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Solicitudes de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida

06/05/2010
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Orden de 26 de abril de 2010, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación de solicitudes de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón (BOA de 5 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE ABRIL DE 2010, DEL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE SOLICITANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA DE ARAGÓN.

La Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, avanzando en la línea apuntada por los artículos 38 Vínculo a legislación, 45 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es hoy el referente normativo del proceso de modernización tecnológica de las Administraciones Públicas Españolas.

La Comunidad Autónoma de Aragón se sumó, en su día, al programa de transformación administrativa impulsado por la normativa estatal, por medio de la aprobación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica.

Una de las actuaciones con mayor trascendencia social de entre las que desarrolla el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes a través de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, es la planificación, gestión y control de la política de vivienda del Gobierno de Aragón, que se desarrolla de acuerdo a las bases que se establecen en Ley 24/2003 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida y a lo dispuesto en los Planes plurianuales de vivienda aprobados tanto por el Estado como por la Comunidad Autónoma de Aragón.

En la ejecución de la política de vivienda el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida, creado por la ley citada y regulado por el Reglamento del Registro de solicitantes de vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón, aprobado por el Decreto 211/2008 Vínculo a legislación, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, constituye uno de los instrumentos fundamentales. Dicho Registro tiene por finalidad facilitar los datos precisos para la gestión y control de adjudicación de viviendas protegidas y proporcionar una información actualizada que permita a las Administraciones locales y a la Comunidad Autónoma de Aragón adecuar sus programaciones públicas de vivienda protegida a la demanda existente, siendo la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación el órgano responsable de su gestión.

La inscripción en dicho Registro resulta obligatoria para quienes deseen optar a la adjudicación de una vivienda protegida, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 24/2003 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre y los requisitos establecidos en el citado Reglamento. Es éste último Reglamento el que regula el régimen jurídico del Registro y el procedimiento de presentación de solicitudes y documentación, de acuerdo con un modelo oficial, que figura actualmente en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la actualización y cancelación de datos incorporados en el Registro.

La Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, obliga a la racionalidad, agilización y simplificación de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, principios de funcionamiento de la Administración en los que la introducción de medios informáticos y telemáticos tiene un carácter esencial. Por este motivo, resulta necesario avanzar en la implantación de la tramitación telemática de los procesos de presentación de las solicitudes en el Registro de solicitantes de vivienda protegida de Aragón. De conformidad con ello, esta orden establece lo necesario para que todos los interesados que así lo consideren puedan presentar telemáticamente su solicitud de inscripción en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón creado por el Decreto 228/2006.

La presentación telemática que esta orden regula se sustenta en la existencia previa de un programa informático perteneciente al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y en la existencia de los modelos normalizados de solicitudes incluidos en el mencionado Catálogo de Modelos Normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, disponibles y libremente accesibles en la sede electrónica de esta Administración (www.aragon.es).

Dicha aplicación informática informa a los ciudadanos de todos los trámites en relación a la vivienda protegida y permite que éstos cumplimenten los formularios de inscripción en el Registro directamente a través de la página web o bien, descargando dichos formularios. No obstante, la presentación de la solicitud a través de la página web del Departamento tiene efectos limitados pues exige al solicitante que se presente en el centro al que dirige la solicitud, junto con la documentación requerida, para su admisión a trámite, o bien, que dicha solicitud y documentación se presenten en cualquiera de los Registros públicos o en las oficinas de correo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo común.

En consecuencia, conforme al artículo 6.3 del Decreto 228/2006, que exige la aprobación de una orden del departamento competente que indique que un procedimiento es objeto de tramitación telemática para que pueda hacerse uso del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a los apartados 1 y 4 del artículo 14 del mismo Decreto, se aprueba esta Orden en cuanto corresponde a este Departamento el ejercicio de las competencias en materia de vivienda atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, según se establece en el Decreto 296/2007 de 4 de Vínculo a legislación diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

Por lo expuesto, dispongo:

Artículo 1.-Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la presentación telemática de la solicitud de inscripción en el Registro de solicitantes de vivienda protegida, contemplada en el Reglamento del Registro de solicitantes de vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón, aprobado por el Decreto 211/2008 de 4 de Vínculo a legislación noviembre, del Gobierno de Aragón, y conforme a lo establecido en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes, escritos y documentos en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. No son objeto de esta Orden el resto de trámites regulados en el citado Reglamento del Registro de solicitantes de vivienda protegida.

4. Se entiende por solicitud de inscripción, a los efectos de esta Orden, el proceso por el que los ciudadanos solicitan el ingreso en el Registro de solicitantes de vivienda protegida de Aragón para acceder a la adjudicación de una vivienda protegida, ya sea en régimen de propiedad o en régimen de arrendamiento, con o sin opción de compra.

5. El procedimiento regulado en esta orden se aplicará a la presentación de la solicitud de inscripción, junto con su documentación, en el Registro de solicitantes de vivienda protegida de Aragón, sujetándose en lo no previsto en ella a lo dispuesto en el Reglamento del Registro de solicitantes de vivienda protegida y adjudicación de viviendas protegidas de Aragón, aprobado por Decreto 211/2008 de 4 de Vínculo a legislación noviembre, del Gobierno de Aragón y demás normativa vigente que sea de aplicación.

Artículo 2.-Programa informático.

1. Para la formulación de solicitudes el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes dispone un programa informático que genera los documentos vinculados al proceso de presentación de la solicitud, que ha sido elaborado haciendo uso de los modelos normalizados incluidos en el Catálogo de Modelos Normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y que obligatoriamente habrán de usar los interesados para presentar tales documentos telemáticamente.

2. El acceso al programa informático indicado será libre y gratuito, estando disponible en la sede electrónica de esta Administración (www.aragon.es).

3. El programa informático es de propiedad exclusiva de la Diputación General de Aragón, no estando autorizada su explotación económica, directa o asociada a otra actividad, por terceros.

Artículo 3.-Presentación.

1. Para la presentación de las solicitudes de inscripción deberán cumplirse las exigencias establecidas en las disposiciones sobre administración electrónica, por lo que podrán efectuar la presentación telemática las personas que dispongan de firma electrónica reconocida, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 y en la disposición adicional segunda del Decreto 228/2006.

2. Todos los documentos que deben acompañar a las solicitudes de inscripción podrán presentarse de forma telemática. Ello no impide que la Administración pueda requerir al interesado para que aporte el documento original con la finalidad de comprobar la autenticidad de la documentación presentada por medios temáticos, así como cuantos documentos complementarios estime necesarios.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesario presentar los documentos que ya obren en poder de la Dirección General competente en materia de vivienda, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

Artículo 4.-Registro

1. La recepción de la solicitud de inscripción se efectuará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación.

2. El registro emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la recepción de la solicitud presentada por el interesado, haciéndolo llegar al presentador de la solicitud en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

3. En el recibo constará el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, órgano destinatario de la solicitud y relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud.

Artículo 5.-Efectos

La presentación telemática de la solicitud de inscripción tiene los mismos efectos que la presentación por cualquiera de los medios previstos en el Reglamento del Registro de solicitantes de vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón, aprobado por Decreto 211/2008 Vínculo a legislación, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Artículo 6.-Plazo de resolución y sentido del silencio.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de cada procedimiento vinculado a las solicitudes presentadas telemáticamente, así como los efectos del silencio administrativo, serán los mismos que los establecidos en la normativa de vivienda aplicable y en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Artículo 7.-Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal contenidos en la solicitud de inscripción serán incluidos en el fichero de solicitantes de vivienda protegida creado por la Ley 24/2003 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de Vivienda Protegida. La Dirección General competente en materia de vivienda del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en cuanto órgano responsable del fichero, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal. Asimismo adoptará las medidas precisas para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, en particular, los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Disposición final única.-Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Zaragoza, 26 de abril de 2010.

El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,

ALFONSO VICENTE BARRA

Primero. Requisitos técnicos del equipo utilizado para el acceso.

Requisitos del equipamiento físico:

1. Procesador de 1.0 GHz de velocidad o superior

2. Cantidad mínima de memoria RAM: 512 MB

3. 500 MB libres de Disco Duro

4. Conexión a Internet con un ancho de banda igual o superior a los 56 Kbps.

Requisitos del equipamiento lógico:

1. Sistema Operativo configurado para la utilización de firma electrónica.

2. Elementos para la gestión de los dispositivos de firma electrónica configurados.

3. Navegador de Internet con posibilidad de instalación y ejecución de aplicaciones (Applets o ActiveX) y acceso a elementos de firma electrónica.

4. Aplicación para la lectura de ficheros en formato PDF/A versión 1.4.

5. Certificado electrónico válido y en uso: DNI-e, FNMT Clase 2CA u otro de los relacionados en el portal de Aragón:

http://portal.aragon.es/portal/page/portal/DGA/ENLINEA

Segundo. Características técnicas de la plataforma y la información publicada.

En cumplimiento de las disposiciones establecidas por la normativa vigente y así como de las principales regulaciones en aspectos de seguridad, disponibilidad, normalización e interoperabilidad de la información y los documentos electrónicos, el sistema se adecuará a los siguientes requisitos:

1. El sistema se alojará en servidor seguro de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es.

2. Los documentos electrónicos publicados se adecuarán al estándar ISO 19005-1:2005 (PDF/A) vinculándose a ellos la información de firma electrónica reconocida conforme al estándar ETSI TS 101 733 V1.7.3 (CAdES) incluyendo referencia temporal cierta aportada por tercero de confianza (TimeStamp).

3. El sistema permitirá la verificación de la información de firma electrónica y sellado temporal asociada a los documentos publicados o la exportación de dicha información para su verificación por parte de terceros.

4. La información y los documentos almacenados en el sistema se mantendrán disponibles el menos durante el tiempo de vigencia administrativa de los mismos.

5. El Sistema estará disponible los 7 días de la semana, las 24 horas del día. Se habilitarán las necesarias herramientas de monitorización que garanticen, mediante prueba fehaciente, tanto la disponibilidad de la información publicada, como la no manipulación de la misma desde su puesta a disposición.

Tercero. Características técnicas del Acceso.

1. No será necesaria autorización previa ni acreditación de la identidad por parte de los ciudadanos, empresas u organismos que accedan al sistema.

2. Los usuarios se autenticarán en el sistema mediante la utilización de certificados electrónicos reconocidos conformes a la Ley 59/2003 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, que se ajusten a la recomendación UIT X.509 versión 3 o superiores (ISO/IEC 9594-8 de 1997). No podrán utilizarse certificados electrónicos caducados o revocados para acceder al sistema.

3. En las solicitudes y documentos se utilizará firma electrónica reconocida conforme al estándar ETSI TS 101 733 V1.7.3 (CAdES), o versiones superiores del mismo, incluyendo referencia temporal cierta aportada por tercero de confianza (TimeStamp).

4. Los recibos electrónicos correspondientes al registro electrónico de las solicitudes se adecuarán al estándar ISO 19005-1:2005 (PDF/A) vinculándose a ellos la información de firma electrónica reconocida conforme al estándar ETSI TS 101 733 V1.7.3 (CAdES) incluyendo referencia temporal cierta aportada por tercero de confianza (TimeStamp).

Cuarto. Interoperabilidad.

1. Los documentos electrónicos se ajustarán al estándar ISO 19005-1:2005 (PDF/A) con la inclusión, como metainformación conforme a la iniciativa “Dublín Core Metadata Initiative (DCMI)”, de toda la información contenida en el documento para posibilitar su remisión, procesado y utilización posterior.

2. La integración funcional con otros sistemas de las diferentes organizaciones y Administraciones se realizará a través de interfaces automatizados de servicios webs, conforme al estándar WSDL 1.1 o superior del W3C, cuya definición inicial y sucesivas actualizaciones serán puestas a disposición de los diferentes organismos.

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