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Subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios

12/05/2010
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Orden AYG/612/2010, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden AYG/691/2009, de 24 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León (BOCYL de 11 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN AYG/612/2010, DE 6 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/691/2009, DE 24 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS, SILVÍCOLAS Y DE LA ALIMENTACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN.

Las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León son unos incentivos clásicos dentro del panorama regional de apoyos al sector agroalimentario.

En la actualidad, las bases reguladoras de estas ayudas se encuentran recogidas en la Orden AYG/691/2009, de 24 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León (“Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 58, de 26 de marzo), modificada por la Orden AYG/1606/2009, de 21 de julio (“Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 142, de 28 de julio).

Dado que son las empresas las principales beneficiarias de estas ayudas, las normas de carácter general relativas al desarrollo de actividades económicas condicionan la naturaleza de los requisitos exigibles en estos incentivos.

En este terreno, la transposición al ordenamiento español de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, ha motivado la aprobación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. También relacionado con esa directiva, ha sido aprobado el Real Decreto 108/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura e industrias agrarias, para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso de las actividades de servicios y su ejercicio.

Por su parte, dentro del ámbito de Castilla y León, ha sido aprobado el Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León, el cual ha sido convalidado por las Cortes de Castilla y León en su sesión extraordinaria del día 26 de diciembre de 2009.

La irrupción de este nuevo marco normativo implica la necesidad de adaptar al mismo la referida Orden AYG/691/2009, así como revisar algunos de los requisitos impuestos a las concesiones de subvención resueltas en años anteriores.

Paralelamente, la aprobación del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), debe ser considerada en las bases reguladoras de aquellas líneas de ayuda incluidas en su ámbito de aplicación.

Este cúmulo de circunstancias, unidas a la voluntad de simplificar la gestión de estos incentivos, motiva la presente de modificación de la Orden AYG/691/2009.

Respecto a las líneas de ayuda cofinanciadas por el FEADER, esta modificación de las bases reguladoras ha sido informada favorablemente por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.- Modificación de la Orden AYG/691/2009, de 24 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

1.- Se modifica el apartado 1 del artículo 5 de la Orden AYG/691/2009, añadiendo al mismo el siguiente ordinal 35.º:

“35.º “Establecimiento industrial”: Domicilio ubicado en Castilla y León en el que se realizan actividades de transformación y/o comercialización susceptibles de ser promocionadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería en los términos previstos por el Decreto 274/2001 y/o por el artículo 6 del Decreto 74/2007, o normas que los sustituyan.

A los efectos de esta Orden, no tendrá la consideración de establecimiento industrial aquellas actividades de transformación y/o comercialización no realizadas en un domicilio fijo y, en particular, las realizadas de modo itinerante.”

2.- Se modifica el apartado 1.c) del artículo 6 de la Orden AYG/691/2009, de modo que su redacción pasa a ser la siguiente:

“c) En el caso de actividades relativas a tala y extracción de madera sólo podrán obtener la condición de beneficiarias de ayuda aquellas empresas que satisfagan, al menos, alguno de los siguientes requisitos:

1. Que dispongan de uno o varios establecimientos industriales forestales ubicados en Castilla y León.

2. Que no dispongan de establecimientos industriales forestales en esta Comunidad Autónoma, pero que tengan su domicilio fiscal en el territorio de Castilla y León.”

3.- Se modifica el apartado 1.h).1 del artículo 7 de la Orden AYG/691/2009, de modo que su redacción pasa a ser la siguiente:

“1. En el caso de las líneas “A.- AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA”, los trabajos e inversiones objeto de la solicitud de ayuda no deberán haberse iniciado antes de la presentación de la correspondiente solicitud.”

4.- Se suprimen los apartados 4, 5 y 6 del artículo 7 de la Orden AYG/691/2009.

5.- Se modifica el apartado 1 del artículo 12 de la Orden AYG/691/2009, añadiendo al mismo el siguiente párrafo:

“En los términos que, en su caso, prevea la convocatoria, las solicitudes de ayuda podrán ser objeto de tramitación telemática.”

6.- Se modifica el apartado 6 del artículo 13 de la Orden AYG/691/2009, de modo que su redacción pasa a ser la siguiente:

“6.- La documentación técnica descriptiva de la actuación que, en función de los términos de cada convocatoria, deba aportar el interesado junto con su solicitud de ayuda deberá estar elaborada y fechada, a más tardar, en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.”

7.- Se modifica el apartado 1 del artículo 14 de la Orden AYG/691/2009, de modo que su redacción pasa a ser la siguiente:

“1.- Para la aceptación de modificaciones de solicitudes de ayuda aún no resueltas que sean planteadas por sus solicitantes, será preciso que éstos aporten la siguiente documentación:

a) Solicitud razonada de modificación.

b) Cuando la solicitud de modificación afecte al importe o a la composición de la inversión, o gasto, objeto de la petición, deberá adjuntarse un nuevo documento técnico, equivalente al exigible en la convocatoria de ayuda, que describa en su integridad los elementos objeto de la petición de ayuda modificada y aporte todas las informaciones requeridas por la convocatoria.

Además, el documento deberá incluir una relación valorada de las variaciones que tal modificación pueda representar sobre las previsiones de su solicitud inicial, en forma de cuadro comparativo.

Este documento técnico deberá estar elaborado y fechado, a más tardar, en la fecha de presentación de la solicitud de modificación.”

8.- Se suprime el apartado 3.c) del artículo 14 de la Orden AYG/691/2009.

9.- Se modifica el apartado 1 del artículo 17 de la Orden AYG/691/2009, de modo que su redacción pasa a ser la siguiente:

“1.- En aquellas líneas cuya convocatoria lo prevea de manera específica, no podrá tener lugar el inicio del trabajo hasta la fecha en que le sea notificado, bien por parte del Servicio Territorial correspondiente, bien por parte del Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad, que su solicitud, en espera de una verificación detallada, cumple en principio las condiciones de elegibilidad establecidas para obtener auxilio.”

10.- Se modifica el apartado 3.b).4 del artículo 27 de la Orden AYG/691/2009, de modo que su redacción pasa a ser la siguiente:

“4. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. No obstante en el supuesto de ayudas cofinanciadas por FEADER, alternativamente, podrá aportarse una valoración equivalente de un órgano u organismo público debidamente autorizado que, además, deberá probar que el precio de compra no excede al precio de mercado.”

11.- Se modifica el apartado 4.b).2.iii del artículo 27 de la Orden AYG/691/2009, de modo que su redacción pasa a ser la siguiente:

“iii.- En el caso de adquisición de bienes inmuebles, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. No obstante en el supuesto de ayudas cofinanciadas por FEADER, alternativamente, podrá aportarse una valoración equivalente de un órgano u organismo público debidamente autorizado que, además, deberá probar que el precio de compra no excede al precio de mercado.”

12.- Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 29 de la Orden AYG/691/2009, de modo que su redacción pasa a ser la siguiente:

“1.- Hechas las comprobaciones correspondientes sobre las solicitudes de liquidación o de anticipo de subvención, el Jefe del Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad emitirá un certificado relativo al cumplimiento de los requisitos exigidos y cuantificará el importe de la subvención a abonar o anticipar. Además, en dicho certificado se dejará de manifiesto:”

13.- Se modifica el apartado 3.a) del artículo 31 de la Orden AYG/691/2009, de modo que su redacción pasa a ser la siguiente:

“a) La elegibilidad de la actuación para la que se solicita la ayuda y, en especial, la situación sobre el inicio o no de las actuaciones objeto de la petición.”

14.- Se suprime el apartado 5.b) del artículo 31 de la Orden AYG/691/2009.

15.- Se modifica el artículo 35 de la Orden AYG/691/2009, de modo que su redacción pasa a ser la siguiente:

“Cuando se trate de solicitudes de modificación de la concesión de subvención que impliquen un cambio sobre la inversión o gasto auxiliable aprobado, éstas sólo podrán ser estimadas favorablemente si se formulan con anterioridad a la compra, ejecución o instalación de los cambios o modificaciones planteados.

En este caso, la solicitud de modificación deberá estar acompañada de la documentación técnica, de igual o superior nivel a la aportada con la solicitud de ayuda, que describa tales elementos así como la incidencia que los mismos pudieran tener dentro de las expectativas productivas, comercializadoras y/o financieras de la empresa. Esta documentación se atendrá a los mismos requisitos que los previstos en el artículo 14.1.

Para que pueda ser estimada una petición de este tipo, deberá ser recalculado el importe de la ayuda a conceder en los términos previstos por la convocatoria de ayuda a través de la cual fue resuelta la subvención, no obstante, en ningún caso el importe de la ayuda podrá superar al aprobado en la concesión inicial.”

16.- Se suprime el apartado 5.c).3.ii del artículo 40 de la Orden AYG/691/2009.

17.- Se modifica el apartado 4 del artículo 44 de la Orden AYG/691/2009, de modo que su redacción pasa a ser la siguiente:

“4.- En el caso de solicitudes de ayuda relativas a las líneas “A.- AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA”, así como en aquellas otras cuyos solicitantes dispongan de establecimiento industrial, en un mismo año natural sólo podrá concederse una subvención por cada línea para cada establecimiento industrial, salvo que se trate de solicitudes de ayuda presentadas en años anteriores, o en el año actual y en algún año anterior.”

18.- Se modifica el apartado 5 del artículo 44 de la Orden AYG/691/2009, de modo que su redacción pasa a ser la siguiente:

“5.- En el caso de solicitudes de ayuda relativas a las líneas “B.- AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD” cuyos solicitantes no dispongan de, al menos, un establecimiento industrial:

a) Cuando se trate de cooperativas o sociedades agrarias de transformación, así como de entidades sin ánimo de lucro, sólo podrá concederse una subvención por cada línea en cada año.

b) Cuando se trate de ayudas relativas a la adquisición de activos para la tala y extracción de madera sólo podrá concederse una subvención por beneficiario, salvo que se trate de solicitudes de ayuda presentadas en años anteriores, o en el año actual y en algún año anterior.

c) En otros casos, la Orden de convocatoria de la ayuda o la resolución de la concesión de una subvención podrán establecer limitaciones a este respecto.”

19.- Se modifica el artículo 46 de la Orden AYG/691/2009, añadiendo al mismo el apartado 7 siguiente:

“7.- Las ayudas contempladas por este artículo se atendrán a lo dispuesto por el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).”

20.- Se modifica el epígrafe B del Anexo 3 de la Orden AYG/691/2009, de modo que su redacción pasa a ser la siguiente:

“B.- CUMPLIMIENTO DE NORMAS MÍNIMAS EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL

Y URBANÍSTICA

Se entenderán cumplidas las normas mínimas en materia medioambiental y urbanística establecidas como requisito por el artículo 7.1.d).1 cuando el interesado acredite, según corresponda, los siguientes extremos:

B.1.- Con la solicitud de ayuda.

B.1.1.- Todos los solicitantes de ayuda, salvo los que carezcan de establecimiento industrial, o aquellos otros expresamente indicados en la convocatoria, deberán acreditar con relación al establecimiento, o establecimientos, objeto de la solicitud de ayuda, siempre que éste haya iniciado ya su actividad productiva en la fecha de presentación de dicha solicitud, el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

A estos efectos, se entenderán válidas todas las autorizaciones que faculten para el desarrollo de la actividad en el establecimiento industrial legalmente vigentes, con independencia de su fecha o procedimiento de obtención.

B.1.2.- Como excepción a lo citado en el epígrafe anterior, en los casos de inversiones que versen sobre la adquisición de activos para la tala y extracción de madera cuyos solicitantes sean empresas que cuenten con, al menos, un establecimiento industrial de carácter forestal, deberá acreditarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 35 de la referida Ley 11/2003 en dicho establecimiento.

B.1.3.- En el caso de las líneas “A.- AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA”, así como en aquellas líneas “B.- AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETIVIDAD” en cuya convocatoria así se prevea, la documentación técnica prevista por la Orden de convocatoria al amparo de la cual fue presentada la solicitud de ayuda relativa a la certificación técnica del cumplimiento de normas mínimas.

B.2.- Con la primera solicitud de liquidación parcial de la ayuda en el caso de líneas “A.- AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA”.

B.2.1.- Como norma general, con la primera solicitud de liquidación, cuando en la misma pretendan justificarse gastos relativos a la ejecución de obra civil, deberá acreditarse la disposición de:

a) Licencia urbanística o de obras del establecimiento.

b) Autorización ambiental o licencia ambiental, de acuerdo con lo previsto por la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Si tales licencias y/o autorizaciones no fueran preceptivas, deberá acreditarse tal circunstancia mediante cualquiera de las siguientes formas:

- Bien mediante certificación expedida por el Ayuntamiento en que radican las inversiones.

- Bien mediante certificación emitida por técnico competente.

B.2.2.- Están exentas de la acreditación de este requisito las solicitudes citadas en los epígrafes B.1.2 y B.1.3.

B.3.- Con la solicitud de liquidación final o, en su caso, con la solicitud de liquidación total, en el caso de líneas “A.- AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA” y en aquellas líneas “B.- AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD” cuya convocatoria así lo prevea.

B.3.1.- En todos los casos, salvo cuando se trate de concesiones que versen sobre la adquisición de activos para la tala y extracción de madera amparados los epígrafes B.1.2 y/o B.1.3:

a) Las acreditaciones señaladas en el apartado anterior B.2, salvo que éstas hayan sido ya aportadas.

b) La acreditación del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

B.3.2.- En el caso de concesiones que versen sobre la adquisición de activos para la tala y extracción de madera:

a) Bien certificación emitida por técnico competente que acredite el cumplimiento de la normativa medioambiental por parte de la empresa beneficiaria en relación con las actividades desarrolladas en los últimos dos años.

b) O bien, copia del documento de calificación empresarial vigente del beneficiario que le acredite como empresa de explotación forestal, junto con una declaración jurada del mismo de no estar incurso en ningún proceso sancionador que pueda conllevar la pérdida de dicha calificación.”

21.- Se modifica el epígrafe C.3.2 del Anexo 3 de la Orden AYG/691/2009, de modo que su redacción pasa a ser la siguiente:

“C.3.2.- Empresas afectadas por el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de Castilla y León.

Además de lo anterior, en aquellas empresas titulares de inversiones auxiliadas que cuenten en el mismo establecimiento objeto de la ayuda con centros de limpieza y desinfección de vehículos destinados al transporte de animales, materias para alimentación animal, subproductos animales no destinados al consumo humano y todos aquellos otros relacionados con el sector ganadero que, en aplicación de la normativa sectorial, tengan obligación de realizar la desinfección, para su inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de Castilla y León, deberán contar con tal inscripción.”

22.- Se modifica el epígrafe C.3.3 del Anexo 3 de la Orden AYG/691/2009, de modo que su redacción pasa a ser la siguiente:

“C.3.3.- Empresas del sector de la alimentación animal.

Los establecimientos del sector de la alimentación animal, deberán estar inscritos en los registros sectoriales de carácter específico en cuya gestión participa la Consejería de Agricultura y Ganadería, que se determinarán en la correspondiente convocatoria.”

23.- Se modifica el epígrafe C.3.4 del Anexo 3 de la Orden AYG/691/2009, de modo que su redacción pasa a ser la siguiente:

“C.3.4.- Plantas de transformación y plantas intermedias de materiales de categoría 1.

Las plantas de transformación y las plantas intermedias de materiales de la categoría 1, según la clasificación dada por el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, norma que la sustituya, deberán contar con la Resolución correspondiente del Director General de Producción Agropecuaria por la que se concede la autorización como planta de transformación, o planta intermedia según el caso, de materiales de la categoría 1 de subproductos animales no destinados al consumo humano en aplicación de lo previsto por la normativa vigente.”

24.- Se modifica el epígrafe C.3.5 del Anexo 3 de la Orden AYG/691/2009, de modo que su redacción pasa a ser la siguiente:

“C.3.5.- Empresas dedicadas a la producción acuícola.

C.3.5.1.- Cuando el solicitante de la ayuda sea una empresa dedicada, o que pretenda dedicarse a la producción acuícola, en función de la naturaleza de la actividad que desarrollen, sus establecimientos deberán estar inscritos, en aquellas bases de datos y/o registros en los normativamente se encuentren obligados y en cuya gestión participa la Consejería de Agricultura y Ganadería.

C.3.5.2.- El control de este requisito se atendrá al siguiente procedimiento:

• Cuando las actuaciones objeto de la petición de ayuda se destinen a establecimientos de producción acuícola ya en actividad en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, los solicitantes deberán estar ya inscritos en dicha fecha.

• En el resto de casos, los beneficiarios deberán estar inscritos, al menos, a fecha de presentación de la solicitud de liquidación final o total.”

25.- Se modifica el epígrafe C.3 del Anexo 4 de la Orden AYG/691/2009, de modo que su redacción pasa a ser la siguiente:

“C.3.- La compra de edificios que vayan a ser derribados. Igualmente serán gastos no subvencionables los relativos al derribo de elementos de obra civil que hayan sido objeto de auxilio público en los últimos diez años.

Además, el gasto subvencionable relativo a la compra de edificios no podrá superar el 75% del gasto subvencionable total aprobado y/o liquidado.”

26.- Se modifica el epígrafe C.17 del Anexo 4 de la Orden AYG/691/2009, de modo que su redacción pasa a ser la siguiente:

“C.17.- Se consideraran como gastos no subvencionables los relativos a beneficio industrial y gastos generales (distintos a los citados como Partida 3), así como los imprevistos.”

27.- Se modifica el quinto guión del epígrafe D.1 del Anexo 4 de la Orden AYG/691/2009, de modo que su redacción a pasa a ser la siguiente:

“- Sc1: Valor en metros cuadrados de la superficie total ejecutada, o en ejecución, referida al apartado a.1) incluida en una solicitud de liquidación, acumulando cuando corresponda la superficie de idéntica categoría contemplada con anterioridad en una liquidación parcial. Para la cuantificación de este concepto, una misma superficie no podrá computar, simultáneamente, en más de una ocasión, ni estar incluida en la superficie Sc2.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1.- En relación con las subvenciones concedidas al amparo de cualquiera de las convocatorias citadas en este apartado, deberán entenderse modificados sus requisitos o condiciones en los siguientes términos:

a) Se eliminan todos los requisitos de inscripción registral en la Sección del Registro Industrial único gestionada por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

b) Cuando proceda, la evaluación del cumplimiento de la normativa medioambiental y urbanística se atendrá lo dispuesto en el epígrafe B del Anexo 3 de la Orden AYG/691/2009.

c) Cuando proceda, la evaluación de los requisitos higiénico sanitarios relativos a actividades vinculadas a la producción de alimentos para animales, la limpieza y desinfección de vehículos, plantas de transformación y plantas intermedias de materiales de categoría 1, o producción acuícola, se atendrá a lo dispuesto en el epígrafe C del Anexo 3 de la Orden AYG/691/2009.

d) En todas las concesiones de subvención relativas a las líneas “A.- AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA” en las que conste como requisito la disposición de unos fondos propios equivalentes, al menos, al diez por ciento de su capital social, la acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará siguiendo el procedimiento previsto en el epígrafe A.1.1.3 del Anexo 3 de la Orden AYG/691/2009.

e) En los supuestos de subvenciones concedidas al amparo de las líneas de ayuda S12 o S17, en los que concurran, además, otros incentivos para la misma inversión también sujetos al “Mapa de ayudas regionales 2007-2013 N 626/2006”, aprobado por Decisión de la Comisión C(2006) 6684, de 20 de diciembre de 2006, se entenderá como intensidad máxima acumulable de ayudas la resultante del citado mapa, según la dimensión y ubicación de la empresa beneficiaria, tomando para ello como referencia la fecha de la concesión de subvención de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

f) Se eliminan todos los requisitos de aceptación de las resoluciones de concesión de subvención, o de sus posteriores modificaciones.

Las órdenes de convocatoria afectadas por lo dispuesto en este apartado son las siguientes:

- Orden de 19 de enero de 2000, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se convocan y regulan ayudas a la industrialización y comercialización de productos agrarios y alimentarios en Castilla y León.

- Orden de 10 de noviembre de 2000, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se dictan normas para la resolución de las solicitudes referentes a las ayudas a la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos agrícolas y silvícolas previstas en los Reglamentos (CE) 1257/99 y 1750/99 relativos al desarrollo rural con cargo al FEOGA.

- Orden de 10 de noviembre de 2000, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se dictan normas para la resolución de las solicitudes referentes a las ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura previstas en el Reglamento (CE) 1263/1999 relativo al instrumento financiero de orientación de la pesca.

- Orden de 3 de mayo de 2001, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, de regulación y convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

- Orden de 5 de enero de 2002, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, de regulación y convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

- Orden AYG/126/2003, de 11 de febrero, de regulación y convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

- Orden AYG/458/2004, de 29 de marzo, de regulación y convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

- Orden AYG/194/2005, de 14 de febrero, de regulación y convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

- Orden AYG/1019/2005, de 28 de julio, por la que se establece un Plan de Dinamización de los Cultivos de Regadío en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

- Orden AYG/546/2006, de 3 de abril, por la que se convocan las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

- Orden AYG/1346/2007, de 30 de julio, por la que se convocan las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

- Orden AYG/1125/2008, de 16 de junio, por la que se convocan las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

- Orden AYG/1156/2008, de 25 de junio, por la que se convocan determinadas líneas de ayuda en materia de acuicultura y productos de la pesca dentro del ámbito de las subvenciones a la transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

- Orden AYG/1314/2008, de 14 de julio, por la que se convocan determinadas líneas de ayuda en materia de I+D+i dentro del ámbito de las subvenciones a la transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

- Orden AYG/752/2009, de 27 de marzo, por la que se convocan las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

2.- En todo caso, la aplicación retroactiva de esta disposición transitoria solo procederá cuando produzca efectos favorables para el interesado.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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