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Especialidad en documentación sanitaria

11/05/2010
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Decreto 73/2010, de 29 de abril, por el que se configura e introduce la especialidad en documentación sanitaria en la categoría estatutaria de técnico/a especialista del Servicio Gallego de Salud (DOG de 10 de mayo de 2010). Texto completo.

DECRETO 73/2010, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE CONFIGURA E INTRODUCE LA ESPECIALIDAD EN DOCUMENTACIÓN SANITARIA EN LA CATEGORÍA ESTATUTARIA DE TÉCNICO/A ESPECIALISTA DEL SERVICIO GALLEGO DE SALUD.

En el tiempo transcurrido desde la creación del Servicio Gallego de Salud se produjeron importantes cambios en la atención sanitaria prestada en sus instituciones.

El derecho a la protección de la salud consagrado en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Constitución requiere de los poderes públicos una constante adaptación de las estructuras sanitarias a las nuevas necesidades y la incorporación a dichas estructuras, cuando sea procedente, de personal con una formación profesional específica para la realización de determinadas funciones.

En los últimos años se observa un incremento considerable de la demanda asistencial en la atención especializada y en la atención primaria, tanto en hospitalización como en las consultas y en urgencias.

Habida cuenta de lo anterior, vienen funcionando en los centros sanitarios los servicios de admisión y documentación clínica, encargados de la organización y tratamiento de la información y documentación clínica y su codificación.

Para su correcta gestión operativa parece adecuada la incorporación de personal formado específicamente para la realización de funciones de gestión y organización de la documentación sanitaria, así como de evaluación y control de calidad en esa materia; y ello sin perjuicio de que concurran en el desempeño de estas actividades y funciones con otras categorías de personal sanitario y de gestión y servicios.

Se pretende, pues, incorporar personal técnico especialista que, bajo la supervisión correspondiente, colabore en definir y organizar procesos de tratamiento de la información y de la documentación clínica, codificándola y garantizando el cumplimiento de las normas de la Administración sanitaria y de los sistemas de clasificación y codificación internacionales.

El colectivo de personal que se ajusta a estos requerimientos es el que acredita el título de técnico/a superior en documentación sanitaria establecido por el Real decreto 543/1995 Vínculo a legislación, del 7 abril (BOE número 133, del 5 junio).

La creación de la nueva especialidad dentro de la categoría de técnicos/as especialistas, en ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 113 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, responde al consenso existente en la mesa sectorial de negociación respeto a la necesidad de promover la incorporación de profesionales del área sanitaria con nuevas titulaciones a los plantillas de las instituciones sanitarias. Esta previsión, por lo demás, ya figuraba expresada en el acuerdo sobre avance retributivo y profesional firmado el 1 de octubre de 2003 (DOG número 232, del 28 de noviembre). Las instituciones del Servicio Gallego de Salud advierten también de la necesidad de incorporar profesionales que tengan formación adecuada a las funciones que se realizan en las mismas.

Por último, el presente decreto atiende a la situación actual y trayectoria profesional del personal que desempeña o desempeñó las funciones atribuidas a la nueva especialidad.

El presente decreto se dicta tras la preceptiva negociación en la mesa sectorial.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4.º Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Sanidad, oído el Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintinueve de abril de dos mil diez, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Objeto.

Se crea en el Servicio Gallego de Salud, dentro de la categoría estatutaria de personal técnico especialista (personal sanitario de formación profesional), la especialidad de documentación sanitaria y se regula su régimen jurídico, régimen de acceso, funciones y dotación de plantilla.

Artículo 2.º.-Régimen jurídico.

La relación del personal de esta especialidad con el Servicio Gallego de Salud se regulará por el presente decreto, por la Ley 55/2003 Vínculo a legislación, de 16 de diciembre, del Estatuto marco, por la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y la normativa de desarrollo y complementaria aplicable al personal técnico especialista del organismo.

Artículo 3.º.-Acceso.

1. Para el acceso a la especialidad de documentación sanitaria será requisito indispensable estar en posesión del título de técnico/a superior en documentación sanitaria (formación profesional del área sanitaria).

Se entenderá cumplido este requisito cuando se posea cualquier otro título declarado equivalente, en los términos previstos en la normativa de ordenación general de la formación profesional.

2. La superación de las pruebas de selección, convocadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 Vínculo a legislación a 37 Vínculo a legislación de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, y en ejecución de una oferta pública de empleo de conformidad con la normativa vigente de provisión de plazas, será requisito para acceder a la condición de personal estatutario fijo de la especialidad.

3. La selección de personal temporal se efectuará por el procedimiento establecido previa negociación en la mesa sectorial, de conformidad con la normativa vigente de provisión de plazas.

Artículo 4.º.-Funciones.

Corresponde al personal técnico especialista en documentación sanitaria el desempeño, bajo la dirección del médico de admisión y documentación clínica, de las siguientes funciones, inherentes a su titulación:

a) Colaborar en la organización y gestión de los archivos de documentación e historias clínicas.

b) Colaborar en la evaluación del proceso de tratamiento de la información y la documentación clínica.

c) Identificar, extraer y codificar los datos de la documentación sanitaria en el ámbito del Servicio de Admisión y Documentación Clínica.

d) Siguiendo las directrices del Servicio Gallego de Salud, validar y explotar los datos del Conjunto Mínimo Básico de Datos mediante herramientas estadísticas, epidemiológicas y de control de calidad.

e) Participar en la puesta a punto de noticias técnicas, en proyectos de investigación y en programas formativos, así como proponer medidas relacionadas con la eficiencia y seguridad.

f) Todas aquellas otras funciones a las que habilite su currículo formativo en su ámbito funcional.

El personal técnico especialista en documentación sanitaria desarrollará sus funciones sin menoscabo de la competencia, capacidad de supervisión, responsabilidad y autonomía de los y de las profesionales sanitarios de otras categorías que actúan en el ámbito de la documentación sanitaria.

Artículo 5.º.-Plantilla.

Le corresponde al Servicio Gallego de Salud, bajo la supervisión y el control de la Consellería de Sanidad, determinar el número de efectivos de personal de la nueva especialidad que pueden prestar servicios con carácter estructural. Esta medida se hará efectiva mediante las modificaciones que procedan en las plantillas de técnico especialista, con las limitaciones y de acuerdo con las previsiones establecidas en las disposiciones presupuestarias en vigor.

Disposiciones transitorias Primera.-Situación del personal fijo que desempeña actualmente funciones de técnico/a especialista en documentación sanitaria.

1. El personal fijo que, a la entrada en vigor de este decreto, se encuentre desempeñando puestos de trabajo cuyo contenido funcional se corresponda con las funciones que en el mismo se asignan a los y a las especialistas en documentación sanitaria permanecerá en su ejercicio. Una vez que queden vacantes, por cualquiera de las causas previstas legalmente, serán amortizados y se transformarán en plazas de la categoría técnico/a especialista de conformidad con el artículo quinto de este decreto.

2. El personal fijo al que se refiere el párrafo anterior que, ostentando el título de técnico/a superior en documentación sanitaria, haya superado el primer proceso selectivo que se hubiese convocado para personal de esta especialidad y en el momento de la elección de destino permaneciera en éste, podrá optar por la transformación de su puesto de trabajo en plaza de la categoría técnico/a especialista o participar en la elección de destino.

Segunda.-Situación del personal temporal que desempeña actualmente funciones de técnico/a especialista en documentación sanitaria.

1. Las plazas desempeñadas por personal temporal que a la entrada en vigor de este decreto se encuentren ejerciendo, con carácter fundamental, las funciones que se atribuyen a la especialidad en documentación sanitaria, serán objeto de convocatoria pública como plazas de esta especialidad en el primer proceso selectivo que se celebre. Dicho personal permanecerá en su desempeño hasta que se produzca su cese por la toma de posesión de los y de las aspirantes que superaran el proceso selectivo o por la cobertura reglamentaria por personal estatutario fijo técnico/a especialista en documentación sanitaria.

2. El nombramiento del personal con vínculo temporal en plaza vacante que a la entrada en vigor de este decreto se encuentre desempeñando las funciones que en la misma se asignan a los y las especialistas en documentación sanitaria, y esté en posesión del título requerido para el acceso, será transformado en un nombramiento de esta especialidad.

Tercera.-Valoración de servicios prestados.

Los servicios prestados en desarrollo, con carácter fundamental, de las funciones propias de la especialidad en documentación sanitaria, y debidamente certificados, tendrán la consideración de prestados en dicha especialidad en los procesos de selección, para personal temporal o fijo, que se formalicen para el acceso a plazas de dicha especialidad.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta a la Consellería de Sanidad y al Servicio Gallego de Salud para adoptar las medidas pertinentes, en el ámbito de sus competencias, para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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