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  • EDICIÓN DE 11/05/2010
 
 

Subvenciones a las Agrupaciones de Productores en los Sectores Ovino y Caprino

11/05/2010
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Orden AYG/610/2010, de 13 de abril, por la que se modifica la Orden AYG/719/2009, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de subvenciones a las Agrupaciones de Productores en los Sectores Ovino y Caprino (BOCYL de 10 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN AYG/610/2010, DE 13 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/719/2009, DE 25 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE SUBVENCIONES A LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES EN LOS SECTORES OVINO Y CAPRINO.

El 2 de febrero de 2008 se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” n.º 29 el Real Decreto 104/2008 Vínculo a legislación, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino.

En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, mediante la Orden AYG/719/2009, de 25 de marzo (“B.O.C. y L.” n.º 58, de 26 de marzo), se han aprobado las bases reguladoras del régimen de subvenciones a las Agrupaciones de Productores en los Sectores Ovino y Caprino.

A los efectos de mejorar la gestión del régimen de subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores de ovino y caprino y abrir la posibilidad de la presentación telemática de las solicitudes de ayuda, resulta necesario modificar la citada Orden AYG/719/2009.

En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

Artículo único.- La Orden AYG/719/2009, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de subvenciones a las Agrupaciones de Productores en los Sectores Ovino y Caprino, se modifica en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica el apartado 2 del artículo 12 quedando redactado como sigue:

“2. La intensidad individual de la subvención tendrá los siguientes límites:

a) El 50 por ciento de las inversiones subvencionables encuadradas en las zonas desfavorecidas de Castilla y León, según la Directiva 86/466/CEE del Consejo,

de 14 de julio de 1986, relativa a la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE (España).

El importe máximo de ayuda concedido a una empresa determinada será de 500.000 euros por período de tres ejercicios fiscales.

b) El 40 por ciento de las inversiones subvencionables en el resto de zonas.

El importe máximo de ayuda concedido a una empresa determinada será de 400.000 euros por período de tres ejercicios fiscales.”

Dos.- Se modifica el artículo 18 quedando redactado como sigue:

“Artículo 18.- Cuantía y límite de la ayuda.

La intensidad individual de la subvención tendrá los siguientes límites:

a) El 50 por ciento de las inversiones subvencionables encuadradas en las zonas desfavorecidas de Castilla y León, según la Directiva 86/466/CEE del Consejo de 14 de julio de 1986 relativa a la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE (España).

El importe máximo de ayuda concedido a una empresa determinada será de 500.000 euros por período de tres ejercicios fiscales.

b) El 40 por ciento de las inversiones subvencionables en el resto de zonas.

El importe máximo de ayuda concedido a una empresa determinada será de 400.000 euros por periodo de tres ejercicios fiscales.”

Tres.- Se modifica el apartado 2 del artículo 28 quedando redactado como sigue:

“2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde radique la sede de la Agrupación solicitante, o bien en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación telemática de solicitudes, en su caso, se realizará de conformidad con lo establecido en la correspondiente convocatoria.”

Cuatro.- Se modifica el apartado 3 del artículo 33 quedando redactado como sigue:

“3. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionables será el fijado en las respectivas convocatorias, sin que pueda superar los tres meses desde la finalización de las mismas.”

Cinco.- Se modifica el apartado 2 del artículo 34 quedando redactado como sigue:

“2. El plazo para la presentación de la solicitud de pago del anticipo, que en su caso se hubiera concedido, se fija en un mes, computado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda al interesado.

Cuando por causa justificada no pueda presentarse la solicitud de pago del anticipo en el plazo estipulado, podrá concederse por el titular de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación del mismo, en los términos del artículo 49 de la Ley 30/1992.

En el caso de incumplimiento por el beneficiario de los requisitos y plazos establecidos para formalizar y presentar la solicitud de pago del anticipo concedido, se le tendrá por decaído en su derecho al pago correspondiente.”

Seis.- Se modifica el tercer párrafo del apartado 3 del artículo 34 quedando redactado como sigue:

“La Sección de Asistencia Técnica Agraria del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente, emitirá un certificado relativo al cumplimiento de los requisitos exigidos que será condición necesaria y suficiente para la tramitación de las correspondientes propuestas de pago del anticipo por parte de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.”

Siete.- Se introduce el siguiente apartado 7 en el artículo 35:

“7. El importe de la subvención a pagar se determinará en función del gasto correctamente justificado. No obstante, cuando el gasto correctamente justificado supere la cuantía del gasto aprobado en la resolución de concesión, el importe de la ayuda se determinará en función de éste último.”

Ocho.- Se modifica el apartado 2 del artículo 38 quedando redactado como sigue:

“2. Para beneficiarse del porcentaje máximo de la subvención aprobada, los beneficiarios deberán ejecutar y justificar al menos un 75 por ciento de los gastos o las inversiones aprobados, a no ser que en la memoria de actuación justificativa se documente objetiva e indudablemente la correspondiente reducción efectuada sobre el presupuesto previamente aprobado.

En aquellos casos en que los gastos o inversiones ejecutados y justificados no alcancen dicho porcentaje, la cuantía del pago de la subvención se reducirá en un porcentaje igual, al porcentaje en que se ha reducido la cuantía de los gastos o inversiones realizados y justificados con relación a la cuantía de los gastos o inversiones previamente aprobados.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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