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Becas para la realización de prácticas sobre actividad estadística

10/05/2010
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Orden CYT/595/2010, de 20 de abril, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas sobre actividad estadística en materia de Turismo (BOCYL de 7 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN CYT/595/2010, DE 20 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS SOBRE ACTIVIDAD ESTADÍSTICA EN MATERIA DE TURISMO.

Corresponde a la Consejería de Cultura y Turismo, a través de la Dirección General de Turismo, la observación, seguimiento y estudio comparado de la oferta y la demanda, así como las relaciones y coordinación con los organismos que realizan actividades en materia de evaluación turística, función atribuida por el artículo 9 i) del Decreto 77/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, de acuerdo con la competencia exclusiva en materia de promoción del turismo y su ordenación en el ámbito de la Comunidad atribuida por el Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 70.1.26.º Vínculo a legislación y desarrollada en la Ley 10/1997, de 19 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.

La Consejería competente en materia de turismo considera oportuno incentivar la realización de prácticas relacionadas con la actividad estadística en el ámbito turístico con el fin de favorecer la formación especializada en materia de actividad estadística de turismo de titulados universitarios que hayan finalizado sus estudios.

Mediante Orden CYT/1065/2008 de 9 de junio, publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 120, de 24 de junio de 2008, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas sobre actividad estadística en materia de turismo. La aprobación de la nueva regulación de subvenciones en nuestra Comunidad, Ley 5/2008 de 25 de Vínculo a legislación septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, hacen conveniente modificar diversos aspectos establecidos en las bases reguladoras, que llevan a concluir en la mejor oportunidad de establecer unas nuevas bases reguladoras, derogando la Orden CYT/1065/2008 de 9 de junio.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para la realización de las prácticas sobre la actividad estadística en materia de turismo, que se convoquen por la Consejería competente en materia de turismo.

Artículo 2.- Finalidad de las becas.

1.- Las becas reguladas en la presente orden tendrán por objeto contribuir a la formación o perfeccionamiento de titulados universitarios en estadística.

2.- Las actividades de formación serán realizadas en las dependencias del órgano directivo central competente en materia de turismo.

Artículo 3.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de las becas que se convoquen al amparo de esta orden, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 18 años.

b) Tener nacionalidad española o ser nacionales de algún país miembro de la Unión Europea.

c) Poseer alguna de las siguientes titulaciones universitarias:

- Título de Diplomado en Estadística.

- Título de Licenciado en Ciencias y Técnicas Estadísticas.

- Título de Licenciado en Matemáticas con especialidad en estadística.

- Título universitario superior o medio en el que se hayan cursado al menos veinte créditos del área de estadística.

Las titulaciones anteriores deberán haberse obtenido entre el 1 de enero de 2004 y la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

d) No haber sido separado, mediante resolución administrativa firme, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado, por sentencia judicial firme para el desempeño de funciones públicas.

e) No padecer enfermedad, ni defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de la actividad.

f) Haber cursado los estudios universitarios en una Universidad de Castilla y León o ser residente en un municipio de Castilla y León.

g) No haber disfrutado de una beca de igual modalidad convocada por la Consejería competente en materia de turismo.

h) Tener conocimiento del manejo de herramientas ofimáticas como usuario.

2.- No podrán ser beneficiarios de las becas que se convoquen al amparo de esta orden, aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4.- Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los solicitantes con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago, deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. A estos efectos, deberán aportar la correspondiente declaración responsable.

No será necesario presentar nueva declaración previamente a la propuesta de pago si la aportada no ha rebasado el plazo de validez.

Artículo 5.- Financiación.

1.- Las becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para cada ejercicio. Las prórrogas estarán condicionadas a que en los presupuestos de los años correspondientes exista dotación presupuestaria suficiente y adecuada, a que los beneficiarios acrediten el aprovechamiento de la beca y a que se considere necesaria su continuidad.

2.- La dotación económica de las becas se determinará en la convocatoria. En todo caso el importe de cada beca no podrá ser inferior a 1.000 euros mensuales para cada uno de los beneficiarios seleccionados en cada convocatoria, ni superior al doble del salario mínimo interprofesional.

3.- La cuantía se actualizará, en caso de prórroga, en el mismo porcentaje que anualmente se fija para las retribuciones íntegras del personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Artículo 6.- Solicitudes.

1.- Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares que se determinen en ésta o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se formalizarán conforme al formulario que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2.- El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Artículo 7.- Procedimiento y Comisión de valoración.

1.- El procedimiento de concesión de las becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de turismo y publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.- La convocatoria podrá prever que, cuando existan solicitantes que hayan obtenido idéntica puntuación después de aplicar los criterios de valoración, la selección de los beneficiarios se realice a través de procedimientos de azar. En estos supuestos, se deberá garantizar la transparencia de dichos procedimientos.

3.- Corresponde la instrucción del procedimiento al órgano directivo central competente en materia de turismo. A estos efectos, se examinarán las solicitudes y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá a los interesados para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsanen la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándoles que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

4.- Verificado que los solicitantes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria para ser beneficiarios, el instructor remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por éstos a una Comisión de valoración, que valorará las solicitudes y emitirá un informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de los solicitantes. La comisión de valoración estará integrada por un número mínimo de tres y un máximo de cinco miembros designados por el titular del órgano directivo central competente en materia de turismo entre su personal. El titular del órgano directivo central competente en materia de turismo o persona en quien delegue actuará como presidente y uno de los miembros como secretario.

5.- Examinada la documentación presentada por los interesados, y realizada la entrevista personal, la Comisión de valoración elaborará un Informe vinculante que deberá expresar los solicitantes para los que se propone la concesión de las becas, la valoración obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de suplentes, también ordenados en función de la valoración obtenida, y la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de las becas, debidamente motivada.

6.- El órgano instructor, a la vista del informe vinculante de la Comisión de valoración, formulará propuesta de resolución provisional de adjudicación de becas debidamente motivada, que será notificada a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que puedan presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

7.- Cuando se haya previsto en la convocatoria la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, se le deberá requerir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, para que en un plazo no superior a diez días, presente la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

8.- Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados o transcurrido el plazo establecido, se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la beca y su cuantía.

Artículo 8.- Criterios de valoración.

1.- Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Nota media del expediente académico hasta 3 puntos:

a.1. Nota media hasta 6: 1 punto.

a.2. Nota media de más de 6 a 8: 2 puntos.

a.3. Nota media de más de 8 a 10: 3 puntos.

b) Experiencia previa en materias relacionadas con la beca: 1 punto por cada 6 meses de experiencia, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Por poseer otra titulación universitaria diferente, además de la que establezca la convocatoria como requisito para ser beneficiario: 1 punto, y hasta un máximo de 2 puntos por otras titulaciones.

d) Por cada curso de más de 50 horas relacionado con aspectos de la beca: 0,2 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

2.- Los candidatos que hayan alcanzado al menos tres puntos en la valoración de acuerdo con los criterios anteriores, serán convocados a una entrevista personal en la que se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, la capacidad para desarrollar el objeto de las becas, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: las capacidades comunicativas, organizativas y de trabajo en grupo.

Artículo 9.- Resolución.

1.- La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la Consejería competente en materia de turismo a la vista de la propuesta del titular del órgano directivo central competente en materia de turismo.

2.- La resolución de la convocatoria, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la beca, hará constar, si hubiere lugar, de manera expresa, relación de solicitantes suplentes y la desestimación del resto de solicitudes. Asimismo podrá declarar desierta total o parcialmente la convocatoria.

3.- La Orden de resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será objeto de publicidad en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

4.- El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León” será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 10.- Renuncia a la beca concedida.

1.- El beneficiario titular de la beca podrá renunciar expresamente a ésta, mediante solicitud dirigida a la Consejería competente en materia de turismo, en el plazo de tres días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.- En caso de renuncia expresa dentro del plazo establecido, la beca se adjudicará al candidato suplente correspondiente por orden de puntuación. Esta circunstancia se notificará a dicho candidato, el cual dispondrá del plazo que establezca la orden de convocatoria para la incorporación. Este plazo se contará desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación de la beca.

3.- Si durante el período de duración de la beca, el becario renunciase a la misma, ésta podrá ser adjudicada al candidato suplente correspondiente por el período de disfrute restante.

Artículo 11.- Incorporación al centro de actividad.

1.- Los beneficiarios de las becas deberán incorporarse en el órgano directivo central competente en materia de turismo en el plazo máximo que se establezca en la convocatoria, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de la resolución de concesión de la beca. En dicho momento aportarán la documentación que se indique en la convocatoria.

2.- La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la condición de becario, adjudicándose la beca al candidato suplente en los mismos términos establecidos en el artículo 10.2 para la renuncia.

3.- La incorporación llevará implícita la aceptación de todas las condiciones establecidas para la concesión y disfrute de la beca.

4.- La formación de los becarios se realizará bajo la supervisión de un tutor, que será designado por el titular del centro directivo competente en materia de turismo. Finalizada la beca, el tutor certificará al beneficiario su realización, con indicación de las actividades desarrolladas y la duración de la misma.

Artículo 12.- Pago.

1.- El pago de las becas se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente y demás normativa aplicable.

2.- El pago de las becas se hará efectivo por meses vencidos mediante transferencia a la cuenta indicada por el becario, aplicándose los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes. Cuando no se complete el mes de actividad, se abonará la parte proporcional al período que corresponda.

Artículo 13.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las becas además de estar sujetos a las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar las prácticas objeto de la beca en los términos establecidos en estas bases reguladoras, en la correspondiente orden de convocatoria y conforme a las instrucciones que reciba de la persona que se designe como tutor.

b) Tener suscrito un seguro de asistencia médica y accidentes durante el tiempo de disfrute de la beca. A estos efectos, se entenderá que cumplen este requisito quienes tengan cubierta la asistencia sanitaria por cualquier régimen de la Seguridad Social.

c) Comunicar a la Consejería competente en materia de turismo la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como el inicio de una relación laboral o cualquier otra circunstancia que pudiera dar lugar a la resolución o modificación de la beca.

d) Acreditar ante la Consejería competente en materia de turismo el mantenimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión y disfrute de la beca.

e) Cumplir los objetivos de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios y cumplir las directrices del tutor asignado.

f) Incorporarse al centro de actividad donde vaya a desarrollar la formación en el plazo establecido en la convocatoria.

g) Atenerse al régimen interno establecido en el centro de actividad, especialmente en cuanto al cumplimiento de jornada y horario.

h) Presentar semestralmente un informe en el órgano directivo central competente en materia de turismo con respecto al desarrollo de la beca. Y finalizado el periodo de duración de la beca, y dentro de los tres meses siguientes, presentar una memoria que abarque la totalidad de las actividades realizadas y sus conclusiones.

Artículo 14.- Incumplimiento.

1.- Corresponde a la Consejera competente en materia de turismo, previo trámite de audiencia al interesado, revocar la resolución de otorgamiento de beca en el supuesto que el adjudicatario no cumpliera debidamente con las obligaciones establecidas en el artículo 13 y demás normativa de aplicación.

2.- Cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se exigirá al beneficiario el reintegro total de la beca cuando incumpla total y absolutamente las condiciones impuestas para la concesión y la ejecución de la beca. En caso de incumplimientos parciales, se valorará el grado de desarrollo del trabajo realizado, así como el periodo de ejecución de esta tarea, a los efectos de determinar la pérdida del derecho al cobro de los pagos posteriores a la constatación de los incumplimientos parciales o, en su caso, el importe a reintegrar junto con el interés de demora correspondiente.

Artículo 15.- Condiciones de disfrute de las becas.

1.- Las presentes becas son incompatibles con la percepción de sueldos o salarios, así como con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. A tal efecto los adjudicatarios deberán presentar la correspondiente declaración responsable antes de percibir la primera mensualidad en cada uno de los ejercicios a los que se extienda el disfrute de la beca y, en todo caso, antes de percibir la última mensualidad.

2.- La condición de becario no implica en ningún caso relación contractual o estatutaria alguna con la Consejería competente en materia de turismo, ni dará lugar a la inclusión en la Seguridad Social.

Disposición derogatoria.- Derogación Normativa.

Queda derogada la Orden CYT/1065/2008 de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas sobre actividad estadística en materia de turismo.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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