Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/05/2010
 
 

Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano

12/05/2010
Compartir: 

Decreto 80/2010, de 7 de mayo, del Consell, por el que se regula la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano (DOCV de 11 de mayo de 2010). Texto completo.

DECRETO 80/2010, DE 7 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN GESTORA DE LOS PROCESOS DE ACCESO Y PREINSCRIPCIÓN EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DEL SISTEMA UNIVERSITARIO VALENCIANO.

PREÁMBULO

El Decreto 41/2005, de 25 de febrero, del Consell, creó la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano, y fue dictado según lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, que constituía la normativa de carácter básico, vigente en aquel momento, en cuanto a la regulación de las pruebas de acceso a estudios universitarios.

El Real Decreto 1892/2008 Vínculo a legislación, de 14 de noviembre, es la actual normativa que regula las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

El artículo 16 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 1892/2008 determina que las administraciones educativas constituirán, en sus respectivos ámbitos de gestión, una comisión organizadora de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado; por tanto, es necesario dictar un nuevo decreto que regule la organización y el funcionamiento de dicha comisión en el ámbito del Sistema Universitario Valenciano.

Por ello, oído el Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior, a propuesta del conseller de Educación y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 7 de mayo de 2010,

DECRETO

Artículo 1. De la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano

En la Comunitat Valenciana, la organización, por una parte, de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y, por otra parte, de los procesos de admisión a las universidades públicas del sistema universitario valenciano, se efectuará por la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano, que se regula por el presente decreto, en los términos que en el mismo se establecen, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 1892/2008 Vínculo a legislación, de 14 de noviembre.

La Comisión Gestora queda adscrita a la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de universidades. A los efectos del presente decreto, las universidades públicas valencianas se consideran como una sola, constituyendo el Distrito Universitario Valenciano.

Artículo 2. Fines de la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano

La Comisión Gestora tiene como finalidad:

1. La organización, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para aquellos alumnos que estén en posesión del título de Bachiller, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, o título equivalente a estos efectos.

2. La organización, desarrollo y ejecución del proceso de preinscripción para el ingreso en el primer curso de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado que se impartan en cualquiera de los centros universitarios, integrados o adscritos, de las universidades públicas valencianas, de acuerdo con el procedimiento que al efecto se establezca.

Artículo 3. Funciones de la Comisión Gestora en materia de prueba de acceso a la universidad

Son funciones de la Comisión Gestora, con relación al proceso de gestión de la prueba de acceso a la Universidad, tal y como establece el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, las siguientes:

1. Coordinación entre las universidades y los centros en los que se imparta Bachillerato, a los solos efectos de organización y realización de la prueba.

2. Adopción de medidas para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los ejercicios, así como el anonimato de los estudiantes.

3. Adopción de las medidas necesarias para garantizar que los estudiantes, según su elección, puedan utilizar cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para realizar los ejercicios de la prueba. No obstante, los ejercicios correspondientes a la lengua castellana, lengua valenciana y lengua extranjera deberán desarrollarse en las respectivas lenguas.

4. Definición de los criterios para la elaboración de las propuestas de examen y aprobación de los mismos.

Los protocolos de los ejercicios incluirán la ponderación de cada una de las cuestiones en la calificación del ejercicio e irán acompañados de los criterios específicos de corrección y calificación, que se harán públicos una vez realizada la prueba.

5. Designación y constitución de los tribunales, garantizando que todos los ejercicios puedan ser calificados por vocales especialistas de las distintas materias incluidas en las pruebas.

6. Convocatoria de la prueba.

7. Establecimiento de los criterios generales de evaluación de los ejercicios.

Al inicio del curso académico de realización de la prueba, la Comisión Gestora hará públicos los criterios de organización, la estructura básica de los ejercicios y los criterios generales de calificación.

8. Resolución de las reclamaciones efectuadas por los alumnos directamente ante la Comisión Gestora sobre la primera corrección de los ejercicios de la prueba, así como las que se efectúen sobre la calificación otorgada tras la solicitud de una segunda corrección de los ejercicios.

9. Establecer los mecanismos de información adecuados.

10. Elaborar anualmente un informe sobre el desarrollo y resultados de las pruebas, según el modelo que establezca la Conferencia Sectorial de Educación, del que se trasladará una copia al Ministerio de Educación.

11. Adopción de cuantas medidas sean necesarias para el normal desarrollo de la prueba de acceso a la universidad.

Artículo 4. Funciones de la Comisión Gestora en materia de preinscripción en las universidades públicas del Sistema Universitario Valenciano

Son funciones de la Comisión Gestora, con relación al proceso de preinscripción en las universidades públicas del Sistema Universitario Valenciano, entre otras, las siguientes:

1. Determinar las fechas de preinscripción en las convocatorias ordinarias y extraordinarias.

2. Determinar el porcentaje correspondiente a los distintos cupos de reserva, dentro de los términos legalmente establecidos.

3. Resolución de reclamaciones y recursos formulados contra los resultados de los procesos de preinscripción y acceso, previo informe de las Universidades.

4. Adopción de cuantas decisiones requiera el normal desarrollo del procedimiento de preinscripción.

Artículo 5. Composición de la Comisión Gestora

La Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano tendrá la siguiente composición:

1. Presidencia: la persona que ostente la titularidad de la secretaría autonómica con competencias en materia de universidades.

2. Vicepresidencia: la persona que ostente la titularidad de la dirección general con competencias en materia de universidades.

3. Secretario: el coordinador general de la prueba de acceso a la universidad.

4. Vocales:

a) La persona que ostente la titularidad de la Secretaría Autonómica competente en materia de educación no universitaria.

b) Un representante del profesorado de Bachillerato de centros públicos, designado por el titular de la secretaría autonómica competente en materia de educación no universitaria.

c) Un representante de cada una de las universidades públicas valencianas, designado por el respectivo rector, entre los vicerrectores competentes por razón de la materia.

d) Un funcionario designado por el titular de la dirección general con competencia en materia de universidades.

Los componentes de la Comisión Gestora podrán delegar la asistencia a las reuniones en otra persona, siempre que se acredite por escrito.

Artículo 6. Del coordinador general de la prueba de acceso a la universidad

1. El coordinador general de la prueba de acceso a la universidad será nombrado por el conseller competente en materia de universidades, a propuesta de las universidades públicas valencianas, de entre los profesores del cuerpo docente universitario.

De no realizarse propuesta de candidato por las universidades, se procederá a su designación por el conseller competente en materia de universidades.

2. Al coordinador general de la prueba de acceso a la universidad corresponderá la ejecución de los acuerdos que se adopten en la Comisión Gestora en materia de prueba de acceso a la universidad y la coordinación con los centros que imparten Bachillerato, así como las funciones relacionadas con los procesos de preinscripción que se le encomienden por la Comisión Gestora.

3. El nombramiento como coordinador general de la prueba de acceso a la universidad tendrá una duración mínima, para el desempeño de sus funciones, de dos años.

4. El coordinador general de la prueba de acceso a la universidad tendrá derecho a una reducción de sus obligaciones docentes en la universidad donde preste servicios, y su nombramiento implicará la aplicación del régimen de contratación para colaboraciones docentes establecido en el artículo 280 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 7. Del funcionamiento de la Comisión Gestora

La Comisión Gestora se atendrá en su funcionamiento a lo establecido en el capítulo II, órganos colegiados, del título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. De la Subcomisión Académica de la Prueba de Acceso a la Universidad

1. Con dependencia de la Comisión Gestora, se crea la Subcomisión Académica de la Prueba de Acceso a la Universidad, que estará presidida por el coordinador general de la prueba de acceso a la universidad y tendrá como funciones las de contenido académico que se le encomienden por la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano.

2. La Subcomisión Académica estará formada, además de por el coordinador general de la prueba de acceso a la universidad, por los siguientes miembros:

a) Un representante de los cuerpos docentes universitarios, de cada una de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, designado por el respectivo rector.

b) Un inspector de educación por cada provincia de la Comunitat Valenciana, designado por el titular de la conselleria competente en materia de educación no universitaria.

c) Un director de instituto de Educación Secundaria por cada provincia de la Comunitat Valenciana, designado por el titular de la Conselleria competente en materia de educación no universitaria.

d) Un docente, en representación de los centros docentes privados que impartan Bachillerato, designado de común acuerdo por las asociaciones de centros privados más representativas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Para el ejercicio de sus funciones, la Subcomisión Académica contará con el asesoramiento de aquellas personas especialistas o coordinadoras por cada una de las materias sobre las que haya de versar la prueba de acceso a la universidad.

Artículo 9. De la Subcomisión Técnica de Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano

1. Con dependencia de la Comisión Gestora, se crea la Subcomisión Técnica de Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano, presidida por el coordinador general de la prueba de acceso a la universidad, que tendrá como funciones las relacionadas con los procesos de preinscripción que se le encomienden por la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano.

2. La Subcomisión Técnica de Preinscripción estará formada por los siguientes miembros:

a) El coordinador general de la prueba de acceso a la universidad.

b) Un representante de cada una de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, con el rango de jefe de servicio, entre cuyas funciones se cuente la preinscripción y el acceso a la universidad, designado por su respectivo rector.

c) Un funcionario designado por el director general que tenga asignadas las competencias en materia de universidades.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 41/2005, de 25 de febrero, del Consell, por el que se creó la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultades de desarrollo

Se faculta al conseller con competencia en materia de universidades para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana