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Ayudas para la dinamización turística

10/05/2010
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Orden de 15 de abril de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo, por la que se establecen ayudas para la dinamización turística (BOPV de 7 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE ABRIL DE 2010, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO, Y TURISMO, POR LA QUE SE ESTABLECEN AYUDAS PARA LA DINAMIZACIÓN TURÍSTICA.

Durante los ejercicios anteriores, la administración turística valorando, entre otros factores, la existencia en Euskadi de una rica y variada oferta de recursos turísticos pero, al mismo tiempo, entendiendo que era necesario ponerlos en valor y convertirlos en productos turísticos, concibió el modelo de desarrollo turístico definido en el Plan Interinstitucional de Promoción Económica 2000-2003. Con objeto que dicho Plan fuera calando y adoptándose paulatinamente en el sector turístico, y asumiendo la necesidad de implementar una estrategia pedagógica en el impulso y puesta en marcha del mismo, desarrolló la Orden de 30 de Vínculo a legislación junio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, por la que se establecían ayudas para planes de dinamización turística de carácter territorial.

Posteriormente, la administración turística consideró necesario entrar en la fase siguiente, y avanzar hacia un desarrollo turístico de los destinos a través del impulso a los planes estratégicos. Para ello, la Orden de 16 de abril de 2003, de ayudas de dinamización turística de carácter comarcal estableció cuatro líneas de actuación:

1.- La creación de entes de cooperación turística comarcales encargados de: planificar a corto y medio plazo las inversiones en infraestructuras turísticas, promover la cultura de la calidad entre el empresariado turístico y en los servicios públicos turísticos e impulsar la acción de todas aquellas organizaciones públicas o privadas, cuya acción tuviera alguna incidencia en el fenómeno turístico de la comarca.

2.- El diseño y puesta en marcha de los planes turísticos comarcales que impulsaran la inversión en los recursos del territorio al objeto de transformarlos en servicios que la/el visitante y/o turista recibieran en calidad de tales.

3.- Los planes PERCOTUR (Planes de Revitalización Comercial y Turística) destinados a aquellos municipios de claro perfil turístico y con alta estacionalidad en la demanda comercial y turística y que se promovieron en colaboración con la Dirección de Comercio de la Viceconsejería de Comercio y de Consumo.

4.- Iniciativas locales de dinamización turística y la creación de productos turísticos que, tomando como partida los recursos de carácter patrimonial, paisajísticos, económicos, industriales arquitectónicos o naturales los transformaran en productos turísticos para generar flujos de visitantes, diversificando la oferta y desestacionalizando la demanda.

Resultado de este largo proceso, entre otros aspectos, se ha avanzado en la creación y ampliación de una gama de productos turísticos dirigidos a segmentos prioritarios; de hecho, Euskadi cuenta hoy con una serie de productos en la línea del posicionamiento como destino multiproducto: productos enmarcados en el enoturismo; en el turismo activo de naturaleza, como la Red de Senderos de Euskadi, la Red de BTT de Euskadi, Vías Verdes, Birding Euskadi, Surfing Euskadi en el turismo cultural, como los múltiples centros de interpretación, el Camino de Santiago; etc.

El siguiente escenario vendrá caracterizado por la concreción formal de las políticas turísticas, principalmente en el Plan de Marketing del Turismo Vasco para el período 2010-2013, y los desarrollo en él previstos, así como en el nuevo Plan de Competitividad Turística, actualmente en elaboración, y en el que, teniendo en cuenta el camino recorrido y los aspectos de mejora, desarrollo y/o reformulación identificados durante este proceso y que se citan a continuación, se definirá el modelo de desarrollo turístico impulsado por esta administración:

- Se considera conveniente flexibilizar el ámbito territorial de la planificación y gestión de los planes de dinamización turística, de modo que, el territorio (no necesariamente limitado a la comarca) y el producto constituyan los ejes estructurantes del modelo de desarrollo turístico.

- De igual modo, se considera necesario identificar para el desarrollo de los planes de dinamización y de productos turísticos de ámbito comarcal o supracomarcal a una única entidad o estructura de gestión público-privada que promueva, coordine y gestione todas las iniciativas que se generen en su ámbito de actuación territorial y que sea el referente e interlocutor turístico de la misma.

- En el ámbito de creación de producto, puede decirse en términos generales que el sector público ha tenido mayor protagonismo que el sector privado. Por tanto, deben intensificarse las acciones que faciliten y promuevan el acuerdo, consenso, implicación y corresponsabilidad entre el sector público y privado.

- La extensión de la cultura de la Calidad en todas sus acepciones entre el empresariado turístico y los servicios turísticos, tanto públicos como privados, debe intensificarse ya que continua siendo uno de los ejes de actuación estratégica en el desarrollo turístico vasco.

- Igualmente, sigue siendo necesario reforzar selectivamente proyectos prioritarios, con alta capacidad tractora y de articulación de la oferta en el destino Euskadi.

- Permanece la necesidad de sistematizar el cierre del ciclo de la gestión (PDCA) del programa de ayudas, incorporando, entre otras medidas, la evaluación tanto del logro de los objetivos de los proyectos subvencionados, como el inicio de la medición del impacto de los mismos.

Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior, con esta Orden se pretende priorizar tres líneas de trabajo:

1.- La creación y mantenimiento de entidades y estructuras de gestión turística público-privadas, de carácter comarcal, así como supracomarcal cuando sean necesarias para la gestión de productos turísticos que se desarrollen en más de una comarca.

Como criterio de gestión específico a está línea, se quiere orientar el trabajo de estas entidades y estructuras hacia el trabajo coordinado de los diversos agentes público-privados con responsabilidad en el mismo ámbito, favoreciendo la creación de sinergias y la gestión eficiente de los recursos; si bien, entendiendo la necesidad de que este criterio pueda ser gestionado por las entidades destinatarias de esta Orden con tiempo suficiente, durante el 2010, excepcionalmente, se mantendrá el apoyo a los entes y entidades de gestión turística vigentes hasta el momento de publicación de la presente norma, aunque carezcan de dicho carácter público-privado.

2.- El desarrollo e implantación del Sistema integral de Calidad Turística en Destinos.

3.- La elaboración y desarrollo de planes de productos y la redefinición de los anteriores Planes de Dinamización Turística teniendo en cuenta los Planes de Producto.

Así mismo y como criterio de gestión, común a las tres líneas, se pretende estimular el recurso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación (NTIC), posibilitando la tramitación telemática de los procesos de gestión de la ayuda, incluyendo entre los criterios de prelación el uso de las NTIC, etc.; así como introducir la evaluación del logro de objetivos e impacto de los planes de dinamización turística y acciones vinculadas, como una fase más del proceso de su gestión.

En el proceso a seguir, la presente Orden ha de configurarse como una Orden de transición. No obstante, esta Administración valora necesario trasladar, a efectos exclusivos de esta Orden, la visión de Euskadi hacia la que debe tender el desarrollo y la dinamización turística en esta etapa: Euskadi como un destino turístico multiexperiencial, equilibrado territorialmente, de estacionalidad reducida y de calidad, que se plantea como objetivos avanzar hacia la sostenibilidad medio-ambiental, económica y cultural, y hacia la accesibilidad, configurando al País Vasco como un destino turístico para todas las personas, y todo ello mediante una apuesta decidida por la innovación y reforzando su competitividad.

Por todo ello, a la vista de las modificaciones que se pretenden introducir, se valora como conveniente sustituir la Orden vigente hasta la actualidad por otra disposición que articule las modificaciones de una manera sistemática.

Y, en virtud de ello,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

1.- El objeto de la presente Orden es desarrollar el marco general del Programa de ayudas para la dinamización turística con el fin último de contribuir a configurar Euskadi como un destino turístico multiexperiencial, equilibrado territorialmente, de estacionalidad reducida y de calidad, que se plantea como objetivos avanzar hacia la sostenibilidad medio-ambiental, económica y cultural, hacia la accesibilidad, configurando un destino turístico para todas las personas, y todo ello mediante una apuesta decidida por la innovación reforzando su competitividad.

2.- De acuerdo con este Programa de ayudas, se subvencionarán las actuaciones tendentes a:

- La creación y mantenimiento de entidades y estructuras de gestión turística público-privadas, de carácter comarcal, así como supracomarcal cuando sean necesarias para la gestión de productos turísticos que se desarrollen en más de una comarca.

- El desarrollo e implantación del Sistema Integral de Calidad Turística en Destinos.

- El desarrollo de Planes de Dinamización Turística de Destino y de Planes de Dinamización Turística de Producto, limitando estos últimos al desarrollo de productos turísticos de carácter estratégico.

3.- A efectos de esta Orden se consideran productos turísticos de carácter estratégico aquellos definidos como tales en el Plan de Marketing de la Viceconsejería de Comercio y Turismo, con las prioridades citadas a continuación, y cuya descripción aparece en la página web de la Viceconsejería, a saber, www.euskadi.net/turismo:

Productos de prioridad “A”:

" Touring:

- Grandes productos.

- Euskadi temático.

- Multidestino (Euskadi como parte de un recorrido más amplio).

" Gastronomía y vinos:

- Gourmet.

- Popular.

- Enología.

" City breaks:

- Ocio y compras.

- Cultura.

- Eventos.

" Reuniones:

- Corporativas.

- Congresos.

- Convenciones.

Productos de prioridad “B”:

" Rural:

- Rural activo.

- Estilo de vida rural.

" Naturaleza y aventura:

- Euskadi natural.

- Ornitología.

- Senderismo.

- Cicloturismo.

- Surf.

" Cultura y eventos:

- Patrimonio histórico-cultural.

- Tradiciones vascas.

- Camino de Santiago.

Artículo 2.- Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, y en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De esta circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejería de Comercio y Turismo.

Artículo 3.- Entidades beneficiarias.

1.- Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden los ayuntamientos Vínculo a legislación, mancomunidades y otras instituciones públicas, así como las agencias de desarrollo, consorcios turísticos u otras entidades comarcales promotoras de turismo con personalidad jurídica propia y las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro que, ubicadas en el País Vasco, tengan entre sus fines el desarrollo de la actividad turística.

2.- Las entidades beneficiarias de subvenciones concedidas al amparo de esta Orden que hayan obtenido una prórroga para la realización de las actuaciones superior a 4 meses, o éstas sufran retrasos en su ejecución en los términos del artículo 5.14, no podrán ser beneficiarias de una nueva ayuda para el mismo proyecto, o para actuaciones directamente relacionadas con él, en la convocatoria siguiente a la que se les concedieron aquellas.

3.- La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4.- Actuaciones subvencionables.

Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables e irán dirigidas a alguna o algunas de las siguientes líneas de actuación:

1.- Creación y mantenimiento de entidades y de estructuras de gestión turística.

a) Se apoyara tanto la creación como el mantenimiento de entidades de cooperación turística así como de estructuras o unidades de gestión turística, que promovidas por las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 3, cumplan lo establecido a continuación:

- Tener por objeto el impulso del desarrollo turístico por medio de planes de dinamización turística de destino y/o de productos identificados en el Plan de Marketing de la Viceconsejería de Comercio y Turismo.

- Integrar, mediante un acuerdo de colaboración u otras fórmulas, a agentes públicos y privados vinculados, directa o indirectamente, al sector turístico, que operan en una comarca, o bien en un área supracomarcal cuando estén, en este último caso, relacionados por uno de los productos identificados en el artículo 1.

- Disponer de capacidad técnica y gestora. Para ello, al menos deberá contar con una/un gerente o responsable con competencia turística demostrable, bien por tener titulación académica específicamente turística o bien por haber trabajado en el sector durante al menos 3 años, y con dedicación exclusiva al desarrollo y gestión del plan de dinamización turístico de destino y/o de productos turísticos para el que haya sido contratado. Entre las funciones a desempeñar estarán: efectuar las propuestas de actuaciones del plan, impulsarlas y difundir los objetivos del mismo; procurar su coordinación con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en el espacio turístico de su área de influencia; buscar financiación, etc. No podrá compatibilizar su actividad con la atención directa al público en oficinas de turismo ni, tampoco, con la realizada por el personal técnico cualificado de los programas de calidad en destino definido en el artículo 4.2.

Las estructuras o unidades de gestión turística, cumpliendo los anteriores requisitos, podrán formar parte de mancomunidades, agencias de desarrollo y otras entidades recogidas en el artículo 3 como entidades beneficiarias.

En el caso de que las citadas estructuras o unidades de gestión turística carecieran de personalidad jurídica propia, deberán designar entre sus miembros a una entidad que, cumpliendo las condiciones de entidad beneficiaria según lo dispuesto en el artículo 3, sea la interlocutora y representante a los efectos de solicitud, gestión, cobro y asunción de responsabilidades derivadas, en su caso, de la obtención de alguna de las ayudas reguladas en la presente Orden. Dicho nombramiento deberá estar debidamente recogido en el documento de colaboración que se suscriba al efecto.

No se apoyará la creación o el mantenimiento de más de una entidad o estructura de gestión turística cuyo ámbito geográfico o material de actuación sea considerado esencialmente el mismo, de modo que en el caso de producirse dicha circunstancia, se apoyará a aquella cuyo plan de dinamización turístico, bien sea de destino y/o de producto, obtenga una mayor puntuación en aplicación de los criterios de prelación recogidos en el apartado 1.A del anexo I de la presente Orden.

b) Serán subvencionables, a estos efectos, las actuaciones siguientes:

1) El estudio previo para la implantación de las entidades anteriormente citadas cuando vayan a tener personalidad jurídica propia: asistencia técnica para la definición y, en su caso, constitución de las mismas (análisis y viabilidad del proyecto, plan de constitución, etc.).

2) Los gastos de constitución y primer establecimiento, equipamiento y mobiliario del primer año, en los casos en los que se creen entidades dotadas de personalidad jurídica propia.

3) Los gastos de funcionamiento y de gestión de las entidades y estructuras de gestión turísticas, así como de los entes de cooperación turística creados al amparo de la orden de dinamización turística anterior, que sean necesarios para desarrollar las tareas propias de las entidades y estructuras, relativos a la gestión de los programas de actividades aprobados en los planes; así como los gastos derivados del establecimiento de mecanismos de participación que aproximen a las empresas entre sí y a estas con las/los agentes públicos que operan en el ámbito de las mencionadas entidades y estructuras, tales como la organización y gestión de “Mesas de Turismo”, etc.

4) Gastos de personal cualificado, directa o mediante asistencia técnica, de las entidades y estructuras de gestión turísticas, definidas en este apartado, así como de los entes de cooperación turística creados al amparo de la orden de dinamización turística anterior.

5) Adquisición de equipamiento informático y asistencia técnica para el desarrollo e implementación de plataformas que faciliten el trabajo en red.

2.- Implantación del Sistema Integral de Calidad Turística en destinos.

Se apoyarán los gastos de contratación de personal técnico cualificado, o de asistencia técnica, para la gestión, asistencia y/o asesoramiento a los grupos formados por las entidades, servicios y empresas turísticas que participan en los programas de calidad en destinos turísticos asociados al modelo de Sistema Integral de Calidad Turística en Destinos -SICTED, MACT, etc. - en coordinación con la Agencia Vasca de Turismo, Basquetour, S.A. (en adelante Basquetour).

En el caso de que las entidades solicitantes cuenten en su organización con personal formado y cualificado para facilitar la asistencia especificada en el párrafo anterior, se podrá subvencionar el porcentaje del tiempo dedicado por dicho personal a la citada asistencia, teniendo en cuenta que un grupo requiere 340 horas de dedicación de una persona.

En todos los casos, antes de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de cada convocatoria, la entidad solicitante deberá haber suscrito un protocolo de adhesión al programa de implantación del Sistema Integral de Calidad Turística en Destinos con Basquetour/Turespaña, para poder ser beneficiaria de esta ayuda.

3.- Elaboración y desarrollo de Planes de Dinamización Turística de Producto, y redefinición y desarrollo de Planes de Dinamización Turística de Destino.

a) Se entienden por Planes de Dinamización Turística de Destino o por Planes de Dinamización Turística de Producto (PDTD o PDTP respectivamente) aquellos planes que, coherentemente con el Plan de Marketing u otros planes de desarrollo turístico de la Viceconsejería de Comercio y Turismo, publicados en la página web (www.euskadi.net/turismo), sean aprobados por las entidades señaladas en el artículo 3 y persigan el desarrollo equilibrado de las potencialidades turísticas de los recursos, naturales, culturales, etc., o la revalorización de los atractivos de un destino o la identificación y desarrollo de nuevos productos, mediante el diseño de estrategias de desestacionalización de la demanda, gestión de la calidad, integración del tejido empresarial, comercialización y explotación innovadora y sostenible.

Los Planes de Dinamización Turística de Destino y de Producto se conciben como instrumentos de gestión, ligados a un ámbito temporal igual o inferior a 4 años, a una estructura, a un destino o a un recurso, y a unos recursos financieros.

Los Planes de Dinamización Turística de Destino deberán contener los siguientes apartados de carácter mínimo:

- Diagnóstico justificativo del Plan (identificando, en su caso, los recursos con fuerte potencial de atracción turística, la oferta de servicios turísticos existente, las/los agentes implicados, los puntos fuertes y débiles, etc.).

- Objetivos y, en su caso, ejes estratégicos.

- Planes y acciones previstas (cronograma, en su caso la imagen de marca, etc.).

- Recursos contemplados y la organización de los mismos.

- Seguimiento de las acciones e hitos del Plan.

- Evaluación final del logro de objetivos.

En el caso de los Planes de Dinamización Turística de Producto deben estar vinculados a los productos turísticos de carácter estratégico señalados en el apartado 3 del artículo 1 y contendrán los siguientes apartados de carácter mínimo:

- Diagnóstico justificativo del Plan (identificando, en su caso, el análisis de la oferta, de la competencia, de la demanda, y el diagnóstico DAFO).

- Definición y caracterización del producto turístico.

- Plan de marketing (promoción y comercialización) del producto.

- Estrategia de desarrollo.

- Evaluación final del logro de los objetivos.

b) Actuaciones subvencionables.

Se subvencionarán los proyectos identificados en los Planes de Dinamización Turística de Destino o de Producto definidos en el apartado anterior, salvo los que se soliciten para implementar los productos turísticos que la Viceconsejería de Comercio y Turismo, a través de Basquetour, haya desarrollado o lo vaya haciendo, en cuyo caso, deberán atenerse a lo convenido en los acuerdos de colaboración que, para ello, las entidades solicitantes de las ayudas formalicen con Basquetour. Tal es el caso, por ejplo, de la “Red de Senderos de Euskadi”, la “Red de BTT de Euskadi”, “Birding Euskadi” y “Surfing Euskadi”.

Para ello, serán objeto de ayuda:

1) La asistencia técnica para la elaboración y/o actualización de los Planes de Dinamización Turística de Productos de ámbito supracomarcal, comarcal y local, alineándolos con el Plan de Marketing de Turismo 2010-2013 y con otros planes de dinamización turística desarrollados por la Viceconsejería de Comercio y Turismo que se encuentren publicados en la página web (www.euskadi.net/turismo).

2) La asistencia técnica para la actualización y reorientación de los Planes de Dinamización turística de Destino de ámbito comarcal existentes, así como los de las tres capitales vascas, alineándolos con el Plan de Marketing de Turismo 2010-2013 y con otros planes de dinamización turística desarrollados por la Viceconsejería de Comercio y Turismo que se encuentren publicados en la página web (www.euskadi.net/turismo).

3) Estudios específicos de productos o de proyectos, identificados y definidos en los planes mencionados en los apartados anteriores.

c) Además de lo dispuesto en el apartado anterior, serán subvencionables las actuaciones definidas y aprobadas en los Planes de Dinamización Turística de Destino, las definidas en los Planes de Dinamización Turística de Productos, y las actuaciones contenidas en los acuerdos de colaboración suscritos con Basquetour para el desarrollo de los productos turísticos impulsados por esta; concretamente:

1) La adecuación de elementos patrimoniales singulares, debidamente justificada su naturaleza singular, para su dedicación al uso turístico, excluyendo obras de rehabilitación y restauración del propio bien. Serán subvencionables aquellas inversiones que afecten al acondicionamiento para la visita, infraestructuras de acogida y soportes informativos.

2) La señalización de los recursos turísticos acorde a las recomendaciones establecidas en el “Manual de Señalización Turística del País Vasco”, y, en su caso, conforme a las consideraciones recogidas en la página web de la Viceconsejería de Comercio y Turismo, relativas a los Planes de Dinamización Turística de Producto, Plan de Marketing Turístico del País Vasco, etc. Serán subvencionables aquellas actuaciones que afecten conjuntamente al diseño, elaboración e instalación de las señales.

3) La señalización y tematización de los senderos será subvencionable cuando éstos pertenezcan o estén identificados en la red “Senderos de Euskadi” o en la de las “Vías Verdes”. Serán subvencionables aquellas actuaciones que afecten conjuntamente al diseño, elaboración e instalación de las señales.

4) la creación de infraestructuras turísticas que respondan a productos turísticos estratégicos identificados en el artículo 1, y sean complementarios a los existentes, coherentes con la identidad cultural del territorio y/o con los productos turísticos de dicho ámbito territorial.

5) los servicios de transporte turístico a recursos o zonas turísticas.

6) La formación técnica de las/los profesionales que atienden a las personas visitantes, salvo aquella dirigida al personal de la red Itourbask; y sensibilización de la población en general, todo ello vinculado a los productos turísticos del destino.

7) Los gastos e inversiones derivadas de la incorporación de los recursos o productos turísticos a Redes nacionales e internacionales.

8) Aquellas otras actuaciones que, a juicio de la Comisión de Evaluación, sean valoradas necesarias para la creación y desarrollo de los productos turísticos estratégicos recogidos en el artículo 1.3 de esta Orden.

4.- Las actuaciones de marketing, promoción y comercialización turística de los planes y productos apoyados en esta Orden podrán ser Vínculo a legislación, en su caso, objeto de ayuda en el marco de la Orden de 17 de mayo de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a la promoción y comercialización turística, en los términos y condiciones recogidos en la misma.

Artículo 5.- Condiciones de las ayudas.

1.- Las actuaciones deberán iniciarse en el ejercicio en que se publique la resolución de convocatoria y finalizar antes del 1 de julio del ejercicio siguiente al de la resolución de concesión. Con carácter excepcional, previa solicitud y justificación por parte de la entidad beneficiaria, se podrá conceder por el órgano administrativo que concedió las ayudas un aplazamiento, de seis meses, como máximo, en la ejecución de las actividades a realizar.

2.- En todo caso, se computará como gasto o inversión admisible su valor “neto” entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- Únicamente serán subvencionables los proyectos que sean viables técnica y económicamente.

4.- Se admitirá una única solicitud por entidad solicitante.

5.- Asimismo, se subvencionará la asistencia técnica para un único estudio por entidad beneficiaria y convocatoria.

6.- Con carácter general, si un proyecto de inversión en infraestructuras turísticas se engloba en otro más amplio, sólo podrán ser subvencionables las actuaciones referidas a la explotación turística del mismo. En este sentido, tampoco se apoyaran los estudios que, pudiendo ser necesarios para la realización del proyecto, no se refieran a aspectos relacionados con diseño, planificación, financiación, o gestión turística del mismo; es decir, quedan excluidos, estudios de impacto medio-ambiental, geológicos, arqueológicos, urbanísticos, y similares.

7.- Los estudios y proyectos de inversión en recursos, infraestructuras turísticas o en otros elementos que conlleven la explotación y gestión turística de los mismos, deberán incluir necesariamente, un estudio de viabilidad económica del proyecto, el plan de negocio asociado (detalle de actuaciones, ingresos-gastos,...) y acreditarán la titularidad del recurso o la cesión del mismo para su explotación turística.

8.- A los efectos de la presente Orden, en el caso de que existieran solicitudes de ayuda para la realización de proyectos similares y no complementarios en un mismo destino o espacio turístico por parte de entidades diferentes, y cuyo desarrollo no esté consensuado entre las partes solicitantes, se apoyará, en su caso, al proyecto que obtenga una mayor puntuación en aplicación de los criterios de valoración recogidos en el anexo I.

9.- Quedan excluidas del ámbito subvencional de la presente Orden de ayudas, las inversiones referidas a las oficinas de turismo.

10.- Todos los proyectos que conlleven instalación de señales, además de aportar una memoria explicativa del proyecto que incluya la descripción del trazado, las características técnicas de la señalización del recorrido y el mapa en el que se indique el recorrido, deberán contar con la autorización de instalación del órgano competente para poder ser objeto de ayuda.

Además, los proyectos de señalización del Camino de Santiago deberán contar con la aprobación del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, y sólo se subvencionará la señalización correspondiente a los cascos urbanos.

De igual modo, y en su caso, los senderos deberán acogerse a lo establecido en el Decreto 79/1996 Vínculo a legislación, de 16 de abril, sobre ordenación y normalización del senderismo en la Comunidad Autónoma del País Vasco y disponer de la autorización (provisional) del proyecto de recorridos de senderos que concede el órgano foral competente, una vez homologado provisionalmente el proyecto por la entidad federativa correspondiente.

11.- En general, no se subvencionarán las obras de mantenimiento y reposición de bienes así como los gastos propios y de gestión del ente solicitante, salvo en los casos especificados en los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la presente Orden.

12.- Los bienes que hayan sido objeto de subvención deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud durante un período mínimo de 5 años, contado desde su puesta en marcha, salvo el referido a los equipamientos informáticos que será de 3 años.

13.- Con carácter general, los recursos turísticos serán accesibles, y si estos recursos turísticos están incluidos en el “Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi”, serán subvencionables solamente si el nivel diagnosticado es “accesible” (representado con el color verde).

14.- No serán subvencionables aquellos proyectos que siendo continuación de proyectos subvencionados en años anteriores, sufran retrasos en su calendario de ejecución en el momento de valoración de los proyectos por la Comisión de Evaluación en la convocatoria que se trate, señalada en el artículo 11 y los servicios técnicos territoriales consideren dicho retraso como significativo por solaparse el desarrollo del proyecto en varias convocatorias.

Artículo 6.- Cuantías y porcentajes de las ayudas

1.- Las cuantías y porcentajes de las ayudas serán las siguientes:

Equivalencia con los apartados del artículo 4 Breve descripción del concepto AMBITO COMARCAL Y SUPROCOMARCAL AMBITO LOCAL

% ayuda máximo sobre importe admitido límite máximo de la ayuda (euros) % ayuda máximo sobre importe admitido límite máximo de la ayuda (euros)

(1) (2) (3) (1) (2) (3) (4)

1.- CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ENTIDADES Y ESTRUCTURAS DE GESTIÓN TURISTICA

b.1.- El estudio previo 50% 18.000 -- --

b..2.- Los gastos de constitución... 40% 12.000 -- --

b.3.- Los gastos de funcionamiento y de gestión 15% 3.000 -- --

b.4.- Los gastos de personal cualificado -- --

Gastos de personal de los entes de cooperación turística existentes 50% 21.000

Gastos de personal (contratación directa) de los nuevas entidades y estructuras 50% 21.000

Gastos de personal (asistencia técnica) de los nuevas entidades y estructuras 50% 18.0000

b.5.- Adquisición de equipamiento informático y asistencia técnica 50% 12.000

2.- IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE CALIDAD TURÍSTICA EN DESTINOS.

Gastos de personal técnico cualificado:

Personal perteneciente a la entidad solicitante 50% 18.000 50% 18.000

Contratación directa específica para ello 50% 18.000 50% 18.000

Asistencia técnica externa 50% 15.000 50% 15.000

3.- ELABORACIÓN Y DESARROLLO DE PLANES DE DINAMIZACIÓN TURÍSTICA DE PRODUCTOS Y DE DESTINO

b.1.- La asistencia técnica para la elaboración de un PDTP 70% 18.000 50% 12.000

b.1.- La asistencia técnica para la actualización de PDTP 50% 15.000 50% 9.000

b.2.- La asistencia técnica para la redefinición de PDTD comarcales y de las tres capitales vascas. 50% 15.000

b.3.- Estudios específicos de productos y proyectos definidos en los PDTD y PDTP 50% 15.000 50% 9.000

c Las actuaciones definidas y aprobadas en los PDTD, en los PDTP y/o las convenidas con Basquetour 50% 150.000 50% 100.000

Para obtener el importe de ayuda el porcentaje de subvención se aplicará sobre el importe neto admitido, salvo en los siguientes casos:

a) En el caso de “gastos de funcionamiento y de gestión”, señalados en el apartado 1 del cuadro, el importe de subvención se obtendrá aplicando el porcentaje de subvención reflejado en el cuadro, a la suma total del resto de los gastos admitidos en el artículo 4.1.

b) En el caso de imputación del tiempo dedicado por el personal propio de la entidad beneficiaria señalado en el apartado 2 del cuadro, el porcentaje de la subvención se aplicará sobre la cuantificación del coste del tiempo dedicado a la citada actividad.

c) En los casos de gastos de personal cuya contratación no se realice mediante asistencia técnica, el porcentaje de subvención se aplicará sobre el salario bruto.

d) Los proyectos de las entidades responsables del desarrollo turístico de las tres capitales vascas, relacionadas en el artículo 4.3.b, tendrán el mismo tratamiento que los proyectos de ámbito comarcal a efectos de porcentaje y cuantía máxima de subvención.

2.- Los proyectos de ámbito local o supralocal que, a juicio de la Comisión de Evaluación, reúnan condiciones para poder ser considerados no sólo estratégicos para el desarrollo turístico de su área de influencia sino capaces de convertirse en referentes turísticos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tendrán la consideración de “proyectos de interés turístico preferente” y, por tanto, las actuaciones derivadas de estos proyectos, correspondientes a las actuaciones definidas y aprobadas en los PDTD, PDTP y/o convenidas con Basquetour, tendrán el mismo tratamiento a efectos de subvención máxima que las de ámbito comarcal o supracomarcal. “Los proyectos de interés turístico preferente” serán tales bien por su carácter singular, es decir, deberán ser únicos o tener un alto grado de diferenciación respecto de otros productos del mismo ámbito geográfico o de la misma naturaleza, bien por su capacidad para revitalizar lugares turísticos de nuestra Comunidad Autónoma que se encuentran en desuso o degradados.

3.- La subvención máxima por convocatoria que podrá percibir una misma entidad beneficiaria por todos los conceptos establecidos en la presente Orden será Vínculo a legislación, en función de su ámbito de actuación, la siguiente:

a) 120.000 euros para entidades de ámbito local, salvo las referidas a las de las tres capitales vascas, en cuyo caso, la subvención máxima será de 150.000 euros.

No obstante lo anterior, la subvención máxima de las entidades locales cuyos proyectos hayan sido considerados por la Comisión de Evaluación como “Proyectos de interés turístico preferente” podrán ser de 180.000 euros.

b) 180.000 euros, cuando el ámbito de actuación de las entidades beneficiarias sea carácter comarcal o supracomarcal.

Artículo 7.- Procedimiento de adjudicación.

1.- En primer lugar, los recursos económicos que se asignen en cada convocatoria se distribuirán entre las entidades cuyos proyectos se adecuen a las líneas de actuación señaladas en los párrafos 1 y 2 del artículo 4. Por ello, si las disponibilidades presupuestarias fueran insuficientes, se procederá al prorrateo del importe global máximo destinado entre ellas, tomando como base para su cálculo el importe de la subvención teórica.

2.- Una vez realizado lo anterior, y en el caso de que siguiera existiendo disponibilidad presupuestaria, se procederá al análisis de las solicitudes cuyos proyectos se adecúen a las líneas de actuación señaladas en el párrafo 3 del artículo 4. Para la adjudicación de las subvenciones para atender tales actuaciones, que serán evaluadas y puntuadas siguiendo la metodología y criterios recogidos en el anexo de la presente Orden, se aplicará el sistema de concurso definido en el artículo 51.4 de Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.- Será La Comisión de Evaluación quién, a la vista de los recursos económicos y del orden de prelación de los proyectos en función de la puntuación obtenida, proponga el reparto de los fondos excedentarios, pudiendo llegar a proponer la desestimación de la subvención, por agotamiento de crédito, para aquellos que hayan obtenido una menor puntuación.

Artículo 8.- Concurrencia con otras ayudas.

1.- Las ayudas establecidas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por otras entidades u organismos.

2.- No obstante lo dispuesto en el apartados anterior, el importe de la ayuda concedida al amparo de esta norma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, y, con cualquiera otros ingresos o recursos para las mismas actuaciones y/o inversiones subvencionadas, supere el coste neto de la finalidad para la que se concede esta ayuda, en tal caso se minorará en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de la presente Orden.

Artículo 9.- Iniciación del procedimiento.

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia, objetividad e igualdad. La convocatoria se realizará por resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo y determinará el importe de la consignación presupuestaria destinada para el otorgamiento de las subvenciones en ese ejercicio; la actualización, en su caso, de las cuantías de las ayudas establecidas en el artículo 6 de esta Orden conforme al índice de precios al consumo (IPC); el plazo de presentación de las solicitudes, y los lugares para su presentación.

- Solicitudes y documentación.

Artículo 10.- Solicitudes y documentación.

1.- La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en está Orden se podrá efectuar por medios electrónicos, de conformidad con el Decreto 232/2007 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos (BOPV n.º 22, de 31 de enero de 2008) y el Decreto 72/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos (BOPV n.º 102, de 30 de mayo de 2008).

2.- En el caso de que la tramitación escogida sea telemática, las instrucciones, el acceso al modelo de solicitud, su presentación en la Administración, el acceso al expediente, y demás trámites se realizarán en la web www.euskadi.net una vez efectuada la convocatoria de las ayudas mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo.

La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en el Decreto 232/2007 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos turística.

3.- Alternativamente a la opción anterior, también se podrá formular la solicitud por medio de instancia dirigida a la Dirección de Turismo, y se presentará en la correspondiente Delegación Territorial del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Un modelo de solicitud y de formularios será facilitado por cualquiera de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, o podrá obtenerse en la web: www.euskadi.net una vez efectuada la convocatoria de las ayudas mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo.

La instancia será firmada por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante.

4.- La entidad solicitante deberá cumplimentar una solicitud y formularios que contendrán los datos generales del proyecto, así como una declaración jurada respecto de la veracidad de la información que aparece recogida en dicha solicitud y que son los siguientes:

- Declaración de la entidad solicitante de que no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

- Declaración tanto de las ayudas solicitadas como de las obtenidas de otras instituciones públicas o privadas para la realización de las actuaciones para las que se solicitan las ayudas.

- En el caso de los proyectos de inversión, declaración de que, efectivamente, se dispone de un estudio de viabilidad económica del mismo, y del plan de negocio asociado (detalle de actuaciones, ingresos-gastos,...).

- Declaración de que el órgano competente de la entidad solicitante ha acordado aprobar las actuaciones en los términos que se presentan a la convocatoria del presente programa de ayudas y aceptar el compromiso de financiación que no resulte subvencionable.

Si la persona solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración jurada anteriormente mencionada se verá sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal, vigente.

5.- Las solicitudes deberán venir acompañadas de la documentación siguiente:

a) Memoria explicativa del proyecto a realizar con indicación de la fecha de inicio y finalización del mismo.

b) Presupuestos detallados de las actuaciones objeto de solicitud. En aquellos proyectos cuyos plazos de ejecución sean superiores al periodo subvencionable de la convocatoria, se especificará la fase y presupuesto para la que se solicita la ayuda.

c) Copia del Código de Identificación Fiscal.

d) Poder de representación de la persona solicitante o documentación que acredite dicha capacidad.

e) Las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro: fotocopia de estatutos y certificación de su inscripción en el Registro de Asociaciones.

f) Las Entidades de Desarrollo, Consorcios turísticos u otras entidades promotoras de turismo con personalidad jurídica propia: documentación acreditativa de la entidad (copia de la escritura de constitución, estatutos y certificación de la inscripción registral).

g) Las entidades beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por las entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que cuente con la autorización expresa de la entidad peticionaria, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por las entidades solicitantes de las ayudas y subvenciones. En el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización expresa de las entidades interesadas, éstas deberán aportar el correspondiente certificado.

h) Las entidades beneficiarias tendrán que acreditar estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

6.- Las solicitudes también deberán venir acompañadas de la documentación que, con carácter mínimo, a continuación se especifica:

a) Para proyectos de creación y mantenimiento de estructuras de gestión turística:

1) En el caso de que las estructuras o unidades de gestión carezcan de personalidad jurídica propia, deberán presentar un documento debidamente formalizado que acredite el oportuno acuerdo de colaboración y de gestión suscrito entre los distintos participantes públicos y privados en la materialización del proyecto, en los términos señalados en artículo 4.1.a).

2) En el caso de contratación de personal, deberá facilitarse información que recoja: tipo de contrato, experiencia y cualificación de la persona contratada, funciones a desarrollar.

3) En el caso de contratación de una asistencia técnica, deberá facilitarse información sobre: condiciones del contrato, experiencia y cualificación profesional y funciones de la persona que vaya a realizar la asistencia.

b) Para proyectos de implantación del Sistema Integral de Calidad Turística en Destinos:

1) En el caso de solicitar ayuda para compensación del tiempo dedicado a la asistencia y asesoramiento a los grupos que participan en los programas de calidad en destino, deberá facilitarse la información siguiente: identificación de la persona, copia del contrato de trabajo, formación y experiencia profesional que le acredite cualificada para asesorar en el proceso de implantación del Modelo Integral de Calidad Turística en Destinos; número de grupos a los que dará asistencia; tiempo que dedicará a ello y porcentaje que representa de su jornada laboral.

2) En el caso de contratación de personal: tipo de contrato, experiencia y cualificación de la persona contratada, funciones a desarrollar.

3) En el caso de contratación de una asistencia técnica: condiciones del contrato, experiencia y cualificación profesional, así como las funciones de la persona que vaya a realizar la asistencia.

c) Para proyectos incluidos en el artículo 4.3, relativos a la Elaboración y desarrollo de PDTP y PDTD:

1) Las solicitudes de ayuda para la elaboración y actualización de planes y estudios deberán incorporar una memoria explicativa y justificativa de los mismos, adecuando sus contenidos, en el caso de solicitar ayuda para elaborar y actualizar planes, al apartado correspondiente de las estructuras de los planes señalados en el artículo 4.3.a).

2) Igualmente, las solicitudes de ayuda para la realización de las acciones aprobadas en los PDTD, PDTP, así como las convenidas con Basquetour, deberán incorporar una memoria explicativa de las mismas. En el caso de acciones no previstas inicialmente en los citados Planes, la entidad solicitante deberá justificar la modificación y aprobación del Plan del cual forma parte.

3) Los proyectos de inversión: proyecto técnico (memoria y planos).

4) Los estudios y/o proyectos que tengan por finalidad la creación, explotación o el uso de un recurso con una finalidad turística, deberán aportar justificación de la titularidad de los recursos o la cesión de los mismos para su posterior explotación turística.

5) Los proyectos que conlleven instalación de señales deberán presentar la autorización de instalación del órgano competente (municipal o foral) para poder ser objeto de ayuda.

6) Además, los proyectos de señalización del Camino de Santiago deberán presentar documento que acredite la aprobación del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco al citado proyecto.

7) Los proyectos de senderos, deberán presentar la autorización (provisional) del proyecto de recorridos de senderos que concede el órgano foral competente, una vez homologado provisionalmente el proyecto por la entidad federativa correspondiente (artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 79/1996).

8) En el caso de que se solicite una ayuda para la creación de un recurso cuya tipología está incluida en el Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi, deberá presentar el diagnóstico de evaluación del grado de accesibilidad del proyecto según el citado modelo.

7.- En el supuesto de presentarse varias solicitudes de ayudas para la creación y/o mantenimiento de las entidades y estructuras citadas anteriormente, cuyo ámbito geográfico o material de actuación sea considerado esencialmente el mismo, las entidades solicitantes deberán presentar el plan o planes de dinamización turística para cuyo desarrollo y gestión se han creado o se pretenden crear, así como, en general, toda aquella información que facilite la evaluación de los mismos.

8.- No será preceptiva la presentación, en su caso, de los acuerdos y/o protocolos de adhesión formalizados entre la entidad interesada y Basquetour. En este supuesto, bastará indicar en la solicitud la fecha de formalización de los citados acuerdos.

9.- En cualquier caso, el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.- Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, en el idioma oficial de su selección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982 Vínculo a legislación, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso de Euskera.

Artículo 11.- Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior, los Delegados/Delegadas Territoriales del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo requerirán a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, dictando, a este respecto, la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.- Análisis y Evaluación de las solicitudes.

1.- Corresponderá a las Delegaciones Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo requerir a la entidad solicitante, y en su caso a Basquetour, cuanta documentación y/o información complementaria consideren necesaria para la adecuada comprensión y posterior evaluación de cada una de las solicitudes.

2.- Si las Delegaciones Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo entendieran que alguna de las solicitudes pudiera tener, total o parcialmente, mejor encaje en otros programas de ayudas gestionados por la Dirección de Turismo, las remitirá, de oficio, al órgano que las tramite en el caso de que el plazo de solicitud de los citados programas de ayuda así lo permitiera, comunicando el cambio a la entidad interesada.

3.- Las Delegaciones Territoriales remitirán a la Comisión de Evaluación un informe técnico por cada solicitud en el que, tras analizar el cumplimiento de los requisitos recogidos en la Orden, se proponga una puntuación por cada acción que sintetice el grado de cumplimiento de los criterios de prelación recogidos en el artículo 7 de la presente Orden, y una propuesta de importe de subvención, todo ello, al objeto de facilitar a la Comisión de Evaluación la valoración conjunta de los expedientes.

De igual modo, la Comisión de Evaluación determinará los proyectos locales que puedan ser considerados como “proyectos de interés turístico preferente” según la definición del artículo 6.2 de la presente Orden.

4.- Se constituirá una Comisión para la evaluación conjunta de las solicitudes presentadas, así como para elevación al órgano competente de las propuestas de resolución correspondientes, con indicación de la cuantía de las ayudas.

La Comisión de Evaluación estará presidida por la Directora de Turismo, o aquel en quien delegue, que dirimirá con su voto los empates, y serán vocales el Delegado Territorial de Gipuzkoa, el de Álava, la de Bizkaia, la Directora de Basquetour y tres técnicas/os de la Dirección de Turismo, uno de los cuales actuará como Secretario/a de dicha Comisión, el cual no tendrá voto.

5.- La Comisión de Evaluación será soberana en la adopción de sus acuerdos, que se llevarán a cabo mediante el procedimiento de votación. En todo lo relativo al funcionamiento del Órgano de Evaluación, no previsto en este apartado, se aplicará supletoriamente el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.- Concesión de las ayudas.

1.- Corresponderá la Directora de Turismo dictar y notificar, en un plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual, la resolución administrativa por la que se conceda o se deniegue la ayuda solicitada. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Comercio y Turismo, según lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, la entidad interesada podrá entender desestimada su pretensión, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa en relación a la subvención solicitada.

2.- La resolución de concesión de ayudas deberá notificarse de forma individualizada a cada entidad interesada, sin perjuicio de que con carácter anual se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las entidades adjudicatarias y de las ayudas concedidas.

Artículo 14.- Abono de la subvención.

1.- El abono de la subvención, que exigirá resolución de la Directora de Turismo, se realizará mediante dos pagos de la manera siguiente: un 70% de la subvención tras la aceptación de la ayuda concedida o, en su caso, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 18.1 de esta Orden, y el 30% restante previa justificación de las inversiones y/o gastos realizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

2.- No obstante lo anterior, se podrá abonar la subvención en un solo pago cuando se justifique documentalmente, con anterioridad a la reunión de la Comisión de Evaluación, que las actuaciones para las que se solicita la ayuda han sido realizadas.

Artículo 15.- Justificación.

1.- La entidad beneficiaria una vez realizadas las actuaciones y, en cualquier caso, antes del 1 de agosto del año siguiente al de la presentación de la solicitud de la subvención, deberá presentar la documentación que a continuación se establece, salvo en el supuesto de concesión de la prórroga, en cuyo caso, el citado plazo será el de un mes desde que finalizó el plazo prorrogado para la realización de inversiones:

a) Memoria de ejecución del proyecto subvencionado, recogiendo con carácter general, entre otros aspectos, las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

En el caso de recibir subvención para la elaboración y actualización de planes y estudios la entidad beneficiaria, para poder recibir el 2.º pago de la subvención, deberá actualizar la información suministrada inicialmente a la Viceconsejería, completando, en el caso de solicitar ayuda para elaborar y actualizar planes, los apartados correspondientes de las estructuras de los planes señalados en el artículo 4.3.a), salvo la información relativa a la evaluación final del logro de objetivos que se aportará según se describe a continuación.

Igualmente, en el caso de recibir subvención para la ejecución de las acciones señaladas en el artículo 4.3.c), la entidad beneficiaria transcurrido un año de la ejecución de la última de las acciones incluidas en el plan subvencionado por la Viceconsejería, deberá informar a la Dirección de Turismo del logro de los objetivos que dicha entidad había identificado inicialmente en el plan.

b) Cuadro de facturas en el que, debidamente numeradas y relacionadas con cada una de las actuaciones subvencionadas, se detallará para cada una de ellas la información siguiente: fecha de emisión, proveedor, concepto e importe (IVA no incluido). Sólo se aceptarán aquellas facturas que estén debidamente conformadas y cuyos conceptos de gastos estén inequívocamente y expresamente relacionados con el objeto de la ayuda. Un modelo podrá obtenerse en la web: www.euskadi.net.

c) Fotocopias compulsadas de las facturas definitivas o de las certificaciones de finalización de obra, que tendrán que corresponderse con las especificadas en el cuadro de facturas antes mencionado. La acreditación de los gastos/inversiones también podrá hacerse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

d) Fotocopia del contrato de trabajo y nóminas correspondientes, en los casos en que se subvencione la contratación de una persona cualificada.

e) Declaración de la persona competente de la entidad que haya solicitado una subvención para financiar la parte destinada del tiempo laboral de una persona de la plantilla al programa de Calidad en Destino, en el que se indique el número de grupos, composición de los mismos, el total de horas destinadas, el porcentaje que representan y su coste.

f) Copias de los estudios y proyectos que hayan sido objeto de la subvención.

g) En la fecha en que se tramite el pago, cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por las entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la referida acreditación se realizará en la forma establecida en el punto 5 del apartado G del artículo 10 de la presente Orden.

h) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

2.- En los cuadros de facturas y/o certificaciones de obras se admitirán las que correspondan al ejercicio en el que se ha presentado la solicitud y, también, las que correspondan a las actuaciones aprobadas en la solicitud con fecha anterior al 1 de julio del siguiente año, salvo prórroga, en cuyo caso, también se admitirán las incluidas en dicho periodo.

3.- Los inspectores/as, o personal asignado de la Delegación Territorial podrán comprobar la veracidad de los datos recogidos en la declaración jurada, en los cuadros de facturas y certificaciones de ejecución de gasto emitidos en la fase de pago y que el proyecto subvencionado ha sido realmente materializado en los términos establecidos en la resolución, mediante el análisis de la documentación aportada y/o visita de inspección. Así mismo, podrán requerir cuanta documentación e información complementaria considere necesaria. Una vez verificados todos los aspectos mencionados la Delegación Territorial emitirá un certificado que se remitirá a la Dirección de Turismo proponiendo la liquidación de la subvención que corresponda, de conformidad con la inversión o gasto realizado.

En este sentido, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la inversión o gasto efectivamente realizado y justificado por la entidad beneficiaria, el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

No obstante, si la inversión o gasto aprobado por la Delegación Territorial fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, antes de proponer a la Dirección de Turismo la liquidación de la subvención que corresponda, dará un tramité de audiencia de quince días a la entidad interesada para que, en su caso, subsane la documentación aportada.

Artículo 16.- Modificación de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma para ser beneficiaria de ésta. A estos efectos, por la Dirección de Turismo se dictará la oportuna Resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 17.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir, además de las impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre, las siguientes obligaciones:

1.- Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.- Las entidades beneficiarias están obligadas a utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo precedente, además de a justificar el cumplimiento de los objetivos y las actuaciones objeto de ayuda en los términos establecidos en la presente Orden y en la resolución de concesión de la misma.

3.- Mantener y/o reponer los bienes que hayan sido objeto de subvención, en los términos señalados en el artículo 5.12.

4.- Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5.- Comunicar con anterioridad a su realización la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

6.- Facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, así como por la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, del Gobierno Vasco y por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.

7.- Conservar los documentos y las facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, incluida la documentación electrónica, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante, al menos, un período de 5 años, a partir del día siguiente a la justificación final de la actividad subvencionada.

8.- La entidad beneficiaria deberá necesariamente hacer mención de la colaboración del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo en la forma más idónea de conformidad con las características del proyecto subvencionado, tanto durante su desarrollo como a la terminación del mismo. En el caso de inversiones en infraestructuras deberán colocar paneles informativos en los que se indique dicha colaboración.

9.- Utilizar las dos lenguas oficiales en la publicación, anuncio y publicidad de la acción relacionada con la actividad subvencionada, velando por el uso no sexista del lenguaje. Al mismo tiempo, se garantizará el derecho que tienen las personas físicas y jurídicas en sus relaciones con la entidad beneficiaria de la subvención, a utilizar tanto el euskera como el castellano.

10.- Cumplir lo dispuesto en la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres y en la Ley Orgánica 3/2007 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 18.- Incumplimientos.

1.- En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera, además de lo establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la Resolución, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento, en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante Resolución, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el citado Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.- Entre las causas de incumplimiento estarán las desviaciones superiores al 25% sobre el presupuesto aprobado, salvo que a juicio del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, se acredite suficientemente dicha desviación.

3.- Corresponderá a la Dirección de Truismo la incoación del expediente de incumplimiento, así como la resolución del mismo.

4.- Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 19.- Control.

Los servicios técnicos del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo podrán realizar cuantas inspecciones y comprobaciones estimen oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de las actuaciones subvencionadas, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información, al respecto, les sea requerida, así como la documentación justificativa que se les pueda solicitar.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1.- Aquellos proyectos de inversión a ejecutar en fases y que fueron subvencionados en años anteriores al actual, acogiéndose a lo dispuesto en la Orden de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, que establecía las ayudas para planes de dinamización turística de carácter territorial vigente hasta la derogación por esta Orden, y que presenten en el ejercicio 2010 una solicitud que suponga la continuación de una fase subvencionada en el año 2009, previa propuesta de la correspondiente Delegación Territorial, podrán considerarse estratégicos, al igual que los productos descritos en al artículo 1.3 cuando, en función de la naturaleza de las inversiones, así sea determinado por la Comisión de Evaluación. En estos casos, se respetarán las condiciones originales hasta la terminación del proyecto.

2.- Durante el ejercicio 2010 serán subvencionables los gastos de contratación directa, o mediante asistencia técnica, de personal cualificado para el desarrollo de planes de dinamización turística, a las entidades comarcales que, no ajustándose a la definición contenida en el artículo 4.1 de la presente Orden de ayudas, hayan venido siendo beneficiarias de una subvención por dicho concepto al amparo de la Orden de dinamización turística vigente hasta la fecha.

3.- En el caso de solicitar subvención de aquéllas acciones incluidas en PDTD subvencionados en años anteriores, la valoración de los criterios incluidos en el apartado 1.A del anexo se corresponderá con el 50% del total de la puntuación ponderada posible correspondiente a dichos criterios, salvo que la entidad aporte la información suficiente para valorar dicho PDTD conforme al procedimiento descrito en el anexo, en cuyo caso seguirá el procedimiento allí descrito.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen ayudas para planes de dinamización turística de carácter territorial, y la Orden de 6 de Vínculo a legislación abril de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, de modificación de la anterior, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexo

Omitido.

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