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Reglamento de la Comisión Gallega de Delimitación Territorial

12/05/2010
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Decreto 76/2010, de 29 de abril, por el que se aprueba el reglamento de la Comisión Gallega de Delimitación Territorial (DOG de 11 de mayo de 2010). Texto completo.

DECRETO 76/2010, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN GALLEGA DE DELIMITACIÓN TERRITORIAL.

La Comisión Gallega de Delimitación Territorial constituye un órgano de estudio, consulta y propuesta en relación con las materias que atañen a la determinación, revisión y modificación de los límites territoriales de las entidades locales gallegas y de las demarcaciones en que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuya actuación y demás aspectos sustanciales vienen determinados en la Ley 5/1997 Vínculo a legislación, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, desarrollándose hasta ahora a través del Decreto 370/1998, de 10 de diciembre, por el que se establece la naturaleza y funciones de dicha comisión al amparo de lo dispuesto en los artículos 12, 15, 17, 37, 41 y 49 de la Ley 5/1997 y en el Reglamento de funcionamiento y régimen interno aprobado por la Comisión en la sesión celebrada el 17 de noviembre de 1999.

La necesidad de mejorar de forma normativa su funcionamiento y detallar aquellos aspectos que se observan en la práctica de sus funciones requiere de una nueva regulación con el fin de conseguir una mayor celeridad y efectividad en su funcionamiento y en el tratamiento de los asuntos de su competencia, estableciendo así, a su vez, una nueva regulación refundiendo toda la normativa anterior.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta, en su reunión del día veintinueve de abril de dos mil diez.

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º.-Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular las funciones, organización y funcionamiento de la Comisión Gallega de Delimitación Territorial.

Artículo 2.º.-Naturaleza y adscripción.

1. Según el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, la Comisión Gallega de Delimitación Territorial es el órgano de estudio, consulta y propuesta en relación con las materias que atañen a la determinación, revisión y modificación de los límites territoriales de las entidades locales gallegas y de las demarcaciones en que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La Comisión Gallega de Delimitación Territorial se adscribe orgánica y funcionalmente a la consellería competente en materia de régimen local.

Artículo 3.º.-Funciones.

Le corresponden a la Comisión Gallega de Delimitación Territorial, de acuerdo con la Ley 5/1997 Vínculo a legislación, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, las siguientes funciones:

a) Emitir informes sobre todos los expedientes de alteración de límites municipales.

b) Emitir informes sobre todos los expedientes de cambio de capitalidad.

c) Emitir informes en los procedimientos de demarcación y deslinde de los términos municipales, que se deriven de conflictos formulados entre los municipios afectados.

d) Elaborar las iniciativas de corrección de disfuncionalidades territoriales.

e) Elaborar, a petición del Consello de la Xunta, los estudios y las propuestas de revisión relacionadas con la facultad de la Xunta de Galicia para establecer medidas de fomento para la fusión de municipios o la incorporación voluntaria a otros consistentes en: ayudas económicas y técnicas, establecimiento de criterios prioritarios o especiales en la asignación de subvenciones finalistas y la creación de un fondo especial.

f) Estudiar y dictaminar las alegaciones presentadas y los distintos informes emitidos sobre el mapa municipal de Galicia antes de su elevación al Consello de la Xunta de Galicia para su aprobación definitiva.

g) Aquellas otras funciones que le encomienden las leyes.

CAPÍTULO II

COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN

Artículo 4.º.-Miembros y composición.

1. La Comisión Gallega de Delimitación Territorial está compuesta por:

a) Cuatro personas en representación de la Xunta de Galicia, que serán: la persona titular de la consellería competente en materia de régimen local, la persona titular del centro directivo competente en materia de régimen local, la persona titular del centro directivo competente en materia de urbanismo y la persona titular del centro directivo competente en materia de desarrollo rural.

b) Cuatro personas en representación de las entidades locales de Galicia designados por la asociación de municipios y provincias más representativa y con mayor implantación en el territorio de la Comunidad Autónoma en la forma más adecuada para garantizar una presencia sensiblemente proporcional a los resultados de las últimas elecciones municipales.

2. Las personas que ocupen las vocalías como titulares podrán ser sustituidos por sus respectivos suplentes en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada. Las personas suplentes serán designadas por la presidencia de la comisión entre los/las subdirectores/las del centro directivo que representen; en el caso de las personas suplentes de las designadas por la asociación de municipios y provincias más representativas será ésta la que designe a las mismas.

3. Según el artículo 17 Vínculo a legislación, párrafo segundo, de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, podrán formar parte de la comisión las instituciones públicas y privadas que, en virtud de sus objetivos y finalidades, tengan una relación o incidencia especial sobre la organización territorial de Galicia, cuando así lo decida la presidencia de la Comisión Gallega de Delimitación Territorial, y participarán en las sesiones con voz pero sin voto.

4. La Comisión Gallega de Delimitación Territorial podrá contar también con la asistencia de expertos cuando así lo decida la presidencia y participando en las sesiones con voz pero sin voto.

5. La designación de las personas miembros de la comisión se hará procurando conseguir una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición total de la misma.

6. La duración del cargo de miembro de la comisión será de cuatro años y podrá ser renovado por otros cuatro años.

Artículo 5.º.-Presidencia de la comisión.

1. La Presidencia de la comisión será desempeñada por la persona titular de la Consellería competente en materia de régimen local.

2. Le corresponde a la presidencia:

-Ostentar la representación de la Comisión Gallega de Delimitación Territorial.

-Acordar la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día.

-Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

-Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

-Asegurar el cumplimiento de las leyes.

-Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la comisión.

-Constituir ponencias, cuando considere que la índole de los asuntos así lo requiera, por propia iniciativa o por propuesta del Pleno de la comisión.

-Ejercer cuantas otras funciones le sean inherentes y que se deriven del reglamento.

3. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, el/a presidente/la de la comisión será sustituido/a por el/la vicepresidente/a.

Artículo 6.º.-Vicepresidencia de la comisión.

Actuará como vicepresidente de la comisión la persona titular del centro directivo competente en materia de régimen local.

Artículo 7.º.-Secretaría de la Comisión.

1. La Secretaría de la comisión estará adscrita con carácter permanente al centro directivo competente en materia de régimen local, con la sede establecida en sus dependencias, siendo ejercida por un/a funcionario/ a con rango de subdirector/a del centro directivo.

2. Su nombramiento, cese y sustitución se producirá por la presidencia de la comisión y se dará cuenta al Pleno de la comisión en la primera sesión posterior.

3. Le corresponde a la Secretaría de la comisión:

-Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

-Efectuar la convocatoria de las sesiones de la comisión por orden de la presidencia, así como las citaciones a los miembros de la misma.

-Recibir los actos de comunicación de los miembros con la comisión y, por lo tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de la que deba tener conocimiento.

-Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

-Expedir certificaciones de consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

-Cuantas otras funciones le sean inherentes a su condición de secretario.

Artículo 8.º.-Retribuciones.

El cargo de miembro de la Comisión Gallega de Delimitación Territorial no será retribuido. No obstante, podrán percibir dietas e indemnizaciones por la asistencia a las reuniones de la comisión y por la realización de los trabajos que requieran especial dedicación.

Artículo 9.º.-Asistencia.

1. Los/las asistentes de la comisión tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones de la comisión, salvo que por causa justificada comuniquen su no asistencia al presidente.

CAPÍTULO III

FUNCIONAMIENTO

Artículo 10.º.-Pleno y ponencias.

1. La comisión actuará ordinariamente en Pleno.

Podrá actuar en ponencia para la realización de trabajos preparatorios.

2. El funcionamiento de las ponencias se ajustará a las siguientes reglas:

a) La comisión se constituirá en ponencias cuando lo decida la Presidencia por iniciativa propia o a propuesta del Pleno.

b) La designación de miembros de la comisión a las ponencias la realizará la Presidencia de la Comisión a propuesta del Pleno.

c) Para el funcionamiento de cada ponencia que se constituya la Presidencia designará el vocal de la Comisión que ostentará la dirección de la misma, así como su número y composición.

d) Las ponencias se disolverán automáticamente una vez que terminen los trabajos para los cuales se crearon.

Artículo 11.º.-Convocatorias.

1. La convocatoria se efectuará por la presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.

2. La convocatoria de las reuniones del Pleno y de las ponencias, en su caso, se repartirá con la orden del día correspondiente con una antelación mínima de dos días naturales respecto al día previsto para la sesión, excepto en los casos de urgencia, apreciada por la presidencia, que se hará con un mínimo de veinticuatro horas de antelación.

Artículo 12.º.-Sesiones.

El Pleno celebrará sesiones con la periodicidad que demande el número y complejidad de los asuntos y expedientes que deba conocer, con un mínimo de dos sesiones al año.

Artículo 13.º.-Lugar de celebración.

Las reuniones de la comisión se celebrarán en la sede de la consellería competente en materia de régimen local, salvo que se acordara otro lugar por la presidencia.

Artículo 14.º.-Constitución.

1. La válida constitución de la comisión requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, la Presidencia y la Secretaría. El/la vicepresidente/a podrá sustituir al presidente/a en los supuestos del artículo 5.3 de este reglamento.

2. Si en primera convocatoria no existiera el quórum antedicho se entenderá convocada la segunda convocatoria automáticamente una hora después, siendo suficiente para la válida constitución la presencia de un tercio de sus miembros, requiriéndose en todo caso la presencia del presidente/a o vicepresidente/a y del secretario/a.

Artículo 15.º.-Asuntos.

1. El Pleno se pronunciará en los supuestos que se recogen en el artículo 3.º del presente decreto.

2. El Pleno resolverá las mociones, estudios y propuestas que elaboren las ponencias.

3. La comisión estudiará todos los temas de su competencia que le pueda solicitar cualquier entidad local.

4. La presidencia recogerá necesariamente en el orden del día de la siguiente sesión las iniciativas propuestas por un mínimo de un tercio de los vocales de la comisión.

Artículo 16.º.-Acuerdos de la Comisión.

1. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple.

2. El voto de la presidencia será de calidad en caso de empate.

3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular que, asimismo, aportarán por escrito en el plazo de diez días desde el siguiente al de la celebración de la comisión.

Artículo 17.º.-Actas.

1. De cada sesión que celebre la comisión se levantará acta por la Secretaría, que especificará, necesariamente, los/las asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebró y los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

2. El acta levantada por el/la secretario/a será sometida para su aprobación en la misma o en la siguiente reunión de la comisión.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO

Artículo 18.º.-Emisión de informes.

1. Los informes de la comisión serán emitidos en el plazo de 3 meses desde que se aporte la documentación indicada en el artículo 19, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.

2. Los informes, propuestas y estudios elaborados por la comisión serán transmitidos al órgano que los haya demandado por medio de testimonio o certificado que firmará el secretario.

3. Los informes, propuestas, estudios y toda la documentación utilizada formarán un expediente numerado que se archivará.

Artículo 19.º.-Documentación.

1. La petición del informe a la comisión se acompañará del expediente administrativo correspondiente, que llevará incorporados los informes previos que sean exigibles por las disposiciones legales que las regulen y, en su caso, de todos los acuerdos, exposiciones públicas, certificaciones y antecedentes documentales que se consideren necesarios para llegar al acuerdo de la comisión.

Artículo 20.º.-Requerimiento de documentación.

La Comisión Gallega de Delimitación Territorial, a través de su presidencia, previo acuerdo del Pleno, podrá requerir de las instituciones de la Comunidad Autónoma y de los órganos y servicios de la Xunta de Galicia y de las entidades locales, la documentación necesaria y los informes complementarios para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 21.º.-Derecho de consulta y obligación de secreto.

1. Los miembros de la comisión tienen derecho a consultar en cualquier momento los expedientes en tramitación ante la comisión.

2. Tienen también la obligación de guardar secreto sobre los temas y asuntos que conozca la comisión, así como sus deliberaciones, hasta que se haga público el acuerdo correspondiente.

Disposición derogatoria Queda derogado expresamente el Decreto 370/1998, de 10 de diciembre, por el que se establece la naturaleza y funciones de la Comisión Gallega de Delimitación Territorial y el Reglamento de funcionamiento y régimen interno de la Comisión Gallega de Delimitación Territorial aprobado por la comisión en la sesión que tuvo lugar con fecha de 17 de noviembre de 1999.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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