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  • EDICIÓN DE 07/05/2010
 
 

Subida del tipo impositivo

07/05/2010
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Resolución de 22 de marzo de 2010, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueba la posibilidad de actualizar los precios autorizados y los precios comunicados, para el ejercicio 2010, a la subida del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOPV de 6 de mayo de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE MARZO DE 2010, DE LA COMISIÓN DE PRECIOS DE EUSKADI, POR LA QUE SE APRUEBA LA POSIBILIDAD DE ACTUALIZAR LOS PRECIOS AUTORIZADOS Y LOS PRECIOS COMUNICADOS, PARA EL EJERCICIO 2010, A LA SUBIDA DEL TIPO IMPOSITIVO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 22 de marzo de 2010, adoptó el siguiente

ACUERDO

El artículo 79 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, modifica el encabezado del apartado uno del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, de tal forma que el tipo impositivo del transporte de viajeros pasará, con efectos de 1 de julio de 2010, del 7 por ciento al 8 por ciento.

Con fechas 14 de diciembre de 2009 y 22 de marzo de 2010, la Comisión de Precios de Euskadi autorizó a los solicitantes los precios para el ejercicio 2010.

Dado que el precio autorizado lleva incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, procede otorgar a los operadores cuyos precios se aprobaron en dichas reuniones, la posibilidad de repercutir en dichos precios la citada subida del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Igualmente procede permitir dicha repercusión a quienes, operando bajo el régimen de precios comunicados, han procedido a comunicar sus tarifas para el ejercicio 2010.

En su virtud, la Comisión de Precios de Euskadi acuerda:

Primero.- Autorizar a todos los operadores cuyos precios para 2010 fueron autorizados por la Comisión de Precios de Euskadi, o comunicados a la misma, a repercutir, si así lo estiman oportuno, a los consumidores la subida del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido del 7 por ciento al 8 por ciento.

Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 2010.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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