en todo caso sus derechos y favoreciendo su integración en los estudios universitarios.

TÍTULO II

REALIZACIÓN Y CONSTANCIA DOCUMENTAL

DE LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN

Artículo 4.- Modalidades de evaluación.

1.- Como norma general, la evaluación será continua en todas las asignaturas, realizándose durante el curso diferentes actividades para la valoración objetiva del nivel de adquisición de conocimientos y competencias por parte del estudiante.

2.- Las actividades realizadas durante el curso podrán completarse con la realización de un examen o prueba en los períodos reservados al efecto al final de cada semestre recogidos en el calendario escolar.

3.- En todo caso, las modalidades de evaluación deberán ser coherentes con las competencias que se deseen evaluar, pudiéndose, entre otros, utilizar los siguientes medios: entrega de trabajos, presentaciones en clase, exposiciones, resolución de casos prácticos, prácticas de laboratorio, carpetas de aprendizaje, autoevaluaciones, actividades de evaluación con soporte virtual, exámenes escritos, exámenes orales, etc.

4.- La participación en algunas de las actividades docentes programadas podrá ser obligatoria, si así se indica en la correspondiente Guía Docente. No obstante, se podrán establecer sistemas alternativos de evaluación en supuestos especiales de acuerdo con las disposiciones vigentes aplicables en cada caso.

Artículo 5.- Naturaleza de las pruebas.

Las pruebas de evaluación podrán ser de diversa naturaleza y se llevarán a cabo durante todo el período lectivo. La naturaleza de las mismas, el modo de realización y cuantas circunstancias les sean propias en cada asignatura serán recogidos por la Guía Docente correspondiente.

Artículo 6.- Tipos de pruebas.

Las pruebas de evaluación podrán ser presenciales o no presenciales. En el primer supuesto podrán ser pruebas orales o escritas. En todo caso, el estudiante tendrá derecho a recibir una certificación de su asistencia a cualquier prueba de evaluación programada, siempre que lo solicite durante el desarrollo de la misma.

Artículo 7.- Pruebas presenciales.

1.- En toda prueba que requiera la presencia de los estudiantes, su identidad quedará registrada por escrito en un documento acreditativo de la celebración de la prueba. En el mismo documento se dejará constancia de cualquier incidencia detectada durante la realización de las pruebas presenciales.

2.- Las pruebas orales serán públicas. El estudiante o el profesor responsable podrán solicitar registro documental de las mismas. Tal solicitud ha de realizarse según el procedimiento que acuerde la Comisión Académica o equivalente del Centro o la Comisión Académica o equivalente del Máster.

3.- El profesor dejará constancia escrita de los contenidos (preguntas, ejercicios, etc.), así como de los aciertos y los errores de cada estudiante que realice la prueba oral. Igualmente documentada deberá quedar la prueba escrita.

4.- Cuando el sistema de evaluación prevea una prueba presencial consistente en un examen final de la asignatura, en la Guía Docente constará el día, la hora y el lugar previstos para su celebración.

Artículo 8.- Pruebas no presenciales.

Las pruebas no presenciales se realizarán a través de sistemas informáticos reconocidos por la Universidad de León. En todo caso, han de permitir la verificación de la entrega de las mismas para su calificación.

Artículo 9.- Trabajos.

La valoración de los trabajos encargados al alumno estará orientada a la comprobación de las competencias adquiridas por los estudiantes. A tal fin, el profesor deberá indicar con claridad las condiciones de realización de los mismos y la forma de evaluar las competencias asociadas, estableciendo claramente los criterios a tal fin.

Artículo 10.- Evaluación en laboratorio.

En las pruebas de evaluación en laboratorio, la puntuación de cada una de las actividades a realizar deberá ser conocida por el estudiante antes del inicio de las mismas. Como requisitos previos para la superación de la prueba, puede establecerse la obligatoriedad de haber asistido a determinadas sesiones prácticas previas o la superación de un examen escrito en el que el estudiante demuestre un conocimiento mínimo del instrumental a utilizar en el laboratorio.

Artículo 11.- Prácticas externas.

1.- En caso de prácticas en empresas o instituciones, la Comisión Académica o equivalente del Centro o la Comisión Académica o equivalente del Máster será la encargada de la calificación del estudiante a partir, al menos, de los informes emitidos por el tutor externo y por el tutor asignado en el Centro en cuanto a la consecución de los objetivos previstos.

2.- Para la realización de prácticas externas, cada matrícula dará derecho a una sola convocatoria.

Artículo 12.- Trabajos fin de Grado y fin de Máster.

Los trabajos fin de Grado y fin de Máster, que estarán orientados a la verificación de las competencias esenciales que otorga el título, serán evaluados de conformidad con lo establecido en la normativa específica reguladora de este tipo de trabajos, sin perjuicio de la aplicación a estos procedimientos de las garantías fijadas en el presente reglamento.

Artículo 13.- Acceso a la documentación y motivación.

Los estudiantes tendrán derecho de acceso a la documentación relativa a todas las pruebas de evaluación y derecho a la explicación por el profesor de las razones de su calificación.

Artículo 14.- Alternativas a las pruebas comunes por razones justificadas.

Quienes por circunstancias justificadas no puedan asistir a las pruebas presenciales en la fecha señalada al efecto, lo harán en otra, previo acuerdo con el profesor. En caso de conflicto decidirá la Comisión Académica o equivalente del Centro o la Comisión Académica o equivalente del Máster.

Artículo 15.- Conservación de documentos de las pruebas.

Habrán de conservarse los documentos resultantes de las pruebas realizadas, incluyendo las anotaciones escritas de las pruebas orales, durante un año desde la fecha de la publicación de las calificaciones finales. En el caso de haberse interpuesto un recurso, los documentos relativos a la evaluación y la calificación del recurrente deberán conservarse hasta la resolución del último de los recursos administrativos o, en su caso, jurisdiccionales susceptibles de ser interpuestos.

TÍTULO III

PROGRAMACIÓN, INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

DE LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN

Artículo 16.- Régimen de convocatorias.

1.- En cada asignatura de los planes de estudio de los títulos oficiales de Grado y de Máster se programarán por cada curso dos convocatorias ordinarias de pruebas de evaluación.

2.- Los estudiantes matriculados en cada curso académico dispondrán de dos oportunidades de calificación para cada asignatura, materia o módulo del plan de estudios, salvo que hayan utilizado, en los cursos precedentes, cinco convocatorias en una misma asignatura, en cuyo caso, la nueva matrícula dará derecho a una sola convocatoria de examen.

3.- Los estudiantes que se matriculen por primera vez en una asignatura, materia o módulo, la primera calificación se producirá en el período en el que se imparta y la segunda calificación en el período que fije el calendario escolar aprobado anualmente en Consejo de Gobierno.

4.- En el caso de estudiantes que se matriculen por segunda o tercera vez en una asignatura, materia o módulo, las calificaciones se llevarán a efecto, a elección de los mismos, en dos de las convocatorias de evaluación que consten en el calendario escolar de cada curso. Dicha elección deberá concretarla en los plazos que se habiliten al efecto.

5.- Se considerará convocatoria especial la que se realice en el mes de diciembre. Podrán concurrir, previa matrícula, a la convocatoria de diciembre únicamente aquellos estudiantes que tengan pendiente para la finalización de sus estudios un máximo de una asignatura y el Trabajo Fin de Grado en el caso de las titulaciones de Grado o una asignatura y el Trabajo Fin de Máster en el caso de las titulaciones de Máster.

En el supuesto de que no superen las materias a las que hace referencia el párrafo anterior y no agoten el número máximo de convocatorias de evaluación establecidas por el Consejo Social, podrán acudir a la convocatoria siguiente.

6.- Asimismo, podrán concurrir a la convocatoria especial de diciembre aquellos estudiantes que, de acuerdo con la normativa de permanencia en la ULE, el Rector les conceda una convocatoria excepcional y se les asigne, a petición de los interesados, la correspondiente al mes de diciembre.

7.- En un mismo curso académico no se podrán utilizar más de dos convocatorias.

8.- El número total de convocatorias de las que se podrá disponer para superar una asignatura se ajustará a lo establecido por las normas de permanencia aprobadas por el Consejo Social.

Artículo 17.- Fechas de realización de las evaluaciones.

En el calendario escolar que apruebe el Consejo de Gobierno para cada curso académico se determinará el intervalo de días en los que se realizarán las evaluaciones de las convocatorias ordinaria, extraordinaria y especial.

Artículo 18.- Sistema de calificación.

1. El sistema de calificación se regirá por lo previsto en el Real Decreto 1125/2003 Vínculo a legislación, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Los resultados obtenidos por el estudiante en cada una de las asignaturas del plan de estudios se calificarán en función de una escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que añadirá su correspondiente calificación literal:

0-4,9: Suspenso

5,0-6,9: Aprobado

7,0-8,9: Notable

9,0-10: Sobresaliente

2.- Las asignaturas reconocidas conservarán la calificación de la asignatura de origen, con el añadido de “módulos/materias/asignaturas” reconocidos.

3.- La mención de “Matrícula de Honor” podrá ser otorgada a estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9,0. Su número no podrá exceder del cinco por ciento de los estudiantes matriculados en una materia en el correspondiente curso académico, salvo que el número de estudiantes matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola.

Para el cálculo del número máximo de matrículas de honor se redondeará al entero inmediatamente superior. No se aplicará esta limitación en la calificación de los trabajos fin de Grado o Máster.

4.- Tanto las calificaciones numéricas como las cualitativas que se deriven de ellas pasarán a formar parte del expediente académico de cada estudiante y se incluirán en las correspondientes certificaciones académicas.

5.- En los casos en que el estudiante no haya completado el proceso de evaluación continua o bien cuando no se presente a la prueba final si existiera, el profesor reflejará en el acta la anotación NO PRESENTADO (NP).

6.- La media del expediente académico de cada estudiante será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el estudiante multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el estudiante.

Artículo 19.- Programación e información general y comunicación.

1.- Las Juntas de Centro, previo informe de los Consejos de los Departamentos, aprobarán la programación de los sistemas de evaluación correspondientes a las convocatorias ordinarias conforme al calendario académico oficial aprobado por el Consejo de Gobierno.

2.- La programación contendrá una información detallada sobre los sistemas de evaluación de las asignaturas, las fechas de realización de las pruebas presenciales y los requisitos adicionales para su superación. En el caso de las pruebas orales, se garantizará una programación razonable referida a las fechas y horas de realización de las mismas.

3.- Las Guías Docentes informarán a los estudiantes de la programación de los sistemas de evaluación. Estas Guías, que seguirán el modelo oficialmente aprobado, son el documento básico de referencia, información y consulta del estudiante.

Artículo 20.- Modificaciones autorizadas del sistema de evaluación.

Los criterios y actividades de evaluación fijados en las Guías Docentes, así como sus características, no podrán ser modificados una vez iniciado el curso académico correspondiente. Excepcionalmente, a petición del profesor responsable, la Junta de Centro, previo informe de la Comisión Académica o equivalente del Centro, que deberá, a su vez, consultar a la delegación de estudiantes del centro afectado, podrá autorizar modificaciones fundadas del sistema de evaluación. La modificación autorizada del sistema de evaluación se hará pública con una antelación mínima de veinte días hábiles, antes de su aplicación.

Si se trata de Máster, será la Comisión Académica o equivalente del mismo quien asumirá la competencia para autorizar modificaciones fundadas del sistema de evaluación.

Artículo 21.- Comunicación de los resultados de la evaluación.

1.- Cada estudiante dispondrá de la información referida a los resultados alcanzados en la evaluación de su proceso de aprendizaje.

2.- Las calificaciones finales se publicarán, dentro de los plazos establecidos por el calendario académico oficial, en el tablón de anuncios u otro medio habilitado al efecto.

TÍTULO IV

DE LA REVISIÓN DE LAS PRUEBAS

Artículo 22.- Revisión por el propio docente que ha calificado la asignatura.

1.- Simultáneamente a la publicación de las calificaciones provisionales de la asignatura se hará público el horario, lugar y fecha en que los estudiantes que lo deseen tendrán derecho a revisar la documentación relativa a las pruebas de evaluación y a ser informados de las razones que motivan su calificación, así como el plazo y el lugar de presentación de la solicitud de revisión conforme a lo previsto en este artículo.

Para que se proceda a la revisión será necesaria la previa petición del estudiante. Dicha petición podrá realizarse por dos vías:

a) Preferentemente, a través del sitio web de la Universidad de León: www.unileon.es

b) Excepcionalmente, si no pudieran utilizar el procedimiento previsto en el punto anterior, podrán cumplimentar el modelo de impreso que se facilitará a los estudiantes por las Administraciones del órgano responsable del título.

En todo caso, el plazo concluirá a las 12.00 horas del día hábil anterior a la revisión, debiéndose presentar la misma en la Administración del Centro en el que se imparte la titulación a la que pertenece, o bien en la Administración del Departamento/Instituto de investigación responsable de la impartición de la asignatura objeto de revisión, con el correspondiente registro de entrada. A estos efectos, el sábado se considerará como día inhábil.

Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes por el procedimiento previsto en el párrafo b), la Administración del Centro o, en su caso, la del Departamento/Instituto de investigación, remitirán al profesor responsable de la asignatura, con anterioridad a la fecha en que esté prevista la revisión del examen, las solicitudes presentadas.

Las solicitudes presentadas telemáticamente por el procedimiento y plazos descritos en el anterior apartado a) figurarán en un listado que podrá ser consultado en el sistema por el profesor responsable de la asignatura. En dicho listado se detallará la asignatura cuyo examen desea revisarse, la titulación a la que pertenece y la identidad de los estudiantes que han solicitado revisión.

2.- La solicitud de revisión de la calificación irá dirigida al profesor responsable de la asignatura, si bien los estudiantes deberán ser atendidos por el profesor o profesores que les hayan calificado.

Dicha revisión deberá realizarse entre los días hábiles tercero y quinto siguientes a la publicación de las calificaciones, y de la misma deberá quedar constancia documental, mediante la firma del profesor o profesores que la realicen, del justificante que, a tal efecto, podrá imprimirse desde la Secretaría virtual, si utilizan dicho procedimiento o se facilitará a los estudiantes por las Administraciones de los Centros o de los Departamentos acompañando al modelo de solicitud de revisión. Dicho documento constará de dos copias quedando una de ellas para el profesor y otra para el propio estudiante.

Artículo 23.- Revisión por Tribunal.

1.- En caso de disconformidad con el resultado de la revisión prevista en el artículo anterior y que, en todo caso, resultará obligatoria, el estudiante podrá interponer reclamación razonada ante el Decano o Director del Centro o ante el Coordinador del Máster, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha en la que concluya la revisión para su remisión al Tribunal nombrado al efecto.

Este Tribunal, en el que no podrá figurar el profesor o los profesores objeto de la reclamación, estará compuesto por tres profesores con vinculación permanente en la Universidad de León pertenecientes al área de conocimiento que tenga asignada la docencia. Si el área afectada no contase con suficientes profesores que cumplan estos requisitos se recurrirá a formar el Tribunal con profesores con vinculación permanente a la Universidad de León de áreas afines.

2.- El Tribunal de revisión de cada asignatura, que incluirá los oportunos suplentes, será propuesto por el Consejo de Departamento en el Plan Docente de cada curso, debiendo ser aprobado conjuntamente con el mismo, con indicación expresa de Presidente, Secretario y Vocal. Constará, igualmente, en la Guía docente de la asignatura.

3.- Para resolver la reclamación el Tribunal únicamente tendrá en consideración: a) la documentación correspondiente a las pruebas de evaluación; b) los criterios de evaluación utilizados que hayan sido hechos públicos; c) las alegaciones presentadas por el estudiante; y d) en su caso, las alegaciones que puedan realizar por escrito el profesor o profesores afectados para lo que dispondrán de 3 días hábiles desde que se les dé traslado por el Presidente del Tribunal de la reclamación presentada por el estudiante.

4.- El Tribunal resolverá como máximo en los 10 días hábiles siguientes a que concluya el plazo referido en el párrafo d) del apartado anterior, pudiendo modificar la calificación mediante resolución motivada que comunicará a los interesados. En caso de rectificación de la calificación, el Presidente del Tribunal ha de hacer constar la nueva calificación en un acta complementaria, la cual ha de ser firmada por todos los miembros de Tribunal.

Contra la Resolución de este Tribunal cabe interponer recurso de alzada ante el Rector cuya decisión agotará la vía administrativa.

Artículo 24.- De la Revisión de Trabajos fin de Grado y de Máster por el propio Tribunal que ha calificado el Trabajo.

Simultáneamente a la publicación de las calificaciones provisionales de los Trabajos de Fin de Grado o Máster se hará público el horario, lugar y fecha en que los estudiantes que lo deseen tendrán derecho a revisarlos, así como el plazo y el lugar de presentación de la solicitud de revisión conforme a lo previsto en este artículo.

Para que se proceda a la revisión será necesaria la previa petición del estudiante preferentemente vía web. Excepcionalmente, dicha petición podrá realizarse cumplimentando el modelo de impreso que se facilitará a los estudiantes por las Administraciones de los órganos responsables del título.

2.- El plazo para hacer dicha solicitud concluirá a las 12.00 horas del día anterior a la revisión, debiéndose presentar la misma en la Administración del Centro, Departamento o Instituto en el que se imparte la titulación a la que pertenece el trabajo fin de Grado o Máster objeto de revisión, con el correspondiente registro de entrada. Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes previsto, la Administración correspondiente remitirá al Presidente del Tribunal, con anterioridad a la fecha en que esté prevista la revisión, las solicitudes presentadas.

3.- La solicitud de revisión del Trabajo de Fin de Grado o de Máster irá dirigida al Presidente del Tribunal, si bien los estudiantes deberán ser atendidos por todos los profesores que les hayan calificado.

Dicha revisión deberá realizarse entre los días hábiles tercero y quinto siguientes a la publicación de las calificaciones, y de la misma deberá quedar constancia documental, mediante la firma de los profesores que la realicen, del justificante que, a tal efecto, se facilitará a los estudiantes por la Administración correspondiente o a través de la página web acompañando al modelo de solicitud de revisión antes referido. Dicho documento constará de dos copias quedando una de ellas para el Presidente del Tribunal y otra para el propio estudiante.

Artículo 25.- Revisión de Trabajo Fin de Grado y Máster por la Comisión de Reclamaciones.

1.- En caso de disconformidad con el resultado de la revisión prevista en el artículo anterior y que, en todo caso, resultará obligatoria, el estudiante podrá interponer reclamación razonada ante el Decano o Director del Centro o ante el Coordinador del Máster, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha en la que concluya la revisión para su remisión a la Comisión de Reclamaciones nombrada al efecto.

2.- Con el fin de garantizar que en dicha Comisión no figuren los profesores objeto de la reclamación, estará compuesta por tres profesores con vinculación permanente en la Universidad de León, que figuren en el Plan Docente de la Titulación correspondiente.

3.- Esta Comisión será propuesta por el Centro, Departamento o Instituto con indicación expresa de Presidente, Secretario y Vocal, debiendo constar en el Plan docente de cada curso académico para su aprobación junto con el mismo por el Consejo de Gobierno.

4.- Para resolver la reclamación la Comisión tendrá en consideración únicamente: a) el material objeto de calificación; b) los criterios de corrección utilizados que hayan sido hechos públicos; c) las alegaciones presentadas por el estudiante; y d) en su caso, las alegaciones que puedan realizar por escrito los miembros del Tribunal calificador para lo que dispondrán de 3 días hábiles desde que se les dé traslado por el Presidente de la Comisión de la reclamación presentada por el estudiante.

5.- La Comisión de Reclamaciones resolverá en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que concluya el plazo referido en el apartado d) del apartado anterior, pudiendo modificar la calificación mediante resolución motivada que comunicará a los interesados. En caso de rectificación de la calificación, el Presidente de la misma deberá hacer constar la nueva calificación en un acta complementaria, la cual ha de ser firmada por todos los miembros de la Comisión de Reclamaciones.

6.- Contra la Resolución de la Comisión de Reclamaciones cabe interponer recurso de alzada ante el Rector cuya decisión agotará la vía administrativa.

Disposición final.

1.- La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “B.O.C. y L.”, debiendo publicarse asimismo en la página web de la Universidad de León y en el BOULE.

2.- Se faculta al Rector de la Universidad de León para que pueda dictar cuantas instrucciones resulten precisas para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, incluso aclarando los aspectos que pudieran resultar pertinentes como resultado de su aplicación.

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