Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/05/2010
 
 

Reglamento de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura

07/05/2010
Compartir: 

Resolución de 14 de abril de 2010, de la Secretaria General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura (ETSA/AGET) (BOPV de 6 de mayo de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE ABRIL DE 2010, DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO EL REGLAMENTO DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE ARQUITECTURA (ETSA/AGET).

La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 Vínculo a legislación hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación.

En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria. El artículo 189 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los centros docentes se regirán por un Reglamento elaborado por la Junta de Centro y aprobado por el Consejo de Gobierno.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10 apartado dos que los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el BOPV y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno en su sesión de 25 de marzo de dos mil diez acordó aprobar el Reglamento de Centro de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura (ETSA/AGET).

Por todo lo anterior, en cumplimiento del apartado segundo del artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco.

RESUELVO:

Primero.- Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura (ETSA/AGET) en los términos recogidos en el anexo.

Segundo.- Esta Resolución por ser firme agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses en ambos casos desde el día siguiente a su publicación en el BOPV.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE ARQUITECTURA (ETSA/AGET) DE LA UPV/EHU

PREÁMBULO

El presente Reglamento persigue la adaptación de la situación actualmente existente a las exigencias de los Estatutos de la UPV/EHU, aprobados por el Decreto 322/2003 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, BOPV de 12 de enero de 2004, cuyos artículos 185-191 regulan lo relativo a los Centros docentes. Y da cumplimiento, en particular, a lo dispuesto por el artículo 189.1 y 189.2 que prevén explícitamente que el Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento elaborado por cada Centro de la UPV/EHU.

Se recogen las directrices que emanan del Reglamento marco de Centros Docentes aprobado el 28 de abril 2005 y publicado en el BOPV n.º 166, de 1 de septiembre de 2005.

TÍTULO I

NATURALEZA, COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS

Artículo 1.- Definición de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la UPV/EHU (ETSA/AGET).

1.- La Escuela Técnica Superior de Arquitectura (la Escuela) es un Centro docente de la UPV/EHU y como tal organiza las enseñanzas universitarias y dirige y gestiona los procesos académicos y administrativos conducentes a la obtención del título académico de Arquitecto así como de otros que en el futuro pudiera impartir.

2.- La denominación oficial del Centro es Escuela Técnica Superior de Arquitectura (ETSA) / Arkitektura Goi Eskola Teknikoa (AGET), perteneciente al Campus de Gipuzkoa de la UPV/EHU con sede en la Plaza de Oñati 2 en el Barrio de Ibaeta, San Sebastián.

3.- Ejercen su actividad docente en la ETSA/AGET los Departamentos de Arquitectura, Matemática Aplicada, Física Aplicada, Filología Inglesa y Filología Vasca.

4.- Son servicios de soporte a la Docencia la Biblioteca, el Centro de Cálculo y el Centro de Documentación.

5.- El anagrama o escudo específico de la ETSA/AGET es un círculo con un compás y una rosa sobre fondo de la bahía de La Concha de San Sebastián y con leyendas concéntricas bilingües: UPV-EHU-Donostia-San Sebastián ETS Arquitectura-Arkitekturako GET.

Artículo 2.- Régimen Jurídico.

1.- La ETSA/AGET se regirá por la legislación vigente, por los Estatutos de la UPV/EHU, por su propio Reglamento y, en todo lo no previsto por él, tendrá carácter supletorio el Reglamento Marco de los Centros docentes y la demás normativa que les sea de aplicación.

2.- Los miembros de la Escuela pueden hacer llegar al equipo de dirección las quejas, reclamaciones y sugerencias que estimen pertinentes, bien a título personal o a través de cualquiera de sus representantes en la Junta de Escuela, mediante escrito razonado a presentar en el Registro General y dirigido al Director para su tramitación y resolución. La resolución será comunicada al interesado en el plazo máximo de 1 mes a contar desde la fecha de presentación.

Artículo 3.- Composición.

1.- Componen la ETSA/AGET los miembros de la Escuela y el resto de personal vinculado a la misma.

2.- Son miembros de la ETSA/AGET:

a) Todo el profesorado oficialmente adscrito a la Escuela.

b) Todo el alumnado matriculado en alguna de las titulaciones y estudios oficiales que imparte.

c) El personal de administración y servicios adscrito a la Escuela.

3.- Están vinculados a la Escuela, sin ostentar la condición de miembros, otro profesorado que imparta enseñanzas en ella, el personal de investigación y el personal de administración y servicios de los Departamentos o Institutos con sede en la Escuela, o que en ella presten sus servicios sin estar adscritos al mismo.

Artículo 4.- Funciones.

Son funciones de la ETSA/AGET:

a) Organizar la docencia y gestión de los títulos académicos que figuren en el anexo I del presente Reglamento.

b) Elaborar anualmente la oferta docente de acuerdo con la programación docente de la UPV/EHU y los planes de estudio para cada curso académico en coordinación con los Departamentos con docencia en sus titulaciones.

c) Proponer los planes de estudio para su aprobación o modificación, así como participar en el procedimiento de aprobación o modificación de idénticas propuestas cuando la iniciativa sea ejercida por otros órganos de la UPV/EHU siempre que afecten a la Escuela.

d) Evaluar el funcionamiento general de las titulaciones que en ella se impartan.

e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones del profesorado y del personal de administración y servicios.

f) Gestionar su dotación presupuestaria, administrar los medios materiales y dirigir los recursos humanos adscritos.

g) Desarrollar y ejecutar la planificación anual del Centro.

h) Elaborar su Memoria anual.

i) Adaptar y desarrollar en el Centro la planificación lingüística general que, en el caso del euskera, garantice el uso normalizado del mismo a todos los niveles y en todos los ámbitos de la Escuela.

j) Incentivar la mejora continua, así como la renovación pedagógica y la cualificación de su personal.

k) Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

l) Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico, humanístico y artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria.

m) Organizar y proponer la formación continua y la enseñanza especializada de los/as profesionales en ejercicio liberal, vinculados a las Administraciones o a los colegios profesionales.

n) Realizar, a iniciativa propia y/o a petición de la Administración o de particulares, trabajos de verificación, análisis y experimentación, ensayos y evaluaciones técnicas en todos los temas relacionados con la titulación impartida en la Escuela, de acuerdo a la normativa vigente en la UPV/EHU.

o) Emitir dictámenes, informes y peritajes sobre cuestiones referentes a materias de su ámbito competencial (arquitectura, urbanismo, etc.), cuando para ello sea requerida por las autoridades, tribunales o entidades oficiales autorizadas, de acuerdo a la normativa vigente en la UPV/EHU.

p) Participar en programas de normalización, cooperación técnica, evaluación de transferencias de tecnología, investigación y experimentación avanzada en el ámbito nacional e internacional, de acuerdo a la normativa vigente en la UPV/EHU.

q) Cualesquiera otras que la Ley, los Estatutos o la normativa universitaria les confieran.

TÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ASESORAMIENTO DE LA ETSA/AGET

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5.- Órganos de gobierno, representación y administración.

1.- Son órganos de gobierno, representación y administración de la ETSA/AGET la Junta de Escuela, el/la Director/a, los/las Subdirectores/as, el/la Secretario/a Académico/a y el/la Administrador/a.

2.- Los órganos de Gobierno colegiados de la Escuela son: la Junta de Escuela, la Comisión Permanente, la Comisión de Ordenación Académica y Convalidaciones y la Comisión de Euskera.

3.- El/la Director/a y los demás miembros del equipo de Dirección - los/las Subdirectores/as y el/la Secretario/a Académico/a - son los órganos de gobierno unipersonales.

4.- La Junta de Escuela podrá proponer al Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, mediante reforma de este reglamento, la creación de otros órganos complementarios de gobierno con capacidad resolutoria para el mejor cumplimiento de sus fines, regulando de manera expresa:

a) Las funciones atribuidas.

b) La composición del órgano que, en el caso de ser colegiado, deberá respetar los porcentajes de participación de los distintos sectores universitarios en la Junta de Escuela.

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 6.- Definición.

Son órganos colegiados de gobierno la Junta de Escuela y todas las Comisiones con competencias resolutorias, propias o delegadas, creadas en la misma.

SECCIÓN PRIMERA

LA JUNTA DE ESCUELA

Artículo 7.- Composición.

1.- La Junta de Escuela estará integrada por el/la directora/a que la preside, el/la Secretario/a Académico/a, el/la Administrador/a de la ETSA/AGET, y veinticinco miembros, distribuidos entre los distintos sectores universitarios de la siguiente forma:

- Sector A: personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad 13 (51%).

- Sector B: otro personal docente e investigador 4 (18%).

- Sector C: alumnado 5 (20%).

- Sector D: personal de administración y servicios 3 (11%).

2.- La propuesta de nombramiento del equipo de Dirección que eleve el/la Director/a deberá respetar que el 51% del total de los miembros de la Junta de Escuela sean Personal Docente e Investigador con vinculación permanente a la Universidad.

3.- La Junta de Escuela se regirá por el presente Reglamento y se renovará, en la parte de miembros electos, cada cuatro años excepto en lo que se refiere a la representación del alumnado, que habrá de renovarse cada año en la fecha de convocatoria de elecciones a claustro universitario que proceda.

4.- Para la elección de los miembros de la Junta de Escuela se deberá respetar lo preceptuado en los Estatutos y el procedimiento establecido en el Reglamento de régimen electoral general de la UPV/EHU.

5.- En caso de renuncia de alguno de sus miembros, éste/a deberá notificarlo por escrito al Secretario/a el cual procederá a nombrar su sustituto en un plazo máximo de 5 días.

Artículo 8.- Competencias de la Junta de Escuela.

1.- La Junta de Escuela es el órgano colegiado ordinario de gobierno de la ETSA/AGET y sus decisiones serán vinculantes para el resto de miembros y órganos de Gobierno de ella.

2.- Corresponde a la Junta de Escuela adoptar todas las decisiones fundamentales que afecten a la vida académica de la misma y, en particular, las siguientes:

a) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Reglamento de la Escuela y sus posteriores reformas.

b) Elegir al Director/a de la Escuela.

c) Elevar a los órganos de gobierno de la UPV/EHU las necesidades de plantilla del profesorado y del personal de administración y servicios de la Escuela.

d) Aprobar el plan de adecuación a la Escuela de los objetivos contenidos en los planes universitarios.

e) Elevar al Vicerrectorado de Campus, para su tramitación ante el/la Rector/a o, en su caso, al Consejo de Gobierno, las Memorias de necesidades para cumplir los planes de normalización lingüística y realizar el seguimiento del cumplimiento de ellos.

f) Informar las solicitudes de plazas de profesorado adscrito a la Escuela.

g) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los planes de estudio y su modificación, así como la implantación, modificación y supresión de titulaciones.

h) Aprobar, contando con los Departamentos o Secciones departamentales adscritas a la Escuela y previa valoración de conjunto, los planes de infraestructuras docentes o de otras necesidades derivadas de la docencia e investigación.

i) Garantizar la realización de evaluaciones regulares de calidad sobre las ofertas docentes de la Escuela y proponer medidas de mejora del servicio público universitario.

j) Designar cuantas Comisiones juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.

k) Designar al representante del profesorado y del alumnado, éste último a propuesta del Consejo de Estudiantes de la Escuela, en la Junta de Campus.

l) La creación y regulación, en su caso, de las condiciones para la concesión de reconocimientos honoríficos por parte de la Escuela.

m) Cuantas otras le confieran los Estatutos y su normativa de desarrollo o les sean delegadas por otros órganos de gobierno de la UPV/EHU.

3.- La Junta de la Escuela en sesión ordinaria debatirá y votará su Memoria anual, el Plan de actividades y el Informe económico anual, presentados por la Dirección. La Memoria y el Plan de actividades aprobados serán remitidos, para su conocimiento, a la Junta de Campus y al Consejo de Gobierno.

SECCIÓN SEGUNDA

COMISIONES

Artículo 9.- Comisión permanente.

1.- La Junta de Escuela podrá crear una Comisión permanente, cuya composición será la formada por el/la Director/a que la presidirá, el/la Secretario/a Académico/a, el/la Administrador/a y cinco profesores pertenecientes al Sector A, un profesor perteneciente al Sector B, dos alumnos y un miembro del personal de administración y servicios.

2.- La Comisión Permanente asumirá cualquier competencia que delegue en ella la Junta de Escuela. En ningún caso serán delegables las establecidas en los párrafos a), b), i) y j) del apartado 2 del artículo 8.

Artículo 10.- Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios.

1.- La Junta de Escuela se dotará de una Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios. Esta Comisión estará presidida por el/la Director/a, o la persona en quien delegue, y estará compuesta por el/la Secretario/a Académico/a, tres profesores y un representante del alumnado, sin que sea necesario ser miembro de la Junta de Escuela para poder formar parte de esta Comisión.

2.- El equipo de Dirección de la Escuela garantizará el asesoramiento a la Comisión por parte del negociado correspondiente.

3.- Junto al ejercicio de las funciones que se le deleguen, la Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios resolverá las solicitudes de convalidación y de reconocimiento de equivalencias en créditos de libre elección que se le presenten, de acuerdo con la normativa vigente. Las resoluciones de la Comisión serán recurribles ante el/la Rector/a.

4.- La Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios podrá elevar a la Junta de Escuela propuestas de seguimiento y mejora de la actividad académica.

Artículo 11.- La Comisión de Euskera.

1.- La Junta de Escuela se dotará de una Comisión de Euskera, que tendrá la consideración de órgano de participación y asesoramiento y cuya función principal consistirá en garantizar la normalización del uso del euskera a todos los niveles y en todos los ámbitos de la Escuela, proponiendo para ello las actuaciones y planes específicos de la misma acorde con los planes y actuaciones generales de la UPV-EHU que garanticen la normalización del uso del euskera.

2.- La Comisión de Euskera estará presidida por el/la Subdirector/a de Euskera, si lo hubiere, o por la persona en quien delegue el/la Directora/a, cinco profesores adscritos a la Escuela que representen a distintas áreas de conocimiento y que impartan docencia en ella, dos representantes del alumnado y un representante del personal de administración y servicios, sin que sea necesario ser miembro de la Junta de Escuela para formar parte de esta Comisión.

Artículo 12.- Otras Comisiones.

1.- La Junta de Escuela podrá prever la existencia de otras Comisiones, que serán también consideradas órganos del mismo y tendrán carácter consultivo. Para cada una de ellas se establecerá su composición, la presidencia y la secretaría, su ámbito de actuación y funciones, así como las peculiaridades, en su caso, de su régimen de funcionamiento. Para que estas Comisiones puedan crearse deberá procederse a la modificación de este Reglamento.

SECCIÓN TERCERA

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 13.- Clases de Convocatorias y periodicidad de las sesiones.

1.- Las convocatorias podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2.- Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. La Junta de Escuela se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, dos veces por semestre.

3.- Las convocatorias serán extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos ni preguntas.

4.- Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria. La no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

Artículo 14.- Realización de la convocatoria.

1.- Corresponde a la presidencia de cada órgano colegiado realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano.

2.- Deberá convocarse al órgano colegiado si así lo solicitara el 25% de los miembros del mismo, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

3.- La convocatoria se formalizará por el/la Secretario/a del órgano con la suficiente antelación y, como mínimo, tres días antes de la celebración de la sesión y en ella se indicará el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

4.- En todo caso han de especificarse, con la debida precisión, en la convocatoria los puntos que integran el orden del día que deberán incluir los solicitados ante el/la Secretario/a Académico/a por al menos el 10% de los miembros del órgano con al menos 5 días de antelación a la celebración de la sesión.

5.- No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a menos que estén presentes más de dos tercios de los miembros del órgano y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

6.- La convocatoria deberá hacerse pública, en todas las sedes y demás espacios físicos donde el órgano tenga actividad para general conocimiento, el mismo día en que se comunique a los miembros del mismo.

Artículo 15.- Condición de miembro y cobertura de vacantes.

1.- La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible, perdiéndose por las causas recogidas en el artículo 228 de los Estatutos:

- Fallecimiento o incapacidad.

- Anulación del proceso electoral.

- Extinción del periodo de mandato.

- Dimisión.

- Dejar de pertenecer a la UPV/EHU, a la Escuela o al colectivo por el que fue elegido.

- Inasistencia no justificada a tres sesiones consecutivas.

2.- Constituido el órgano, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos conservarán su condición hasta la expiración del mandato que se sustituya.

Artículo 16.- Derechos y deberes de los miembros de los órganos colegiados.

1.- Los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan debiendo desempeñar las funciones a que sean obligados por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

2.- Se establece un plazo de tres días, mediante envío con acuse de recibo, para facilitar la documentación e información necesarias para el ejercicio de sus funciones a los miembros del órgano colegiado contados a partir de la fecha del registro de entrada de la correspondiente solicitud que debe ser atendida en cualquier caso, sin necesidad de que dicha solicitud sea razonada.

Artículo 17.- Constitución Vínculo a legislación del órgano colegiado.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Se establece el plazo de media (1/2) hora a respetar entre la primera y segunda convocatoria. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

2.- El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

Artículo 18.- Desarrollo de la sesión.

1.- Corresponde a la Presidencia del órgano colegiado asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

2.- Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

3.- La Presidencia del órgano colegiado podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a las correspondientes votaciones.

4.- Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

5.- La presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros del mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

Artículo 19.- Votación.

1.- Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, el propio Reglamento de la Escuela u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos, o en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación.

2.- En caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, el/la Presidente/a del órgano deberá ejercer el voto de calidad.

3.- La votación será secreta, siempre que lo solicite algún miembro de la Junta y, en todo caso, cuando afecte a personas.

4.- Quienes voten en contra y hagan constar su oposición motivada quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta el interesado o la interesada, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta al Secretario/a del órgano, junto con el texto explicativo de su motivada oposición, que quedarán adjuntados al acta.

Artículo 20.- Del acta de la sesión.

1.- El/la Secretario/a levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla.

2.- Las actas una vez aprobadas, serán firmadas por el/la Secretario/a con el Visto Bueno del/la Presidente/a.

3.- El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes y ausentes, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

4.- En el acta figurará, a solicitud de los miembros del órgano colegiado interesado, los votos particulares en su caso formulados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine el/la Presidente/a del órgano.

5.- Los miembros del órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. El/la Secretario/a contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

6.- Previa a la renovación del órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso en que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

7.- Una vez aprobada el acta, quedará expuesta en el tablón de anuncios de la Dirección del Centro durante un plazo mínimo de 15 días y se podrá solicitar copia de la misma para su consulta.

Artículo 21.- Publicidad de los acuerdos.

1.- El/la Secretario/a dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

2.- Los acuerdos adoptados se harán públicos en el tablón de anuncios de la Dirección, en un plazo máximo de tres días hábiles, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas. En cualquier caso, el/la Secretario/a y el/la Presidente/a del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los efectos de interponer el correspondiente recurso ante el/la Rector/a.

3.- Con independencia de lo anterior, los acuerdos nominativos habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 22.- Ejecutabilidad y recurso en vía administrativa.

1.- Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. Los acuerdos son públicos y se dará traslado de ellos a los órganos de la Universidad que corresponda.

2.- Contra los acuerdos de los órganos colegiados relacionados en el artículo 6 de este Reglamento es posible interponer ante el/la Rector/a el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 23.- El/la Director/a.

1.- El/la Director/a es órgano unipersonal de gobierno, representación y administración de la Escuela.

2.- El/la Director/a es elegido por la Junta de Escuela de entre el profesorado con dedicación completa doctor perteneciente a los cuerpos docentes universitarios adscritos a la Escuela con vinculación permanente a la Universidad y será nombrado por el/la Rector/a.

3.- Para presentar candidatura a Director/a será requisito imprescindible contar con el aval de, al menos, el 20% de los miembros de la Junta de Escuela.

4.- En la votación a Director/a no será posible la delegación de voto. Resultará elegido el/la candidato/a que obtenga la mayoría absoluta de votos válidos en la primera votación. Si ésta no se alcanzase se efectuará una segunda votación, ya sólo entre los dos candidatos más votados, en la cual bastará obtener la mayoría simple.

5.- El/la Director/a comienza a ejercer sus funciones con el nombramiento por el/la Rector/a. La duración del mandato será de cuatro años. El número máximo de mandatos consecutivos será de dos.

6.- Se podrá presentar una moción de Censura al Director/a mediante escrito motivado y avalado con la firma de al menos un tercio de los miembros la Junta de Escuela. Comprobado que la moción reúne los requisitos exigibles, el/la Director/a convocará a la Junta de Escuela en el plazo máximo de quince días desde la fecha de presentación de la moción de censura. Para su aprobación será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Escuela. De prosperar la moción, el Director/a presentará su dimisión y convocará, en el plazo máximo de un mes, Junta extraordinaria de elección a nuevo Director/a.

Artículo 24.- Cese.

1.- El/la directora/a cesará por:

- Fallecimiento

- Incapacidad legal

- Dimisión

- Dejar de pertenecer al Centro

- Extinción de su mandato

- Pérdida de una moción de confianza

- Aprobación de una moción de censura por la Junta de Escuela

2.- Cuando ello resulte posible, el/la Director/a continuará en sus funciones hasta el nombramiento de un nuevo Director/a.

3.- En caso de ausencia o enfermedad, sustituirá al Director/a, el/la Subdirector/a designado/a expresamente en su nombramiento. Si la enfermedad o ausencia se prolongara por más de seis meses, la persona que venga actuando como Director/a en funciones convocará nuevas elecciones en el plazo de un mes.

4.- En el supuesto de inexistencia de todos los órganos unipersonales de la Escuela, asumirá las funciones de Director/a el/la profesor/a de mayor categoría y antigüedad de la Escuela con dedicación completa, quien habrá de convocar elecciones a Director/a en un plazo máximo de seis meses.

Artículo 25.- Exención de sus obligaciones docentes.

1.- El/la Director/a podrá ser eximido/a, en su caso, de sus obligaciones docentes total o parcialmente por el/la Rector/a.

2.- Finalizado su mandato, tendrá derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de un año para su actualización docente e investigadora, siempre que haya permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 26.- Funciones del/a Director/a de la Escuela.

1.- Son funciones del/a Director/a de la Escuela:

a) Ostentar la representación del Centro y la dirección funcional de todo el personal adscrito al mismo.

b) Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades de la Escuela.

c) Presidir los órganos colegiados de la Escuela.

d) Aplicar las directrices y ejecutar los acuerdos de la Junta de Escuela y de los órganos de gobierno generales y del Campus de Gipuzkoa.

e) Proponer al Rector los nombramientos de su competencia.

f) Presentar a la Junta de Escuela la Memoria y el Plan anuales.

g) Elaborar anualmente la Oferta Docente de la Escuela.

h) Aprobar el calendario escolar y el horario de clases teóricas y prácticas anuales.

i) Velar, en coordinación con los servicios técnicos competentes, por las condiciones de higiene y seguridad de las distintas dependencias de la Escuela, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.

j) Dirigir y canalizar las peticiones y sugerencias de los miembros de la Comunidad Universitaria de la Escuela.

k) Impulsar la evaluación y la mejora continua de la escuela.

l) Velar por el cumplimiento de las normas que afectan a la Escuela y, especialmente, de las relativas al buen funcionamiento de los servicios y al mantenimiento de la disciplina académica en los términos recogidos en los artículos 102.2 y 103.2 de los Estatutos de la UPV/EHU.

m) La asignación de espacios globales a los Departamentos, Institutos y servicios que tengan actividad en el mismo, según los criterios aprobados en su caso por la Junta de Escuela. Así mismo, decidirá la prioridad en el uso de las infraestructuras de la Escuela.

n) Establecer programas de colaboración y coordinación con los Departamentos en actividades docentes e investigadoras, fomentando la realización de investigaciones interdepartamentales e interdisciplinarias.

o) Cuantas funciones le deleguen los demás órganos de gobierno o le sean atribuidas por la legislación universitaria, los Estatutos o sus normas de desarrollo, y aquellas referidas al Centro que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos.

2.- Corresponde, igualmente, al/a Director/a de la Escuela la suscripción de convenios de colaboración en los términos que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

Artículo 27.- El Equipo de Dirección.

1.- El Equipo de Dirección de la Escuela, será presidido por el/la directora/a y estará integrado por los/las Subdirectores/as y por el/la Secretario/a Académico/a.

2.- Corresponde al Equipo de Dirección de la Escuela, colaborar y apoyar al Director/a en el desarrollo de sus funciones, en particular:

- Coordinando la enseñanza de las materias impartidas en las titulaciones.

- Procurando la actualización de los planes de estudio para garantizar su adecuación a las necesidades sociales.

- Promoviendo la orientación profesional del alumnado.

- Supervisando académicamente la realización de las prácticas externas y los intercambios de estudiantes con titulaciones equivalentes de otras universidades.

- Velando por la correcta ejecución de la planificación docente y gestionando la resolución de incidencias y reclamaciones en el desarrollo de la actividad docente de su titulación.

- Impulsando la calidad docente en sus titulaciones.

- Liderando la mejora continua en todas las actividades de la Escuela.

Artículo 28.- Las Subdirecciones.

1.- El/la Rector/a, a propuesta del Director/a, nombrará Subdirectores/as de entre el profesorado del Centro con dedicación completa que reúnan los requisitos exigibles.

2.- Los/las Subdirectores/as ejercerán las funciones que en ellos delegue el/la Director/a, asumiendo la dirección de las áreas mencionadas en su nombramiento. Se informará a la Junta de Escuela de las mencionadas delegaciones, que se harán públicas.

3.- El número de Subdirectores/as quedará limitado por el resultado obtenido al aplicar los criterios establecidos en el Reglamento Marco de Centros y deberán ser funcionarios en número suficiente para garantizar el porcentaje de presencia del 51% en la Junta de Escuela.

4.- Cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer a la Escuela y por resolución del Rector/a, a propuesta del Director/a.

5.- El/la Director/a informará de cualquier cambio en el equipo de dirección en la siguiente sesión de la Junta de Escuela.

Artículo 29.- Exención docente de las Subdirecciones.

1.- Los/las Subdirectores/as de la Escuela podrán ser eximidos por el/la Rector/a de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

2.- Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 30.- La Secretaría Académica.

1.- El Director/a propondrá al Rector/a el nombramiento del Secretario/a Académico/a entre el profesorado en activo con dedicación a tiempo completo.

2.- Cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer a la UPV/EHU y por resolución del Rector/a, a propuesta del Director/a.

Artículo 31.- Funciones del Secretario/a Académico/a.

Corresponde al Secretario/a Académico/a de la Escuela:

a) Asistir a las reuniones de la Junta de Escuela y a las de todas aquellas comisiones en las que, por razón de su cargo, deba ejercer la condición de secretario/a, y redactar y custodiar las actas de las sesiones.

b) Convocar, por orden del Director/a, a la Junta de Escuela y, en su caso, a los órganos de Gobierno colegiados de la Escuela.

c) Dar fe de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración de la Escuela y librar las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos presencie o consten en la documentación oficial de la Escuela.

d) Garantizar el funcionamiento del Registro General en la Escuela, en el marco de la normativa y directrices de Secretaría General de la Universidad.

e) Comunicar al órgano de gobierno correspondiente de la Universidad los acuerdos de la Junta de Escuela y, en su caso, de la Comisión correspondiente.

f) Y, en general, apoyar a la Dirección de la Escuela y cualquier otra función inherente a la Secretaría académica.

Artículo 32.- Exención docente del Secretario/a Académico/a.

1.- El/la Secretario/a Académico/a de la Escuela podrá ser eximidos por el/la Rector/a de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

2.- Finalizado su mandato, tendrá derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 33.- La Administración del Centro.

1.- A la cabeza de los servicios económico-administrativos de la Escuela habrá un/a Administrador/a nombrado/a por el Gerente previo informe del Director/a.

2.- Bajo la dependencia funcional del Director/a, el/la Administrador/a ostentará la dirección y coordinación del personal de administración y servicios de la Escuela y ejecutará las decisiones de los órganos del mismo en materia de su competencia, asumiendo la responsabilidad del funcionamiento de los citados servicios.

3.- El/la Administrador/a de la Escuela ha de mantener actualizado el inventario de bienes asignados a la Escuela y, anualmente, presentar dicho inventario actualizado a la Junta de Escuela para su aprobación y remisión a la Gerencia de la Universidad. De la misma forma, apoyará técnicamente al Equipo de Dirección en la preparación de la memoria anual de necesidades del Centro, que deberá ser aprobada por la Junta de Escuela.

4.- El/la Administrador/a de la Escuela cesará por resolución del Gerente previo informe del Director/a.

CAPÍTULO IV

DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA ESCUELA

Artículo 34.- Composición.

La composición del Consejo de Estudiantes de la ETSA/AGET será la determinada en el Reglamento del Consejo de Estudiantes del Centro. Mientras no exista un Reglamento del Consejo de Estudiantes específico de la ETSA/AGET, con carácter transitorio, el Consejo de Estudiantes de la ETSA/AGET está compuesto por la representación del alumnado en la Junta de Escuela y la representación del alumnado de la Escuela en el Claustro Universitario.

Artículo 35.- Constitución Vínculo a legislación.

1.- El/la Director/a convocará en el mes de diciembre, una vez renovada la participación del alumnado en ambos órganos, a los representantes del alumnado en la Junta de Escuela y en el Claustro proclamados definitivamente.

2.- En la reunión se fijará el plazo de presentación de candidaturas así como la fecha de elección del Presidente/a del Consejo de Estudiantes, siendo electores y elegibles todos los miembros de éste.

3.- Las candidaturas para la Presidencia del Consejo de Estudiantes, que deberán incluir a un Secretario o Secretaria, se deberán presentar por escrito en el Registro General sito en la Escuela, dirigido al Director/a, quien comprobará que cumplen los requisitos exigidos y les dará publicidad.

4.- El representante del Consejo de Estudiantes de la Escuela en el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU y del Campus universitario de Gipuzkoa, será el que elija el propio Consejo de Estudiantes de la ETSA/AGET sin que tenga que recaer necesariamente sobre su Presidente.

TÍTULO III

DE LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA

Artículo 36.- Evaluación de asignaturas por grupos.

1.- Atendiendo a los requerimientos de equidad en la evaluación de los estudiantes, las indicaciones del artículo 47 de la Normativa de Gestión para las enseñanzas de primer y segundo ciclo y considerando las directrices del marco del EEES, para las cuatro primeras convocatorias, y en los supuestos de varios grupos de la misma asignatura encomendados a más de un/a profesor/a, se establece el diseño del contenido de la prueba y su evaluación conjunta mediante Tribunales compuestos por tres profesores/as. Dichos Tribunales deberán atenerse a los siguientes requisitos:

- Si el número de profesores/as que imparten la docencia en los grupos es menor que tres, el Tribunal de cada grupo estará formado además de por los/las profesores/as del grupo, por los/las profesores/as de la Escuela de mayor categoría en el área de conocimiento al que esté adscrita la asignatura y de entre ellos los de mayor antigüedad hasta completar el total de miembros del Tribunal.

- Si el número de profesores/as que imparten la docencia en los grupos es de tres o superior, el Tribunal de cada grupo deberá cumplir los siguientes requisitos:

I.- Formará parte del mismo, necesariamente, uno/a de los/as profesores/as que imparten la docencia en dicho grupo.

II. Todos los Tribunales tendrán dos miembros comunes que serán los/as dos profesores/as de mayor categoría docente en el área de conocimiento al que esté adscrita la asignatura y de entre ellos los de mayor antigüedad en el área de conocimiento.

2.- Todos los Tribunales serán presididos por el/la profesor/a de mayor categoría en el área de conocimiento y de entre ellos el de mayor antigüedad en ella, y su composición se hará pública en el primer trimestre de cada curso académico.

TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 37.- Autonomía.

La Escuela Técnica Superior de Arquitectura, para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, contará con el personal necesario y dispondrá de partidas presupuestarias específicas en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionarán con autonomía.

Artículo 38.- Dotación presupuestaria.

La dotación presupuestaria de la Escuela se nutrirá de la partida global fijada anualmente por la UPV/EHU, así como de:

a) Los rendimientos que le correspondan por las actividades que desarrolle.

b) Las subvenciones que se le concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

c) Las donaciones y legados de los que sea expresa y específicamente beneficiario, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

d) La parte que les corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

Artículo 39.- Gestión económico-administrativa.

1.- Los órganos de gestión económica administrativa de la Escuela son el/la Director/a, el/la Subdirector/a designado/a y el/la Administrador/a.

2.- La actividad económica de la Escuela se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU, de carácter anual, público, único y equilibrado y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad.

3.- De contar con recursos propios adicionales a los recogidos en el presupuesto general de la UPV/EHU, informada la Gerencia, el Equipo de Dirección presentará a la Junta de Escuela, para su aprobación, el proyecto de integración y gasto de esos recursos en el marco del presupuesto de la Escuela.

TÍTULO V

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 40.- Procedimiento de reforma.

1.- La iniciativa del proceso de reforma del presente Reglamento corresponde al Director/a o, al menos, al 25% de los miembros de la Junta de Escuela.

2.- La reforma deberá ser aprobada en una Junta extraordinaria, convocada expresamente a tal efecto, por la mayoría absoluta de los votos emitidos y será elevada al Consejo de Gobierno para su definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV.

ANEXO I

TITULACIONES QUE SE IMPARTEN

EN LA ETSA/AGET

Titulaciones que se imparten en la Escuela:

- Arquitecto

ANEXO II

ANAGRAMA

El anagrama o escudo específico de la ETSA/AGET, es un círculo con un compás y una rosa sobre fondo de la bahía de La Concha de San Sebastián y con leyendas concéntricas bilingües: UPV/EHU-Donostia-San Sebastián ETS Arquitectura/Arkitekturako GET.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana