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Reglamento de estructura y funcionamiento del Servicio de Laboratorio Forense

06/05/2010
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Orden de 11 de marzo de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba el Reglamento de estructura y funcionamiento del Servicio de Laboratorio Forense del Instituto Vasco de Medicina Legal (BOPV de 5 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE MARZO DE 2010, DE LA CONSEJERA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE LABORATORIO FORENSE DEL INSTITUTO VASCO DE MEDICINA LEGAL.

El Decreto 328/1998 Vínculo a legislación, de 1 de diciembre, por el que se crea el Instituto Vasco de Medicina Legal, establece en su artículo 3 la estructura del citado Instituto y entre otras cuestiones señala que se dotará de un Servicio de Laboratorio Forense, que extiende su ámbito de aplicación a toda la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por otra parte, el artículo 8.1 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal -aprobado mediante RD 386/1996, de 1 de marzo- recoge que el Ministerio de Justicia podrá establecer en cada Instituto, a propuesta, en su caso, de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, un Servicio de Laboratorio Forense y aquellos otros que sean precisos para una adecuada asistencia a la Administración de Justicia.

En este sentido, a tenor de las previsiones legales, mediante Orden de 16 de febrero de 1999 el Ministerio de Justicia, a propuesta del Gobierno Vasco, establece el Servicio de Laboratorio Forense del Instituto Vasco de Medicina Legal.

En dicho contexto, por Orden de 26 de Vínculo a legislación febrero de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, se aprueba el Reglamento que regula Vínculo a legislación, entre otras cuestiones, la estructura, funciones y régimen de funcionamiento del Servicio de Laboratorio Forense, con el objetivo de prestar un servicio eficaz, en particular a todos los órganos jurisdiccionales de la CAPV y, en general, a toda la ciudadanía, ya que los niveles de calidad en las actividades que desarrolla este servicio influye en una mayor eficacia de la Administración de Justicia y, en definitiva, repercute en una mayor satisfacción y confianza de la ciudadanía en su Sistema Judicial.

Ahora bien, una vez transcurrido un período de tiempo suficiente, con el consiguiente desarrollo experimentado por el servicio, la necesaria reestructuración de sus secciones y la pertinencia de proceder a la regulación de aspectos que habían sido omitidos en la citada Orden, se considera necesario abordar una actualización del Reglamento que, dada la importancia de las modificaciones incorporadas, aconseja su derogación.

En su virtud, de conformidad con el Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública y con lo dispuesto en los artículos 3, 4 y la Disposición Final primera del Decreto 328/1998 Vínculo a legislación, de 1 de diciembre, por el que se crea el Instituto Vasco de Medicina Legal, previa audiencia a las entidades corporativas afectadas,

DISPONGO:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento de estructura y funcionamiento del Servicio de Laboratorio Forense del Instituto Vasco de Medicina Legal, cuyo texto se inserta como anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 26 de Vínculo a legislación febrero de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se aprueba el Reglamento de estructura y funcionamiento del Servicio de Laboratorio Forense del Instituto Vasco de Medicina Legal publicada el 25 de marzo de 2002 en el número 58 del Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al órgano competente del Departamento de Justicia y Administración Pública para dictar las resoluciones necesarias y adoptar las medidas oportunas para la ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO

REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE LABORATORIO FORENSE DEL INSTITUTO VASCO DE MEDICINA LEGAL

CAPÍTULO I

NATURALEZA, ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN

Artículo 1.- Definición y actividades.

El Laboratorio Forense es el Servicio del Instituto Vasco de Medicina Legal -en adelante IVML- que realiza los análisis periciales propios de su disciplina que sean solicitados por los órganos judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia ostente el Instituto de Toxicología.

Artículo 2.- Estructura.

El Servicio de Laboratorio Forense del IVML, cuyo ámbito de actuación se extiende a toda la Comunidad Autónoma de Euskadi, tendrá su sede principal en Bilbao, sin perjuicio de que por necesidades de tipo funcional, alguna de sus Secciones específicas pueda estar ubicada en cualquiera de las Subdirecciones dependientes del IVML.

Dicho Servicio dependerá orgánicamente de la Dirección del IVML y al frente del mismo habrá un Jefe o Jefa de Laboratorio, pudiendo haber Jefaturas en cada una de las Secciones.

Las funciones y tareas de la persona que ostente la Jefatura de Laboratorio y las funciones y tareas de las personas que ocupen las Jefaturas de Sección que se establezcan en su caso, estarán recogidas en las monografías de dichos puestos de trabajo. Asimismo, las Relaciones de Puestos de Trabajo contendrán los requisitos exigidos para el desempeño de dichos puestos de trabajo.

Artículo 3.- Funciones.

1.- El Servicio de Laboratorio Forense del IVML realizará, en el curso de los procedimientos judiciales correspondientes y a solicitud de las Autoridades Judiciales, Ministerio Fiscal y las y los Médicos Forenses intervinientes en las actuaciones judiciales o de investigación de la CAPV, a través de las o los Subdirectores o en su defecto de las o los Jefes de Servicio del IVML, los análisis solicitados en las siguientes Secciones, sin perjuicio de la incorporación futura de nuevos procedimientos y técnicas analíticas:

a) Sección de Química-Toxicología y Análisis Clínicos.

b) Sección de Genética Forense.

1.1.- La Sección de Química-Toxicología y Análisis Clínicos tendrá las siguientes actividades de carácter específico:

- Preparar las muestras, identificarlas y cuantificarlas.

- Realizar los análisis químico-toxicológicos de las muestras biológicas y no biológicas remitidas al laboratorio.

- Se realizarán muestras de elementos orgánicos e inorgánicos (metales).

- Establecer la logística de la marcha analítica y la interpretación estadísticamente representativa de los resultados.

- Utilizar todo tipo de métodos y técnicas analíticas con muestras biológicas y no biológicas, tales como:

a) Técnicas extractivas.

b) Técnicas de Enzimoinmunoensayo.

c) Técnicas cromatograficas de gases y líquidos.

d) Espectrometría de masas simple o doble acoplada a técnicas cromatograficas.

e) ICP.

f) Las diferentes técnicas espectrofotométricas, tales como infrarrojo, ultravioleta/visible, absorción atómica, etc.

- Elaborar informes y dictámenes con los resultados de los análisis químico-toxicológicos y clínicos que sean solicitados al laboratorio.

1.2.- La Sección de Genética Forense tendrá las siguientes actividades de carácter específico:

- Practicar y dirigir los procesos de manejo, preparación, tratamiento de las muestras, su identificación y su cuantificación.

- Practicar los análisis genéticos forenses de las muestras biológicas remitidas al laboratorio.

- Establecer la logística de la marcha analítica y la interpretación estadísticamente representativa de los resultados.

- Utilizar todo tipo de métodos y técnicas analíticas con muestras biológicas, tales como:

a) Técnicas de detección de indicios o vestigios biológicos, su identificación y diagnóstico.

b) Técnicas extractivas de los diferentes tipos de muestra.

c) Técnicas de reacción en cadena de la polimerasa (PCR).

d) Técnicas electroforéticas.

e) Técnicas de análisis de polimorfismos genéticos del cromosoma Y, del cromosoma X, de regiones micro y minisatélites, mitocondrial, SNPs, marcadores de sexo, etc.

f) Técnicas de análisis estadístico de los resultados con interpretación y valoración de resultados, investigación biológica de paternidad/maternidad, cálculo de probabilidad de paternidad, índice de paternidad, valores LR de incriminación, cálculo de probabilidad a priori, etc.

- Elabora informes y dictámenes con los resultados de los análisis genéticos, criminalísticos y biológicos que sean solicitados al laboratorio.

2.- Corresponde al Servicio de Laboratorio Forense del IVML la emisión de los informes y dictámenes correspondientes, así como la evacuación de cuantas consultas y aclaraciones sobre materias de su disciplina le sean requeridas por las autoridades judiciales y Ministerio Fiscal de la CAPV y las y los Subdirectores o en su defecto las y los Jefes de Servicio del propio IVML.

3.- Asimismo ejercerá la cooperación con otros laboratorios forenses u organismos de similar naturaleza, y especialmente con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con la finalidad de garantizar la calidad de la prueba pericial analítica y el progresivo desarrollo del Laboratorio Forense.

4.- Colaborar en los Programas de Investigación propuestos por la Comisión de Docencia e Investigación del IVML, participando activamente en los proyectos de investigación con las Universidades, Instituciones Sanitarias y otras.

Artículo 4.- Organización.

1.- La organización física del Servicio de Laboratorio Forense será la siguiente:

1.1.- La Sección de Química-Toxicología y Análisis Clínicos compuesta por:

a) Zona de recepción, registro y preparación de muestras.

b) Zona de laboratorio, que contendrá instrumental para las técnicas preliminares y definitivas o de confirmación de que se dote al servicio.

c) Zona para archivo de informes.

d) Zona para archivo transitorio y definitivo de indicios e evidencias.

1.2.- La Sección de Genética Forense cuya composición será la siguiente:

a) Zona de recepción, registro y preparación de muestras.

b) Zona de laboratorio.

c) Zona de limpieza de material y eliminación de residuos.

d) Zona para archivo de informes.

e) Zona para archivo transitorio y definitivo de indicios y evidencias.

2.- Tanto la zona de recogida de muestras, de limpieza del material y eliminación de residuos, como de archivo de las muestras e informes podrá ser común para el conjunto de áreas del Laboratorio Forense o diferenciado si se estimase adecuado para un mejor funcionamiento del mismo.

3.- El Servicio de Laboratorio Forense deberá contar con una ventilación e iluminación adecuada, así como estará dotado de las instalaciones generales y de los sistemas de protección y seguridad que sean necesarios, según la legislación vigente.

Deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa en vigor sobre las condiciones de las instalaciones, seguridad y de salud en el trabajo. Asimismo, su personal está obligado a utilizar los equipos de protección que han sido puestos a su disposición por el Gobierno Vasco.

Además, el Servicio de Laboratorio Forense deberá disponer de los equipos y los medios necesarios para la recogida, tratamiento y, en su caso, conservación y transporte de las muestras de conformidad con el artículo 9 de la presente Orden.

Igualmente, dispondrá de los sistemas de gestión de residuos sanitarios necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 76/2002 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la CAPV y con el artículo 10 de la presente Orden.

Artículo 5.- Personal.

Las funciones a que se hacen referencia en el artículo tercero de esta Orden serán realizadas por el personal adscrito al IVML y que esté recogido en la RPT del mismo.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 6.- Recepción de muestras.

1.- La recogida, preparación y envío de los objetos, vestigios, sustancias, muestras o piezas que hayan de ser analizados se adecuarán a los protocolos y las especificaciones técnicas de gestión de muestras que se establezcan como instrucciones de desarrollo de la presente Orden.

En todo caso, en el momento de la recepción de la muestra se debe verificar la integridad de la “cadena de custodia” desde la toma de la muestra hasta el momento de recepción en el Servicio de Laboratorio Forense.

En este sentido, la integridad de la cadena de custodia se acreditará mediante los procedimientos que se adopten (sellos, lacras,...) y la formalización de los documentos que se establezcan al efecto.

2.- Los objetos, vestigios, evidencias, sustancias, muestras o piezas que deban ser estudiados se remitirán al Laboratorio Forense del IVML acompañados de información relativa:

a) Órgano o Autoridad judicial solicitante, mediante correspondiente oficio.

b) Formulario de envío de muestras en el cual ha de constar la investigación solicitada, antecedentes y datos de interés sobre el caso, datos de la víctima y según tipo de caso del sospechoso.

c) Identificación de las muestras con un, listado de las muestras enviadas, n.º de referencia, etc.

d) Cadena de Custodia con el nombre o identificación de la persona responsable de la recogida de la muestra, fecha y hora de recogida y condiciones de almacenaje de la muestra hasta su envío al laboratorio.

Se facilitará por parte del Laboratorio Forense a las y los Subdirectores del IVML, que canalizarán las peticiones y envíos, los modelos y formularios necesarios para la adecuada gestión de las solicitudes.

3.- El Laboratorio Forense garantizará, mediante los procedimientos y apoyos técnicos necesarios, la integridad de la cadena de custodia de las muestras remitidas, su adecuada gestión y su mantenimiento de acuerdo con las posibilidades técnicas y las necesidades procesales, así como las físicas de almacenamiento.

Artículo 7.- Emisión de los informes.

1.- Los informes emitidos por el Laboratorio Forense del IVML, los cuales tendrán la consideración de dictámenes periciales, se acomodarán a las propuestas formales que sean acordadas por los órganos pertinentes. En todo caso, deberán contener:

- Membrete o identificación formal del Laboratorio Forense y del área específica.

- Órgano Judicial solicitante y procedimiento.

- Anotación de la fecha y hora de entrada de las muestras.

- Anotación de la fecha y hora de salida del informe.

- Identificación del Laboratorio a través de n.º de registro.

- Descripción de la muestra/s remitida/s y su estado.

- Garantía de la cadena de custodia.

- Trascripción del estudio solicitado.

- Información de interés recibida.

- Descripción de los procedimientos y técnicas empleadas.

- Resultados obtenidos.

- Consideraciones médico-legales que se entiendan necesarias.

- Conclusiones médico legales, que responderán únicamente a la orden estricta recibida.

2.- Los informes se firmarán por los y las funcionarias del Cuerpo de Médicos Forenses o las o los Técnicos Especialistas que los hubiesen realizado, y se validarán mediante firma por la Jefa o el Jefe de la Sección correspondiente o en su caso por el o la Jefa de Servicio de Laboratorio o la Directora o el Director del IVMI, respecto de su correcta metodología técnica o procedimiento analítico ajustado al sistema de calidad implantado.

3.- Las y los Médicos Forenses o Técnicos Especialistas emitirán sus dictámenes con libertad de criterio, aplicando los métodos y procedimientos analíticos validados por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses o similares, así como aquellas instrucciones de desarrollo que se dicten por los responsables del IVML, que deberán ser uniformes en todas las áreas.

4.- Cuando no fuera posible realizar un peritaje por ausencia de medios técnicos o humanos, previamente a cualquier derivación de las evidencias, la Jefa o el Jefe del Servicio deberá comunicarlo a la autoridad solicitante, así como las alternativas posibles para el cumplimiento de lo solicitado.

5.- El personal de Servicio de Laboratorio está obligado a comunicar a la autoridad judicial, a través de la o del Jefe de Servicio de Laboratorio, las limitaciones parciales o absolutas para la práctica de lo solicitado por razón de la alteración de la cadena de custodia, alteración de las muestras, defectos de conservación o cualquier otra causa.

Artículo 8.- Secreto profesional.

Las y los Técnicos Especialistas y demás personal del Laboratorio Forense están obligados a guardar secreto de las actuaciones procésales en que intervengan, o de las que tengan conocimiento con motivo de su actividad laboral.

Artículo 9.- Transporte de las muestras.

El transporte de las muestras desde el lugar de su obtención hasta el servicio encargado de su análisis se efectuará a través de los medios adecuados de transporte para mantener intactas las características de las muestras y la cadena de custodia.

Artículo 10.- Eliminación de residuos.

Además de cumplir las previsiones contempladas en el Decreto 76/2002, de 26 de marzo, la zona dedicada a la eliminación de residuos, deberá disponer, como mínimo, de lo siguiente:

- Zona exclusiva ventilada para almacenamiento provisional de desechos en cubos cerrados.

- Desagüe en suelo para limpieza.

- Aplicación de tratamientos de desinfectación y desratización.

- Transporte en contenedores cerrados dentro del IVML debidamente señalizados.

- Contenedores especiales y tratamiento específico antes de su salida para elementos que puedan constituir peligro de contaminación o contagio.

Artículo 11.- Conservación y mantenimiento de las muestras.

La conservación y mantenimiento de las muestras se adecuará a las posibilidades del espacio y la duración del procedimiento judicial para el cual haya sido solicitado el análisis de las mismas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La efectiva supresión del Área de Patología recogida en la Orden de 26 de febrero de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se aprueba el Reglamento de estructura y funcionamiento del Servicio de Laboratorio Forense del Instituto Vasco de Medicina Legal se producirá simultáneamente a la aprobación de las oportunas modificaciones en la relación de puestos de trabajo derivadas de dicha supresión.

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