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Régimen de precedencias de cargos e instituciones pública

11/05/2010
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Decreto 63/2010, de 7 de mayo, por el que se modifica el Decreto 256/1999, de 24 de diciembre, por el que se regula el régimen de precedencias de cargos e instituciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears en los actos oficiales (BOCAIB de 8 de mayo de 2010) Texto completo.

DECRETO 63/2010, DE 7 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 256/1999, DE 24 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE PRECEDENCIAS DE CARGOS E INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS EN LOS ACTOS OFICIALES

El Decreto 256/1999, de 24 de diciembre, estableció el régimen de precedencias de los cargos y de las instituciones públicas de la comunidad autónoma en los actos oficiales que se llevan a cabo en las Illes Balears, en relación exclusivamente con el ámbito autonómico. Posteriormente la Orden del Consejero de Presidencia de 2 de julio de 2001, modificada mediante la Orden del Consejero de Presidencia de 15 de julio de 2008, desarrolló algunos preceptos de dicho Decreto.

Mediante el Decreto 10/2010, de 9 de marzo, del Presidente de las Illes Balears, se ha establecido la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que integra todos los cambios de estructuración orgánica sufridos desde 2007 y, además, introduce algunas modificaciones necesarias para delimitar con más precisión el ámbito material de actuación de varias direcciones generales. Una de estas modificaciones, derivada de la eliminación de la Consejería de Deportes y Juventud, es el establecimiento de un órgano integrado en la Consejería de Presidencia que, como delegación de la Presidencia para el Deporte, tiene las funciones de promoción de la actividad deportiva, las competiciones oficiales y las asociaciones deportivas.

En el ámbito de las Illes Balears tienen lugar una cantidad considerable de competiciones oficiales que implican la organización de actos institucionales, en los que la presencia de autoridades públicas y altos cargos hace necesario el cumplimiento del régimen de precedencias. En estos actos de carácter específicamente deportivo, pero con relevancia institucional, se hace también especialmente necesaria la presencia cualificada del Delegado de la Presidencia para el Deporte, el cual debe ocupar un lugar adecuado a la naturaleza de las celebraciones.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 7 de mayo de 2010, DECRETO

Artículo primero

Se añade al texto del Decreto 256/1999, de 24 de diciembre, por el que se regula el régimen de precedencias de cargos e instituciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears en los actos oficiales, un nuevo artículo 7 bis, a continuación del artículo 7, que tiene la siguiente redacción:

Artículo 7 bis

Regla particular en actos de carácter deportivo

En los actos y las competiciones oficiales deportivos que se realicen en el ámbito de las Illes Balears, el Delegado de la Presidencia para el Deporte, como Delegado del Presidente de las Illes Balears en materia deportiva, se debe situar inmediatamente después de los consejeros del Gobierno de las Illes Balears.

Disposición final única

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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