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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha

12/05/2010
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Resolución de 3 de mayo de 2010, del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha, por la que publica el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha (DOCM de 11 de mayo de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE MAYO DE 2010, DEL INSTITUTO DE CONSUMO DE CASTILLA-LA MANCHA, POR LA QUE PUBLICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE CASTILLA-LA MANCHA.

El artículo 4.1.h) del Decreto 72/2008, de 03-06-2008, por el que se crea el Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha establece como una de las funciones del Consejo de Consumidores y Usuarios la de aprobar su propio reglamento mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, indicando que el reglamento se publicará en el diario Oficial de Castilla-La Mancha.

La Presidenta del Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha remitió el texto del acuerdo del Pleno, de fecha 26 de marzo de 2010, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha.

En virtud y uso de las facultades delegadas en el Director del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha mediante Resolución de 11-02-2008, por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, hoy denominada Consejería de Salud y Bienestar Social, para ordenar la publicación e inserción en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, se resuelve ordenar la inserción del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha, como anexo a la presente Resolución.

La Constitución Española en su artículo 51 Vínculo a legislación, encomienda a los poderes públicos la defensa de los consumidores y usuarios, la promoción de la información y la educación de los mismos y el fomento y audiencia de sus organizaciones. Con el fin de dar cumplimiento a este mandato constitucional, y en el ejercicio de la competencia en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias, que el artículo 32.6 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a esta Comunidad Autónoma, se aprobó la Ley 11/2005 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre del Estatuto del Consumidor. El citado texto legal dedica la sección quinta de su capitulo III a regular los derechos de participación, representación y audiencia de los consumidores, que se instrumentan a través de sus organizaciones a las que, consecuentemente, se reconoce el derecho a estar presentes en órganos de participación y consejos de carácter sectorial.

Sobre esta base legal, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 72/2008 Vínculo a legislación, de 3 de junio, por el que se crea el Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha configurándolo como un órgano colegiado de representación y participación en materia de consumo.

El artículo 4.º 1h) de dicha norma atribuye al Consejo la aprobación de su propio reglamento, que, en el marco de lo dispuesto en la misma y en la normativa de general aplicación a los órganos colegiados, debe regular su organización y su funcionamiento.

En su virtud, en su sesión de 26 de marzo de 2010, el Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha, aprueba el siguiente

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1.º Naturaleza.

1. El Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha es el máximo órgano colegiado de representación y participación de las personas consumidoras en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Ejerce la representación institucional de las organizaciones de consumidores y usuarios ante la administración autonómica.

3. Se adscribe a la Consejería competente en materia de consumo a través del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha, en cuya sede tiene la propia.

Artículo 2.º Régimen jurídico.

La organización y funcionamiento internos del Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha se regirán por lo establecido en este Reglamento, en el Decreto 72/2008 Vínculo a legislación, de 3 de Junio, en la ley 5/2006, de 14 de diciembre, del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha y en las directrices e instrucciones a que se refiere el artículo 15 Vínculo a legislación h), así como por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Título II

Funciones y recursos

Articulo 3.º Funciones.

1. El Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha ejercerá las funciones previstas en el artículo 4.º Vínculo a legislación del Decreto 72/2008, de 3 de junio.

2. Asimismo, le corresponde:

a) Elaborar una memoria de carácter anual, sobre las actividades realizadas en el seno del Consejo y las sugerencias en materia de consumo que considere oportuno trasladar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Elaborar estudios, informes y propuestas por iniciativa propia en materias que afecten a las personas consumidoras y usuarias de la Región.

c) Proponer a las Administraciones Públicas cuantas cuestiones se consideren de interés para las personas consumidoras de Castilla-La Mancha.

Artículo 4.º Recursos del Consejo.

1. De acuerdo con el artículo 4.º Vínculo a legislación 2 Vínculo a legislación del Decreto 72/2008, de 3 de junio, el Instituto de Consumo, proporcionará al Consejo y a sus miembros los medios y la asistencia de que precisen para el desarrollo de las funciones enumeradas en el artículo anterior.

2. Esta función de asistencia, supondrá prestar al Consejo los apoyos técnicos, administrativos, logísticos y, en su caso, financieros, precisos, teniendo en cuenta los recursos disponibles y los programas que se desarrollen.

Título III

Estructura

Capítulo I

Miembros del Consejo

Artículo 5.º Composición.

Forman parte del Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha, las personas titulares de su Presidencia, Vicepresidencia, Vocalías y Secretaría.

Artículo 6.º. Derechos.

Los miembros del Consejo, que actuarán en el ejercicio de sus funciones con plena autonomía e independencia, tendrán derecho a:

a) Participar con voz y, en su caso, voto en las sesiones del Pleno, Comisión entre Plenos y demás grupos de trabajo, siempre que formen parte de los mismos.

b) Acceder a la documentación que obre en poder del Consejo.

c) Disponer de la información sobre los temas o estudios que trate el Consejo y sus grupos de trabajo.

d) Presentar propuestas para su incorporación al orden del día de las reuniones del Pleno y los grupos de Trabajo.

e) Percibir por su asistencia a las sesiones las indemnizaciones que, en su caso, pudieran corresponderles, si el órgano competente decide reconocerlas de acuerdo con la normativa que las regule.

Artículo 7.º Deberes.

Las y los miembros del Consejo tienen el deber de:

a) Asistir a las sesiones del Pleno, de la Comisión entre Plenos y de los grupos de trabajo de los que formen parte.

b) Adecuar su conducta a las prescripciones del presente Reglamento y demás disposiciones legales.

c) Abstenerse en los debates, en la adopción de acuerdos o en los trabajos cuando se den los supuestos previstos en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

d) Guardar reserva en relación con las actuaciones del Consejo que, por decisión de sus órganos, se declaren reservadas.

Capítulo II

Presidencia y Vicepresidencia

Artículo 8.º Presidencia.

1. La Presidencia del Consejo corresponde a quien designe su pleno, por mayoría de dos tercios de los vocales miembros del mismo, entre personalidades de reconocido prestigio en la defensa de los consumidores y usuarios.

Con la misma mayoría se podrá limitar el mandato de la persona designada a un periodo o periodos determinados, entendiéndose, en caso contrario, que aquél coincide con el de los vocales. Una vez designado, el nombramiento se formalizará por la Presidencia del Instituto de Consumo, mediante Resolución que será publicada en el Diario Oficial De Castilla-La Mancha.

2. Cesará en su cargo por renuncia, expiración del término de su mandato, por separación acordada por dos tercios de los vocales miembros del Consejo o por incapacidad permanente para el ejercicio del cargo. El cese se formalizará del mismo modo que el nombramiento.

3. Son funciones de la Presidencia:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones del Pleno y de la Comisión entre Plenos, fijando el orden del día, para lo que tendrá en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión entre Plenos.

d) Autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás documentos del Consejo.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición o le estén atribuidas por la normativa vigente.

4. La persona titular de la Presidencia podrá votar en las sesiones del Consejo y ejercer las demás facultades que corresponden a los vocales, si reúne esta condición. En caso contrario, tendrá voz pero no voto, salvo que el Pleno disponga otra cosa por mayoría de dos tercios de sus vocales miembros, pudiendo, en su caso, atribuir a su voto carácter dirimente.

Artículo 9.º Vicepresidencia.

1. Ostenta la Vicepresidencia del Consejo la persona que designe la Dirección del Instituto de Consumo de Castilla- La Mancha, de entre el personal que ocupe puestos o cargos en el mismo. Su nombramiento y cese serán publicados en el Diario Oficial De Castilla-La Mancha.

2. Son funciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Delegar sus funciones, en el vocal de la Comisión entre Plenos.

c) Cuantas otras sean inherentes a su condición o le estén atribuidas por la normativa vigente.

Capítulo III

Vocalías

Artículo 10.º Vocalías.

1. Forman parte del Consejo las personas que nombre la Presidencia del Instituto de Consumo, a propuesta de las organizaciones de consumidores de ámbito regional a las que se refiere el artículo siguiente, correspondiendo una vocalía, con su titular más su suplente, a cada una de ellas.

2. Su mandato dura cuatro años, a contar desde el día siguiente a la publicación de los nombramientos. Transcurrido aquél, entrarán en funciones y se abrirá el plazo para la presentación de propuestas, pudiendo designarse a las mismas personas más de una vez.

3. Podrán ser cesados a propuesta de la entidad que los propuso, en la misma forma que fueron nombrados.

4. En el caso previsto en el apartado anterior, así como en cualquier otro que dé lugar a vacante, el mandato del nuevo vocal designado concluirá el día en que habría expirado el del sustituido.

5. Las personas titulares de las vocalías actúan en representación de la entidad que los propuso, con la que se entenderán directamente las convocatorias y demás actos de comunicación del Consejo.

6. Su nombramiento, y cese serán publicados en el Diario Oficial De Castilla-La Mancha.

Artículo 11.º Derechos y deberes de los vocales.

1. Las personas titulares de las Vocalías tendrán los derechos y deberes previstos en los artículos 6.º y 7.º, el derecho de voto en el Pleno, la Comisión entre Plenos y los grupos de trabajo en los que participen, los demás inherentes a su condición y cuantos otros establezca la legislación vigente.

2. Los mismos derechos y deberes tendrán los vocales suplentes cuando deban sustituir a los titulares en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Capítulo IV

Procedimiento de admisión

Artículo 12.º Procedimiento de admisión.

1. Tienen derecho a formar parte del Consejo todas aquellas asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito regional, incluidas las formadas por cooperativas, que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 11/2005 Vínculo a legislación, de 15 de Diciembre, del Estatuto del Consumidor, para gozar de los beneficios y derechos reconocidos en la misma.

2. La concurrencia de esos requisitos será apreciada por el propio Consejo, previa presentación de solicitud por la organización interesada ante la Presidencia del Consejo, que se acompañará de los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos y será tramitada con arreglo a lo previsto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre.

La admisión requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Pleno. La decisión que se adopte pondrá fin a la vía administrativa.

Capítulo V

Secretaría

Artículo 13.º Secretaría.

1. La Secretaría del Consejo corresponde a quien designe su pleno, que podrá limitar su mandato a un periodo o periodos determinados. Una vez designado, el nombramiento se formalizará por la Presidencia del Instituto de Consumo.

2. Cesará en su cargo por renuncia, expiración del término de su mandato, por separación acordada por dos tercios de los Vocales miembros del Consejo o por incapacidad permanente para el ejercicio del cargo. Su nombramiento, mandato y cese, que se formalizará del mismo modo que el nombramiento, se publicarán en el Diario Oficial De Castilla-La Mancha.

3. Son funciones del Secretario:

a) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo.

b) Llevar el libro de actas y custodiar la documentación del Consejo.

c) Preparar el despacho de los asuntos, autorizar las actas de las sesiones de Pleno, de la Comisión entre Plenos y de los grupos de trabajo, así como expedir certificaciones.

d) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición o le estén atribuidas por la normativa vigente.

4. La persona titular de la Secretaría podrá votar en las sesiones del Consejo y ejercer las demás facultades que corresponden a los vocales, si reúne esta condición. En caso contrario, tendrá voz pero no voto.

Capítulo VI

Pleno y grupos de trabajo

Artículo 14.º Regímenes de actuación.

1. El Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha actúa en Pleno.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión entre Plenos y los demás grupos de trabajo que se creen desarrollarán las funciones previstas en este Reglamento.

Artículo 15.º Funciones del Pleno Corresponden al Pleno las siguientes funciones:

a) Conocer y, si procede, aprobar los informes del Consejo por mayoría de los votos válidos emitidos.

b) Designar a los miembros de la Comisión entre Plenos y de los demás grupos de trabajo del Consejo.

c) Designar o proponer el nombramiento de los representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma en el Consejo Regional de Consumo, en el Consejo de Dirección del Instituto de Consumo y, en defecto de régimen específico, en cualesquiera otros órganos dependientes o adscritos a las administraciones públicas donde tengan presencia esas organizaciones.

La designación o propuesta exigirá, al menos, el voto favorable de dos terceras partes de los miembros con derecho a voto.

d) Dirigir el funcionamiento del Consejo.

e) Proponer a las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaria.

f) Establecer las líneas generales de actuación del Consejo.

g) Aprobar las directrices e instrucciones que, en desarrollo de este Reglamento, sean precisas para el funcionamiento del Consejo.

h) Conocer las actuaciones e informes realizados por la Comisión entre Plenos y los demás grupos de trabajo.

i) Elaborar y aprobar la memoria anual.

j) Aprobar la creación de grupos de trabajo permanentes y temporales.

k) Cualquier otra de la competencia del Consejo que no se atribuya expresamente a otro órgano del mismo.

Artículo 16.º Grupos de trabajo.

1. Podrán crearse grupos de trabajo permanentes o temporales para las materias específicas que así lo requieran.

2. Se crearán por el Pleno a propuesta de la Presidencia por acuerdo adoptado con la mayoría de los votos válidos emitidos y serán responsables de analizar las diferentes materias que se sometan al Consejo y de elaborar los correspondientes informes, estudios o propuestas para su sometimiento a la aprobación del Pleno.

3. Cada grupo de trabajo será presidido por un vocal del Pleno, contará con una Secretaría que podrá recaer en el propio Presidente o Presidenta del grupo y un número determinado de miembros que podrán ser vocales con experiencia en la materia de que se trate o expertos propuestos por las asociaciones que tengan representación en el Consejo.

Artículo 17.º Comisión entre Plenos.

1. La Comisión entre Plenos es el grupo de trabajo general y permanente del Consejo, correspondiéndole las funciones que establece el artículo 18.

2. Está compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y una Vocalía, cuyo titular será nombrado por el Pleno.

Artículo 18.º Funciones.

La Comisión entre Plenos ejercerá las siguientes funciones:

a) Estudiar, tramitar y resolver cuantas cuestiones le sean encomendadas por el Pleno.

b) Resolver cuestiones de mera tramitación y aquellas de carácter urgente que puedan surgir entre Plenos.

c) Asumir cualquier otra competencia que expresamente le delegue el Pleno.

Título IV

Funcionamiento

Capítulo I

Reglas generales de funcionamiento

Artículo 19.º Determinación de los trabajos del Consejo.

1. En caso de urgencia, corresponde a la Presidencia del Consejo establecer el orden en el despacho de los asuntos.

2. Cualquier persona miembro del Consejo podrá presentar propuestas al Pleno para su estudio y consideración.

Dichas propuestas deberán ser presentadas por escrito ante la Secretaría con, al menos, 72 horas de antelación a la celebración del Pleno y deberán ser motivadas.

Artículo 20.º Quórum de constitución.

Para la válida constitución del Pleno y de los demás órganos del Consejo se requerirá la presencia de quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría, o, en su caso, de quienes las sustituyan y de la mitad más uno de los miembros o de la tercera parte, en segunda convocatoria, que se celebrará treinta minutos después de la primera.

Artículo 21.º Participación de personas y entidades ajenas al Consejo.

La persona que ostente la Presidencia podrá invitar a participar en las reuniones de los órganos del Consejo a aquellas personas y entidades, públicas o privadas, que considere conveniente con el objeto de que informen sobre todos o algunos de los puntos del orden del día.

Artículo 22.º Régimen de votaciones y adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos de los órganos del Consejo se adoptarán por mayoría simple de los votos válidos emitidos, salvo que este Reglamento, el Decreto 72/2008 Vínculo a legislación, de 3 de junio u otra disposición exija una mayoría superior.

2. Las votaciones se realizarán a mano alzada, salvo en el caso de que alguna o algún miembro solicite expresamente que se realice de forma secreta.

3. Quienes discrepen, en todo o en parte, del acuerdo de la mayoría o de su justificación, podrán formular individual o colectivamente votos particulares, que deberán quedar unidos al acuerdo correspondiente.

Artículo 23.º Actas de las sesiones.

1. De cada una de las sesiones de los órganos del Consejo se levantará acta por la persona que ejerza las funciones de Secretaría, en la que se especificará los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados, debiéndose remitir a los miembros del Consejo en un plazo de 20 días naturales.

2. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir la Secretaría del órgano correspondiente certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, haciendo constar expresamente esta circunstancia para constancia de terceros.

Capítulo II

Funcionamiento del Pleno

Artículo 24.º Régimen de sesiones y convocatorias.

1. El Pleno celebrará sesión ordinaria cada tres meses, que será convocada por la Presidencia, por escrito y con expresión del orden del día.

2. La convocatoria se realizará, al menos, con diez días naturales de antelación y será remitida, por correo certificado o por cualquier otro conducto fehaciente, a las y los miembros del Pleno, acompañando la documentación específica sobre los temas a tratar y la indicación de la puesta a disposición de ésta en la Secretaría del Consejo en igual plazo.

3. El Pleno podrá también reunirse en sesión extraordinaria, que será convocada por la Presidencia, con una antelación mínima de 48 horas, en la forma y por los medios señalados en los apartados anteriores de este artículo, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) A propuesta de la Comisión Entre Plenos.

b) Mediante solicitud de, al menos, un tercio de las y los miembros del Consejo, en la que, además de las firmas, consten los motivos que justifican la convocatoria y los asuntos a tratar.

Artículo 25.º Presentación de información al Pleno.

En las sesiones del Pleno, tanto la Presidencia del Consejo como las de los respectivos grupos de trabajo presentarán un informe sobre las actividades realizadas en el período transcurrido entre sesiones. Dicho informe podrá presentarse tanto de forma verbal como escrita y en ambos casos se incluirá en el acta de la sesión.

Título V

Modificaciones del Reglamento

Artículo 26.º Procedimiento de modificación.

1. Cualquier propuesta de modificación del Reglamento deberá ser presentada al Pleno.

2. Presentada la propuesta, el Pleno decidirá, según el alcance y contenido de la misma, bien someterla a debate y votación ante el propio Pleno, bien remitirla a un grupo de trabajo que se creará específicamente para ello.

3. El grupo de trabajo de modificación del Reglamento, en su caso, elevará al Pleno, en el plazo fijado al efecto, una propuesta articulada que se someterá a votación en el mismo.

4. La aprobación de la modificación requerirá, al menos, el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo.

5. Una vez aprobada, se remitirá al órgano competente para que proceda a publicarla en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha.

Disposición adicional única. Recursos financieros.

A los efectos previstos en los artículos 4.º y 6.º e), corresponde en exclusiva al órgano competente del Instituto de Consumo determinar los casos y los términos en los que, con cargo al presupuesto de este organismo, se podrá, en su caso, librar créditos para sufragar gastos de funcionamiento o proyectos y actividades específicas del Consejo así como las indemnizaciones derivadas de la asistencia a las reuniones del mismo que pudieran reconocerse, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable y sin, que en ningún caso, dichos créditos puedan cubrir gastos ya financiados por otros instrumentos y, en particular, las subvenciones concedidas por la administración regional a las asociaciones representadas en el Consejo, a las organizaciones que formen parte de las mismas o a aquellas a las que estén federadas o confederadas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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