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Técnico superior en audiología protésica

07/05/2010
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Decreto 70/2010, de 8 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en audiología protésica (DOG de 6 de mayo de 2010). Texto completo.

DECRETO 70/2010, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN AUDIOLOGÍA PROTÉSICA.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, en sus niveles y grados, en sus modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las leyes orgánicas que, con arreglo al punto primero de su artículo 81, la desarrollen.

La Ley orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las modalidades formativas.

Dicha ley establece que la Administración general del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación y 7.ª Vínculo a legislación de la Constitución española, y previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, creado por el Real decreto 1128/2003 Vínculo a legislación, de 5 de septiembre y modificado por el Real decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, cuyos contenidos podrán ampliar las administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.

Establece, asimismo, que los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad tendrán carácter oficial y con validez en todo el territorio del Estado y serán expedidos por las administraciones competentes, la educativa y la laboral respectivamente.

La Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación, establece en su capítulo III que se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas por la citada ley.

En su capítulo V establece las directrices generales de la formación profesional inicial y dispone que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

El Real decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, estableció en su capítulo II la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

En su capítulo IV, dedicado a la definición del currículo por las administraciones educativas en desarrollo del artículo 6.3.º Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán los currículos correspondientes ampliando y contextualizando los contenidos de los títulos a la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, y respetando su perfil profesional.

Publicado el Real decreto 1685/2007 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de técnico superior en audiología protésica y sus correspondientes enseñanzas mínimas, y de acuerdo con su artículo 10.2.º, le corresponde a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria establecer el currículo correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con arreglo a lo anterior, el presente decreto desarrolla el currículo del ciclo formativo de formación profesional de técnico superior en audiología protésica.

Este currículo adapta la nueva titulación al campo profesional y de trabajo de la realidad socioeconómica gallega y a las necesidades de cualificación del sector productivo en cuanto a especialización y polivalencia y posibilita una inserción laboral inmediata y una proyección profesional futura.

A estos efectos, se determina la identificación del título, su perfil profesional, el ámbito profesional, la prospectiva del título en el sector o en los sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, así como los parámetros del contexto formativo para cada módulo profesional en lo que se refiere a espacios, equipamientos, titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia.

Asimismo, se determinan los accesos a otros estudios, las modalidades y las materias de bachillerato que facilitan la conexión con el ciclo formativo, las convalidaciones, exenciones y equivalencias, y la información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional, cuando proceda.

El currículo que se establece en el presente decreto se desarrolla teniendo en cuenta el perfil profesional del título a través de los objetivos generales que el alumnado debe alcanzar al finalizar el ciclo formativo y los objetivos propios de cada módulo profesional, expresados a través de una serie de resultados de aprendizaje, entendidos como las competencias que deben adquirir los alumnos y las alumnas en un contexto de aprendizaje, que les permitirán conseguir los logros profesionales necesarios para desarrollar sus funciones con éxito en el mundo laboral.

Asociados a cada resultado de aprendizaje se establecen una serie de contenidos de tipo conceptual, procedimental y actitudinal redactados de modo integrado, que proporcionarán el soporte de información y destreza preciso para lograr las competencias profesionales, personales y sociales propias del perfil del título.

En este sentido, la inclusión del módulo de formación en centros de trabajo posibilita que el alumnado complete la formación adquirida en el centro educativo mediante la realización de un conjunto de actividades de producción y/o de servicios en situaciones reales de trabajo en el entorno productivo del centro, de acuerdo con las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

El módulo de proyecto que se incluye en este ciclo formativo permitirá integrar de forma global los aspectos más destacables de las competencias profesionales, personales y sociales características del título que se abordaron en el resto de los módulos profesionales, con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial.

La formación relativa a la prevención de riesgos laborales dentro del módulo de formación y orientación laboral aumenta la empleabilidad del alumnado que supere estas enseñanzas y facilita su incorporación al mundo del trabajo.

Con arreglo al artículo 9.2.º Vínculo a legislación del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, se establece la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración, con la finalidad de facilitar la formación a lo largo de la vida, respetando, en todo caso, la necesaria coherencia de la formación asociada a cada una de ellas.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por las leyes 11/1988, de 20 de octubre, 2/2007, de 28 de marzo, y 12/2007, de 27 de julio, con arreglo a los dictámenes del Consejo Gallego de Formación Profesional y del Consejo Escolar de Galicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día ocho de abril de dos mil diez, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º.-Objeto.

El presente decreto establece el currículo que será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia para las enseñanzas de formación profesional relativas al título de técnico superior en audiología protésica, determinado por el Real decreto 1685/2007 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre.

CAPÍTULO II

IDENTIFICACIÓN DEL TÍTULO, PERFIL PROFESIONAL, ÁMBITO PROFESIONAL Y PROSPECTIVA DEL TÍTULO EN EL SECTOR O EN LOS SECTORES

Artículo 2.º.-Identificación.

El título de técnico superior en audiología protésica se identifica por los siguientes elementos:

-Denominación: audiología protésica.

-Nivel: formación profesional de grado superior.

-Duración: 2.000 horas.

-Familia profesional: sanidad.

-Referente europeo: CINE-5b (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).

Artículo 3.º.-Perfil profesional del título.

El perfil profesional del título de técnico superior en audiología protésica se determina por su competencia general, por sus competencias profesionales, personales y sociales, así como por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Artículo 4.º.-Competencia general.

La competencia general de este título consiste en seleccionar y adaptar prótesis auditivas realizando la evaluación audiológica, el seguimiento de la persona usuaria y el mantenimiento de prótesis, así como determinar medidas de protección acústica a partir de la evaluación de los niveles sonoros.

Artículo 5.º.-Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

a) Realizar exploraciones audiológicas para analizar la funcionalidad del oído.

b) Seleccionar el tipo de prótesis auditiva no implantada para cada paciente.

c) Regular las prótesis auditivas implantadas y adaptar las no implantadas para cada caso.

d) Seleccionar y adaptar ayudas técnicas auditivas según la valoración de las necesidades de la persona usuaria.

e) Elaborar adaptadores anatómicos y protectores auditivos a partir de las características morfológicas del oído y de los dispositivos que se vayan a alojar en su interior.

f) Montar los dispositivos electroacústicos o acústicos en el adaptador anatómico y en el protector auditivo.

g) Detectar y sustituir los elementos averiados de prótesis auditivas y ayudas técnicas auditivas según protocolos de seguridad y calidad establecidos.

h) Seleccionar residuos y productos caducados para su eliminación con arreglo a la normativa medioambiental.

i) Instruir a pacientes y familiares en el uso y en el mantenimiento de la prótesis auditiva y de las ayudas técnicas auditivas.

j) Elaborar presupuestos estimando el coste de adaptaciones, elaboraciones y reparaciones de prótesis o protectores auditivos.

k) Medir niveles sonoros en recintos para elaborar informes y mapas de niveles sonoros.

l) Recomendar medidas de protección específica contra el ruido en función de los niveles de exposición estimados, con arreglo a la normativa.

m) Colaborar en el equipo de atención interdisciplinar, asumiendo sus responsabilidades, cumpliendo los objetivos asignados y manteniendo el flujo de información adecuado.

n) Comunicarse con la persona usuaria empleando sistemas complementarios.

o) Apoyar psicológicamente a las personas usuarias manteniendo un trato cortés y de respeto.

p) Gestionar la documentación administrativa y sanitaria generada en el gabinete audioprotésico para dar respuesta a las necesidades de atención de las personas usuarias.

q) Adaptarse a diferentes puestos de trabajo y a nuevas situaciones laborales, originados por cambios tecnológicos y organizativos en la prestación de los servicios.

r) Resolver problemas y tomar decisiones individuales siguiendo las normas y los procedimientos establecidos, definidos dentro del ámbito de su competencia.

s) Ejercer sus derechos y cumplir las obligaciones derivadas de las relaciones laborales, con arreglo a lo establecido en la legislación.

t) Gestionar su carrera profesional, analizando las oportunidades de empleo, de autoempleo y de aprendizaje.

u) Crear y gestionar una empresa, realizando un estudio de viabilidad, de planificación y de comercialización.

v) Participar en la vida económica, social y cultural, con una actitud crítica y de responsabilidad.

Artículo 6.º.-Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Audioprótesis, SAN126_3 (Real decreto 1087/2005), que incluye las siguientes unidades de competencia -UC0382_3: gestionar un gabinete audioprotésico.

-UC0383_3: analizar las características anatomosensoriales auditivas.

-UC0384_3: seleccionar y adaptar prótesis auditivas.

-UC0385_3: elaborar adaptadores anatómicos, protectores y prótesis auditivas.

-UC0386_3: reparar prótesis auditivas.

-UC0387_3: medir niveles sonoros y recomendar protecciones contra el ruido.

Artículo 7.º.-Ámbito profesional.

1. Este profesional ejerce su actividad en el sector sanitario público y privado, en empresas privadas del sector, en gabinetes audioprotésicos y en prevención de efectos de ruido medioambiental.

2. Las ocupaciones y los puestos de trabajo más destacables son los siguientes:

-Técnico/a superior en audioprótesis.

-Técnico/a especialista audioprotesista.

-Técnico/a en elaboración de moldes y protectores auditivos.

-Técnico/a en medición de nivel sonoro.

-Audiometrista.

Artículo 8.º.-Prospectiva del título en el sector o en los sectores.

1. Los avances terapéuticos en el tratamiento de las deficiencias auditivas, la mayor esperanza de vida de la población y el fenómeno de la inmigración determinan, entre otros aspectos, que se realicen pruebas audiológicas a sectores de la población cada vez más amplios, lo que exige a estas personas dar respuesta a las necesidades de colectivos que hasta el presente no solicitaban estos servicios.

2. Los avances en prótesis implantables exigen profesionales con formación, para colaborar con el equipo interdisciplinar en el seguimiento de pacientes.

3. Existe también una tendencia progresiva en la demanda de prótesis auditivas y ayudas técnicas que este personal profesional elabora, adapta y, en su caso, repara, atendiendo no sólo a la recuperación de la función auditiva, sino también a aspectos de comodidad y de facilidad de manipulación y a razones estéticas.

4. Pero los retos más importantes en los próximos años para este personal profesional son los que hacen referencia a su labor como miembro de los equipos multidisciplinares que atienden a las personas con pérdida auditiva, en los que deberán asumir tareas de mayor responsabilidad, ya que el éxito de la recuperación funcional de la persona requiere también su implicación en el proceso.

5. Para ello este personal necesita adquirir capacitación para detectar actitudes y estados emocionales que la pérdida auditiva produce en las personas y conocer las vías de su integración sociolaboral.

6. Es particularmente importante conocer las opciones educativas de los niños y las niñas con pérdida auditiva facilitando, desde su campo de actuación, la labor de otros profesionales de la educación, para llevar al máximo el aprovechamiento de los restos auditivos de los niños y de las niñas con sordera.

7. Teniendo en cuenta la importancia de la comunicación con el paciente para conseguir una mayor calidad en la prestación del servicio, es necesaria la formación en sistemas de comunicación alternativa para la adaptación de las técnicas de evaluación auditiva en situaciones en las que las alteraciones no auditivas afecten al proceso evaluador.

8. Por último, el problema creciente de la contaminación acústica abre para este personal profesional un nuevo campo de actuación en el área sanitaria preventiva, orientando a las personas usuarias del gabinete en comportamientos que reduzcan su exposición al ruido, recomendando protectores auditivos, determinando los niveles de ruido en el entorno sociolaboral y orientando en las medidas de aislamiento que se les puedan aplicar a las fuentes que lo generan.

CAPÍTULO III

ENSEÑANZAS DEL CICLO FORMATIVO Y PARÁMETROS BÁSICOS DE CONTEXTO

Artículo 9.º.-Objetivos generales.

Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:

a) Identificar las fases del proceso en relación con los objetivos, para realizar exploraciones audiológicas.

b) Identificar los tipos de prótesis auditivas y analizar sus características y sus aplicaciones, para su posterior selección.

c) Reconocer las características anatomosensoriales mediante el análisis de resultados de exploraciones y pruebas audiológicas, para adaptar la prótesis auditiva.

d) Identificar procesos de fabricación y montaje en relación con las posibilidades técnicas y características de la persona hipoacúsica, para elaborar adaptadores anatómicos, protectores y prótesis auditivas.

e) Caracterizar las ayudas técnicas auditivas e identificar sus aplicaciones, para seleccionarlas en función de las necesidades de la persona usuaria.

f) Analizar los tipos de adaptadores anatómicos y protectores auditivos en relación con las características morfológicas del oído, para su elaboración o adaptación.

g) Relacionar las fases de montaje con su aplicación para montar dispositivos electroacústicos o acústicos.

h) Identificar averías en prótesis auditivas y ayudas técnicas y valorar su repercusión en la funcionalidad del dispositivo, para detectar y sustituir elementos.

i) Analizar la repercusión en el medio ambiente de los materiales utilizados en gabinetes de audioprótesis, para seleccionar los residuos generados.

j) Reconocer las características de las prótesis auditivas y de las ayudas técnicas auditivas en relación con sus aplicaciones, para instruir en su uso y en su mantenimiento.

k) Determinar el coste de los elementos, los equipos y la mano de obra en relación con la dificultad asociada al proceso, para elaborar presupuestos previos de adaptaciones, ajustes, elaboraciones y reparaciones de prótesis o protectores auditivos.

l) Identificar los elementos de protección sonora mediante análisis de los niveles de exposición al ruido, para recomendar medidas de protección específica contra el ruido.

m) Aplicar técnicas de comunicación en relación con las características de la población usuaria, para atender a las personas hipoacúsicas.

n) Caracterizar el plan de mantenimiento del gabinete siguiendo instrucciones técnicas y aplicando normas de calidad, seguridad e higiene para mantener equipos y maquinaria del gabinete.

o) Reconocer los derechos y los deberes como agente activo en la sociedad, analizando el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales para participar en la ciudadanía democrática.

p) Valorar las actividades de trabajo en la prestación del servicio e identificar su aportación al proceso global para conseguir los objetivos establecidos.

q) Identificar y valorar las oportunidades de aprendizaje y empleo, analizando las ofertas y las demandas del mercado laboral, para gestionar su carrera profesional.

r) Reconocer las oportunidades de negocio, identificando y analizando demandas del mercado, para crear y gestionar una pequeña empresa.

s) Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, analizando el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar en la ciudadanía democrática.

Artículo 10.º.-Módulos profesionales.

Los módulos profesionales de este ciclo formativo, que se desarrollan en el anexo I del presente decreto, son los que se desarrollan a continuación:

-MP0199. Características anatomosensoriales auditivas.

-MP0200. Tecnología electrónica en audioprótesis.

-MP0201. Acústica y elementos de protección sonora.

-MP0202. Elaboración de moldes y protectores auditivos.

-MP0203. Elección y adaptación de prótesis auditivas.

-MP0204. Atención a la persona hipoacúsica.

-MP0205. Audición y comunicación verbal.

-MP0206. Proyecto de audiología protésica.

-MP0207. Formación y orientación laboral.

-MP0208. Empresa e iniciativa emprendedora.

-MP0209. Formación en centros de trabajo.

Artículo 11.º.-Espacios y equipamientos.

1. Los espacios y los equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de este decreto.

2. Los espacios formativos establecidos respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado que curse el mismo u otros ciclos formativos o etapas educativas.

4. No es preciso que los espacios formativos identificados se diferencien mediante cerramientos.

5. La cantidad y las características de los equipamientos que se incluyen en cada espacio deberá estar en función del número de alumnos y alumnas y serán los necesarios y suficientes para garantizar la calidad de la enseñanza y la adquisición de los resultados de aprendizaje.

6. El equipamiento dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá las normas de seguridad y prevención de riesgos, y cuantas otras sean de aplicación y se respetarán los espacios o las superficies de seguridad que exijan las máquinas en funcionamiento.

Artículo 12.º.-Profesorado.

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesorado técnico de formación profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A) de este decreto.

2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes al que se refiere la Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso al que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de dicha ley. Las titulaciones equivalentes a las anteriores, a efectos de docencia, para las especialidades del profesorado, son las recogidas en el anexo III B) del presente decreto.

3. El profesorado especialista tendrá atribuida la competencia docente de los módulos profesionales especificados en el anexo III A) del presente decreto.

4. El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso al que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de dicha ley.

5. Además, a fin de garantizar que responda a las necesidades de los procesos involucrados en el módulo profesional, es preciso acreditar en el comienzo de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida en el campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, con por el menos dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento.

6. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales que formen el título, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo III C) del presente decreto.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria establecerá un procedimiento de habilitación para ejercer la docencia, en el que se exigirá el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

-Que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales.

-Que se acredite mediante certificación una experiencia laboral de, por lo menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

CAPÍTULO IV

ACCESOS Y VINCULACIÓN A OTROS ESTUDIOS Y CORRESPONDENCIA DE MÓDULOS PROFESIONALES CON LAS UNIDADES DE COMPETENCIA

Artículo 13.º.-Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades y las materias de bachillerato cursadas.

Tendrá preferencia para acceder a este ciclo formativo el alumnado que haya cursado la modalidad de bachillerato de ciencias y tecnología.

Artículo 14.º.-Acceso a otros estudios y convalidaciones.

1. El título de técnico superior en audilogía protésica permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado superior, en las condiciones de acceso que se establezcan.

2. Este título permite el acceso directo a las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.

3. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones entre este título y las enseñanzas universitarias de grado, se asignan 120 créditos ECTS distribuidos entre los módulos profesionales de este ciclo formativo.

Artículo 15.º.-Convalidaciones y exenciones.

1. Las convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, con los módulos profesionales de los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación, se establecen en el anexo IV del presente decreto.

2. Serán objeto de convalidación los módulos profesionales comunes a varios ciclos formativos, de igual denominación, duración, contenidos, objetivos expresados como resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, establecidos en los reales decretos por los que se fijan las enseñanzas mínimas de los títulos de formación profesional. No obstante lo anterior y con arreglo al artículo 45.2.º Vínculo a legislación del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, quien haya superado el módulo profesional de formación y orientación laboral, o el módulo profesional de empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación, tendrá convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

3. El módulo profesional de formación y orientación laboral de cualquier título de formación profesional podrá ser objeto de convalidación siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 45.3.º Vínculo a legislación del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, que se acredite por lo menos un año de experiencia laboral y se posea el certificado de técnico en prevención de riesgos laborales, nivel básico, expedido con arreglo a lo dispuesto en el Real decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 Vínculo a legislación del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 16.º.-Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.

1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este título para su convalidación o exención queda determinada en el anexo V A) de este decreto.

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este título con las unidades de competencia para su acreditación queda determinada en el anexo V B) de este decreto.

CAPÍTULO V

ORGANIZACIÓN DE LA IMPARTICIÓN

Artículo 17.º.-Distribución horaria.

Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán por el régimen ordinario según se establece en el anexo VI de este decreto.

Artículo 18.º.-Unidades formativas.

1. De acuerdo con el artículo 9.2.º Vínculo a legislación del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, y a fin de facilitar la formación a lo largo de la vida y servir de referente para su impartición, se establece en el anexo VII la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración.

2. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria determinará los efectos académicos de la división de los módulos profesionales en unidades formativas.

Artículo 19.º.-Módulo de proyecto.

1. El módulo de proyecto incluido en el currículo de este ciclo formativo tiene por finalidad la integración efectiva de los aspectos más destacables de las competencias profesionales, personales y sociales características del título que se hayan abordado en el resto de los módulos profesionales, junto con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial.

Se organizará sobre la base de la tutoría individual y colectiva. La atribución docente será a cargo del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo.

2. Se desarrollará tras la evaluación positiva de todos los módulos profesionales de formación en el centro educativo, coincidiendo con la realización de una parte del módulo profesional de formación en centros de trabajo y se evaluará una vez cursado éste, al objeto de posibilitar la incorporación de las competencias adquiridas en él.

Disposiciones adicionales

Primera.-Oferta en las modalidades semipresencial y a distancia del presente título.

La impartición de las enseñanzas de los módulos profesionales de este ciclo formativo en las modalidades semipresencial o a distancia, que se ofrecerán únicamente por el régimen para las personas adultas, requerirá la autorización previa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con arreglo al procedimiento que se establezca.

Segunda.-Titulaciones equivalentes.

1. El título que se indica a continuación tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de técnico superior en audiología protésica, establecido en el Real decreto 1685/2007 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, cuyo currículo para Galicia se desarrolla en el presente decreto:

-Título de técnico superior en audioprótesis establecido por el Real decreto 62/2001 Vínculo a legislación, de 26 de enero.

2. La formación establecida en este decreto en el módulo profesional de formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

Tercera.-Regulación del ejercicio de la profesión.

1. De conformidad con lo establecido en el Real decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, los elementos recogidos en el presente decreto no constituyen regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.

2. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en el apartado 1 de la disposición adicional segunda de este decreto se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas.

Cuarta.-Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria garantizará que el alumnado pueda acceder y cursar este ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003 Vínculo a legislación, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

2. Las programaciones didácticas que desarrollan el currículo establecido en el presente decreto deberán tener en cuenta el principio de “diseño para todos”.

A tal efecto, recogerán las medidas necesarias a fin de que el alumnado pueda conseguir la competencia general del título, expresada a través de las competencias profesionales, personales y sociales, así como los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales.

En cualquier caso, estas medidas no podrán afectar de modo significativo a la consecución de los resultados de aprendizaje previstos para cada módulo profesional.

Quinta.-Autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas reguladas en este decreto.

La autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas de este ciclo formativo exigirá que desde el inicio del curso escolar se cumplan los requisitos de profesorado, espacios y equipamientos regulados en este decreto.

Sexta.-Desarrollo del currículo.

1. El currículo establecido en este decreto requiere un posterior desarrollo a través de programaciones didácticas elaboradas por el equipo docente del ciclo formativo. Estas programaciones concretarán y adaptarán el currículo al entorno socioeconómico del centro y a las características del alumnado, tomando como referencia el perfil profesional del ciclo formativo a través de sus objetivos generales y de los resultados de aprendizaje establecidos para cada módulo profesional.

2. Los centros educativos desarrollarán el presente currículo de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 124/2007, de 28 de junio, por el que se regula el uso y la promoción del gallego en el sistema educativo.

Disposición transitoria Única.-Centros privados con autorización para impartir ciclos formativos de formación profesional.

La autorización concedida a los centros educativos de titularidad privada para impartir las enseñanzas a las que se hace referencia en el artículo 1.2.º Vínculo a legislación del Real decreto 1685/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de técnico superior en audiología protésica, se entenderá referida a las enseñanzas reguladas en el presente decreto.

Disposición derogatoria Única.-Derogación de normas.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto, sin perjuicio de la disposición final primera.

Disposiciones finales

Primera.-Implantación de las enseñanzas recogidas en este decreto.

1. En el curso 2009-2010 se implantará el primer curso por el régimen ordinario y dejará de impartirse el primer curso de las enseñanzas del título al que se hace referencia en el artículo 1.2.º Vínculo a legislación del Real decreto 1685/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de técnico superior en audiología protésica.

2. En el curso 2010-2011 se implantará el segundo curso por el régimen ordinario y dejará de impartirse el segundo curso de las enseñanzas del título al que se hace referencia en el Real artículo 1.2.º del Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de técnico superior en audiología protésica.

3. En el curso 2009-2010 se implantarán las enseñanzas reguladas en el presente decreto por el régimen para las personas adultas.

Segunda.-Desarrollo normativo.

1. Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo establecido en este decreto.

2. Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a modificar el anexo II B), relativo a equipamientos, cuando por razones de obsolescencia o actualización tecnológica así se justifique.

Tercera.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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