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  • EDICIÓN DE 11/05/2010
 
 

Plan Director Territorial de Gestión de Residuos No Peligrosos

11/05/2010
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Acuerdo de 20 de abril de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el de 28 de julio de 2009, por el que se acuerda la formulación del Plan Director Territorial de Gestión de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019 (BOJA de 10 de mayo de 2010). Texto completo.

ACUERDO DE 20 DE ABRIL DE 2010, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DE 28 DE JULIO DE 2009, POR EL QUE SE ACUERDA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DIRECTOR TERRITORIAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS DE ANDALUCÍA 2010-2019.

El Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía se aprobó mediante el Decreto 218/1999 Vínculo a legislación, de 26 octubre, conforme a lo dispuesto en la entonces vigente Ley 7/1994 Vínculo a legislación, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, que exigía la elaboración de un Plan Director Territorial de Gestión de Residuos como instrumento para la gestión de los desechos y residuos sólidos urbanos, así como por la Ley 10/1998 Vínculo a legislación, de 21 de abril, de Residuos, que atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para la elaboración de los planes autonómicos de residuos.

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, de ámbito autonómico, y la aprobación de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos, y la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación, de 19 de noviembre de 2008, sobre residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, así como el tiempo transcurrido desde la aprobación del Plan anteriormente citado, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2009 se aprobó la formulación del Plan Director Territorial de Gestión de Residuos no Peligrosos de Andalucía 2010-2019. Dicho Acuerdo establecía un plazo de ocho meses para la elaboración y aprobación del Plan.

La magnitud y complejidad de la producción y gestión de residuos no peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene como consecuencia la confluencia de un gran número de intereses y actores, entre otros las Administraciones autonómica y local, la propia ciudadanía, así como las empresas productoras y gestoras, tanto públicas como privadas, y los sistemas integrados de gestión.

En cuanto a la elaboración del Plan, cabe señalar que la gestión de los residuos incluidos en su ámbito de aplicación es, por un lado, de competencia municipal y, por otro, está en el libre mercado, siendo los gestores y productores de dichos residuos los responsables de garantizar su adecuada gestión. A ello ha de añadirse que el Plan es de aplicación a una amplia gama de residuos, cada uno con su problemática y normativas específicas.

El dinamismo propio de la generación de residuos, sensible a los cambios e incertidumbres motivados por la variabilidad en los hábitos de consumo de la ciudadanía y de la situación económica, unido al elevado número de disposiciones normativas ambientales aplicables y a las dificultades que entraña la recopilación de la información necesaria para realizar un diagnóstico de situación que sirva de base para la propuesta de actuaciones del Plan, requiere un gran esfuerzo, máxime cuando éste ha de ser lo suficientemente consensuado para que en él tengan un punto de encuentro los distintos planes de gestión que elaboren los Entes Locales.

Con objeto de fomentar la participación de los distintos agentes interesados en la gestión de residuos no peligrosos en Andalucía y, una vez elaborado un primer borrador del Plan, se han mantenido diversas reuniones con aquéllos y se han realizado distintas jornadas técnicas, lo que ha posibilitado la apertura del debate sobre los aspectos claves de éste, así como la recogida de las aportaciones, comentarios y sugerencias de los asistentes a dichas reuniones. Todas estas actividades han contribuido a enriquecer considerablemente el contenido del Plan, si bien han supuesto un retraso en su tramitación, lo que hace necesario prorrogar el plazo inicialmente establecido por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2009.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 27.23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de abril de 2010,

DISPONGO

Primero. Modificación del Acuerdo de 28 de Vínculo a legislación julio de 2009, por el que se acuerda la formulación del Plan Director Territorial de Gestión de Residuos no Peligrosos de Andalucía 2010-2019.

Se modifica el apartado 4 del punto Primero del Acuerdo de 28 de Vínculo a legislación julio de 2009, por el que se acuerda la formulación del Plan Director Territorial de Gestión de Residuos no Peligrosos de Andalucía 2010-2019, que queda redactado como sigue:

“4. El plazo para la elaboración y aprobación del Plan será de catorce meses, y su tramitación se ajustará a las determinaciones establecidas en el presente Acuerdo y al procedimiento regulado en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.”

Segundo. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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