Confirma así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que determinó que la emisión de programas previamente grabados, vulneró el derecho a la huelga de los trabajadores sin que pudiese justificarse con el derecho a la información y el mantenimiento de los servicios esenciales.
El Supremo establece que las emisiones de espacios grabados con anterioridad eran un tipo de información que "obviamente puede ser emitida con posterioridad a la jornada de huelga, en esta ocasión de 24 horas, sin menoscabo alguno del derecho a comunicar o recibir información" ya que esos espacios, al ser pregrabados, estaban desprovistos "de la actualidad e inmediatez necesarias que pudieran justificar en principio la restricción del derecho de huelga".
El Alto Tribunal remarca que, aunque el derecho a la huelga no es ilimitado, ninguna actividad productiva en sí misma puede "ser considerada como esencial".