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Becas complementarias para los estudiantes universitarios

07/05/2010
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Orden de 13 de abril de 2010 por la que se convocan becas complementarias para los estudiantes universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura beneficiarios de los programas internacionales de movilidad estudiantil para el curso académico 2010/2011 (DOE de 6 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE ABRIL DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS COMPLEMENTARIAS PARA LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL PARA EL CURSO ACADÉMICO 2010/2011.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecutivo de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado I del artículo 81 Vínculo a legislación de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 Vínculo a legislación del apartado 1 Vínculo a legislación del artículo 149 Vínculo a legislación y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades.

Por Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio (DOE núm. 6, de 2 de julio), por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea la Consejería de Economía, Comercio e Innovación. Asimismo por Decreto del Presidente 19/2007, de 30 de junio (DOE núm. 6, de 2 de julio), se crea la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Extremadura.

Por Decreto 59/2010 Vínculo a legislación, de 12 de marzo (DOE núm. 53, de 18 de marzo), se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación y se le asignan, entre otras, las competencias en materia universitaria, a través de la Dirección General de Educación Superior y Liderazgo.

La Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que el Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades fomentarán la movilidad de los estudiantes en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES) a través de programas de becas, ayudas y créditos al estudio o, en su caso, complementando los programas de la Unión Europea. Las becas Erasmus forman parte del programa de aprendizaje permanente 2007-2013.

Uno de los pilares del EEES se fundamenta en la movilidad de estudiantes más allá del entorno europeo. La Universidad de Extremadura (UEx), junto con otras Universidades, ha asumido el reto de potenciar y fomentar las relaciones con América, comprometiéndose a implementar un programa de becas que permita la movilidad de los estudiantes con pleno reconocimiento de estudios.

El Decreto 253/2008 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, regula las becas complementarias para los estudiantes universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura beneficiarios de los programas internacionales de movilidad estudiantil (DOE núm. 249, de 26 de diciembre) y en su artículo 5, apartado 5, determina que: “las becas reguladas en el presente decreto serán convocadas por orden de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias, mediante su publicación en el DOE y se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva”.

En base a la normativa anterior se dicta la presente orden de convocatoria para el curso académico 2010/2011.

Por todo ello, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Directora General de Educación Superior y Liderazgo, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Por la presente orden se convocan becas complementarias para la formación intercultural de los estudiantes universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionados en la convocatoria de los programas internacionales de movilidad estudiantil Erasmus y Americampus, para el curso académico 2010/2011, conforme a lo establecido en el Decreto 253/2008 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, que regula dichas becas.

Artículo 2. Modalidades de becas.

Modalidad A: Becas Erasmus.

Para realizar periodos de estudios o prácticas en Instituciones de Enseñanza Superior, empresas u otras organizaciones en países europeos participantes en el programa Erasmus.

Modalidad B: Becas Americampus.

Para realizar periodos de estudios en Instituciones de Enseñanza Superior, convenidas con la UEx, en países americanos.

En esta modalidad se admitirán sólo alumnos que cursen estudios en la UEx.

Artículo 3. Beneficiarios.

Modalidad A: Becas Eramus.

Los alumnos que, habiendo sido seleccionados en las convocatorias del programa internacional de movilidad estudiantil Erasmus, se matriculen en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional, en el curso académico 2010/2011 en:

1. La Universidad de Extremadura (UEx).

2. En los Centros Asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En cualquier Universidad Pública del territorio español, siempre que dichos estudios de carácter presencial no sean impartidos en la Universidad de Extremadura, Centros propios y adscritos.

Modalidad B: Becas Americampus.

Los alumnos que, habiendo sido seleccionados en las convocatorias del programa internacional de movilidad estudiantil Americampus, se matriculen en la Universidad de Extremadura, en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional, en el curso académico 2010/2011.

Artículo 4. Incompatibilidad de las becas.

Estas becas son incompatibles con las becas y ayudas que pueda recibir el estudiante de otras Comunidades Autónomas para los mismos fines, debiendo optar el beneficiario solamente a una de ellas, y comunicar su opción, mediante escrito, a la Dirección General de Educación Superior y Liderazgo de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

Podrá disfrutarse de estas becas en un único curso académico y por una sola vez.

Artículo 5. Crédito, importe de la beca y procedimiento de concesión.

1. Modalidad A: Becas Erasmus.

Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de 183.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2010.19.07.222D.481.00, superproyecto 2000.13.03.9012 y proyecto 2000.13.03.0032, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.

La cuantía máxima de cada Beca Erasmus será de 2.000 euros y el periodo de la estancia no podrá exceder los 12 meses. El importe de las becas vendrá determinado por la duración de la estancia, el país de estancia y el número de solicitantes que cumplan los requisitos establecidos.

Modalidad B: Becas Americampus.

Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de 45.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2010.19.07.222D.481.00, superproyecto 2000.13.03.9012 y proyecto 2000.13.03.0032, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.

El número de Becas Americampus será 30 y la cuantía de cada una de ellas será de 1.500 euros.

2. La cuantía global de los créditos presupuestarios que se consigna en esta orden podrá aumentarse antes de resolver la concesión de las becas, en función de la existencia de nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. Los créditos presupuestarios que se destinan en esta orden de convocatoria para la modalidad B podrán acumularse a la modalidad A en el caso de que no se adjudiquen todas las becas que se convoquen para dicha modalidad.

Artículo 6. Requisitos generales.

Para tener derecho a estas becas será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos de carácter general:

Modalidad A: Becas Erasmus.

- Que el solicitante obtenga una beca con cargo al programa internacional de movilidad estudiantil Erasmus de la UEx, o en otra Universidad pública española que oferte estudios que no se impartan en la UEx.

- Que el solicitante se matricule en el curso académico 2010/2011 en la UEx, o en otra Universidad pública española que oferte estudios que no se impartan en la UEx.

Cuando el solicitante no curse estudios en la UEx, su domicilio familiar deberá radicar en Extremadura a 31 de diciembre del año 2009 o deberá poseer la condición de extremeño, de conformidad con lo estipulado en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, de Extremeñidad.

Modalidad B: Becas Americampus.

- Que el solicitante obtenga una beca con cargo al programa internacional de movilidad estudiantil Americampus de la UEx.

- Que el solicitante se matricule en el curso académico 2010/2011 en la UEx.

Artículo 7. Requisitos de carácter académico.

En la fecha de finalización del plazo de la presentación de solicitudes de la convocatoria, el solicitante de la beca, de cualquiera de las modalidades, deberá tener aprobados el 60%, si se trata de enseñanzas técnicas, o el 66%, en el resto de estudios, de los créditos matriculados hasta el curso académico 2008/2009, teniéndose en cuenta sólo las calificaciones obtenidas hasta la convocatoria de septiembre de 2009.

Para los alumnos matriculados que hayan iniciado los estudios universitarios en el curso académico 2009/2010, este porcentaje se aplicará a las asignaturas del primer cuatrimestre y para la convocatoria de febrero 2010.

Artículo 8. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizarán en el impreso normalizado que figura en el Anexo I de esta orden, e irán dirigidas a la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación conforme a lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Anexo I de solicitud se contempla un apartado a fin de que los interesados otorguen autorización expresa a la Dirección General de Educación Superior y Liderazgo donde se declarará no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la beca. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 13 de la citada Ley.

3. Igualmente se consigna en el Anexo I de solicitud un apartado relativo a la autorización expresa del solicitante al órgano gestor para recabar el expediente académico de la UEx y la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, de conformidad con el artículo 6.3 Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y los artículos 9 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. Estas autorizaciones no son obligatorias, si el solicitante no las suscribe deberá aportar los referidos documentos.

Si el interesado no otorgara su autorización expresa a la cesión de los datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias referidas en este apartado deberá efectuarse mediante la presentación de los correspondientes documentos o certificados por parte del solicitante. No obstante lo anterior, bastará que el interesado, en el momento de presentar la solicitud presente declaración responsable sobre el cumplimiento de dichas obligaciones, requiriéndose, en este caso, la presentación de los citados documentos o certificados con anterioridad a la propuesta de resolución y al pago.

Artículo 9. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de beca se presentarán en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes y demás documentación exigida podrán presentarse:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

- Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas éstas como oficinas de registro del órgano competente.

- Los órganos de la Administración General del Estado.

- Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

- Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

d) En cualquier otro órgano que indique una norma específica.

Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 10. Documentación a presentar junto con la solicitud.

1. Junto a la solicitud deberá presentarse, en original o copia compulsada, la siguiente documentación:

a) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado o copia del mismo en caso de estar dado de alta en el sistema de terceros.

b) Acreditación de concesión de beca expedida por la Universidad correspondiente para el curso académico 2010/2011.

c) Aquellos alumnos que no estudien en la Universidad de Extremadura y no posean la condición de extremeño deberán presentar certificado de residencia familiar en Extremadura, referido a 31 de diciembre del año 2009.

d) Expediente académico del solicitante, ordenado por curso y año, en el que se exprese la denominación, créditos, calificación, temporalidad de las asignaturas y convocatorias agotadas.

e) Declaración jurada del alumno expresando si es solicitante o beneficiario de otra ayuda o beca para los mismos fines.

2. En el caso de que el solicitante opte por no prestar las autorizaciones previstas en el apartado 3 del artículo 8 de la presente orden deberá aportar, con la solicitud, el expediente académico y el certificado que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

Artículo 11. Órgano de instrucción y evaluación de las solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas corresponde a la Dirección General de Educación Superior y Liderazgo.

2. Para la evaluación y selección de beneficiarios se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por la Directora General de Educación Superior y Liderazgo, actuando como vocales la Directora del Secretariado de Relaciones Internacionales de la Universidad de Extremadura, el Jefe de Servicio de Educación Superior, la Jefa de Sección de Becas y Ayudas y la Jefa de Negociado de Becas y Ayudas que actuará como Secretaria.

3. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos.

c) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

d) Seguimiento de las becas concedidas a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

Artículo 12. Criterios de selección.

La ordenación de las solicitudes que cumplan los requisitos se hará dentro de los límites presupuestarios que se establece en esta convocatoria para cada modalidad, en función del rendimiento académico, considerando el mayor porcentaje de créditos superados.

Artículo 13. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver la concesión o denegación de las becas convocadas por la presente orden será la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación a propuesta de la Dirección General de Educación Superior y Liderazgo.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses que se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se entenderá desestimada la solicitud de beca.

3. La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de estas becas, además de las previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, las siguientes:

a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la beca.

b) Cursar en la Universidad de destino estudios oficiales durante la estancia concedida.

c) Comunicar a la Dirección General de Educación Superior y Liderazgo los cambios producidos en relación con la Universidad de destino, duración e inicio de la estancia, constatados documentalmente por la Universidad de origen.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad que se estimen pertinentes por la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

e) Comunicar a la Dirección General de Educación Superior y Liderazgo si es solicitante o beneficiario de otra ayuda o beca para los mismos fines.

Artículo 15. Pago y justificación de las becas.

1. El abono de las becas se hará mediante transferencia bancaria al interesado en un sólo pago, una vez que se acredite la incorporación efectiva de los mismos en las Universidades de destino o la suscripción del correspondiente contrato de estudios para aquellos que inicien su estancia en el año 2011, en cuyo caso se exigirá el compromiso, Anexo II de esta orden, de cumplir íntegramente dicho contrato y comunicar las variaciones del mismo que se puedan producir.

2. Los beneficiarios están exentos de prestar garantías por los pagos anticipados previstos en estas bases reguladoras.

3. El órgano gestor deberá comprobar con carácter previo al pago de las becas que los beneficiarios se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

4. A efectos de justificación de las becas, la Dirección General de Educación Superior y Liderazgo recabará el certificado acreditativo de la realización de las estancias por los beneficiarios dentro de los dos meses siguientes a la terminación de las mismas.

Artículo 16. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de las becas.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá, mediante resolución motivada, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de pago de la beca, de acuerdo con las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la beca en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En el supuesto de incumplimiento parcial, se reintegrarán proporcionalmente las cantidades subvencionadas correspondientes a la duración de la estancia que finalmente no se hiciera efectiva.

Artículo 17. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercer cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición adicional única. Protección de datos.

La Dirección General de Educación Superior y Liderazgo, de conformidad con el artículo 8.2.e) Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, asegurará el tratamiento confidencial de los datos de carácter personal contenidos en el formulario y el adecuado uso de los mismos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Sobre los datos suministrados se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que consideren oportunos los interesados.

Disposición final única. Eficacia.

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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