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Promoción de ferias y exposiciones

07/05/2010
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Orden de 31 de marzo de 2010 por la que se hace pública la convocatoria de ayudas destinadas a la organización y promoción de ferias y exposiciones oficiales en el ejercicio 2010, al amparo del Decreto 75/2004, de 18 de mayo (DOE de 6 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2010 POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A LA ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES OFICIALES EN EL EJERCICIO 2010, AL AMPARO DEL DECRETO 75/2004, DE 18 DE MAYO.

En el Decreto 75/2004 Vínculo a legislación, de 18 de mayo (DOE núm. 63, de 3 de junio de 2004), se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias y exposiciones oficiales. Dicho decreto fue modificado inicialmente por el Decreto 161/2005, de 5 de julio, por el que se modifica el régimen jurídico de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias y exposiciones oficiales, y posteriormente por el Decreto 103/2007, de 22 de mayo, y por el Decreto 96/2008 Vínculo a legislación, de 23 de mayo.

El artículo 5.1 del citado decreto, establece que las correspondientes convocatorias se efectuarán mediante orden de la Consejera de Economía, Comercio e Innovación.

De otra parte, la publicación del Decreto 64/2005 Vínculo a legislación, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación a la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conlleva el establecimiento de nuevas condiciones y requisitos en la tramitación de subvenciones públicas que es necesario reflejar en las convocatorias originadas por el Decreto 75/2004 Vínculo a legislación, de 18 de mayo.

Asimismo, en la disposición final primera se habilita a la Consejera de Economía, Comercio e Innovación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el decreto.

Por todo ello, procede dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 5.1 del decreto regulador y, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria para el año 2010, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas económicas cuyas bases reguladoras se encuentran establecidas en el Decreto 75/2004 Vínculo a legislación, de 18 de mayo, por el que se establecen ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias y exposiciones oficiales, modificado por el Decreto 161/2005, de 5 de julio, por el Decreto 103/2007, de 22 de mayo, y por el Decreto 96/2008 Vínculo a legislación, de 23 de mayo.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden las Instituciones Feriales de Extremadura, reconocidas por la Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

2. Será condición para solicitar la ayuda que, tanto la Institución Ferial como la actividad ferial a celebrar, estén inscritas en el Registro de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación de Decreto 75/2004, de 18 de mayo, los conceptos subvencionables serán los siguientes:

1. Los gastos correspondientes a la promoción y organización de actividades feriales que, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 4/2001 Vínculo a legislación, de 26 de abril, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tengan el carácter de oficial.

2. Los gastos derivados de la celebración de las referidas actividades feriales.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Los interesados formularán su solicitud en los términos expresados en el modelo oficial contenido en el Anexo I de la presente orden, acompañada de la siguiente documentación:

Una Memoria en la que constarán, al menos, los siguientes datos:

a. Datos de la Institución Ferial solicitante (nombre, CIF, dirección, localidad, teléfono de contacto, persona de contacto) así como de su representante legal.

Los solicitantes podrán autorizar a la Dirección General de Comercio para que compruebe de oficio los datos de identidad del interesado o del representante legal (Documento Nacional de Identidad), de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Presidencia como del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre (DOE núm. 181, de 18 de septiembre), por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

En el caso de que los interesados no otorgaran su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocaran la inicialmente prestada, la acreditación deberá efectuarse aportando junto a la solicitud fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b. Datos relativos a cada una de las actividades feriales oficiales celebradas en el ejercicio inmediatamente anterior, en concreto: nombre de la actividad ferial, lugar y fecha de celebración, liquidación de ingresos y gastos aprobada por la Institución Ferial, superficie neta ocupada, relación de expositores y contenido de la oferta exhibida, número de visitantes recibidos, programa de actividades paralelas, y cualquier otro dato que se considere relevante.

c. Datos relativos a cada actividad ferial oficial a celebrar en el año en curso, en concreto:

nombre y contenido de la actividad ferial, lugar y fecha de celebración prevista, superficie ofertada, previsión del número de expositores y visitantes, previsión de actividades paralelas, así como cualquier otro dato que se considere relevante.

d. Descripción y presupuesto estimado de las actuaciones a realizar en el ejercicio económico de 2010. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

e. Financiación prevista para atender las actividades detalladas en el punto anterior.

f. Previsión en la que se indiquen los días de ferias que se pretenden reservar exclusivamente para profesionales, así como los días que serán para el público en general.

g. Se presentará un informe detallado descriptivo por cada una de las actividades feriales que organice la Institución Ferial de al menos 4 páginas, en el que se incluirá una valoración objetiva de cada una de ellas (n.º de visitantes, resumen de las actividades realizadas, personas que forman la Junta Directiva, etc.), así como una estimación de las principales novedades de dicha actividad para la siguiente edición y objetivos a alcanzar.

3. Declaración expresa y responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo I).

4. El solicitante deberá estar al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social. A estos efectos, el interesado podrá otorgar en la solicitud de subvención autorización expresa para que dichos certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por la Dirección General de Comercio mediante transmisiones telemáticas de datos o certificaciones de tal naturaleza que las sustituyan, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental de procedimientos asociados a la Junta de Extremadura. De no quedar constancia expresa de la autorización referida, estos certificados habrán de ser presentados directamente por los interesados.

5. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Comercio de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, pudiendo formalizarse su presentación:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

- Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas éstas como oficinas de registro del órgano competente.

- Los órganos de la Administración General del Estado.

- Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

- Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

d) En cualquier otro órgano que indique una norma específica.

Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

Artículo 5. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos señalados, la Dirección General de Comercio, como órgano instructor del procedimiento, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Criterios de valoración y cuantía de las ayudas.

Las ayudas a conceder en concepto de la promoción y organización de ferias y exposiciones oficiales por parte de las Instituciones Feriales se determinarán en base a la aplicación de los siguientes criterios:

a) Con el fin de garantizar un mínimo de suficiencia a todas las Instituciones Feriales, se establecerá una cuantía fija de ayuda por importe máximo de 13.000 euros, igual para todas ellas, con independencia del número de actividades feriales que se promuevan u organicen.

b) Con el fin de realizar un apoyo económico más intenso sobre aquellas Instituciones Feriales que realicen un mayor número de eventos comerciales, considerados subvencionables, se establecerá una cuantía fija para cada una de las ferias y/o exposiciones oficiales que organicen en el año correspondiente, por un importe máximo de 7.100 euros.

c) Además, se valorarán los siguientes criterios positivos que pongan de manifiesto la tipicidad, la calidad o el esfuerzo de las actividades feriales que se organicen, de acuerdo con el siguiente baremo y en el orden que se indica:

1. El grado de consolidación de la actividad ferial.

2. El grado de concentración de la actividad ferial en sectores específicos.

3. La profesionalización de la feria.

4. El esfuerzo inversor y/o el esfuerzo promocional realizado por la Institución Ferial.

5. La incidencia de las actividades feriales en el ámbito territorial y/o en los sectores económicos afectados.

6. La temática abordada y/o el carácter comercial de la actividad ferial.

Cada uno de estos subcriterios será valorado para cada Institución Ferial con un máximo de hasta 20 puntos, ponderando sus resultados totales sobre el importe disponible para este apartado.

Artículo 7. Comisión de Valoración.

Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. Dicha Comisión estará compuesta por tres miembros: el Jefe de Servicio de Comercio Exterior, que actuará como Presidente, el Jefe de Sección de Comercio Exterior, y un asesor jurídico perteneciente a la Dirección General de Comercio, que actuará como secretario con voz y voto.

Artículo 8. Concesión de las ayudas.

1. La concesión de la ayuda se realizará mediante resolución del Director General de Comercio, a propuesta del Jefe de Servicio de Comercio Exterior.

2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario. La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario.

3. La resolución del procedimiento no pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma, podrá el interesado interponer recurso de alzada, ante el órgano superior jerárquico del que la ha dictado, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 9. Plazo máximo de resolución.

El plazo máximo en que debe notificarse al solicitante la resolución expresa será de seis meses desde la publicación de la presente orden de convocatoria.

Artículo 10. Publicidad de las subvenciones.

1. Cuando el importe de la subvención concedida sea de cuantía inferior a 3.000 euros, la concesión se hará pública mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, independientemente de la notificación individual que se realice a cada Institución Ferial.

2. Las subvenciones de cuantía superior a las expresadas en el párrafo anterior serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Justificación y pago.

1. Con carácter ordinario, las actividades subvencionables habrán de estar concluidas, comunicadas a la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, y justificadas a fecha 30 de noviembre de cada anualidad. Excepcionalmente, aquellas Instituciones Feriales que realicen actividades subvencionables en el último mes del ejercicio correspondiente dispondrán de un plazo de justificación hasta el 31 de enero del siguiente ejercicio, quedando, en este caso, el abono de la subvención sometido a la condición de la constitución de garantía por parte de aquellas Instituciones Feriales que prevean celebrar actividades feriales en este mes. En estos casos, el aval que se haya de constituir habrá de ser por un importe equivalente al 105% de la subvención concedida.

2. El abono de las ayudas se efectuará mediante un pago único, previa justificación de la realización de la actividad subvencionada. La acreditación del gasto se deberá efectuar con la comunicación a la Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la terminación de la actuación objeto de la subvención y la rendición de la cuenta justificativa del gasto realizado, acompañado de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o con una declaración de las actividades realizadas y financiadas con la subvención, con el desglose de los gastos incurridos.

Esta justificación se realizará mediante los modelos que figuran como Anexos II, III, IV y V de la presente orden. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior.

3. Si los gastos acreditados no alcanzasen a justificar el total de la ayuda concedida, siempre y cuando se hayan ejecutado las actuaciones objeto de subvención, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.

Artículo 12. Obligaciones del beneficiario.

Las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas serán además de las que se fijen en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 75/2004, de 18 de mayo, las establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Créditos presupuestarios y financiación de las ayudas.

Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones, y que servirán para atender la disposición de gastos y el reconocimiento de las obligaciones que se generen en la presente convocatoria, serán los consignados en la aplicación presupuestaria 19.06.341A.489.00 y código de proyecto 2004.19.008.0006.00 “Apoyo a Instituciones Feriales” por un importe máximo de 315.000,00 €.

Artículo 14. Recursos.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, de conformidad con lo regulado en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que considere procedente.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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