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Complejo lagunar del Río Moscas

10/05/2010
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Decreto 46/2010, de 4 de mayo, por el que se declara la microrreserva: Complejo lagunar del Río Moscas, en los términos municipales de Arcas del Villar, Cuenca y Fuentes, de la provincia de Cuenca (DOCM de 7 de mayo de 2010). Texto completo.

DECRETO 46/2010, DE 4 DE MAYO, POR EL QUE SE DECLARA LA MICRORRESERVA: COMPLEJO LAGUNAR DEL RÍO MOSCAS, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE ARCAS DEL VILLAR, CUENCA Y FUENTES, DE LA PROVINCIA DE CUENCA.

La Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, establece en su artículo 61 que la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha deberá incluir las áreas naturales que resulten representativas de los ecosistemas de la región, así como las que contengan importantes manifestaciones de hábitat de protección especial y especies de fauna y flora amenazadas.

El Complejo Lagunar del Río Moscas es un conjunto de dolinas cársticas formadas principalmente sobre un substrato margo-yesoso que están situadas en ambas márgenes del río Moscas, el cual discurre por un amplio valle hasta unirse al río Júcar en las proximidades del núcleo urbano de Cuenca. El río Moscas drena la depresión de Fuentes que se localiza al suroeste de la Muela de los Palancares, dentro de la rama occidental del Sistema Ibérico. Esta depresión se asienta sobre materiales que comprenden desde la facies garumnense hasta el oligoceno y ha sido vaciada parcialmente por el río Moscas a través de pasillos paralelos a las estructuras.

El conjunto está compuesto por nueve dolinas que mantienen agua de forma permanente, aunque una de ellas puede llegar a secarse completamente durante los periodos menos lluviosos. Las torcas y dolinas, así como los humedales estacionales y permanentes están considerados elementos geológicos y geomorfológicos de interés especial según lo establecido por la Ley 9/1999, de 26 de mayo. Las aguas de estas lagunas tienen carácter subsalino, principalmente sulfatado-cálcicas, siendo su estado trófico más común el de lagunas oligotróficas. La mayoría no tienen gran profundidad, son de pequeña superficie y están agrupadas en cuatro zonas: las lagunas de Mohorte, la laguna de Las Zomas, situada a los pies de esta pedanía del municipio de Fuentes, las lagunas del Ojo de la Corva, cuatro pequeñas depresiones de origen tectónico distribuidas en un grupo de tres muy juntas y la laguna de los Cedazos más alejada, también conocida como de La Atalaya, que es la más grande de todo el conjunto, y la Laguna Negra.

En todo este territorio, en el que la actividad predominante es la agricultura, estas lagunas constituyen el refugio de un ecosistema único que mantiene una vegetación acuática muy específica; su perímetro se encuentra rodeado de cañaverales- espadañales propios de suelos encharcados (asociación Typho-Scirpetum tabernaemontani), praderas juncales mediterráneas de junco churrero (asociación Cirsio monspessulani-Holoschoenetum) y, en menor proporción, formaciones de masiega (asociación Soncho maritimi-Cladietum marisci) considerado hábitat de protección especial por la normativa regional. Los fondos de las lagunas están cubiertos de una compacta formación de carófitos (asociación Charetum vulgare) a los que acompañan formaciones de ranúnculos acuáticos (Ranunculus trichophyllus y Ranunculus peltatus subsp. fucoides) y otras especies como Zanichellia peltata y Potamogeton pectinatus. En la laguna de los Cedazos aún se puede localizar a la especie Myriophyllum verticillatum, incluida en el Decreto 33/1998, de 5 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, dentro de la categoría “de interés especial”, que junto con Potamogeton pectinatus como especies características, constituyen una formación (asociación Myriophyllo verticillati-Potametum pectinati) de gran singularidad e interés, que se encuentra en muy pocas localizaciones dentro de Castilla-La Mancha.

Respecto a la fauna íctica, destaca la presencia de loina (Parachondrostoma arrigonis), catalogada como vulnerable y extremadamente rara en la cuenca del Júcar.

Las características propias de estas lagunas no favorecen el asentamiento de grandes poblaciones de aves acuáticas.

No obstante se han citado como reproductoras algunas especies incluidas en el catálogo regional, como son zampullín chico (Tachybaptus ruficollis) y polla de agua (Gallinula chloropus), así como la presencia regular de aguilucho lagunero (Circus aeroginosus).

La fragilidad, rareza y singularidad de esta zona hacen que el espacio reúna las características señaladas por el artículo 43 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, para ser declarado microrreserva.

Así, en el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a esta Administración Autónoma, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32, 34, 43, 50, 51 y 53.2 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Dispongo:

Artículo 1. Declaración de la microrreserva.

Se declara microrreserva el territorio de la provincia de Cuenca que se describe en el anejo 1 de este Decreto, con la denominación “Complejo Lagunar del Río Moscas”.

Artículo 2. Finalidad.

La finalidad del presente Decreto es establecer el marco normativo preciso para otorgar una atención preferente a la conservación de los valores ecológicos, geológicos, estéticos, educativos y científicos de la citada zona, de manera que:

a) Se garantice la conservación de la flora, aguas, gea, paisaje, fauna y atmósfera de este espacio natural, así como la estructura, dinámica y funcionalidad de sus respectivos ecosistemas y geosistemas, con especial atención a las formaciones geológicas y vegetales y a las especies de fauna y flora singulares presentes en el área.

b) Se restauren las áreas y recursos naturales que se encuentren degradados por las actividades humanas y se afronte la recuperación de la vegetación característica de las orlas perilagunares.

c) Se garantice el uso sostenible de los recursos naturales renovables de manera compatible con la conservación de los demás valores naturales.

d) Se facilite, en la medida que resulte compatible con los demás usos tradicionales, el conocimiento y el uso no consuntivo y sostenible de los valores naturales de la zona por los ciudadanos.

e) Se promueva la investigación aplicada a la conservación de la naturaleza.

Artículo 3. Usos, aprovechamientos y actividades.

1. En la microrreserva “Complejo Lagunar del Río Moscas”, sin perjuicio de la competencia que la legislación vigente atribuya a otros órganos administrativos, los usos y las actividades se someten a la regulación establecida por el presente Decreto, debiéndose realizar en todo caso de forma compatible con la conservación de los diferentes recursos naturales, con especial atención a los considerados protegidos.

2. Se consideran permitidos los usos y actividades señalados en el apartado 1 del anejo 2 de este Decreto. Son aquéllos de carácter tradicional que no son lesivos a los ecosistemas ni a los recursos naturales prioritarios y que resultan compatibles con las figuras legales de protección a aplicar. Dentro de los usos permitidos, algunos tienen carácter libre y otros ya se encuentran regulados por la legislación sectorial, debiendo los órganos administrativos competentes tener en cuenta en sus actuaciones las prescripciones derivadas del presente Decreto.

3. Se someten al requisito de previa autorización ambiental las actividades señaladas en el apartado 2 del anejo 2 de este Decreto. Las referidas autorizaciones serán emitidas por los Servicios Provinciales del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, que dispondrá al efecto del plazo de tres meses. En el correspondiente procedimiento deberá figurar informe de la persona responsable de la dirección y conservación de la microrreserva.

La ausencia de resolución expresa tendrá los efectos previstos en el apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 9/1999, de 26 mayo, de Conservación de la Naturaleza.

4. Las actividades relacionadas en el apartado 3 del anejo 2 serán objeto de regulación a través de los instrumentos de planificación de la microrreserva.

5. Se prohíben las actividades relacionadas en el apartado 4 del anejo 2, que, con carácter general, causan un impacto grave sobre los recursos y valores del espacio natural, por lo que se consideran incompatibles con los objetivos de conservación establecidos.

6. Están excluidas de la prohibición establecida para los usos y actividades especificados en apartado 4 del anejo 2, las actividades de gestión de la Mocrorreserva que se programen y desarrollen de acuerdo con lo que dispongan sus instrumentos de planificación, y que deberán ser autorizadas por el órgano en cada caso competente.

Articulo 4. Planificación urbanística.

Los planes e instrumentos de ordenación territorial y urbanística determinarán que la superficie englobada en la microrreserva “Complejo Lagunar del Río Moscas”, situada en los términos municipales de Arcas del Villar, Cuenca y Fuentes, en la provincia de Cuenca, sea clasificada como suelo rústico no urbanizable de protección natural.

Artículo 5. Administración y gestión.

1. Corresponderá a los Servicios Provinciales del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha realizar las actuaciones de conservación, restauración y fomento de las actividades propias de la microrreserva y dispondrán los créditos precisos para atender su funcionamiento.

2. La responsabilidad de la administración y coordinación de las actividades de la microrreserva recaerá sobre la persona responsable de la dirección y conservación designada por la dirección del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Sanciones.

Las vulneraciones de lo establecido por el presente Decreto se sancionarán de conformidad con lo establecido por la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Disposición adicional primera. Actividades de gestión prioritarias.

Entre las actividades de gestión a realizar en la microrreserva, se considera prioritario el realizar la anulación progresiva de los drenajes actualmente existentes, una vez que, conseguidos los oportunos convenios o acuerdos con los propietarios de los terrenos, se consiga la naturalización de las parcelas colindantes. De igual forma, se considera prioritario el control de las extracciones de agua que se realizan en la zona y se promoverá el establecimiento de los oportunos acuerdos con los titulares de los aprovechamientos legítimos con concesión, a fin de modificar la ubicación de las captaciones hacia el exterior de la microrreserva y disminuir la incidencia de dichas extracciones sobre los valores naturales considerados prioritarios.

Disposición adicional segunda. Protección en líneas eléctricas.

Se promoverá el establecimiento de los oportunos acuerdos con los titulares de las líneas eléctricas existentes para eliminar el riesgo de mortandad de fauna protegida, mediante soterramiento o corrección de las mismas.

Disposición adicional tercera. Zonas de reserva.

Las zonas de reserva cinegética de los acotados cinegéticos se situarán preferentemente en terrenos de la microrreserva.

Disposición transitoria. Actividades y usos permitidos transitoriamente.

En tanto se aprueban los instrumentos de planificación de la microrreserva, el empleo de abonos y fertilizantes en los cultivos agrícolas al exterior en una banda de 10 metros de las lagunas, se considera permitido y las actividades deportivas y de uso público y no armadas, se consideran autorizables.

Disposición final primera. Estudios hidrogeológicos.

Se realizarán con carácter urgente los estudios sobre el régimen hidrogeológico de la cuenca del río Moscas y el análisis del proceso cárstico actualmente activo en este territorio, a fin de establecer una zona periférica de protección de la microrreserva en base a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. De igual forma se realizarán estudios que determinen la vegetación potencial del valle del río Moscas, para poder afrontar su recuperación.

Disposición final segunda. Desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anejo

Omitido.

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